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La Resolución Plenaria Nº 022/2023 del Tribunal de Cuentas aprueba el Informe Contable Nº 401/2022 y dispone el cumplimiento de recomendaciones derivadas de la auditoría sobre liquidación de haberes del escalafón Salud. Se tienen por cumplidas las recomendaciones Nº 10 y Nº 14, mientras que se intima a la Ministra de Salud a cumplir las recomendaciones Nº 4, Nº 9 y Nº 13 en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 4º inciso h) de la Ley Provincial Nº 50. La resolución se fundamenta en principios de juridicidad, eficiencia, efectividad y economía, propios del control externo, destacando la doctrina que considera obligatoria la implementación de recomendaciones para garantizar una buena administración y el interés público, conforme lo señalado por Miriam M. Ivanega en materia de responsabilidad administrativa.
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La Resolución Plenaria Nº 066/2022 del Tribunal de Cuentas analiza la adquisición de neumáticos por el Ministerio de Trabajo y Empleo, detectando incumplimientos sustanciales y formales en el procedimiento de contratación directa. Entre los aspectos más relevantes, se señala la vulneración del artículo 34, punto 51 del Decreto Provincial Nº 674/11, por adjudicar una oferta que no cumplía con las condiciones solicitadas, afectando el principio de concurrencia e igualdad previsto en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1015, y el incumplimiento del artículo 8 inciso a) de la Ley Nº 141, que prohíbe la intervención de funcionarios con interés directo o indirecto, al concentrarse en una misma persona la aprobación del procedimiento y del pago. La resolución recomienda garantizar controles cruzados y la segregación de funciones, conforme a los principios de transparencia, objetividad y control interno, evitando la centralización de decisiones que pueda generar riesgos de corrupción, en línea con la doctrina administrativa y la normativa vigente.
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La Resolución Plenaria Nº 029/2022 del Tribunal de Cuentas concluye el seguimiento ordenado por la Resolución Nº 222/2019 respecto a la concesión del Hotel Canal Beagle, verificando que se regularizó la situación mediante el llamado a Licitación Pública Nº 02/2021 y posterior adjudicación a la firma ALBATROS S.A. conforme Resolución IN.FUE.TUR Nº 601/2021. El análisis destaca la inaplicabilidad del artículo 10 de la Ley Provincial Nº 1191 por encontrarse vencido el contrato original, la obligación de ajustarse a la normativa vigente en materia de contrataciones (Ley Nº 1015 y Decreto Nº 674/2011), y la observancia de principios como igualdad entre oferentes (art. 16 CN y art. 14 CP), motivación de los actos administrativos y máxima concurrencia (art. 3 Ley Nº 1015). Asimismo, se advierte sobre la omisión en el pliego de la limitación prevista en el art. 40 inc. i) de la Ley Nº 1015, aunque se concluye que no se vulneró dicho principio. Finalmente, se ordena dar por cumplido el seguimiento y archivar las actuaciones, reafirmando la importancia de la transparencia y el control preventivo en los procesos licitatorios.
Art. 3 — Principios Generales
Art. 3 — inc. a)
Art. 3 — inc. b)
Art. 3 — inc. c)
Art. 3 — inc. d)
Art. 3 — inc. e)
Art. 9 — Funciones de la Oficina Provincial de Contrataciones
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El Tribunal de Cuentas emitió una recomendación formal a la Oficina Provincial de Contrataciones (OPC) para que reglamente los procedimientos aplicables a las contrataciones bajo las modalidades de urgencia y emergencia, estableciendo pautas claras que eviten la discrecionalidad y permitan su adecuado control posterior. Esta Resolución se vincula directamente con los principios de razonabilidad, concurrencia e igualdad, transparencia, economía, eficiencia y eficacia del artículo 3º de la Ley 1015.
Vinculación con los principios del régimen general de contrataciones estatales:
a) Razonabilidad: Fundamento: La Resolución buscó que las contrataciones por urgencia/emergencia tengan límites claros, y que el uso de estas figuras esté justificado por una necesidad real y extraordinaria.
b) Concurrencia e igualdad: Aunque los procedimientos de urgencia y emergencia son excepcionales y limitan la concurrencia, la recomendación del Tribunal apunta a establecer criterios que garanticen condiciones mínimas de competencia o justificación de su ausencia.
c) Transparencia: La Resolución señaló la necesidad de establecer mecanismos de registro, trazabilidad y publicidad de estas contrataciones excepcionales.
Se vincula con la transparencia al exigir reglamentación clara y difusión de los actos contractuales, incluso en contextos de emergencia, para que puedan ser controlados y conocidos por la ciudadanía y órganos de control.
d) Economía: Se recomendó que los procedimientos de excepción estén reglados con criterios que eviten exigencias innecesarias, pero también gastos desproporcionados bajo justificaciones poco fundadas. Se conecta con este principio porque busca establecer una economía normativa y de recursos, al evitar contrataciones innecesarias, redundantes o excesivamente costosas por falta de regulación.
e) Eficiencia y eficacia: El Tribunal buscó que la OPC regulase estas modalidades de selección para que su aplicación sea útil, oportuna y adecuada al caso concreto, evitando demoras, repeticiones o actuaciones ineficientes.
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La Resolución Plenaria Nº 084/2021 del Tribunal de Cuentas aborda el seguimiento de la obra pública “Corredor Costero Canal Beagle” y ordena intimar a la Ministra de Obras y Servicios Públicos a responder requerimientos técnicos y contables en un plazo de 20 días, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 4º inc. c) de la Ley Provincial Nº 50. El análisis revela incumplimientos en la entrega de documentación esencial (anteproyectos, cómputos métricos, rebalanceo de precios, planos y estudios técnicos), lo que afecta la transparencia y control del gasto público. Se destacan los principios de razonabilidad, legalidad y eficiencia administrativa, consagrados en el art. 3º y 5º de la Ley Provincial Nº 1015, que exigen congruencia entre el objeto contractual y el interés público, así como la obligación de garantizar una gestión ajustada a dichos principios en todas las etapas de la contratación. Además, se cita doctrina que refuerza la exigencia de evitar actos arbitrarios en el ejercicio de facultades discrecionales, asegurando proporcionalidad y control en la administración pública.
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La Resolución Plenaria Nº 077/2021 del Tribunal de Cuentas analiza el procedimiento de contratación directa para la adquisición de bolsones alimentarios durante la emergencia sanitaria y concluye que persiste un incumplimiento sustancial al artículo 32 inciso a) de la Ley Provincial Nº 1015, por falta de acto administrativo que autorice la convocatoria y llamado a cotización, además de diez incumplimientos formales vinculados con principios de concurrencia y transparencia (art. 3 Ley Nº 1015), control interno y formalidades previstas en el Decreto Nº 674/11 y en la Resolución Contaduría General Nº 12/13. Se recomienda al Ministro de Finanzas Públicas garantizar en futuras contrataciones el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, destacando la jerarquía normativa y principios como legalidad, publicidad, igualdad y competencia real entre oferentes, conforme la doctrina y jurisprudencia citadas (CSJN, “Tiempo Nuevo”, y autores como Cassagne y Hutchinson). Asimismo, se ordena comunicar las observaciones a la auditoría en curso para evaluar posibles conductas colusorias y reforzar el control preventivo.
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CONTRATACIÓN BAÑOS QUÍMICOS DPP ASESORAMIENTO
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E IC 140-19 IL 069-19 ADQUISICIÓN CASINO CLUB - MINISTERIO DE ECONOMÍA
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