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Tribunal De Cuentas
RES PL 142/2023 (Aprueba el Informe Legal N.º 88/2023 Letra: T.C.P.-C.A. y la Nota Interna N.º 921/2023 Letra: TCP-CL)
En el IL N.º 88/2023 se dijo:
“La inscripción en el registro es un requisito previsto en el plexo normativo que regula las contrataciones del Estado (Ley Provincial N.º 1015, artículos 24 y 25; Decreto Provincial N.º 674/2011, Anexo I, artículo 34, punto 1). En cuanto a la oportunidad para hacerlo, la ley prevé que ‘La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas, mas deberá encontrarse inscripto en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas...’ En tanto que la Resolución OPC N.º 17/2021, Anexo I, Consideraciones Generales agrega: ‘En todas las contrataciones a realizar se podrán invitar a proveedores que aún no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, en cuyo caso se deberán remitir los requisitos para tramitar la inscripción. Para los proveedores ya inscriptos y a efectos de su validez, la casilla de correo a la cual se cursa la invitación, deberá coincidir con el correo electrónico declarado en el PROTDF o en el que en un futuro lo reemplace’. Es decir que, tal como plantea el cuentadante, no existe prohibición de invitar a cotizar a firmas no inscriptas en el registro, más sí para contratar con ellas.
No obstante, inscriptas o no, las invitaciones deben cursarse a firmas del ramo que hagan al objeto de la contratación y no, como se sostiene en el descargo, evaluar en forma posterior a la presentación de ofertas, si corresponde que los oferentes se inscriban en el rubro pertinente.
Para futuras tramitaciones sería recomendable que, además de cursarse invitaciones a firmas no inscriptas pero que sean proveedoras de los bienes a adquirir, también se cursen invitaciones a aquellas que ya se encuentran inscriptas en el registro en la actividad requerida, más aún cuando el listado de potenciales oferentes es vasto, como en el presente caso. De esta manera, se utilizaría esta base de datos en pos de los principios generales de concurrencia y transparencia a los que deben ajustarse los procedimientos de selección."
Normativa Nacional Relacionada
Decreto Nacional 1030/2016. Aprueba la reglamentación del Decreto Delegado N° 1023/2021
ARTÍCULO 112.- INSCRIPCIÓN. En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 113.- OBJETO. El Sistema de Información de Proveedores tendrá por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad. ARTÍCULO 114.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá el procedimiento que deberán cumplir los proveedores para incorporarse al Sistema de Información de Proveedores a través del manual de procedimientos que dicte al efecto.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 11 - No resultarán aplicables a la Sociedad las disposiciones de la Ley provincial 495 Administración Financiera y de los Sistemas de Control-, la Ley provincial 1015 de Contrataciones, ni la Ley provincial de Procedimiento Administrativo 141 y sus modificatorias, disposiciones reglamentarias y las que las sustituyan en el futuro, como así tampoco las normas que regulen la administración, gestión, financiamiento, contratación y control de las empresas o entidades en las que la Provincia tenga participación. Las decisiones de la Sociedad no estarán sometidas a las normas y principios del derecho administrativo.
DL 2020 006 AL.
El dictamen legal concluye que el régimen del Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF), regulado por el artículo 34 del Decreto Provincial N.º 674/11, no resulta aplicable en el ámbito del Municipio de Tolhuin, dado que no se encuentra alcanzada por la Ley Provincial N.º 1015 ni por sus normas reglamentarias.
En consecuencia, se establece que el régimen jurídico vigente en el Municipio de Tolhuin en materia de contrataciones —incluido el registro de proveedores— es el dispuesto en el Decreto Territorial N.º 292/72, artículo 34, en el marco de la Ley Territorial N.º 6, la Ley Territorial N.º 236 (Orgánica de Municipalidades) y la Ley Nacional N.º 13.064 de Obras Públicas.
Al respecto, el dictamen expresa:
“(…) Debe observarse también el punto VI, b) ‘Inscripción en el Registro de Proveedores’, en cuanto remite a lo establecido en el Decreto provincial N.º 674/11, N.º 2184/12 y N.º 788/13, artículo 34, inciso 1 a 6, los cuales refieren a los Proveedores y al Registro de Proveedores del Estado.
