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Capítulo III Organización del Sistema de Selección del Cocontratante. Art. 23.- ORGANOS DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa. Los órganos del sistema y sus respectivas funciones serán: a) El Órgano Rector será la Oficina Nacional de Contrataciones o el organismo que en el futuro la reemplace, el que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones previstas en el artículo 29, inciso b) del presente régimen; y b) Las unidades operativas de contrataciones funcionarán en las jurisdicciones y entidades aludidas en el artículo 2° del presente y tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones. (Denominación del presente artículo “ORGANIZACION DEL SISTEMA” sustituida por “ORGANOS DEL SISTEMA” por art. 12 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003).
Fiscalía De Estado
El objeto del dictamen es analizar la denuncia presentada contra dos funcionarios de la Obra Social Provincial por presuntas irregularidades vinculadas a posibles incompatibilidades y conflictos de intereses derivados de su relación con prestadores de salud que mantenían convenios vigentes con el organismo. La Fiscalía de Estado evalúa si dichas designaciones vulneran normas sobre acumulación de cargos, transparencia y ética pública, considerando la normativa aplicable (Ley 22.140, Ley Provincial 1015, Ley 1071, Convención ONU contra la Corrupción) y concluye que no existen elementos suficientes para acreditar infracción, aunque exhorta a los funcionarios a observar las reglas sobre incompatibilidades y conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones.
Oficina Nacional De Contrataciones
Alcance de la intervención de la ONC por incumplimiento a los procedimientos de contratación: "Siendo ello así, ha de recordarse que si bien la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se encuentra facultada para asesorar y dictaminar en las cuestiones particulares que en materia de contrataciones públicas sometan las diversas jurisdicciones y entidades a su consideración, muy distinto es el ejercicio de un control de legalidad “genérico” sobre la totalidad del trámite de un determinado procedimiento de selección y/o respecto de aquellas vicisitudes susceptibles de acontecer durante la ejecución contractual, todo lo cual excede el umbral de análisis del Órgano Rector. De lo contrario, estaría supliendo funciones propias del servicio permanente de asesoramiento jurídico, de la autoridad con competencia para aprobarlo y/o de los organismos de contralor dotados de competencias específicas para dichos fines. En sintonía con lo expuesto, sabido es que esta Oficina Nacional no posee, entre sus atribuciones, funciones de contralor o auditoría, conforme fuera expresado en los Dictámenes ONC Nros. 558/10, 611/10, 9/16 e IF-2017-05245541-APN-ONC#MM, entre muchos otros".
Se aprueban a través de la Resolución Plenaria Nº 196/2023 los informes contable y legal que verificaron un incumplimiento sustancial en la contratación del servicio de limpieza para dependencias del Ministerio de Salud, debido a la falta de procedimiento de selección del proveedor conforme a la Ley Provincial Nº 1015 y normativa complementaria. Si bien se reconoció la prestación efectiva del servicio y se justificó el pago bajo la figura del “legítimo abono” para evitar enriquecimiento sin causa, la resolución formula una recomendación a la Ministra de Salud para que instruya a sus funcionarios a aplicar las excepciones previstas en la ley y normativa vigente (Ley prov. N° 1015 y Res. OPC N° 17/2021) en casos de servicios esenciales, evitando apartamientos del régimen de contrataciones y garantizando la regularidad administrativa en futuras gestiones.
La Resolución Plenaria Nº 37/2024 aprueba los informes contable y legal que verificaron un incumplimiento sustancial en la contratación del servicio de saneamiento ambiental por parte del Ministerio de Educación, al haberse omitido el procedimiento de selección del proveedor exigido por la Ley Provincial Nº 1015 (art. 14 y subsiguientes) y la Ley Provincial Nº 141 (art. 100), vulnerando los principios de concurrencia e igualdad. Asimismo, se formula una recomendación al Ministro de Educación para que en futuras contrataciones se cumpla estrictamente con la normativa aplicable, evitando recurrir a figuras no previstas como el “reconocimiento de gasto”, bajo apercibimiento de sanciones conforme lo dispuesto en el artículo 4º incisos g) y h) de la Ley Provincial Nº 50.
La Disposición Nº 24/2023 de la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba las Guías prácticas para los procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, regulado por el Decreto Delegado Nº 1023/2001 y su reglamentación en el Decreto Nº 1030/2016, con el objetivo de orientar de manera sistemática la gestión de contrataciones públicas. Estas guías buscan simplificar la consulta normativa, garantizar transparencia, seguridad jurídica y eficiencia en el uso de recursos públicos, mediante una secuencia ordenada de etapas para distintos procedimientos (licitación pública, privada, compulsas abreviadas y contrataciones directas previstas en el art. 25 del Decreto 1023/2001).
