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Normativa Nacional Relacionada
Ley N° 2095/06: El Artículo 82 de esta ley, que rige los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios en CABA, es textualmente idéntico al Artículo 31 de la Ley 1015 de Tierra del Fuego. Dispone que "Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes".5 Este paralelismo normativo demuestra que la potestad de revocación no es una peculiaridad regional, sino una prerrogativa administrativa fundamental y ampliamente aceptada, lo que brinda a oferentes y a la propia Administración un marco jurídico predecible en distintas jurisdicciones del país.
Normativa Nacional Relacionada
ANEXO
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 7°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por correo electrónico,
g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá ejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.
h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 55.- Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y en su caso, del contenido del sobre cerrado, si éste se empleare. Podrá realizarse:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado. Se certificará copia íntegra del acto, si fuere solicitada;
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo;
c) por cédula. El empleado designado para efectuar la notificación llevará por duplicado una cédula en que esté transcripta o en que conste agregada una copia íntegra autenticada de la resolución que deba notificarse de conformidad a los artículos 52 y 53. Una de las copias la entregará a la persona a la cual debe notificar o en su defecto a cualquiera del domicilio. En la otra copia destinada a ser agregada al expediente se pondrá constancia del día, hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que manifiesta ser del domicilio o poniendo constancia de que se negó a firmar. Cuando el empleado no encontrase la persona a la cual va a notificar y ninguna de las otras personas del domicilio quiera recibirla, la fijará en la puerta del mismo, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente;
d) por telegrama o carta documento con aviso de entrega;
e) por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción. En este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien lo sellará conjuntamente con las copias que se agregarán al expediente;
f) por cualquier empresa dedicada a la remisión de correspondencia siempre que cumplimente los recaudos establecidos en el inciso e).
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N° IF-2018-03147498-APN-OC#MM - ART. 32 INC E) - ADJUDICACIÓN.
"I) En el cuadro anexo al artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16
se detallan las competencias según los montos de las contrataciones, y de acuerdo a si se trata
de licitaciones o concursos y subastas o compulsas abreviadas y adjudicaciones simples,
determinando las autoridades competentes de acuerdo al tipo de acto administrativo que deba
suscribirse.
II) Las competencias de los funcionarios intervinientes en los procedimientos de
contrataciones se encuentran determinadas a partir de la conjunción del tipo de procedimiento
de selección de que se trate (Licitación y Concurso Público o Privado/Subasta Pública; Compulsa
abreviada y adjudicación simple) y de la cantidad de módulos (M) involucrados, estableciéndose
distintas autoridades para la suscripción de los actos administrativos correspondientes a las
diferentes etapas (autorizar la convocatoria y elección del procedimiento; aprobar los pliegos y
preselección en etapa múltiple; dejar sin efecto; declarar desierto; aprobar el procedimiento;
adjudicar; declarar fracasado). De tal modo, se detallan como autoridades competentes, según
los parámetros previamente enunciados, al titular de la Unidad Operativa de Contrataciones;
Director Simple o funcionario de nivel equivalente; Director Nacional, Director General o
funcionario de nivel equivalente, Subsecretario o funcionario de nivel equivalente; Secretarios
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios
Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente; Ministros, funcionarios con rango y categoría
de Ministro, Secretario General de la Presidencia de la Nación, máximas autoridades de los
organismos descentralizados y Jefe de Gabinete de Ministros.
III) Así, por medio de dicha norma se facilita a los funcionarios de rangos inferiores la
realización de contrataciones, descentralizando la toma de decisiones y contribuyendo a una
mejor política de compras y contrataciones del ESTADO NACIONAL, la que permitirá que los
distintos organismos estatales puedan cumplir con mayor celeridad y eficacia sus objetivos en
aras del bienestar general.
IV) En lo atinente a la consulta formulada por el organismo de origen respecto a la
autoridad competente para adjudicar si lo que se propicia es adjudicar una Licitación Pública por
$ 38.785.416,07, conforme lo establecido en el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 1030/16 resulta competente para ello el Secretario de Deportes, sin perjuicio
de que oportunamente el procedimiento licitatorio haya sido autorizado por el Ministro de
Educación, cuando la citada Secretaría aún integraba esa cartera ministerial".
Normativa Nacional Relacionada
ART. 13 - FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES.
Debe dictarse el acto administrativo respectivo, con
los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos # de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como mínimo en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de
otras que por su importancia lo hicieran necesario:
a. La autorización de los procedimientos de selección y la aprobación de los pliegos de bases y
condiciones particulares.
b. La suspensión o postergación de la fecha de apertura de ofertas.
c. La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.
d. La aceptación de la propuesta en la modalidad de iniciativa privada.
e. La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
f. La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección.
g. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h. La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo.
i. La aplicación de penalidades o sanciones a los oferentes o cocontratantes.
j. La suspensión, resolución, revocación, rescisión, modificación, transferencia y cesión del
contrato.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
b. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE
1. Caratula y redacta la Nota Fundada (Área solicitante). Verifica la disponibilidad de crédito
presupuestario. Solicita los precios de referencia de los bienes o servicios a adquirir al área de
Redeterminaciones y Precios de Referencia de la OPC, o adjunta un presupuesto. Redacta la Nota
Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar
según el artículo 18 de la Ley Provincial N° 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de
oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación. Indica el Encuadre Legal de la
contratación o en su defecto, solicita a la DGAF que lo realice. Incorpora en la nota fundada el
nombre y cargo de quien firma. Caratula el expediente e incorpora la Nota Fundada.
