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Ex- Ley Territorial N° 6 - Vigente en el Municipio de Tolhuin.
Valor Procedimental del Dictamen ONC N.º 426/2014 en la Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º 426/2014, solicitado por la Dirección General de Administración y Gestión Financiera del entonces Ministerio de Educación de la Nación, aborda un aspecto procedimental específico de las contrataciones directas por exclusividad en su modalidad de adjudicación simple. La consulta consistió en determinar si el Pliego de Bases y Condiciones Particulares debía ser aprobado en una etapa previa (acto inicial) o si podía incorporarse y formalizarse directamente en el acto administrativo final que adjudica la contratación. La Oficina Nacional de Contrataciones respondió que, en el caso de contrataciones directas por exclusividad con adjudicación simple, no es obligatorio emitir un acto administrativo previo que autorice el procedimiento y apruebe el pliego. Sin embargo, esto no implica omitir esos pasos: tales extremos deben estar debidamente incorporados y aprobados en el acto final de adjudicación. El dictamen, por tanto, no suprime requisitos sustantivos, sino que permite diferir su formalización a fin de simplificar el procedimiento sin afectar su validez legal. Este criterio guarda directa relación con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que regula las contrataciones directas por exclusividad bajo parámetros estrictos. Si bien el dictamen no analiza una contratación concreta, establece reglas aplicables a cualquier procedimiento excepcional: la autoridad competente debe fundar su decisión, aprobar el procedimiento elegido y dejar constancia formal de los pliegos e informes técnicos que acrediten la excepcionalidad invocada. La flexibilidad procedimental admitida no exime de la necesidad de documentar y justificar adecuadamente cada decisión, garantizando así trazabilidad, control y legalidad. En síntesis, el Dictamen ONC N.º 426/2014 complementa la normativa provincial al precisar cómo deben instrumentarse formalmente las decisiones en contrataciones directas por exclusividad, incluso en procedimientos simplificados. Refuerza que la excepcionalidad no permite omitir controles, y que toda adjudicación debe estar debidamente motivada y registrada. Por su alcance técnico, este dictamen resulta especialmente útil para auditores y órganos de control que deban verificar la regularidad formal de estos procedimientos cuando no exista un acto previo al de adjudicación.
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001. COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO. Mario RETJMAN FARAH - Director. 1º Edición. 2012. ABELEDO PERROT SA. - Pag. 114-118
Doctrina
COMENTARIO ART. 11 - DECRETO 1023/2001 - FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES - IMPORTANCIA DE LAS FORMAS Y EL PROCEDIMIENTO. (págs. 114/118)
CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO - Autor: VILLEGAS Héctor B. Ed DEPALMA, Buenos Aires, 1993, ps 759 y ss.
Doctrina
Noción general de Crédito Público, naturaleza júridica, emprestito.
Contestación de demanda. ACÁPITE II.3. LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA NORMATIVA Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIONES PÚBLICAS
Tribunal De Cuentas
Contratación Profesional, dentro del marco de empleo público en otra jurisdiccion. Incompatibilidades.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(…) IV...conforme lo estableció en el artículo 23, inc. b) del Decreto Delegado N° 1023/01, las ‘Unidades Operativas de Contrataciones’ son quienes tienen a su cargo la gestión de las Contrataciones, siendo responsabilidad de la UOC instrumentar la publicidad y difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, por los medios y con sujeción a los plazos establecidos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, junto con sus normas modificatorias y complementarias, según el tipo de procedimiento de que se trate (...)".
Artículo 25: inc. d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: 2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Art. 1º - Incorpora 2º párrafo art. 12 Ley 1015 - Integración Comisión Evaluadora con agentes con conocimientos técnicos. "ARTÍCULO 1º. incorporar como segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Provincial N° 1015- Régimen General de Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial- el siguiente texto: "En las licitaciones o concursos que se Ileven a cabo en la jurisdicción del Poder Ejecutivo y entidades autárquicas o descentralizadas, que sean ejecutadas con fondos nacionales; o cuando su objeto, finalidad, trascendencia social o dimensión económica amerite un examen integral de las áreas de la jurisdicción contratante y, en todos los supuestos, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, la Comisión Evaluadora de Ofertas o de Preadjudicación deberá contemplar, entre sus integrantes, a agentes con conocimientos técnicos del objeto de la contratación, tanto de la cartera ministerial o entidad autárquica o descentralizada contratantes, como de las áreas competentes de la Administración Central, debiendo articularse la integración de la misma a través del Órgano Rector.".
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