Oficina Nacional De Contrataciones
Trata sobre la concesión de uso del espacio físico para explotación comercial y concluye que el otorgamiento de concesiones de uso de bienes inmuebles es competencia exclusiva de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE). Este dictamen ilustra la organización institucional y la centralización de la gestión inmobiliaria a nivel federal, lo cual es directamente análogo a la regulación de la concesión a nivel provincial establecida en los Artículos 45 de la Ley N.º 1015. El dictamen de la ONC, al afirmar la competencia exclusiva de la AABE en la esfera nacional para gestionar estas concesiones, destaca la importancia de este contrato en la administración pública. La Ley N.º 1015 dedica todo un capítulo a este mismo contrato, reafirmando que, si bien la jurisdicción es distinta (provincial), el instituto y su tratamiento son equivalentes. Propiedad de las mejoras (Art. 45 Ley 1015 y Art. 32 Reglamento AABE) • Artículo 45 (Ley N.º 1015): Dispone que "Todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el concesionario introduzca... quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna". • Artículo 32 (Reglamento AABE): Establece que "Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los inmuebles del ESTADO NACIONAL afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal desde su ejecución y, en principio, no darán lugar a compensación alguna". Ambos artículos, provincial y nacional, regulan de manera casi idéntica la prerrogativa esencial del Estado en las concesiones respecto a la reversión gratuita y no compensable de las mejoras realizadas por el concesionario. Esta uniformidad de criterio legal en diferentes jurisdicciones subraya que es un principio fundamental del Derecho Administrativo Contractual. Esta previsión se relaciona con la doctrina interpretada por la ONC respecto al ius variandi y las condiciones accidentales del contrato (aunque los dictámenes seleccionados no se centran en el Art. 45 per se), ya que la no compensación de mejoras es una cláusula que el contratista acepta voluntariamente, y que la ONC ha defendido en contextos de resoluciones contractuales.
REGLAMENTO CUYO OBJETO ES ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL APLICABLE A LOS ACTOS, OPERACIONES, CONTRATOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN LOS CUALES EL ESTADO NACIONAL SEA PARTE. ARTÍCULO 8 ter.- REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA. En todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional, los términos y condiciones de su cohabitación estará determinada por un “Reglamento de Administración Conjunta” dictado por la por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en el cual estará contemplado la figura de un “Administrador”, quien oficiará de responsable primario del inmueble, así como también establecerse los porcentajes proporcionales que ocupa cada jurisdicción en el inmueble en cuestión. Sin perjuicio de dicho reglamento, los organismos o entidades que cohabitaren un mismo podrán celebrar “Convenios de Administración Conjunta” en los que determinen, de común acuerdo, términos y condiciones particulares de dicha cohabitación. Los Convenios celebrados deberán ser notificados a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N° 446/2014 - ART. 32 - INC. G) - REVOCACIÓN - RESCISIÓN. "(...) I) En principio y bajo ciertas limitaciones, asiste a la autoridad administrativa contratante la prerrogativa de revocar un contrato, fundando el ejercicio de dicha potestad en razones de interés público. Ello así, independientemente de que haya sido o no contemplada en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares una cláusula en tal sentido, por cuanto se trata de una potestad conferida a la Administración por el propio ordenamiento, en salvaguarda del interés público. II) Debe distinguirse entre rescisión unilateral –que implicaría siempre una penalidad por culpa o falta cometida por el contratista– y la revocación del contrato por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. La rescisión unilateral no procede por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sino única y exclusivamente como sanción por culpa o falta cometidas por el cocontratante. Cuando el contrato, para satisfacer exigencias del interés público, deba ser extinguido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la vía jurídica para lograr tal extinción no es la rescisión unilateral, sino la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, con todas las consecuencias derivadas de ello, entre las cuales, precisamente, está el derecho del cocontratante a ser resarcido".
Tribunal De Cuentas
Resolución Plenaria N.º 301/2023 – Contratación con Nómade Soft S.R.L. El Tribunal de Cuentas observó un incumplimiento sustancial por ausencia total del procedimiento previsto en el artículo 18, incisos b) y c) de la Ley Provincial N.º 1015, así como en el Decreto Reglamentario N.º 674/11 y la Resolución O.P.C. N.º 17/21. La contratación directa carecía de un informe técnico que justificara objetivamente la exclusividad del proveedor o la inexistencia de un sustituto conveniente. Asimismo, se descartó la alegación de una emergencia administrativa como causal suficiente. El caso reafirma que la invocación del supuesto de exclusividad exige informes técnicos fundados y verificables. Esta resolución constituye un precedente relevante del Tribunal respecto de los estándares probatorios y documentales que deben acompañar la aplicación del inciso c).
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