Filtros
Limpiar filtros
Resultados de búsqueda
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas analizó el convenio de asistencia técnica entre la Provincia y la Facultad de Ciencias Económicas (UBA), detectando incumplimientos sustanciales al régimen de contrataciones previsto en la Ley Provincial N.º 1015 (falta de procedimiento de selección, actos administrativos y difusión), así como infracciones a la Ley N.º 495 y su decreto reglamentario N.º 1122/02 (ausencia de auditoría interna, reserva y compromiso presupuestario), y al Decreto N.º 674/2011 sobre “Conformidad Definitiva” por no acreditarse la efectiva prestación de servicios mediante documentación respaldatoria (informes, CV, planillas de asistencia). También se observó incumplimiento de la cláusula contractual sobre facturación conforme normas AFIP, generando inconsistencias en certificaciones y pagos que podrían configurar perjuicio fiscal, regulado por la Ley N.º 50 (responsabilidad patrimonial del agente público), aunque se consideró atenuante la ratificación legislativa del convenio conforme art. 135 y 105 de la Constitución Provincial y la falta de daño cierto acreditado. Se recomendó extremar recaudos para garantizar formalidad, juridicidad y control en futuras contrataciones.
CONSTITUCIÓN NACIONAL - ART. 124
Normativa Nacional Relacionada
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA ARTÍCULO 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
La Comisión Arbitral es el organismo que administra el Convenio Multilateral, un acuerdo entre provincias para armonizar y coordinar la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando un contribuyente opera en dos o más jurisdicciones. Esta Comisión posee su propio Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, aprobado por Resolución N° 4/2024, que en su artículo 4° establece los siguientes principios: ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS GENERALES Los principios generales a los que deberán ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia de intereses y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e) Responsabilidad de los empleados de la Comisión Arbitral que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados ​​y oferentes. g) No se permitirá el reembolso de gastos realizados por el personal de la COMARB. De ser preciso por probado cuestión de emergencia o causa de fuerza mayor el reembolso de gastos efectuados por cualquier empleado de la COMARB deberá ser aprobado por el Presidente de la Comisión Arbitral. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 774 por vulnerar principios esenciales de la Constitución Provincial, al autorizar una contratación directa con la empresa Tierra del Fuego Energía y Química S.A. sin procedimiento de selección ni difusión previa, contrariando los arts. 8, 74 y 105 de la Carta Magna local. El fallo reafirma que la licitación pública o un sistema de selección es regla en las contrataciones estatales para garantizar publicidad, igualdad y transparencia, y que las excepciones deben ser objetivas y razonables, no privilegios individuales. Además, se desestimó la falta de legitimación activa opuesta al Fiscal de Estado, se rechazó la intervención del amicus curiae y se declaró abstracta la medida cautelar solicitada, destacando la potestad judicial de controlar la constitucionalidad incluso de oficio conforme el art. 154 de la Constitución Provincial.
La Resolución 5/96 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones aprueba las Normas y Procedimientos para el abandono de pozos de hidrocarburos, estableciendo dos tipos de abandono (temporario y definitivo) y fijando criterios técnicos, ambientales y de seguridad conforme a la Ley N.º 17.319. Define categorías de pozos según ubicación, estado y nivel de prioridad, con plazos de abandono que varían entre 5, 10 y 15 años (Capítulo III). Obliga a concesionarios y permisionarios a presentar cronogramas anuales, informes y documentación técnica (Capítulo IV), y detalla técnicas recomendadas para garantizar aislamiento de capas permeables, control de presiones y preservación ambiental (Capítulo V). La autoridad de aplicación fiscaliza el cumplimiento y puede objetar metodologías alternativas, asegurando la correcta ejecución y registro de las maniobras.
