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La Resolución OPC N.º 18/2021 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales de aplicación a los procedimientos de selección, estableciendo múltiples disposiciones relacionadas directamente con el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). Art. 7 – (…) se considerará domicilio constituido de los OFERENTES y ADJUDICATARIOS el que oportunamente hayan informado al Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF), o en su defecto, aquel que indicaren en la OFERTA, el cual preferentemente deberá ser en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (…) Art. 8 – (...) El domicilio electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF) por parte de los proveedores, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección, la ejecución del contrato, y para la aplicación de sanciones en el marco del Decreto Provincial N° 674/11 (...). Art. 17. Forma de presentación de la oferta (...) inc 17.7 - El presente Pliego, junto con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas si hubiere, deberán encontrarse firmados por el oferente o su representante legal, en todas sus páginas. La firma deberá encontrarse aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado, salvo que la misma se encuentre presentada en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). Art.18 - Contenido de la Oferta Los oferentes deberán incluir la siguiente documentación en sus ofertas: (...) 18.4. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). La documentación del proveedor, obrante en los Antecedentes Legales de dicho Registro, deberá encontrarse debidamente actualizada al momento de la presentación de la oferta; o en su defecto, al momento de realizarse la Preadjudicación. En caso de tratarse de una empresa no inscripta en dicho Registro, deberá tramitar la inscripción previamente a la apertura de sobres o en su defecto, al momento de realizarse la preadjudicación. Art. 19 – Causales de Rechazo de oferta Constituirán causales de rechazo de la oferta sin más trámite: (…) 19.6. Formuladas por firmas suspendidas en el Registro de PROTDF al momento de la apertura de los sobres.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) Las condiciones de habilidad para contratar con la Administración Nacional (...) se resumen en tres requisitos: 1) Ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse; 2) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el artículo 28 y 3) Encontrarse preinscripto en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) al momento en que los actuados sean remitidos a la Comisión Evaluadora, debiendo estar inscripto y con los datos actualizados en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación (...)". Función del SIPRO - Autoridad de aplicación "(...) El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) es administrado por esta Oficina Nacional y tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y pre-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad (...).
ARTÍCULO 27.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea elparámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total enque se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguienteescala: a) Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y susmodificatorios y complementarios hasta UN MIL MÓDULOS (M 1.000). b) Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opcionesde prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento deselección. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 963/2018 B.O. 29/10/2018. Vigencia: a los CINCO (5) díashábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación alos procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen) ARTÍCULO 28.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor delmódulo (M) será de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) (Valor del módulo sustituido por art. 5° del Decreto N° 666/2024 B.O. 25/7/2024. Vigencia: comenzará aregir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.) (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a losCINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será deaplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.) ARTÍCULO 29.- MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros mediantedecisión administrativa, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de laSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá modificar el valor del módulo establecidoen el artículo anterior. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a losCINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será deaplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
Tribunal De Cuentas
RES PL 293/2023 (Aprueba el Informe Legal Nª 252/2023 Letra: TCP-CA y su complementario, Nº 264/2023 Letra: TCP-SL) En el IL Nº 264/2023, se dijo: "(...) se observa que el proveedor no fue habilitado en el ProTDF sino hasta después de adjudicado y entregado el bien (...), lo que va a contramano del espíritu de la normativa provincial que exige que esté inscripto al momento de su adjudicación (art. 25 Ley provincial Nº 1015) y lo que ello implica, más allá de la eximición que plantea sobre este recaudo la Resolución OPC N* 96/2022. Además, los rubros inscriptos en el ProTDF por parte del proveedor, si bien parecerían relacionados con la producción audiovisual, no parecerían guardar correlación o directa vinculación con el objeto de transacción, que es la venta minorista de estos objetos. Si bien resulta claro a esta altura, que el proveedor tuvo capacidad para cumplir lo comprometido, puesto que el bien se entregó (...), la falta de acreditación de inscripción en el ProTDF al momento de contratar y particularmente en el rubro especifico a posterior cuando se inscribió, corroboran la segunda parte del Incumplimiento Sustancial Nº 1, sostenido por el Auditor. Al afirmar que a mayor discrecionalidad, se requiere un mayor apego a las normas y cuidado, se está afirmando para el caso particular, que un buen administrador ante la discrecionalidad que implica la elección del proveedor en la adjudicación simple, debe ser diligente y realizar esa transacción con uno de aquellos válidamente inscriptos en los registros estatales creados al efecto y, que además, prevea específicamente ese rubro en su inscripción, no con un ignoto proveedor sobre el que no se tiene referencia de cumplimiento alguna (...)".
