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Constitución Provincial
La transparencia es el principio que permite verificar que el acto administrativo no sea un acto privado del funcionario, sino una decisión del órgano de la Administración, formulada en un expediente administrativo accesible y debidamente documentado.
El artículo 8º constitucional establece la publicidad como regla general y declara la nulidad de los actos no publicados, confirmando que la decisión administrativa no existiría jurídicamente si no es pública.
La transparencia institucionaliza la toma de decisiones: exige que las razones que justifican una contratación sean conocidas, debatibles y controlables por la ciudadanía, los órganos de auditoría y el sistema judicial.
Solo así puede distinguirse el acto estatal de la decisión personal del funcionario y garantizarse que la Administración actúa en nombre del Estado y no de quien temporalmente ocupa el cargo.
La utilidad y el propósito son elementos centrales de la transparencia efectiva.
No basta con publicar la información como un mero conglomerado de datos; la información debe ser práctica y efectiva, formulada de manera clara, precisa e inequívoca en los anuncios o pliegos de condiciones, y debidamente estructurada para que resulte inteligible para el operador económico medio. Su objetivo esencial es garantizar la ausencia de favoritismo y arbitrariedad, permitiendo un control efectivo de la imparcialidad de los procedimientos.
Una dimensión fundamental de la transparencia efectiva es su enfoque en el ciudadano. Además de servir a los intereses de los licitadores, la transparencia debe informar a la ciudadanía sobre la gestión administrativa. Esto implica que la información no debe ser tan compleja que solo una parte reducida de la población pueda interpretarla; lo que se persigue es la publicación de datos fáciles de asimilar por la población general.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 12.7, impulsan prácticas sostenibles en la contratación pública.
A través del Decreto Provincial N° 2579 (15.11.16) se crea en el ámbito provincial la Comisión Provincial Interministerial para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el territorio provincial en cumplimiento de la Resolución N° 70/1 de la Asamble de Naciones Unidas suscripta por Argentina. Por Decreto Nacional N° 499/2017 se invitó (art. 3°) a las Provincias, Municipios, Organizaciones de la Sociedad Civil y delsector privado, con competencias e intereses en la materia, en pos del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.
A su vez las Directrices de la OCDE (2015), en su Principio IX, enfatizan la incorporación de criterios económicos, sociales y ambientales.
La INTOSAI, en ISSAI 5500, recomienda considerar el impacto social y ambiental en los procedimientos de auditoría para garantizar contrataciones públicas sostenibles.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 8° : “No podrán intervenir en el procedimiento administrativo y deberán excusarse de inmediato los empleados y funcionarios de la Administración que: a)Tuvieren o pudieran tener interés directo o indirecto en el asunto, o en otro semejante cuya resolución pueda influir en este; (...)”.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 11. - FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES.
Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
Municipio de Ushuaia
Anexo I - Título I - "CAPITULO II NORMATIVA APLICABLE ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos yextinción por laOrdenanza Municipal N°3693, por el presente reglamento y por las disposiciones que sedicten en suconsecuencia, por los pliegosde bases ycondiciones, por elcontrato, convenio, orden de compra oventa según corresponda. Supletoriamente seaplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en sudefecto, se aplicarán lasnormas de derecho privado por analogía".
Jurisprudencia Local
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió hacer lugar a la demanda de Centro Industrial Fueguino S.A., declarando inaplicable la caducidad automática de la concesión del coto de pesca “Estancia María Luisa” prevista en el Decreto Provincial Nº 2180/09. El fallo reconoció que la concesión, otorgada en 1994 bajo la Ley Nº 126, no tenía plazo de duración y que constituye un derecho subjetivo protegido constitucionalmente, por lo que no puede ser extinguida arbitrariamente por vía reglamentaria.
Art. 39 — Caracteres
Art. 40 — Cláusulas Particulares
Art. 42 — Precio Base
Art. 49 — Falta de Restitución de los Bienes por Parte del Concesionario
Art. 51 — Normas de Aplicación
Art. 52 — Renovación de Locaciones
Normativa Nacional Relacionada
USO ESPECIAL DE LOS INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL POR TERCEROS. PERMISOS DE USO GRATUITO Y ONEROSO (ARTS. 35, SIGUIENTES Y CONCORDANTES).
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Aprueba el “Procedimiento de excepción aplicable para el reconocimiento de gasto por el régimen de legítimo abono”
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 15°. OFERENTES
Podrán ser OFERENTES tanto las personas humanas como jurídicas. Las personas jurídicas solo serán admitidas cuando estén constituidas legalmente en la República Argentina. En caso de un OFERENTE constituido por más de un miembro, deberán unificar personería con anterioridad a la presentación de la OFERTA.
Podrán ser OFERENTES tanto las personas humanas como jurídicas, que en forma individual o conjunta reúnan las condiciones que se exigen y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en el presente. (...)
ARTÍCULO 18°. CONTENIDO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán incluir la siguiente documentación en sus ofertas:
(...) 18.4. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). La documentación del proveedor, obrante en los Antecedentes Legales de dicho Registro, deberá encontrarse debidamente actualizada al momento de la presentación de la oferta; o en su defecto, al momento de realizarse la Preadjudicación. En caso de tratarse de una empresa no inscripta en dicho Registro, deberá tramitar la inscripción previamente a la apertura de sobres o en su defecto, al momento de realizarse la preadjudicación.
ARTÍCULO 19°. CAUSALES DE RECHAZO DE OFERTA
Constituirán causales de rechazo de la oferta sin más trámite:
(...)19.1. Aquellas presentadas por personas incursas en los impedimentos establecidos en el Punto 15. del presente Pliego y que no se encuentre alcanza por las excepciones contempladas en el Decreto Provincial N° 674/11.
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego, en el marco del Control Posterior regulado por la Resolución Plenaria N.º 122/2018, detectó incumplimientos sustanciales en la contratación directa para la locación de un inmueble destinado a la Secretaría de Comercio en Río Grande, consistentes en la adjudicación retroactiva aprobada por Decreto Provincial N.º 1878/2022, lo que vulnera el artículo 108 inciso e) de la Ley Provincial N.º 141, que solo admite efectos retroactivos en actos administrativos cuando favorezcan al particular sin lesionar derechos adquiridos. Asimismo, se verificó un apartamiento del procedimiento de selección previsto en la Ley Provincial N.º 1015 (artículos 14 y subsiguientes), dado que durante siete períodos iniciales se efectuaron pagos sin instrumento jurídico válido, situación que debió encuadrarse bajo la figura del “legítimo abono”, con las consecuencias del art. 11 de la Ley provincial N° 1015, desestimándose el encuadre legal efectuado en los términos del artículo 108 inciso e) de la Ley provincial N° 141, y sin perjuicio que la ulterior contratación vinculada a la renovación de la locación del inmueble se encuadró en el artículo 18 inciso e). Finalmente, si bien no se presume en el caso perjuicio fiscal, se recomendó a las autoridades competentes cumplimentar en futuras contrataciones con los recaudos temporales y normativos previstos.
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