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Normativa Nacional Relacionada
REGULA CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS (ART. 4°) Y SUBASTA ELECTRÓNICA O REMATE PÚBLICO (ART. 6°, 11 Y CONC.).
Jurisprudencia Local
Ejecución del fallo del TSJ que ordenó la remediacion ambiental a la firma demandada (TECHINT SACI), bajo supervisión de la Secretaría de Recursos Naturales de la Provincia - Sancion económica solicitada por el ente de control - Aplicación del artículo 11 de la Ley provincial N° 55 y del artículo 47 de la Ley provincial N° 105 (residuos peligrosos) y el artículo 28 de la Ley Nacional N° 25675 (Ley General del Ambiente"). Responsabilidad objetiva del sujeto generador del daño ambiental.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 1°.- Establecer que respecto de la excepción a la inscripción del Registro de Proveedores de la Provincia, contemplada en el artículo 34, inciso 5, apartado c) punto viii) del Decreto Provincial N° 674/2011 y su modificatorio N° 788/2013, deberá interpretarse sobre las prestaciones que se encuadren en las excepciones previstas en el artículo 18 incisos (b), (c), (d), (e), (h), (j) y (m) de la Ley Provincial N° 1015, sólo en ocasión de dichas contrataciones.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como excepción a la inscripción del Registro de Proveedores de la Provincia la compra de bienes en remate público, de acuerdo al artículo 19 inciso c) de la Ley Provincial N° 1015.
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N° IF-2018-6668036-APN-OC#MM - REF: Comisión Evaluadora. Admisibilidad. Conveniencia.
I) La determinación de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas presentadas en el
marco de la Licitación Pública 80-0027-LPU17 hace a las competencias propias de la Comisión
Evaluadora de la jurisdicción contratante y de la autoridad competente para decidir.
II) La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de evaluar las ofertas presentadas
por los interesados, examinar los aspectos formales de las mismas, la aptitud y elegibilidad de
los oferentes, solicitar información complementaria, desarrollar el procedimiento de
subsanación de defectos no sustanciales de la oferta y emitir el dictamen que proporciona a la
autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo
con el cual concluye el procedimiento. Su función principal es la determinación del orden de
mérito de las ofertas y la recomendación sobre la resolución a adoptar en el procedimiento, ya
sea adjudicando todo o parte del objeto contractual, o aconsejando que se declare el
procedimiento como fracasado, ya sea por falta de ofertas convenientes o admisibles, o desierto
por ausencia de proponentes. En su caso, en oportunidad de emitir el dictamen de evaluación
deberán exteriorizarse los motivos por los cuales considere que una o varias ofertas resultan
inadmisibles, manifiestamente inconvenientes o que determinado proveedor o proveedores se
encuentran alcanzados por causales de inelegibilidad. La Comisión Evaluadora posee, además,
un importante rol en lo que hace al control de juridicidad de lo actuado, y adquiere una vital
relevancia en el desarrollo del procedimiento, siendo la encargada de analizar la existencia de
defectos no sustanciales en las ofertas y de requerir a los presentantes su subsanación,
permitiendo garantizar de ese modo, un resultado exitoso del procedimiento de selección…” (v.
Dictamen ONC Nº 36/2016)
Art. 3 — Principios Generales
Art. 3 — inc. a)
Art. 3 — inc. b)
Art. 3 — inc. c)
Art. 3 — inc. d)
Art. 3 — inc. e)
Fiscalía De Estado
Objeto: La Fiscalía analiza una presentación realizada por un ciudadano en la que denuncia la falta de respuesta adecuada a un pedido de información pública dirigido al Ministerio de Finanzas Públicas sobre contrataciones de seguros.
Principios de la Ley provincial N.º 1015 vinculados
Inciso a. Razonabilidad
Se invoca este principio al exigir que las excusas administrativas (como la falta de un registro consolidado) no justifiquen el incumplimiento del deber legal. Se valora la razonabilidad de las decisiones administrativas bajo el principio de proporcionalidad, oportunidad y legalidad sustantiva.
También se señala que no resulta razonable interpretar la norma de manera que impida o restrinja derechos reconocidos, como el acceso a la información.
Inciso c. Transparencia
El dictamen centra su análisis en la omisión de brindar información completa, veraz, adecuada y oportuna respecto a contrataciones del Estado.
Cita la obligación de las autoridades de aplicar el principio de máxima divulgación, invocando doctrina y jurisprudencia (Corte Suprema).
Resalta que el derecho de acceso a la información pública es esencial para el control ciudadano y el funcionamiento del sistema republicano.
El dictamen denuncia demoras, respuestas incompletas y excusas administrativas inaceptables, todo lo cual atenta contra la transparencia administrativa.
inciso d. Economía
El dictamen menciona el posible perjuicio fiscal derivado de la falta de transparencia y control en la contratación de asesoramiento en seguros.
