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Normativa Nacional Relacionada
Título I - Persona humana - Capítulos 2 y 10
Título II - Persona jurídica - Capítulo 1
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
LEY MODIFICATORIA-DERECHO ADMINISTRATIVO-OBRAS PUBLICAS-CONTRATACIONES PUBLICAS-FIJACION DE PRECIOS-SUSTITUYANSE LOS ARTICULOS 1º;2º; 6º, 7º, 14. SUSTITUYASE Y RENUMERENSE LOS ARTICULOS 10; 12 13 Y 14 Y DEROGANSE LOS ARTICULOS 9 Y 11 DE LA LEY Nº 2809.)
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Fiscalía De Estado
"Al respecto, cabe señalar que es el Tribunal de Cuentas el ente que ostenta la competencia específica en la materia de conformidad con las atribuciones que le confieren la Constitución Provincial y los artículos 1° y 2, incisos b), d) y f) de la Ley Provincial N° 50, en virtud de los cuales podrá: verificar si los procedimientos de contratación utilizados respetaron la normativa en vigor; determinar la eventual existencia de perjuicio fiscal; proceder a corregir o sancionar a los funcionarios y/o agentes intervinientes si considera que en su accionar han excedido o vulnerado la autorización legal que les confiere su cargo, así como también radicar las denuncias de rigor si ello resultara pertinente".
Oficina Nacional De Contrataciones
El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no brinda una definición con respecto a qué ha de entenderse por “contrato de obras” y/o “contrato de servicios”. Es decir, su alcance y sentido en el contexto del Decreto Delegado Nº 1023/01 y de su reglamentación no viene dado por dichas normas. Sin embargo, el artículo 1º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 prevé que en ausencia de norma específica del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 15.- Anticorrupción - Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de
la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones
penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del
cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del
cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o
empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo
relativo a sus funciones.
c. Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado
público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a
sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés
del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra
persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Tribunal De Cuentas
ANÁLISIS DE LANZAMIENTO TEMPORADA INVIERNO 2005
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