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Tribunal De Cuentas
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE MONTAÑA GLACIAR MARTIAL
Decretos Provinciales
Este decreto modifica el Anexo I, Artículo 34 del Decreto Provincial Nº 674/11, en lo relativo al Registro de Proveedores (PROTDF), su autoridad de aplicación, excepciones a la inscripción, y publicidad de la información registral.
ARTÍCULO 1 – Autoridad de aplicación del PROTDF.
“La Subsecretaría de Contrataciones u órgano que la reemplace será la autoridad de aplicación y establecerá la modalidad de operación del Registro de Proveedores, facilitando la consulta a los organismos de la Administración Provincial y terceros interesados a través de los mecanismos que considere apropiados, debiendo llevar un legajo individual de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, incumplimiento de contratos, sanciones y demás datos de interés.”
ARTÍCULO 2 – Excepciones a la inscripción.
“viii) Los proveedores cuyas prestaciones se encuadren en las excepciones previstas en el artículo 26 inciso 3 (a), (c), (d), (e), (f), (g), (j) y (m) de la Ley Territorial N.º 6, sólo en ocasión de dichas contrataciones.”
ARTÍCULO 6 – Informes sobre proveedores.
“La Subsecretaría de Contrataciones u órgano que la reemplace, dentro del marco del Registro de Proveedores (PROTDP), instrumentará la recopilación de antecedentes de cada firma proveedora del Estado Provincial, la cual contendrá información acerca de las licitaciones y contrataciones en las que participe la firma, sus resultados y evaluación del área usuaria. El mismo deberá ser actualizado permanentemente. Todos los organismos de la Administración Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y las sociedades de economía mixta, a los efectos de obtener informes relacionados con el Registro de Proveedores (PROTDF), quedan obligados a facilitarlos, salvo disposiciones legales en contrario."
ARTÍCULO 7 – Publicidad.
“La Subsecretaría de Contrataciones comunicará mediante Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en los medios que estime convenientes las inscripciones en el Registro de Proveedores, como así también cualquier modificación que se produzca y las sanciones que se apliquen. La publicación en los medios previstos es independiente de la vigencia de la inscripción.”
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución OPC N.º 18/2021 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales de aplicación a los procedimientos de selección, estableciendo múltiples disposiciones relacionadas directamente con el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF).
Art. 7 – (…) se considerará domicilio constituido de los OFERENTES y ADJUDICATARIOS el que oportunamente hayan informado al Registro de Proveedores del Estado de la Provincia
(PROTDF), o en su defecto, aquel que indicaren en la OFERTA, el cual preferentemente deberá ser en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (…)
Art. 8 – (...) El domicilio electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF) por parte de los proveedores, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección, la ejecución del contrato, y para la aplicación de sanciones en el marco del Decreto Provincial N° 674/11 (...).
Art. 17. Forma de presentación de la oferta
(...) inc 17.7 - El presente Pliego, junto con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas si hubiere, deberán encontrarse firmados por el oferente o su representante legal, en todas sus páginas. La firma deberá encontrarse aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado, salvo que la misma se encuentre presentada en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF).
Art.18 - Contenido de la Oferta
Los oferentes deberán incluir la siguiente documentación en sus ofertas: (...)
18.4. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). La documentación del proveedor, obrante en los Antecedentes Legales de dicho Registro, deberá encontrarse debidamente actualizada al momento de la presentación de la oferta; o en su defecto, al momento de realizarse la Preadjudicación. En caso de tratarse de una empresa no inscripta en dicho Registro, deberá tramitar la inscripción previamente a la apertura de sobres o en su defecto, al momento de realizarse la preadjudicación.
Art. 19 – Causales de Rechazo de oferta
Constituirán causales de rechazo de la oferta sin más trámite: (…)
19.6. Formuladas por firmas suspendidas en el Registro de PROTDF al momento de la apertura de los sobres.
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 27.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea elparámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total enque se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguienteescala:
a) Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y susmodificatorios y complementarios hasta UN MIL MÓDULOS (M 1.000).
b) Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).
c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opcionesde prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento deselección.
(Artículo sustituido por art. 3° del
Decreto N° 963/2018 B.O. 29/10/2018. Vigencia: a los CINCO (5) díashábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación alos procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen)
ARTÍCULO 28.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor delmódulo (M) será de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) (Valor del módulo sustituido por art. 5° del
Decreto N° 666/2024
B.O. 25/7/2024. Vigencia: comenzará aregir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a losCINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será deaplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
ARTÍCULO 29.- MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros mediantedecisión administrativa, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de laSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá modificar el valor del módulo establecidoen el artículo anterior.