Advierte que la omisión de responder adecuadamente puede implicar costos judiciales para la Provincia, lo cual atenta contra la economía en la administración pública.
Inciso e. Eficiencia y Eficacia
Se reprocha que, pese a que existía un mandato normativo (Decreto 675/20) de mantener un registro actualizado de coberturas de seguros, este no se haya cumplido.
La falta de organización adecuada de la información evidencia una gestión ineficiente e ineficaz, lo cual también puede implicar mayores costos administrativos y litigiosos.
Oficina Nacional De Contrataciones
De este modo, en cuanto respecta al ámbito de aplicación objetivo, queda claro que el Decreto Delegado Nº 1023/01 es la norma general regulatoria de los procedimientos de contratación celebrados por la Administración Pública Nacional, resultando de aplicación no solo a los contratos expresamente comprendidos sino también a todos aquellos no excluidos expresamente (cláusula residual) (IF-2018- 25541522-APN-ONC#MM).
Oficina Nacional De Contrataciones
Esta Oficina Nacional entiende que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no resulta de aplicación a la contratación propiciada. Ello así, tomando en consideración que, de acuerdo a la información que surge de los presentes actuados, el contrato tenido en miras no implicaría la utilización de fondos públicos sino el dinero de los propios internos y que, en rigor de verdad, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no sería el adquirente de los bienes en cuestión sino un mero intermediario entre el proveedor y el interno solicitante, al recibir los bienes y liberar el pago autorizado por los internos –intermediación ciertamente necesaria y razonable a fin de posibilitar la operatoria en cuestión, dada las condiciones de reclusión y/o de privación de la libertad de quienes integran la población carcelaria–. IX) No se trataría, en puridad, de un contrato de la Administración Nacional y/o atribuible a la Administración Nacional, desde que esta última no es parte –a la luz de lo informado por el organismo de origen–. Es así que no podría asignársele el carácter de contrato administrativo, desde el momento en que no sería celebrado por una persona jurídica estatal, lo cual explica que ni siquiera se encuentre previsto entre las causales de exclusión del artículo 5º del Decreto Delegado Nº 1023/01.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Ley provincial del ambiente. Establece los principios rectores en materia de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente provincial.
Otros Antecedentes
Nota de Fiscalía de Estado poniendo en conocimiento de este Tribunal de Cuentas lo informado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al dictado y publicación del Decreto Provincial N* 1521 - 25, ratificando el “ACUERDO DE RESOLUCION DE CONFLICTO ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS Y TIERRA DEL FUEGO, ENERCIA Y QUIMICA SA”, suscripto el 28 de mayo, derogatorio de los Decretos Provinciales Nros. 310/12, 1146/12, 2559/12, 258/13, 1426/16 y 4414/18. El citado Decreto provincial dispone su remisión a la Legislatura en los términos del art. 105 inciso 7° y 135 inciso 1° de la Constitución Provincial.
Decretos Provinciales
Este decreto modifica el Anexo I, Artículo 34 del Decreto Provincial Nº 674/11, en lo relativo al Registro de Proveedores (PROTDF), su autoridad de aplicación, excepciones a la inscripción, y publicidad de la información registral.
ARTÍCULO 1 – Autoridad de aplicación del PROTDF.
“La Subsecretaría de Contrataciones u órgano que la reemplace será la autoridad de aplicación y establecerá la modalidad de operación del Registro de Proveedores, facilitando la consulta a los organismos de la Administración Provincial y terceros interesados a través de los mecanismos que considere apropiados, debiendo llevar un legajo individual de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, incumplimiento de contratos, sanciones y demás datos de interés.”
ARTÍCULO 2 – Excepciones a la inscripción.
“viii) Los proveedores cuyas prestaciones se encuadren en las excepciones previstas en el artículo 26 inciso 3 (a), (c), (d), (e), (f), (g), (j) y (m) de la Ley Territorial N.º 6, sólo en ocasión de dichas contrataciones.”
ARTÍCULO 6 – Informes sobre proveedores.
“La Subsecretaría de Contrataciones u órgano que la reemplace, dentro del marco del Registro de Proveedores (PROTDP), instrumentará la recopilación de antecedentes de cada firma proveedora del Estado Provincial, la cual contendrá información acerca de las licitaciones y contrataciones en las que participe la firma, sus resultados y evaluación del área usuaria. El mismo deberá ser actualizado permanentemente. Todos los organismos de la Administración Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y las sociedades de economía mixta, a los efectos de obtener informes relacionados con el Registro de Proveedores (PROTDF), quedan obligados a facilitarlos, salvo disposiciones legales en contrario."
ARTÍCULO 7 – Publicidad.
“La Subsecretaría de Contrataciones comunicará mediante Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en los medios que estime convenientes las inscripciones en el Registro de Proveedores, como así también cualquier modificación que se produzca y las sanciones que se apliquen. La publicación en los medios previstos es independiente de la vigencia de la inscripción.”
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