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Normativa Nacional Relacionada
"...Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán:
a) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a
participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para
obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal
efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan
los pliegos.
1 . El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que fije la
reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos.
2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto que fije la
reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
b) (Inciso sustituido por art. 148 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Derogado por art. 14 de
la Ley N° 27.446 B.O. 18/06/2018. "No se revive el texto anterior a la derogación puesto que para
revivir una disposición abrogada o derogada es necesario especificarexpresamente esta intención.
(Conf. Manual de Técnica Legislativa)".)
c) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado
a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en la base de datos
que diseñará, implementará y administrará el Organo Rector, conforme lo determine la
reglamentación, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al que
aquélla fije al efecto. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar. (Expresión "licitación o concursos abreviados" sustituida por "licitación o concursos
privados" por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas
con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria)...".
LEY PROVINCIAL N° 105 - Residuos Peligrosos
La Ley regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Obligación de inscribirse en el registro y cumplimentar con el pago de la tasa de evaluacion, fiscalización establecida mediante artículo 16 de la citada norma provincial y Resolución SDAyA N° 401-2012.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º IF-2017-06324429-APN-ONC#MM al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º IF-2017-06324429-APN-ONC#MM, emitido el 12 de abril de 2017, responde a una consulta de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) sobre la viabilidad de adquirir mediante contratación directa un contenedor de 40 pies ya en uso, que alojaba restos de una aeronave siniestrada bajo custodia judicial. El contenedor, provisto originalmente por la firma 4 Commerce S.R.L., se encontraba precintado y bajo control judicial, lo que impedía su traslado o reemplazo sin riesgo legal y operativo.
La Oficina Nacional de Contrataciones ratificó que la contratación directa por exclusividad constituye una excepción a la regla de la licitación pública, y debe aplicarse bajo criterios estrictos.
Para su procedencia, deben verificarse en forma conjunta dos requisitos: la exclusividad del proveedor sobre el bien, acreditada mediante documentación respaldatoria, y la inexistencia de sustitutos convenientes, justificada a través de un informe técnico serio y fundado.
Asimismo, se reitera que la marca o el proveedor habitual no son suficientes para invocar esta causal, salvo que se respalde con evidencia técnica que descarte otras alternativas viables.
En este caso, el dictamen señaló que debía acreditarse que 4 Commerce S.R.L. era la única con capacidad jurídica y material para vender el contenedor, por ser quien lo había provisto y quien mantenía su titularidad.
A su vez, debía justificarse que trasladar el contenido a otro módulo resultaba inviable, ya que podría vulnerar la cadena de custodia judicial, generar riesgos logísticos y acarrear costos innecesarios. Aunque el dictamen no menciona expresamente la compatibilidad técnica, reconoce que las condiciones particulares —como la posesión del bien, su uso actual y su contenido judicializado— configuran un supuesto que impide la sustitución razonable.
Estas consideraciones se alinean plenamente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. El dictamen exige la misma estructura probatoria: exclusividad comprobada, informe técnico objetivo, imposibilidad de sustitución y motivación fundada. Además, refuerza el principio de legalidad procedimental al exigir que toda excepción esté debidamente documentada y no se base en criterios de mera conveniencia administrativa.
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 9°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo.
En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad acuerdo marco la autoridad con competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo será la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g) será el señor Ministro de Modernización.
En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad, será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia.
Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias, para el dictado de los actos administrativos enumerados en el primer párrafo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el ANEXO al presente artículo.
Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el ANEXO al presente artículo.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 27.- Licitación o concurso -El procedimiento de licitación es cuando el criterio de selección
del cocontratante recae en factores económicos, mientras que el procedimiento del concurso es
cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores no económicos, tales como la
capacidad técnica, científica, económica-financiera, cultural, artística u otras del oferente, según
corresponda.
Tribunal De Cuentas
Juicio de Cuentas - Publicada en B.O. Nº 538 de fecha 18/08/1995
RESOLUCIÓN OPC N° 17/2021 - SUSTITUYE ANEXO I RES. OPC N° 84-2020
Tribunal De Cuentas
RES PL 234-2023 (Aprueba Informe Legal Nº 164- 2023 TCP CA ref. a la necesidad de justificación adecuada de este procedimiento de excepción).
CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO - Autor: VILLEGAS Héctor B. Ed DEPALMA, Buenos Aires, 1993, ps 759 y ss.
Noción general de Crédito Público, naturaleza júridica, emprestito.
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