Tribunal De Cuentas
RES PL 142/2023 (Aprueba el Informe Legal N.º 88/2023 Letra: T.C.P.-C.A. y la Nota Interna N.º 921/2023 Letra: TCP-CL) En el IL N.º 88/2023 se dijo: “La inscripción en el registro es un requisito previsto en el plexo normativo que regula las contrataciones del Estado (Ley Provincial N.º 1015, artículos 24 y 25; Decreto Provincial N.º 674/2011, Anexo I, artículo 34, punto 1). En cuanto a la oportunidad para hacerlo, la ley prevé que ‘La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas, mas deberá encontrarse inscripto en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas...’ En tanto que la Resolución OPC N.º 17/2021, Anexo I, Consideraciones Generales agrega: ‘En todas las contrataciones a realizar se podrán invitar a proveedores que aún no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, en cuyo caso se deberán remitir los requisitos para tramitar la inscripción. Para los proveedores ya inscriptos y a efectos de su validez, la casilla de correo a la cual se cursa la invitación, deberá coincidir con el correo electrónico declarado en el PROTDF o en el que en un futuro lo reemplace’. Es decir que, tal como plantea el cuentadante, no existe prohibición de invitar a cotizar a firmas no inscriptas en el registro, más sí para contratar con ellas. No obstante, inscriptas o no, las invitaciones deben cursarse a firmas del ramo que hagan al objeto de la contratación y no, como se sostiene en el descargo, evaluar en forma posterior a la presentación de ofertas, si corresponde que los oferentes se inscriban en el rubro pertinente. Para futuras tramitaciones sería recomendable que, además de cursarse invitaciones a firmas no inscriptas pero que sean proveedoras de los bienes a adquirir, también se cursen invitaciones a aquellas que ya se encuentran inscriptas en el registro en la actividad requerida, más aún cuando el listado de potenciales oferentes es vasto, como en el presente caso. De esta manera, se utilizaría esta base de datos en pos de los principios generales de concurrencia y transparencia a los que deben ajustarse los procedimientos de selección."
Decreto Nacional 1030/2016. Aprueba la reglamentación del Decreto Delegado N° 1023/2021 ARTÍCULO 112.- INSCRIPCIÓN. En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores. ARTÍCULO 113.- OBJETO. El Sistema de Información de Proveedores tendrá por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad. ARTÍCULO 114.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá el procedimiento que deberán cumplir los proveedores para incorporarse al Sistema de Información de Proveedores a través del manual de procedimientos que dicte al efecto.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 11 - No resultarán aplicables a la Sociedad las disposiciones de la Ley provincial 495 Administración Financiera y de los Sistemas de Control-, la Ley provincial 1015 de Contrataciones, ni la Ley provincial de Procedimiento Administrativo 141 y sus modificatorias, disposiciones reglamentarias y las que las sustituyan en el futuro, como así tampoco las normas que regulen la administración, gestión, financiamiento, contratación y control de las empresas o entidades en las que la Provincia tenga participación. Las decisiones de la Sociedad no estarán sometidas a las normas y principios del derecho administrativo.
DL 2020 006 AL.
