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                                                                                    Art. 15 — Procedimientos de Selección
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 15 — inc. a)
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 15 — inc. b)
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 15 — inc. c)
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 15 — inc. d)
                                                                                
                                                                        
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Municipio de Ushuaia
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            ARTÍCULO 11.- REGLA GENERAL
La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una
cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable
cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la
reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante
recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el
criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales
como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
ARTÍCULO 12.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA.
La subasta pública, será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser
aplicada en los siguientes casos:
a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los
objetos de arte o de interés histórico, tanto en el país como en el exterior.
b) Venta de bienes de propiedad del Estado Municipal. Cuando se disponga el remate de bienes de
cualquier naturaleza, deberá fijarse previamente un valor base que deberá ser estimado con
intervención de las reparticiones técnicas que sean competentes.
ARTÍCULO 13.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS.
La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido
exclusivamente a los proveedores que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores
Municipales, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado
en la normativa vigente. En dicho procedimientos, también serán consideradas las ofertas de
quienes no hubiesen sido invitados a participar.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores
incorporados en el aludido registro, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el
rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la
convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido registro.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante
reca primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el
criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales
como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA.
El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente
previstos en los apartados del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693. Las
contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.
Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un
potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre
en los apartados 1, 4 ó 5 -para los casos de urgencia-, del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza
Municipal N° 3693.
Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones
legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del
contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con
determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando
la situación de hecho encuadre en los apartados 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11,13, 14 ó 15 del inciso d) del
artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693.
Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 -para los casos de emergencia- y en
el apartado 6, del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693, podrán ser por
compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.
ARTÍCULO 15.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110,
inciso d, apartado 1, de la Ordenanza Municipal N° 3693, será suficiente que el monto presunto
del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la normativa vigente.
ARTÍCULO 16.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CUANDO SE TRATARE DE SERVICIOS
TARI FADOS.
Se incluye entre los casos previstos en el apartado 2 deI inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza
Municipal N° 3693 los servicios básicos asociados a inmuebles, tales como energía, gas, agua
corriente, telecomunicaciones y alquileres. Asimismo, quedan comprendidos los servicios de
transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima o lacustre.
ARTÍCULO 17.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110,
inciso d), apartado 3, de la Ordenanza Municipal N° 3693, el cocontratante deberá ser una
jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
ARTÍCULO 18.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO
DESIERTO O FRACASADO.
Al utilizar el procedimiento de contratación directa previsto en el apartado 4, del inciso d) artículo
110 de la Ordenanza Municipal N° 3693 no podrán modificarse los pliegos del llamado a licitación
o concurso.
ARTÍCULO 19.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110,
inciso d), apartado 5, de la Ordenanza Municipal N° 3693, deberá probarse la existencia de
circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo
oportuno para satisfacer una necesidad pública.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y
oortunumlimiento de las actividades esenciales del organismo contratante.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos
que creen una situación que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la
integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Municipal.
En estos casos se remitirá al Concejo Deliberante un informe confeccionado por la Secretaria de
Hacienda, donde conste la contratación tramitada, quedando a disposición de ese cuerpo, las
actuaciones administrativas de referencia.
Cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible.
deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen procesal
disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación
mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 20.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD.
Se incluye entre los casos previstos en el apartado 6 del inciso del artículo 110 de la Ordenanza
Municipal N° 3693 la adquisición de bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva. La
determinación de exclusividad de la marca deberá basarse en informes técnicos. La contratación
directa con un fabricante o prestador exclusivo sólo se corresponderá cuando este haya reservado
el privilegio de la venta del artículo que elabore o servicio que preste.
ARTÍCULO 21.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR COMPRAS Y LOCACIONES EN EL
EXTERIOR.
Se incluye entre los casos previstos en el apartado 7 del inciso del artículo 110 de la Ordenanza
Municipal N° 3693, la adquisición de bienes o locaciones que por las características del objeto o la
complejidad de la prestación, sea menester efectuar en países extranjeros y no sea posible realizar
una licitación.
ARTÍCULO 22.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR REMATE PÚBLICO.
Para los casos previstos en el apartado 8 del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal
N° 3693, el Departamento Ejecutivo determinará en qué casos y condiciones deberá establecerse
previamente un precio máximo a abonarse en la operación.
ARTÍCULO 23.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD.
Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 10 del inciso d)
del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N” 3693, cuando su especialidad e idoneidad sean
características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la
condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se
acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la
empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra y/o servicio.
ARTÍCULO 24.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN
PREVIO.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110,
inciso d), apartado 11, de la Ordenanza Municipal N° 3693, se deberá acreditar que es
imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria.
Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría
más oneroso para el organismo contratante.
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            En este caso, la contratación directa obedece a la exclusividad (artículo 25, literal d), numeral 3., Decreto Nº 1023/01) establecida por los Decretos Nº 2219/71, Nº 56/75 y Nº 2507/2002, por razones evidentemente vinculadas a la política estatal en materia de publicidad.
Nada hay, en definitiva, en el Decreto Nº 1023/01, ni en el Decreto Nº 666/03, que pueda ser razonablemente interpretado como derogación de tal exclusividad, o bien supresión de toda posibilidad de contratación directa entre entes estatales.
Constituye adecuada demostración de que la intención del legislador -en realidad, el Poder Ejecutivo Nacional- no estuvo dirigida a la supresión de la indicada exclusividad, la circunstancia de haber continuado en plena vigencia la exclusividad en cuestión, en el ámbito de dicho Poder.
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Constitución Provincial
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            La sostenibilidad es incompatible con decisiones efímeras, personales o improvisadas: exige que los actos administrativos respondan a una voluntad institucional proyectada hacia el futuro, que considere las consecuencias sociales, ambientales y fiscales de la contratación. 
El artículo 25 reconoce el derecho a un ambiente sano; 
Los artículos 54 y 55 obligan a la protección ambiental y a realizar estudios de impacto antes de ejecutar obras. 
Los artículos 83, 84 y 86 regulan el uso racional de recursos naturales; 
La sustentabilidad social está tratada en los artículos 16 (garantiza derechos laborales) y el 20 (promueve la inclusión de personas con discapacidad). 
En este contexto, la contratación estatal no puede basarse en decisiones personales de funcionarios temporales, sino en razones públicas construidas colectivamente por el órgano administrativo, conforme a marcos normativos que obligan a ponderar múltiples dimensiones. La sostenibilidad, por tanto, es una exigencia argumentativa que solo podría ser cumplida desde la institucionalidad del acto administrativo.
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Decretos Provinciales
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            Artículo 34 punto 4) del Anexo I : “d) Los agentes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de Entes Autárquicos y las sociedades tipificadas en la ley 19550 integradas total o parcialmente por los mismos, en tanto dichas sociedades no realicen oferta pública de sus acciones, y la participación del agente sea superior al 15%. Quedan exceptuados de tal prohibición el personal docente con cargos suplentes, interinos y/o titulares hasta10 horas cátedra semanales”.
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Normativa Nacional Relacionada
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                             Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán:...
d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y
el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación.
2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse
a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar
la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas
contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien
actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.
3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para
ello o que solo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren
sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar
documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico
correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la
documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.
5/8/25, 10:29 REGIMEN DE CONTRATACIONES
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/68396/texact.htm 8/14
La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la
inexistencia de sustitutos convenientes.
4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un
segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si este también
resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en
este inciso.
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Municipio de Ushuaia
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 9. Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Normativa Nacional Relacionada
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán participar en procedimientos de selección para contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación.
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Normativa Nacional Relacionada
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            TITULO III - CAPITULO UNICO - GARANTIAS ARTICULOS 78, 79, 80, 81 Y 82 DEL DEC NAC 1030
                                                                    
