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"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT - Págs. 76/77
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
De los Plazos
Artículo 59.- Los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en
contrario o habilitación resuelta a petición de parte.
Serán obligatorios tanto para los interesados como para la Administración.
Artículo 60.- Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare
de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2º del Código
Civil.
RESOLUCION OPC N° 58/2021 - ANEXO I, ART. 34 - LEY PROVINCIAL N° 1015 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN - PUNTO I . CONSIDERACIONES GENERALES - b) y c)
Normativa Nacional Relacionada
CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 31.- PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios
tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en
estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones,
permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para
efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de
procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo.
A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se
tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en
operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar
en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 33.- EXCEPCIONES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será la encargada de autorizar las
excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica.
A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o
justificada la excepción por circunstancias objetivas.
ARTÍCULO 34.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que
permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las
contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la
firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación)
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. (Inciso incorporado por art. 44 de la Ley N° 26.940 B.O. 2/6/2014)
Decretos Provinciales
104. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Los plazos se contarán:
a) Cuando se fijen en días hábiles, útiles o similares: se computarán según los laborables de horario normal para la administración pública en general:
b) Cuando se fijen en semanas: por períodos de siete (7) días corridos;
c) Cuando se fijen en meses o años: conforme a lo dipuesto por el Código Civil.
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Dentro de tal marco de referencia, adquiere decisiva relevancia el principio consagrado por el artículo 55 de la Ley de Contabilidad Pública antes trascripto, en el sentido de que, por regla general toda contratación administrativa debe hacerse previa licitación pública. Esta Procuración del Tesoro ha dictaminado que la enumeración que efectúa dicho artículo acerca de las contrataciones en él comprendidas es simplemente enunciativa y por consiguiente, el Capítulo VI es aplicable a todas las contrataciones que realice el Estado, cualquiera sea la naturaleza del contrato cuya concreción se persiga (Dictámenes 89:355).
El fundamento del principio al que me refiero ha sido precisado por esta Procuración del Tesoro en los siguientes términos: El requisito previo de la licitación en los contratos públicos tiene fundamento en razones elementales, de conveniencia y ética administrativa, por lo que la interpretación de las excepciones a ese requisito debe ser estricta y considerarse limitada a los fines perseguidos por la ley al establecer aquella exigencia con carácter general (Dictámenes 89:260; 113:221, entre otros) y asimismo, en que se pretende" la concurrencia del mayor número de proponentes (Dictámenes 203: 148).
Ahora bien, las especiales características que se verifican en el contrato en análisis, no pueden en forma alguna servir de fundamento para excepcionar a dicha contratación del procedimiento de selección del contratista establecido normativamente.
Surge de las actuaciones que la firma interesada efectuó una propuesta (v. fs. 1/6), más tarde plasmada en el convenio que se examina y en atención a ello, el incumplimiento del requisito previo de la licitación pública produce la invalidez del contrato que en esas condiciones fue celebrado, determinando dicha irregularidad la nulidad absoluta del mismo (Dictámenes 135:350).
Normativa Nacional Relacionada
“Artículo 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a Ia consecución de fines ajenos a Ia persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados”.
Decretos Provinciales
Consta ajunto un archivo con copia del Decreto provincial 0674/11 art. 34, incs 21 a 30.
GARANTIAS. ARTICULO 34 - DE LOS PROVEEDORES: GARANTIAS PUNTO 21. CLASES Y MONTOS DE GARANTÍA:
"Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios deberán presentar las siguientes garantías:
a) Garantía de la oferta: Uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros o servicios o cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, en los casos de concesiones o ventas por el Estado. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
b) Garantía de la adjudicacion: Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación.
Cuando la cotizacion se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de constitución de la garantía.
PUNTO 22. FORMAS DE GARANTÍA:
Las garantías a que se refiere el punto precedente, deberán constituirse en alguna de estas formas:
a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, en la cuenta del organismo licitante, acompañando comprobante pertinente.
b) En cheque certificado o giro, cotra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación. El organismo depositará el cheque o giro dentro de los plazos que fijan para estas operaciones.
En títulos aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la Republicva Argentina, o cualquier otro valor similar nacional, Provincial o Municipal siempre que estos dos últimos coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por las diferencia que resultare si se liquidares bajoa la par. El eventual excedente queda sujeto a las disiposiciones de los puntos 29 y 30.
Jurisprudencia Local
RESUMEN FALLO: Determinar la competencia para una demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno provincial, vinculada a un contrato de guarda y custodia de documentación.
Antecedentes: La actora reclama pago por servicios prestados tras la finalización del contrato y su prórroga, invocando derecho de retención (art. 2587 CCC).
El juez civil se declaró incompetente; el Fiscal opinó que debía intervenir el TSJ.
Decisión: Mayoría (Sagastume, Löffler, Cristiano): El reclamo se funda en derecho común, no en normas administrativas → competencia del Juzgado Civil y Comercial N.º 1.
Disidencia (Muchnik): El caso exige analizar la contratación administrativa → competencia originaria del TSJ.
Resolución: Por mayoría, se declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 1.
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