Municipio de Tolhuin
El dictamen legal concluye que el régimen del Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF), regulado por el artículo 34 del Decreto Provincial N.º 674/11, no resulta aplicable en el ámbito del Municipio de Tolhuin, dado que no se encuentra alcanzada por la Ley Provincial N.º 1015 ni por sus normas reglamentarias. En consecuencia, se establece que el régimen jurídico vigente en el Municipio de Tolhuin en materia de contrataciones —incluido el registro de proveedores— es el dispuesto en el Decreto Territorial N.º 292/72, artículo 34, en el marco de la Ley Territorial N.º 6, la Ley Territorial N.º 236 (Orgánica de Municipalidades) y la Ley Nacional N.º 13.064 de Obras Públicas. Al respecto, el dictamen expresa: “(…) Debe observarse también el punto VI, b) ‘Inscripción en el Registro de Proveedores’, en cuanto remite a lo establecido en el Decreto provincial N.º 674/11, N.º 2184/12 y N.º 788/13, artículo 34, inciso 1 a 6, los cuales refieren a los Proveedores y al Registro de Proveedores del Estado. Como se dijo, el Decreto Provincial N.º 674/11 no rige en el ámbito municipal, debiendo considerarse en lo atinente a los proveedores y su registro, lo dispuesto en el Decreto Territorial N.º 292/72, artículo 34, incisos 1 a 29, lo cual se condice con el régimen de contrataciones que surge de las leyes anteriormente indicadas (Ley Territorial N.º 6 y Ley Territorial N.º 236)” “(…) No pueden aplicarse en el Municipio de Tolhuin los Decretos Provinciales N.º 674/11 ni N.º 1505/02, así como tampoco la Ley Provincial N.º 1015, ya que al ser normas provinciales, no encuadran en el marco normativo dispuesto por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades para el orden municipal"
Fallo CSJN – “O&G Developments Ltd. S.A. c/ Provincia de Salta” (3/06/2025). La Corte Suprema resolvió una acción declarativa iniciada por O&G contra la Provincia de Salta, que le reclamaba U$S 11,29 millones en concepto de regalías por gas natural, gasolina y GLP (2004-2010). La empresa cuestionó la resolución provincial 4/2011 por considerarla inconstitucional e ilegal, alegando que: - Dedujo gas usado para generación eléctrica y mantenimiento de planta, conforme art. 63 Ley 17.319 y Res. 188/93. - No corresponde pagar regalías por gasolina y GLP obtenidos por Refinor S.A., tercero que procesa el gas vendido. - La provincia sostuvo que las deducciones eran improcedentes y que debía tributar por todos los componentes del gas. La Corte en su decisorio hizo lugar a la demanda, declarando inválidas las resoluciones provinciales. Fundamentó que: - El gas usado en necesidades de explotación (energía, acondicionamiento) puede deducirse. - Las regalías se calculan sobre la producción propia, medida a la salida de separadores primarios, no sobre derivados obtenidos por terceros. - La interpretación provincial contradice la Ley 17.319, su decreto reglamentario y la Res. 188/93.
Tribunal De Cuentas
En los considerandos se expresó: La transgresión normativa identificada como Observación Sustancial Nº 1, respecto a la falta fundamentos suficientes para justificar la selección del proveedor adjudicado como el único capaz de prestar el servicio requerido, incumpliendo lo dispuesto en la Ley provincial N 1015, Artículo 18, Inciso f) y Resolución OPC Nº 17/2021 - Anexo 1, Capítulo 1, Apartado b, Punto 1, último párrafo, que fuera objeto de observación sustancial según Acta de Constatación Nº ACTA-PRE-PE-298-2024 y mantenida por el Disposición de Secretaría Contable TCP Nº DISP-SC-213-2024, se ha logrado subsanar Que respecto a la Observación Sustancial Nº 2 referida a que de las actuaciones no consta que el precio de la única oferta no resulta inconveniente para el Estado, incumpliendo lo establecido en el Decreto Provincial Nº 674/2011 — Anexo l, Artículo 34, Punto 58, que fuera objeto de observación sustancial según Acta de Constatación Nº ACTA-PRE-PE-298-2024 y mantenida por Disposición de Secretaría Contable TCP N” DISP-SC-213-2024, con la nueva documentación aportada en el descargo obrante a orden 138 y la conclusión del Informe Contable Nº INF-TCP-SC-275-2024 en cuanto el Auditor Fiscal C.P. Leonardo VIVAS AHUMADA expresó que: “(...) Observación Sustancial N.* 2 — No inconveniencia de los precios de la única oferta y correspondencia de cumplimiento normativo: tras el análisis de la NOTA-SGPR-490-2024 y la documentación adicional incorporada, se concluye que los precios de la oferta única están debidamente justificados en esta instancia (...)”, la misma también se ha logrado subsanar.
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