                                                                    DECRETO NACIONAL N° 1023/2001 - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - ARTS. 21 y 22.
                                                                            CAPITULO II
CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
Art.  21.  —  CONTRATACIONES  EN  FORMATO  DIGITAL  Las  contrataciones  comprendidas  en  este
régimen  podrán  realizarse  en  formato  digital  firmado  digitalmente,  utilizando  los  procedimientos  de
selección y las modalidades que correspondan. También podrán realizarse en formato digital firmado
digitalmente los contratos previstos en el artículo 5° del presente.
Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de
ofertas,  la  presentación  de  informes,  documentos,  comunicaciones,  impugnaciones  y  recursos
relativos  a  los  procedimientos  de  contratación  establecidos  en  este  régimen,  en  formato  digital
firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.
Se  considerarán  válidas  las  notificaciones  en  formato  digital  firmado  digitalmente,  en  los
procedimientos regulados por el presente.
Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los
requisitos  del  artículo  8°  de  la  Ley  N°  19.549,  su  modificatoria  y  normas  reglamentarias,  en  los
términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público
Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de
este régimen, aun a aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma directa.
Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en
soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información
contenida en ellos.
Art. 22. — REGULACION. La reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones
públicas  electrónicas,  en  particular  el  régimen  de  publicidad  y  difusión,  lo  referente  al  proceso
electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las
notificaciones  por  vía  electrónica,  la  automatización  de  los  procedimientos,  la  digitalización  de  la
documentación y el expediente digital.
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Tribunal De Cuentas
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            INF LEGAL N° 174/2020 LETRA: SL - CDE: EXPTE N° 1200/2020 LETRA: MFPE
                                                                    
                                                                    
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