Como se dijo, el Decreto Provincial N.º 674/11 no rige en el ámbito municipal, debiendo considerarse en lo atinente a los proveedores y su registro, lo dispuesto en el Decreto Territorial N.º 292/72, artículo 34, incisos 1 a 29, lo cual se condice con el régimen de contrataciones que surge de las leyes anteriormente indicadas (Ley Territorial N.º 6 y Ley Territorial N.º 236)”
“(…) No pueden aplicarse en el Municipio de Tolhuin los Decretos Provinciales N.º 674/11 ni N.º 1505/02, así como tampoco la Ley Provincial N.º 1015, ya que al ser normas provinciales, no encuadran en el marco normativo dispuesto por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades para el orden municipal"
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
Fallo CSJN – “O&G Developments Ltd. S.A. c/ Provincia de Salta” (3/06/2025). La Corte Suprema resolvió una acción declarativa iniciada por O&G contra la Provincia de Salta, que le reclamaba U$S 11,29 millones en concepto de regalías por gas natural, gasolina y GLP (2004-2010). La empresa cuestionó la resolución provincial 4/2011 por considerarla inconstitucional e ilegal, alegando que:
- Dedujo gas usado para generación eléctrica y mantenimiento de planta, conforme art. 63 Ley 17.319 y Res. 188/93.
- No corresponde pagar regalías por gasolina y GLP obtenidos por Refinor S.A., tercero que procesa el gas vendido.
- La provincia sostuvo que las deducciones eran improcedentes y que debía tributar por todos los componentes del gas.
La Corte en su decisorio hizo lugar a la demanda, declarando inválidas las resoluciones provinciales. Fundamentó que:
- El gas usado en necesidades de explotación (energía, acondicionamiento) puede deducirse.
- Las regalías se calculan sobre la producción propia, medida a la salida de separadores primarios, no sobre derivados obtenidos por terceros.
- La interpretación provincial contradice la Ley 17.319, su decreto reglamentario y la Res. 188/93.
Tribunal De Cuentas
En los considerandos se expresó:
La transgresión normativa identificada como Observación Sustancial Nº 1, respecto a la falta fundamentos
suficientes para justificar la selección del proveedor adjudicado como el único
capaz de prestar el servicio requerido, incumpliendo lo dispuesto en la Ley
provincial N 1015, Artículo 18, Inciso f) y Resolución OPC Nº 17/2021 - Anexo
1, Capítulo 1, Apartado b, Punto 1, último párrafo, que fuera objeto de observación
sustancial según Acta de Constatación Nº ACTA-PRE-PE-298-2024 y mantenida
por el Disposición de Secretaría Contable TCP Nº DISP-SC-213-2024, se ha
logrado subsanar
Que respecto a la Observación Sustancial Nº 2 referida a que de las
actuaciones no consta que el precio de la única oferta no resulta inconveniente para
el Estado, incumpliendo lo establecido en el Decreto Provincial Nº 674/2011 —
Anexo l, Artículo 34, Punto 58, que fuera objeto de observación sustancial según
Acta de Constatación Nº ACTA-PRE-PE-298-2024 y mantenida por
Disposición de Secretaría Contable TCP N” DISP-SC-213-2024, con la nueva
documentación aportada en el descargo obrante a orden 138 y la conclusión del
Informe Contable Nº INF-TCP-SC-275-2024 en cuanto el Auditor Fiscal C.P.
Leonardo VIVAS AHUMADA expresó que: “(...) Observación Sustancial N.* 2
— No inconveniencia de los precios de la única oferta y correspondencia de
cumplimiento normativo: tras el análisis de la NOTA-SGPR-490-2024 y la
documentación adicional incorporada, se concluye que los precios de la oferta
única están debidamente justificados en esta instancia (...)”, la misma también se
ha logrado subsanar.
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT - Págs. 76/77
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
De los Plazos
Artículo 59.- Los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en
contrario o habilitación resuelta a petición de parte.
Serán obligatorios tanto para los interesados como para la Administración.
Artículo 60.- Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare
de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2º del Código
Civil.
RESOLUCION OPC N° 58/2021 - ANEXO I, ART. 34 - LEY PROVINCIAL N° 1015 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN - PUNTO I . CONSIDERACIONES GENERALES - b) y c)
Normativa Nacional Relacionada
CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 31.- PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios
tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en
estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones,
permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para
efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de
procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo.
A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se
tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en
operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar
en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 33.- EXCEPCIONES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será la encargada de autorizar las
excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica.
A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o
justificada la excepción por circunstancias objetivas.
ARTÍCULO 34.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que
permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las
contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la
firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
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