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Oficina Nacional De Contrataciones
Dictamen ONC Nº IF 2017 - 01157038 ref. Competencias de la Comisión Evaluadora. Informe Técnico. Admisibilidad. Conveniencia. V) Este Órgano Rector en el Dictamen 36/16 sostuvo:“…ninguna duda cabe en cuanto a que la Comisión Evaluadora es el órgano encargado de evaluar las ofertas presentadas por los interesados, examinar los aspectos formales de las mismas, la aptitud y elegibilidad de los oferentes, solicitar información complementaria, desarrollar el procedimiento de subsanación de defectos no sustanciales de la oferta y emitir el dictamen que proporciona a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento (…) Su función principal es la determinación del orden de mérito de las ofertas y la recomendación sobre la resolución a adoptar en el procedimiento, ya sea adjudicando todo o parte del objeto contractual, o aconsejando que se declare el procedimiento como fracasado, ya sea por falta de ofertas convenientes o admisibles, o desierto por ausencia de proponentes. En su caso, en oportunidad de emitir el dictamen de evaluación deberán exteriorizarse los motivos por los cuales considere que una o varias ofertas resultan inadmisibles, manifiestamente inconvenientes o que determinado proveedor o proveedores se encuentran alcanzados por causales de inelegibilidad (…) La Comisión Evaluadora posee, además, un importante rol en lo que hace al control de juridicidad de lo actuado, y adquiere una vital relevancia en el desarrollo del procedimiento, siendo la encargada de analizar la existencia de defectos no sustanciales en las ofertas y de requerir a los presentantes su subsanación, permitiendo garantizar de ese modo, un resultado exitoso del procedimiento de selección. Tales funciones esenciales fortalecen el accionar conforme a Derecho al que debe estar ligada la Administración, consagrando la protección del interés público y un mayor control de los gastos que son sufragados por el erario público.”.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 2° - AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N 24.156 y sus modificaciones. Ley 24.156 Art. 8 - Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
Normativa Nacional Relacionada
REGULA CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS (ART. 4°) Y SUBASTA ELECTRÓNICA O REMATE PÚBLICO (ART. 6°, 11 Y CONC.).
Ejecución del fallo del TSJ que ordenó la remediacion ambiental a la firma demandada (TECHINT SACI), bajo supervisión de la Secretaría de Recursos Naturales de la Provincia - Sancion económica solicitada por el ente de control - Aplicación del artículo 11 de la Ley provincial N° 55 y del artículo 47 de la Ley provincial N° 105 (residuos peligrosos) y el artículo 28 de la Ley Nacional N° 25675 (Ley General del Ambiente"). Responsabilidad objetiva del sujeto generador del daño ambiental.
Oficina Nacional De Contrataciones
Esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que la contratación traída a estudio se encuentra excluida del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto Delegado Nº 1023/01, por encontrarse parcialmente financiada por una institución multilateral de crédito –BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO– , en los términos del artículo 5º, inciso c) del Decreto Delegado Nº 1023/01 y, a su vez, por no advertirse cláusula contractual alguna por la cual la REPÚBLICA ARGENTINA y el BID hayan establecido de común acuerdo la sujeción voluntaria al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 1°.- Establecer que respecto de la excepción a la inscripción del Registro de Proveedores de la Provincia, contemplada en el artículo 34, inciso 5, apartado c) punto viii) del Decreto Provincial N° 674/2011 y su modificatorio N° 788/2013, deberá interpretarse sobre las prestaciones que se encuadren en las excepciones previstas en el artículo 18 incisos (b), (c), (d), (e), (h), (j) y (m) de la Ley Provincial N° 1015, sólo en ocasión de dichas contrataciones. ARTÍCULO 2°.- Establecer como excepción a la inscripción del Registro de Proveedores de la Provincia la compra de bienes en remate público, de acuerdo al artículo 19 inciso c) de la Ley Provincial N° 1015.