ART. 34 (...) Punto 34: "Queda prohibido el desdoblamiento de contrataciones sin importar el origen de los fondos que las financien. Se presumirá que existe desdoblamiento en las solicitudes por trámites de contratación y en el uso de Fondos Permanentes y Caja Chica, del que serán responsables los agentes y funcionarios que hubieren acordado las respectivas autorizaciones, cuando en un lapso de quince (15) días hábiles se efectúen contrataciones de elementos pertenecientes a un mismo concepto, para la misma dependencia, se encuentre numeración de facturas de un mismo proveedor correlativas, no pudiendo justificarse las causas, salvo que tengan carácter o causales de restricciones de caja o presupuestarias debiendo justificar las excepciones".
A nivel nacional, la regla de “toda mejora queda en el patrimonio estatal sin compensación” reside hoy en el Reglamento AABE (no en el 1030). El 1030 solo puentea hacia ese reglamento. El artículo 3º, inc. f, del Decreto nacional N.º 1030/2016: excluye del reglamento a los actos, operaciones y contratos sobre inmuebles que celebre la AABE (es decir, las concesiones de uso sobre inmuebles estatales nacionales se regulan fuera del 1030). El artículo 4º ordena que la AABE dicte el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado (hoy donde están las cláusulas de “Propiedad de las mejoras” que replican la regla de reversión sin compensación del art. 45 TDF); además establece que el 1030/2016 rige supletoriamente. En cuanto al Reglamento AABE (Res. AABE 177/2022), el artículo 32 establece: “Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los inmuebles del ESTADO NACIONAL (…) quedarán incorporadas al patrimonio estatal desde su ejecución y, en principio, no darán lugar a compensación alguna.”
ARTÍCULO 8 ter.- REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA. En todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional, los términos y condiciones de su cohabitación estará determinada por un “Reglamento de Administración Conjunta” dictado por la por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en el cual estará contemplado la figura de un “Administrador”, quien oficiará de responsable primario del inmueble, así como también establecerse los porcentajes proporcionales que ocupa cada jurisdicción en el inmueble en cuestión. Sin perjuicio de dicho reglamento, los organismos o entidades que cohabitaren un mismo podrán celebrar “Convenios de Administración Conjunta” en los que determinen, de común acuerdo, términos y condiciones particulares de dicha cohabitación. Los Convenios celebrados deberán ser notificados a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
Normativa Nacional Relacionada
La Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 establece que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos en el territorio argentino y su plataforma continental son patrimonio inalienable del Estado nacional o provincial, según su ubicación. Regula la exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos, permitiendo la participación de empresas estatales, privadas o mixtas bajo permisos y concesiones otorgados por el Poder Ejecutivo. Define derechos y obligaciones de los permisionarios y concesionarios, incluyendo la libre disposición y exportación de los hidrocarburos extraídos, el pago de cánones y regalías, y el cumplimiento de normas técnicas, ambientales y de seguridad. Establece plazos para permisos y concesiones, mecanismos de licitación, régimen fiscal especial, sanciones por incumplimiento y condiciones para la reversión de áreas al Estado. Además, contempla la promoción del empleo nacional y la coordinación entre Nación y provincias para maximizar la renta y garantizar el abastecimiento interno.
La Resolución Plenaria N.º 128/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego analiza la contratación directa por compulsa abreviada para un servicio de producción musical, detectando un incumplimiento sustancial a la Ley Provincial N.º 1015 (art. 27) y a las Resoluciones O.P.C. N.º 17/2021 y 202/2020, por no acreditar la recepción de invitaciones cursadas por correo electrónico ni garantizar la certeza de fecha y contenido, tal como exige la normativa. El acto administrativo involucrado es la Resolución S.E.G. N.º 04/2021, y se señala como responsable al Secretario de Enlace de Gestión. Si bien no se presume perjuicio fiscal, se advierte un apartamiento grave del régimen de contrataciones, destacando la jerarquía normativa y la obligación de cumplir con principios de publicidad y transparencia. En consecuencia, el Tribunal aprueba los informes contable y legal, y recomienda al funcionario dar estricto cumplimiento a la normativa vigente y a la Oficina Provincial de Contrataciones reglamentar el uso del domicilio electrónico, conforme lo previsto en la Ley N.º 1312 y la Resolución Plenaria N.º 122/2018.
Página 51 de 61