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Decretos Provinciales
El Decreto Provincial Nº 565/2023 introduce correcciones, sustituciones y aclaraciones técnicas al Decreto Nº 188/2023, reemplazando sus Anexos I, II y III para unificar los criterios de actualización del jurisdiccional de compras, corregir errores materiales detectados en el articulado y en los cuadros de autoridades competentes, armonizar los topes en módulos entre la reglamentación general y el régimen específico del Ministerio de Salud, suprimir expresiones que generaban ambigüedad como “SIN LÍMITE” en la licitación o concurso privado, y rectificar el artículo 6 para precisar el alcance del procedimiento simplificado; además, incorpora a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) dentro del Jurisdiccional aplicable, todo con el fin de asegurar coherencia normativa, evitar interpretaciones erróneas y garantizar una aplicación correcta del régimen de contrataciones establecido por la Ley Provincial Nº 1015
CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS ARTÍCULO 31.- PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información. ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo. A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente reglamentación. ARTÍCULO 33.- EXCEPCIONES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica. A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas. ARTÍCULO 34.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
Constitución Provincial
Contrataciones Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188. c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación) d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. (Inciso incorporado por art. 44 de la Ley N° 26.940 B.O. 2/6/2014)
104. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Los plazos se contarán: a) Cuando se fijen en días hábiles, útiles o similares: se computarán según los laborables de horario normal para la administración pública en general: b) Cuando se fijen en semanas: por períodos de siete (7) días corridos; c) Cuando se fijen en meses o años: conforme a lo dipuesto por el Código Civil.
Tribunal De Cuentas
Contrato de locación comercial suscripto en el marco del concurso privado No 01/2016, autorizado por Resolución No 93/2016-C.R.P.T.F., entre la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de locadora y la firma "Hard Rock Ushuaia S.A." en calidad de locataria, el 1 de abril de 2016.
Tribunal De Cuentas
PEDIDO RENEGOCIACION CONTRATO DE CONCESIÓN CERRO CASTOR S.A.
Hidrocarburos Artículo 84.- El Estado provincial interviene en los planes de exploración, explotación, comercialización e industrialización de sus hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. A tal efecto dictará leyes para la preservación y utilización racional de los mismos, destinando progresivamente las utilidades que perciba la Provincia al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en su territorio. En caso de concesiones o convenios que deberán ser aprobados por la Legislatura mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el Estado provincial ejerce la potestad de controlar por sí mismo el modo, los volúmenes y los resultados de su aprovechamiento.
Normativa Nacional Relacionada
“Artículo 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a Ia consecución de fines ajenos a Ia persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados”.
Consta ajunto un archivo con copia del Decreto provincial 0674/11 art. 34, incs 21 a 30. GARANTIAS. ARTICULO 34 - DE LOS PROVEEDORES: GARANTIAS PUNTO 21. CLASES Y MONTOS DE GARANTÍA: "Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios deberán presentar las siguientes garantías: a) Garantía de la oferta: Uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros o servicios o cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, en los casos de concesiones o ventas por el Estado. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. b) Garantía de la adjudicacion: Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Cuando la cotizacion se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de constitución de la garantía. PUNTO 22. FORMAS DE GARANTÍA: Las garantías a que se refiere el punto precedente, deberán constituirse en alguna de estas formas: a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, en la cuenta del organismo licitante, acompañando comprobante pertinente. b) En cheque certificado o giro, cotra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación. El organismo depositará el cheque o giro dentro de los plazos que fijan para estas operaciones. En títulos aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la Republicva Argentina, o cualquier otro valor similar nacional, Provincial o Municipal siempre que estos dos últimos coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por las diferencia que resultare si se liquidares bajoa la par. El eventual excedente queda sujeto a las disiposiciones de los puntos 29 y 30.
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