Filtros
Limpiar filtros
Resultados de búsqueda
Otros Antecedentes
Nota de Fiscalía de Estado poniendo en conocimiento de este Tribunal de Cuentas lo informado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al dictado y publicación del Decreto Provincial N* 1521 - 25, ratificando el “ACUERDO DE RESOLUCION DE CONFLICTO ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS Y TIERRA DEL FUEGO, ENERCIA Y QUIMICA SA”, suscripto el 28 de mayo, derogatorio de los Decretos Provinciales Nros. 310/12, 1146/12, 2559/12, 258/13, 1426/16 y 4414/18. El citado Decreto provincial dispone su remisión a la Legislatura en los términos del art. 105 inciso 7° y 135 inciso 1° de la Constitución Provincial.
Tribunal De Cuentas
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE MONTAÑA GLACIAR MARTIAL
Este decreto modifica el Anexo I, Artículo 34 del Decreto Provincial Nº 674/11, en lo relativo al Registro de Proveedores (PROTDF), su autoridad de aplicación, excepciones a la inscripción, y publicidad de la información registral. ARTÍCULO 1 – Autoridad de aplicación del PROTDF. “La Subsecretaría de Contrataciones u órgano que la reemplace será la autoridad de aplicación y establecerá la modalidad de operación del Registro de Proveedores, facilitando la consulta a los organismos de la Administración Provincial y terceros interesados a través de los mecanismos que considere apropiados, debiendo llevar un legajo individual de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, incumplimiento de contratos, sanciones y demás datos de interés.” ARTÍCULO 2 – Excepciones a la inscripción. “viii) Los proveedores cuyas prestaciones se encuadren en las excepciones previstas en el artículo 26 inciso 3 (a), (c), (d), (e), (f), (g), (j) y (m) de la Ley Territorial N.º 6, sólo en ocasión de dichas contrataciones.” ARTÍCULO 6 – Informes sobre proveedores. “La Subsecretaría de Contrataciones u órgano que la reemplace, dentro del marco del Registro de Proveedores (PROTDP), instrumentará la recopilación de antecedentes de cada firma proveedora del Estado Provincial, la cual contendrá información acerca de las licitaciones y contrataciones en las que participe la firma, sus resultados y evaluación del área usuaria. El mismo deberá ser actualizado permanentemente. Todos los organismos de la Administración Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y las sociedades de economía mixta, a los efectos de obtener informes relacionados con el Registro de Proveedores (PROTDF), quedan obligados a facilitarlos, salvo disposiciones legales en contrario." ARTÍCULO 7 – Publicidad. “La Subsecretaría de Contrataciones comunicará mediante Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en los medios que estime convenientes las inscripciones en el Registro de Proveedores, como así también cualquier modificación que se produzca y las sanciones que se apliquen. La publicación en los medios previstos es independiente de la vigencia de la inscripción.”
La Resolución OPC N.º 18/2021 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales de aplicación a los procedimientos de selección, estableciendo múltiples disposiciones relacionadas directamente con el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). Art. 7 – (…) se considerará domicilio constituido de los OFERENTES y ADJUDICATARIOS el que oportunamente hayan informado al Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF), o en su defecto, aquel que indicaren en la OFERTA, el cual preferentemente deberá ser en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (…) Art. 8 – (...) El domicilio electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF) por parte de los proveedores, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección, la ejecución del contrato, y para la aplicación de sanciones en el marco del Decreto Provincial N° 674/11 (...). Art. 17. Forma de presentación de la oferta (...) inc 17.7 - El presente Pliego, junto con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas si hubiere, deberán encontrarse firmados por el oferente o su representante legal, en todas sus páginas. La firma deberá encontrarse aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado, salvo que la misma se encuentre presentada en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). Art.18 - Contenido de la Oferta Los oferentes deberán incluir la siguiente documentación en sus ofertas: (...) 18.4. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). La documentación del proveedor, obrante en los Antecedentes Legales de dicho Registro, deberá encontrarse debidamente actualizada al momento de la presentación de la oferta; o en su defecto, al momento de realizarse la Preadjudicación. En caso de tratarse de una empresa no inscripta en dicho Registro, deberá tramitar la inscripción previamente a la apertura de sobres o en su defecto, al momento de realizarse la preadjudicación. Art. 19 – Causales de Rechazo de oferta Constituirán causales de rechazo de la oferta sin más trámite: (…) 19.6. Formuladas por firmas suspendidas en el Registro de PROTDF al momento de la apertura de los sobres.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) Las condiciones de habilidad para contratar con la Administración Nacional (...) se resumen en tres requisitos: 1) Ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse; 2) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el artículo 28 y 3) Encontrarse preinscripto en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) al momento en que los actuados sean remitidos a la Comisión Evaluadora, debiendo estar inscripto y con los datos actualizados en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación (...)". Función del SIPRO - Autoridad de aplicación "(...) El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) es administrado por esta Oficina Nacional y tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y pre-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad (...).