En esta instancia, deberán exponerse aquellos extremos que den lugar a la excepción planteada,
incorporando en caso de resultar factible, documentación respaldatoria.
1.1 Sólo en algunos casos: Confecciona Informe Técnico (Área especializada). Sólo en la
contratación de recursos tecnológicos, vehículos, compuestos químicos, material de policía
científica, y todos aquellos casos en los cuales por la especificidad del objeto de la contratación
resulte necesaria la evaluación de las características por un área competente en la materia.
2. Aprueba (Secretario o Subsecretario). Firma la aprobación el Secretario o el Subsecretario del
área solicitante, mediante firma digital/electrónica/ológrafa sobre la Nota Fundada.
3. Completa la Nota de Pedido y la Reserva de crédito (DGAF o Área solicitante).
4. Dictamen jurídico (Servicio Jurídico del Ministerio). La DGAF solicitará dictamen jurídico
mediante el cual se avale el encuadre legal seleccionado, a cuyos efectos se deberá analizar la
viabilidad de los extremos indicados. El Dictamen no será necesario cuando el monto de la
contratación no supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa mediante
Decreto Jurisdiccional siempre que el encuadre legal se encuentre dado por este extremo y no por los
restantes supuestos de excepción
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 110/2022 del Tribunal de Cuentas aprueba los informes legales que analizan la consulta (asesoramiento) formulada por la Oficina Provincial de Contrataciones sobre la posibilidad de dictar un acto administrativo de adjudicación con efectos retroactivos para la compra urgente de insumos alimentarios destinados al servicio de copa de leche en escuelas. El análisis concluye que, dadas las circunstancias excepcionales y la satisfacción de derechos fundamentales de niños y adolescentes, es jurídicamente viable aplicar el artículo 108 de la Ley Provincial Nº 141, que permite la retroactividad cuando el acto favorece al particular y no causa perjuicio. Se destaca que se cumplieron todas las etapas del procedimiento de contratación directa por urgencia previstas en la Ley Nº 1015 y la Resolución OPC Nº 17/2021, y que la demora se debió a cuestiones ajenas a la OPC. La resolución ordena comunicar estas conclusiones de la consulta a la OPC y autoridades provinciales, enfatizando la necesidad de garantizar principios de legalidad, transparencia y protección de derechos esenciales.
Fiscalía De Estado
El Dictamen Nº 46/95 de la Fiscalía de Estado analiza la denuncia por irregularidades en la contratación del Dr. Luis Mario Bosio mediante contratos de locación de servicios en el ámbito de Salud. Concluye que la modalidad utilizada se apartó del marco normativo previsto por la Constitución Provincial y la Ley Nacional Nº 22.140, ya que no se justificaron las razones de urgencia ni se aplicó el régimen excepcional para contratación temporaria. Además, se detectaron renovaciones sin fundamentos, asignación de tareas propias del personal de planta, falta de excusación del funcionario interviniente, y beneficios indebidos como franquicias. Se advierte que estas prácticas vulneran principios de legalidad y transparencia, ordenando cesar funciones impropias, dar intervención al Tribunal de Cuentas y garantizar el cumplimiento estricto de las normas administrativas.
Tribunal De Cuentas
El dictamen analiza el expediente de contratación de seguros automotor y técnico para la flota vehicular de la Dirección Provincial de Vialidad, detectando dos incumplimientos sustanciales y cinco formales en el marco del control posterior. Los incumplimientos sustanciales se vinculan con: (1) la omisión del procedimiento de compulsa abreviada exigido por la Ley Provincial N.º 1015 (art. 18 inc. L) y la Resolución O.P.C. N.º 17/2021, al optar por una adjudicación directa sin cursar invitaciones ni emitir acto administrativo de llamado; y (2) la autorización de prórrogas no previstas en el pliego ni en el acto de adjudicación, vulnerando la Resolución O.P.C. N.º 128/2021, que establece que las prórrogas deben estar contempladas y limitarse a tres meses con condiciones originales. Además, se advierte falta de planificación para iniciar la licitación pública con la antelación reglamentaria, afectando principios de concurrencia e igualdad. El Tribunal concluye que subsisten apartamientos normativos, recomienda a la Presidenta y a la Directora de Administración de la D.P.V. cumplir estrictamente la normativa en futuras contrataciones (Ley 1015 y Resoluciones O.P.C. 17/2021 y 128/2021), bajo apercibimiento de sanciones conforme Ley Provincial N.º 50, art. 4 inc. h.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 293/2023 del Tribunal de Cuentas analiza la contratación directa por emergencia para la adquisición de equipamiento audiovisual en el marco de la Ley Provincial Nº 1457 (emergencia ambiental por incendios forestales) y la Resolución OPC Nº 96/2022, que reglamenta el artículo 18 inciso b) de la Ley Nº 1015. La Resolución concluye que, si bien se justificó parcialmente la urgencia para habilitar el procedimiento excepcional, se verificó un incumplimiento sustancial por falta de fundamentación en la elección del proveedor, quien no estaba inscripto en el ProTDF ni tenía antecedentes en el rubro, contraviniendo el artículo 25 de la Ley Nº 1015 y principios de transparencia y legalidad. Se recuerda que las excepciones a la licitación pública son de interpretación restrictiva y exigen mayor diligencia administrativa. En consecuencia, se recomienda al Director de la Oficina Provincial de Contrataciones dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en futuras tramitaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 50.
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