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Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 3.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento los siguientes contratos: a) los de empleo público. b) las compras por caja chica. c) los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, licencias y/o franquicias. d) los comprendidos en operaciones de crédito público.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
CONVENIOS INTERNACIONALES. Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China. Financiamiento concesional. Alcance.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:
a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 7. Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
Constitución Provincial
Contrataciones
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Normativa Municipal Relacionada
CÓDIGO DE ÉTICA
ARTÍCULO 164.- El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública, conforme a los principios y disposiciones de esta Carta Orgánica.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 3693. USHUAIA
TITULO VIII DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 por el siguiente:
“d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos (...)"
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
En su Artículo 9.1.b, exige publicidad adecuada de los procedimientos, condiciones y criterios.
La OCDE (2015), en su Principio IV, subraya la necesidad de una difusión clara, oportuna y accesible.
La INTOSAI, en ISSAI 5500, sostiene como principio la transparencia mediante la divulgación abierta y accesible de información relacionada con las contrataciones públicas.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
Razonabilidad: en su Artículo 9.1 sobre contratación pública la CNUCC, promueve criterios objetivos y la adopción de medidas que garantizan que las adquisiciones estén dirigidas exclusivamente a satisfacer el interés público.
Las Directrices de la OCDE sobre Gobernanza de las Contrataciones Públicas (2015), en su Principio II sobre integridad, establecen que las decisiones deben tomarse con base en criterios objetivos y ajustados a los intereses públicos claramente definidos.
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