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N° IF-2018-6668036-APN-OC#MM - REF: Comisión Evaluadora. Admisibilidad. Conveniencia. I) La determinación de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas presentadas en el marco de la Licitación Pública 80-0027-LPU17 hace a las competencias propias de la Comisión Evaluadora de la jurisdicción contratante y de la autoridad competente para decidir. II) La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de evaluar las ofertas presentadas por los interesados, examinar los aspectos formales de las mismas, la aptitud y elegibilidad de los oferentes, solicitar información complementaria, desarrollar el procedimiento de subsanación de defectos no sustanciales de la oferta y emitir el dictamen que proporciona a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento. Su función principal es la determinación del orden de mérito de las ofertas y la recomendación sobre la resolución a adoptar en el procedimiento, ya sea adjudicando todo o parte del objeto contractual, o aconsejando que se declare el procedimiento como fracasado, ya sea por falta de ofertas convenientes o admisibles, o desierto por ausencia de proponentes. En su caso, en oportunidad de emitir el dictamen de evaluación deberán exteriorizarse los motivos por los cuales considere que una o varias ofertas resultan inadmisibles, manifiestamente inconvenientes o que determinado proveedor o proveedores se encuentran alcanzados por causales de inelegibilidad. La Comisión Evaluadora posee, además, un importante rol en lo que hace al control de juridicidad de lo actuado, y adquiere una vital relevancia en el desarrollo del procedimiento, siendo la encargada de analizar la existencia de defectos no sustanciales en las ofertas y de requerir a los presentantes su subsanación, permitiendo garantizar de ese modo, un resultado exitoso del procedimiento de selección…” (v. Dictamen ONC Nº 36/2016)
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 11 - No resultarán aplicables a la Sociedad las disposiciones de la Ley provincial 495 Administración Financiera y de los Sistemas de Control-, la Ley provincial 1015 de Contrataciones, ni la Ley provincial de Procedimiento Administrativo 141 y sus modificatorias, disposiciones reglamentarias y las que las sustituyan en el futuro, como así tampoco las normas que regulen la administración, gestión, financiamiento, contratación y control de las empresas o entidades en las que la Provincia tenga participación. Las decisiones de la Sociedad no estarán sometidas a las normas y principios del derecho administrativo.
Oficina Nacional De Contrataciones
Esta Oficina Nacional entiende que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no resulta de aplicación a la contratación propiciada. Ello así, tomando en consideración que, de acuerdo a la información que surge de los presentes actuados, el contrato tenido en miras no implicaría la utilización de fondos públicos sino el dinero de los propios internos y que, en rigor de verdad, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no sería el adquirente de los bienes en cuestión sino un mero intermediario entre el proveedor y el interno solicitante, al recibir los bienes y liberar el pago autorizado por los internos –intermediación ciertamente necesaria y razonable a fin de posibilitar la operatoria en cuestión, dada las condiciones de reclusión y/o de privación de la libertad de quienes integran la población carcelaria–. IX) No se trataría, en puridad, de un contrato de la Administración Nacional y/o atribuible a la Administración Nacional, desde que esta última no es parte –a la luz de lo informado por el organismo de origen–. Es así que no podría asignársele el carácter de contrato administrativo, desde el momento en que no sería celebrado por una persona jurídica estatal, lo cual explica que ni siquiera se encuentre previsto entre las causales de exclusión del artículo 5º del Decreto Delegado Nº 1023/01.
Otros Antecedentes
Nota de Fiscalía de Estado poniendo en conocimiento de este Tribunal de Cuentas lo informado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al dictado y publicación del Decreto Provincial N* 1521 - 25, ratificando el “ACUERDO DE RESOLUCION DE CONFLICTO ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS Y TIERRA DEL FUEGO, ENERCIA Y QUIMICA SA”, suscripto el 28 de mayo, derogatorio de los Decretos Provinciales Nros. 310/12, 1146/12, 2559/12, 258/13, 1426/16 y 4414/18. El citado Decreto provincial dispone su remisión a la Legislatura en los términos del art. 105 inciso 7° y 135 inciso 1° de la Constitución Provincial.
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