(Artículo sustituido por art. 4° del
Decreto N° 820/2020
B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a losCINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será deaplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
Decretos Provinciales
El Decreto Provincial Nº 188/2023 introduce una reforma integral del régimen de contrataciones públicas de la Provincia de Tierra del Fuego mediante la derogación de los Decretos 417/2020, 05/2022 y 3093/2022, estableciendo un nuevo esquema técnico‑jurídico basado en la creación del módulo (M) como unidad de actualización automática de los límites de montos previstos en el artículo 21 de la Ley 1015 —determinando los rangos aplicables para la contratación directa, licitación privada y licitación pública— y fijando su valor inicial en $4.000, actualizable según índices oficiales de precios; aprueba además nuevos jurisdiccionales de competencia que reorganizan la distribución de facultades para dictar los distintos actos administrativos del procedimiento (convocatoria, aprobación de pliegos, adjudicación, declaraciones de desierto o fracasado, penalidades, prórrogas, rescisión), y regula un régimen especial simplificado para contrataciones cuyo monto no supere el 5% del límite aplicable, todo ello orientado a reforzar los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad administrativa del artículo 73 de la Constitución Provincial.
Normativa Nacional Relacionada
Decreto Nacional 1030/2016. Aprueba la reglamentación del Decreto Delegado N° 1023/2021
ARTÍCULO 112.- INSCRIPCIÓN. En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 113.- OBJETO. El Sistema de Información de Proveedores tendrá por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad. ARTÍCULO 114.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá el procedimiento que deberán cumplir los proveedores para incorporarse al Sistema de Información de Proveedores a través del manual de procedimientos que dicte al efecto.
Otros Antecedentes
ART. 73.- CÓMPUTO DE PLAZOS - Todos los plazos que se establezcan en la reglamentación de la
presente ley deben computarse en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.
Tribunal De Cuentas
RES PL 142/2023 (Aprueba el Informe Legal N.º 88/2023 Letra: T.C.P.-C.A. y la Nota Interna N.º 921/2023 Letra: TCP-CL)
En el IL N.º 88/2023 se dijo:
“La inscripción en el registro es un requisito previsto en el plexo normativo que regula las contrataciones del Estado (Ley Provincial N.º 1015, artículos 24 y 25; Decreto Provincial N.º 674/2011, Anexo I, artículo 34, punto 1). En cuanto a la oportunidad para hacerlo, la ley prevé que ‘La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas, mas deberá encontrarse inscripto en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas...’ En tanto que la Resolución OPC N.º 17/2021, Anexo I, Consideraciones Generales agrega: ‘En todas las contrataciones a realizar se podrán invitar a proveedores que aún no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, en cuyo caso se deberán remitir los requisitos para tramitar la inscripción. Para los proveedores ya inscriptos y a efectos de su validez, la casilla de correo a la cual se cursa la invitación, deberá coincidir con el correo electrónico declarado en el PROTDF o en el que en un futuro lo reemplace’. Es decir que, tal como plantea el cuentadante, no existe prohibición de invitar a cotizar a firmas no inscriptas en el registro, más sí para contratar con ellas.
No obstante, inscriptas o no, las invitaciones deben cursarse a firmas del ramo que hagan al objeto de la contratación y no, como se sostiene en el descargo, evaluar en forma posterior a la presentación de ofertas, si corresponde que los oferentes se inscriban en el rubro pertinente.
Para futuras tramitaciones sería recomendable que, además de cursarse invitaciones a firmas no inscriptas pero que sean proveedoras de los bienes a adquirir, también se cursen invitaciones a aquellas que ya se encuentran inscriptas en el registro en la actividad requerida, más aún cuando el listado de potenciales oferentes es vasto, como en el presente caso. De esta manera, se utilizaría esta base de datos en pos de los principios generales de concurrencia y transparencia a los que deben ajustarse los procedimientos de selección."
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
"... - II - ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE FONDO
8. Puede apreciarse que de la totalidad de las disposiciones que regulan la materia se desprende claramente que el personal puede revistar en la Administración Pública Nacional en el régimen de estabilidad o en el régimen de contrataciones.
Además es fundamental dejar en claro que el inciso d) del artículo 9.° del decreto reglamentario de la Ley Marco dispone expresamente que el personal sujeto al régimen de contrataciones carece de estabilidad y su contrato puede ser rescindido en cualquier momento, en concordancia con el inciso c) que contempla la cláusula de rescisión a favor de la Administración Pública Nacional. La misma previsión contempla el artículo 30 del Convenio homologado por el Decreto N.° 214/06.
Esta Procuración del Tesoro tuvo oportunidad de señalar que el personal transitorio no goza de estabilidad, y las normas que le son de aplicación no permiten afirmar que pueda, en algún momento, adquirirla (v. Dictámenes 235:604 у 300:191, entre otros).
En coincidencia con la doctrina reseñada, entiendo que una interpretación en sentido contrario vulneraría los derechos constitucionales de idoneidad y de igualdad en el acceso a la función pública...".
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El Principio de "Derechos en Expectativa": La PTN ha sostenido reiteradamente que, hasta el perfeccionamiento del contrato, el particular que participa en una licitación no tiene un derecho subjetivo a la adjudicación, sino un simple "derecho en expectativa". 1 La presentación de una oferta no obliga al Estado a contratar, incluso si dicha oferta es la más conveniente. La adjudicación provisional tampoco crea un derecho adquirido, por lo que la Administración no está obligada a perfeccionar el contrato y puede revocar el procedimiento, sin que ello genere una obligación de indemnizar.
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