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Oficina Nacional De Contrataciones
La contratación propiciada, en virtud de la naturaleza estatal de los organismos intervinientes, y por tratarse el cocontratante de una entidad perteneciente a un Estado extranjero, se encuentra excluida del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, por aplicación del artículo 5° inciso c) del Decreto Delegado N° 1023/01.
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La DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES su intervención con el fin de que se pronuncie sobre la interpretación del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 (prohibición de desdoblamiento), PÁGINA 983
Art. 8°: Publicidad de los actos de gobierno. Art. 74: Principio de legalidad como fundamento de los procedimientos de contrataciones contemplados en el art. 9 de la Ley prov. N° 1015. Art. 163: Control externo de la actividad económico-financiera del gobierno provincial (Administración pública centralizada y descentralizada). Art. 188: Responsabilidad de los funcionarios públicos.
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ART. 34. PTO 54 ESTUDIO DE LAS OFERTAS Para el examen de las propuestas presentadas se deberá confeccionar el respectivo cuadro comparativo de precios y condiciones. Para la comparación de las ofertas que, de acuerdo a lo previsto en el punto 42, se formularan en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados según el tipo de cambio vendedor que determine el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas. Cuando de acuerdo con las cláusulas particulares se hubiere cotizado F.O.B., C.I.F. u otras modalidades habituales, a la cantidad obtenida se adicionará, en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos, recargos de cambio, derechos aduaneros y demás gastos, como si se tratare de efectos que hubieren de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieren liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia. Igual procedimiento se seguirá en los casos en que, de acuerdo con el punto 36, segundo párrafo, se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y estiba en depósitos por cuenta del Estado. Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas debiendo, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado. 55. COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES En cada organismo licitante funcionará una comisión de preadjudicaciones designada mediante acto administrativo que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo, cuya forma de actuación será determinada por la respectiva autoridad jurisdiccional. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión deberá estar integrada por un técnico del organismo respectivo; en su defecto, la comisión podrá solicitar a organismos oficiales, todos los informes que estimara necesarios. 56. CRITERIO DE SELECCIÓN La comisión se expedirá determinando un orden de mérito entre las ofertas que se ajusten a las bases de contratación, a fin de realizar la preadjudicación. La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de contratación, sea la más conveniente en relación al precio, calidad, plazo de entrega, etc; debidamente ponderados en informe avalado por autoridad competente. 51. RECHAZO DE OFERTAS Sin perjuicio de otras causales que puedan establecerse en los pliegos de bases y condiciones, serán rechazadas por inadmisibles las ofertas: a) Condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación. b)Que no estén firmadas por el oferente. c) Que estuvieran escritas con lápiz. d) Formuladas por firmas suspendidas al momento de la apertura de los sobres. e) A criterio del organismo licitante, aquellas inscriptas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos. f)Que careciera de la garantía, cuando esta sea requerida por el organismo licitante, de acuerdo a lo expresado en el punto 27 o no se presentaran las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare. g) Que tuviera raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. h)Que incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales. En caso de duda, se deberá inclinar siempre a favor del mantenimiento de la oferta. A fin de evitar restringir la mayor cantidad de ofertas válidas, circunstancia que atentaría con la mayor cantidad de postores, como a la equidad de las relaciones del Estado con el proveedor, los organismos licitantes, especificarán en las respectivas órdenes de compra, que la mercadería debe responder en un todo de acuerdo a las estipulaciones del llamado, con abstracción de las muestras acompañadas.
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Dictamen ONC Nº 221/2015 - Oferta más conveniente - Criterios - Oferta inadmisible/inconveniente. I) Por “oferta más conveniente” se entiende a aquella que se ajusta a las previsiones del pliego de bases y condiciones particulares, y que basándose en criterios económicos, de calidad, de idoneidad del proveedor, entre otros, logra satisfacer la necesidad del organismo cocontratante. II) El principio de economía no solo se asegura seleccionando a la propuesta de menor costo, ya que el precio es solo uno de los tantos criterios que un organismo puede tener en cuenta a la hora de seleccionar una oferta. III) Sobre el particular se ha sostenido: “…la selección de la oferta más conveniente puede llevarse a cabo mediante la comparación de todos los elementos objetivos integrantes de la oferta (precio, plazo, plan de inversiones, aspectos técnicos, y antecedentes en obras similares, entre otros). De allí que el precitado art. 15 RCAN, se refiera a ‘demás condiciones de la oferta’.” (CASSAGNE, Juan Carlos. “El Contrato Administrativo” Tercera Edición, Ed. Abeledo-Perrot S.A., año 2009). En similar sentido, reconocida doctrina ha sostenido que la elección de la oferta más conveniente requiere: “a) la comparación objetiva de los elementos ciertos que contienen las ofertas; b) la justificación de la compensación del valor económico por otros valores vinculados a la bondad, utilidad o eficacia de la prestación; c) la demostración de que la ventaja que representaba la oferta tiene relación directa con el objeto de la prestación y las funciones que debe cumplir; y d) el ajuste del dictamen a las reglas técnicas establecidas en los pliegos respectivos…” (Cfr. FIORINI, Bartolomé y MATA, Ismael, Licitación pública, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1972, p. 145.). IV) De lo expuesto se colige que cuando la Administración selecciona una oferta, no se encuentra constreñida exclusivamente a atender al precio ofertado, sino que la elección de la “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” u “oferta de mejor valor” conlleva la necesidad de apreciar cuestiones de hecho, al propio tiempo que se realizan consideraciones técnicas y jurídicas (v. gr. calidad de maquinarias, nivel de tecnología, modo de financiación, idoneidad del oferente, etc.). V) A pesar de las previsiones del “Régimen del Sistema de Precios Testigo” establecido por Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 122/10, la oportunidad, mérito y conveniencia de adjudicar a un oferente cuya propuesta sea “notablemente superior al resto” atañe al ejercicio de atribuciones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver. VI) No resulta admisible una oferta que modifique las condiciones del llamado previamente establecidas por el organismo contratante, ya que una “contrapropuesta” de esta naturaleza importaría desvirtuar las bases del procedimiento en violación al principio de igualdad que debe regir en toda contratación administrativa. VII) En conclusión, no es posible soslayar que la determinación de la oferta más conveniente es una prerrogativa propia del órgano competente para decidir, el que en cada caso gozará de un margen de apreciación discrecional, sin perjuicio de las siguientes limitantes: I) La selección de la oferta más conveniente tiene que efectuarse con arreglo a las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y demás normas complementarias que rigen la contratación, conforme con el principio de juridicidad; II) La exigencia de que la elección se encuentre razonablemente fundada y motivada, debiendo explicitarse las razones y el criterio objetivo que permitió seleccionar una determinada propuesta como “la más conveniente” para satisfacer el fin público comprometido en cada caso.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
DICTAMEN ONC N° IF-2024-57810772-APN-ONC#JGM
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"(...) En esa oportunidad se entendió que resultaba razonable la exclusión de dichas contrataciones del régimen vertebrado por el referido Decreto N° 1023/01, toda vez que los respectivos vínculos jurídicos exhiben elementos extranjeros de carácter objetivo vinculados con la ley del país en el que deban tener ejecución. Por su parte, se dejó establecido que sin perjuicio de la exclusión correspondía establecer que dichas contrataciones se sujeten, en lo pertinente, a los principios generales contemplados por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y, en su caso, a las restantes disposiciones de ese ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual y que igualmente, mantendrán pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los organismos de control competentes.
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