ARTÍCULO 27.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea elparámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total enque se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguienteescala: a) Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y susmodificatorios y complementarios hasta UN MIL MÓDULOS (M 1.000). b) Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opcionesde prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento deselección. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 963/2018 B.O. 29/10/2018. Vigencia: a los CINCO (5) díashábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación alos procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen) ARTÍCULO 28.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor delmódulo (M) será de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) (Valor del módulo sustituido por art. 5° del Decreto N° 666/2024 B.O. 25/7/2024. Vigencia: comenzará aregir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.) (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a losCINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será deaplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.) ARTÍCULO 29.- MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros mediantedecisión administrativa, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de laSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá modificar el valor del módulo establecidoen el artículo anterior. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 820/2020 B.O. 26/10/2020. Vigencia: comenzará a regir a losCINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será deaplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)
El Decreto Provincial Nº 2865/2024 reglamenta la Ley Nº 1555, que crea el Régimen Provincial de Iniciativa Privada, estableciendo procedimientos para la presentación, evaluación y selección de proyectos privados orientados al interés público. Define como autoridad de aplicación a la Oficina Provincial de Inversiones, crea el Registro de Iniciativas Privadas y fija requisitos mínimos para las propuestas (identificación, factibilidad técnica, económica y ambiental, garantía del 3% de la inversión). Regula plazos para evaluación (máximo 15 días prorrogables), declaración de interés público por el Poder Ejecutivo y modalidades de selección, incluyendo licitación pública o concurso de proyectos integrales. Reconoce derechos al promotor: preferencia en caso de ofertas equivalentes, honorarios del 2% al 5% si no resulta adjudicatario, y vigencia de autoría por dos años. Garantiza principios de transparencia, eficiencia, publicidad y responsabilidad ambiental, habilitando convocatorias estatales y mecanismos ágiles para fomentar la inversión privada en beneficio del desarrollo provincial.
Tribunal De Cuentas
RES PL 142/2023 (Aprueba el Informe Legal N.º 88/2023 Letra: T.C.P.-C.A. y la Nota Interna N.º 921/2023 Letra: TCP-CL) En el IL N.º 88/2023 se dijo: “La inscripción en el registro es un requisito previsto en el plexo normativo que regula las contrataciones del Estado (Ley Provincial N.º 1015, artículos 24 y 25; Decreto Provincial N.º 674/2011, Anexo I, artículo 34, punto 1). En cuanto a la oportunidad para hacerlo, la ley prevé que ‘La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas, mas deberá encontrarse inscripto en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas...’ En tanto que la Resolución OPC N.º 17/2021, Anexo I, Consideraciones Generales agrega: ‘En todas las contrataciones a realizar se podrán invitar a proveedores que aún no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, en cuyo caso se deberán remitir los requisitos para tramitar la inscripción. Para los proveedores ya inscriptos y a efectos de su validez, la casilla de correo a la cual se cursa la invitación, deberá coincidir con el correo electrónico declarado en el PROTDF o en el que en un futuro lo reemplace’. Es decir que, tal como plantea el cuentadante, no existe prohibición de invitar a cotizar a firmas no inscriptas en el registro, más sí para contratar con ellas. No obstante, inscriptas o no, las invitaciones deben cursarse a firmas del ramo que hagan al objeto de la contratación y no, como se sostiene en el descargo, evaluar en forma posterior a la presentación de ofertas, si corresponde que los oferentes se inscriban en el rubro pertinente. Para futuras tramitaciones sería recomendable que, además de cursarse invitaciones a firmas no inscriptas pero que sean proveedoras de los bienes a adquirir, también se cursen invitaciones a aquellas que ya se encuentran inscriptas en el registro en la actividad requerida, más aún cuando el listado de potenciales oferentes es vasto, como en el presente caso. De esta manera, se utilizaría esta base de datos en pos de los principios generales de concurrencia y transparencia a los que deben ajustarse los procedimientos de selección."
Decreto Nacional 1030/2016. Aprueba la reglamentación del Decreto Delegado N° 1023/2021 ARTÍCULO 112.- INSCRIPCIÓN. En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores. ARTÍCULO 113.- OBJETO. El Sistema de Información de Proveedores tendrá por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad. ARTÍCULO 114.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá el procedimiento que deberán cumplir los proveedores para incorporarse al Sistema de Información de Proveedores a través del manual de procedimientos que dicte al efecto.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 11 - No resultarán aplicables a la Sociedad las disposiciones de la Ley provincial 495 Administración Financiera y de los Sistemas de Control-, la Ley provincial 1015 de Contrataciones, ni la Ley provincial de Procedimiento Administrativo 141 y sus modificatorias, disposiciones reglamentarias y las que las sustituyan en el futuro, como así tampoco las normas que regulen la administración, gestión, financiamiento, contratación y control de las empresas o entidades en las que la Provincia tenga participación. Las decisiones de la Sociedad no estarán sometidas a las normas y principios del derecho administrativo.
Página 33 de 54