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Villalonga Furlong S.A. c/ Encotel s/ contrato administrativo
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
La distinción entre Revocación y Nulidad. En contraste con la revocación por ilegitimidad de la Administración, la ley y la jurisprudencia distinguen claramente los casos en que la irregularidad es imputable al oferente. Si el procedimiento de contratación o la adjudicación son declarados nulos de pleno derecho por la conducta dolosa o de mala fe del oferente (como ofrecer dádivas o falsear información), el acto viciado no genera ningún derecho subjetivo. 1 En estos casos, la revocación es una consecuencia de la nulidad y no existe derecho a indemnización bajo ningún concepto, ya que el acto ha sido retirado por razones de ilegitimidad imputable al particular. En Villalonga Furlong S.A. c/ Encotel s/ contrato administrativo se resolvió que es violatoria de la buena fe que se ha de exigir a todo participante en una licitación pública y es causal suficiente para declarar la nulidad del acto de concesión, la conducta de un postulante que, al momento de presentarse al concurso, ocultó la verdadera situación de la empresa en relación al cumplimiento de uno de los requisitos exigidos para acceder a la contratación, con pleno conocimiento que ese aspecto fundamental al momento de la decisión, no estaba satisfecho.
Nota de Jurisprudencia de Junio 2024 elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Asunto N° 134 - Período Legislativo: 2026 - Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Provincial (Mensaje N° 15/26 de fecha 25 de marzo de 2026) modificando la Ley Provincial N° 1015 (artículos 15, 16, 17, 18, 20 y 34).
"TEMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA", JORGE I MURATORIO, 2025, EDITORIAL LA LEY, 1era EDICIÓN, 2025 - LIBRO DIGITAL PDF
Doctrina
EL LIBRO COMPENDIA DIVERSOS TEMAS ACTUALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y EN PARTICULAR, "EL LEGÍTIMO ABONO EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE BIENES Y SERVICIOS", DE LA DRA. BÁRBARA FERNANDEZ VILLA (PÁGS. 47 A 67), QUIEN CONCEPTUALIZA LA DEFINICIÓN DE LEGÍTIMO ABONO, EL PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, DESCRIBE LA DOCTRINA SENTADA AL EFECTO POR LA CSJN, PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, CÓMO DEBERÍAN PROCEDER LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ANTE UN LEGÍTIMO ABONO, FINALIZANDO CON CITAS BIBLIOGRÁFICAS UTILIZADAS.
Decretos Provinciales
Actualización del jurisdiccional de contrataciones de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas aplicable en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Ministerios, Entes Descentralizados y autárquicos de la Provincia.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El pago por legitimo abono procede por los servicios cumplidos y recibidos
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Resumen del dictamen: Este dictamen examina la adecuación del Contrato de Concesión del servicio de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Patagonia (TRANSPA S.A.) en el marco de la renegociación integral por la Ley N.º 25.561. Se analiza una cláusula (Punto 19.3.1) que establece que, si un accionista del concesionario obtuviera una reparación o indemnización económica derivada de la situación de emergencia, dicha medida deberá ser afrontada a entero costo por el concesionario, quien se obliga a mantener indemne al Estado Nacional. Vínculo con el artículo 46: Se vincula directamente con el inciso b) del Artículo 46, el cual obliga al concesionario a satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión. El dictamen refuerza el principio de que los costos derivados de responsabilidades inherentes a la explotación (o conflictos surgidos del contexto contractual) deben ser asumidos por el concesionario, evitando cualquier reclamo de compensación o indemnización contra el Estado Nacional.
LEY PROVINCIAL Nº 141. Art. 21
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 21.- - El procedimiento se desarrollará con arreglo a criterios de imparcialidad, gratuidad, celeridad, sencillez y eficacia, permitiendo la utilización de tecnologías informáticas y plataformas electrónicas que faciliten la eficiencia de los mismos conforme lo establezca la reglamentación. A tal efecto, se autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos que se tramitan ante Administración Pública, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) Locación de inmuebles. Contratación directa por exclusividad. (...)" "(...) Es decir, la propia normativa establece ciertas excepciones a la regla general de la licitación pública, cuando las circunstancias particulares tornen inconveniente la utilización de la licitación pública o del concurso público, de acuerdo a la necesidad que se presenta –tiempo, lugar, características del bien o servicio– y el fin público comprometido (Cfr. Dictamen ONC Nº 863/2012). Va de suyo que, como toda excepción, la viabilidad de ellas estará a merced de que se encuentren presentes todas las condiciones estipuladas en la norma habilitante al respecto (...)".
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