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Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 130.- El Poder Ejecutivo provincial, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la
fecha de promulgación de la presente Ley, presentará a la Legislatura provincial un proyecto de ley
que regule el sistema de contrataciones del Estado provincial en reemplazo del que rige por la Ley
territorial Nº 6.
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas concluye que el Presidente de la Dirección Provincial de Puertos estaría facultado para suscribir el convenio con el Ministerio de Salud para el Centro de Rehabilitación Ushuaia, siempre que se configure como un contrato de mutuo a título oneroso, garantizando la devolución íntegra del capital y sus intereses, sin afectar la finalidad ni el patrimonio del ente portuario. Se fundamenta en el artículo 6° de la Ley Provincial N.º 69, que otorga facultades para “celebrar toda clase de contratos (…) y realizar todo otro acto que convenga al mejor cumplimiento de sus funciones”, y en el artículo 1525 del Código Civil y Comercial, que define el contrato de mutuo. Asimismo, se advierte que el mecanismo debe considerarse una inversión y no un gasto, respetando las condiciones pactadas y evitando comprometer la gestión portuaria. Se cita también el artículo 2° de la Ley Provincial N.º 141 sobre competencia administrativa y el artículo 10° de la Ley N.º 69 respecto al patrimonio del ente. Finalmente, se recuerda la presunción de solvencia del Estado provincial conforme jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 300:1036 y 306:250).
Normativa Nacional Relacionada
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán:
...d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
6. Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por
razones de seguridad o defensa nacional, facultad esta excepcional e indelegable.
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por Shell Argentina S.A. contra diversas ordenanzas y decretos de la Municipalidad de San Patricio del Chañar que regulaban concesiones de uso, transporte y reúso de agua para actividades industriales (hidrocarburíferas). El fallo declaró que dichas normas municipales invadían competencias exclusivas de la Provincia del Neuquén en materia de recursos hídricos, establecidas por la Constitución Provincial y el Código de Aguas, al imponer tasas, sanciones y requisitos sin coordinación con la autoridad provincial. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, reafirmando que la regulación del agua es potestad exclusiva de la Provincia.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 3°. - PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Art. 14. — RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren al Estado Nacional con motivo de las mismas.
Jurisprudencia Local
Sentencia - STJ - FANK VICENTE C/DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA S/CONT. ADM."
2. Resulta necesario recordar, como presupuesto metodológico para abordar el presente asunto, acerca de los
límites conceptuales del proceso de licitación que éste “consiste en un procedimiento de selección del
cocontratante de la Administración Pública que, sobre la base de una “previa” justificación de idoneidad
moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona o entidad es la que ofrece el “precio” más
conveniente para la Administración Pública”.( conf. Miguel S. Marienhoff,Tratado de Derecho
Administrativo, Tº III-A, p. 163)
Normativa Nacional Relacionada
Art. 15. — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada caso.
STJ. "Santamaría, Félix Alberto y otro c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia s/ Contencioso Administrativo" (expte n° 1912/06)
"El Tribunal de Cuentas para ejercer el contralor administrativo de naturaleza contable, tiene establecido por la ley provincial N° 50 en su artículo 2°, una doble vía tendiente a fiscalizar la responsabilidad de los agentes y estipendiarios del Estado cuando medien daños o perjuicios causados a este; una externa a la administración; que le permite directamente iniciar la acción civil sin previo juicio administrativo; y otra de orden interno y concebida en su propio seno, que le confiere competencia y jurisdicción para juzgar y determinar la responsabilidad civil por los daños que le causen al Estado sus estipendiarios. Esta última vía es la que se sustancia a través del denominado "juicio administrativo de responsabilidad", previsto en el capítulo XIII de la ley, y es el que hoy nos convoca específicamente en el sub lite".
Voto: Juez Carlos Gonzalo Sagastume.
Tribunal De Cuentas
APRUEBA IL 2023 253 CA, que dice: "Toda vez que la consulta en este expediente haría referencia a la legitimidad del pago de intereses por prestaciones impagas y no respecto de procedimientos de selección de contratistas estatales, no resultaría de aplicación el artículo 11 de la Ley provincial Nº 1015.
Además, sería oportuno resaltar que no cumplir con la obligación de pago de una prestación recibida puede tener diferentes causas, y solo aquellas acciones u omisiones antijurídicas darían origen a la acción administrativa de responsabilidad patrimonial prevista el artículo 43 de la Ley provincial Nº 50.
A propósito de ello, considerando que los recursos financieros son limitados, privilegiar unas acreencias sobre otras es una decisión de mérito, oportunidad y conveniencia. Se trata de una decisión de gestión, que debe estar debidamente fundada, y que no genera por sí misma responsabilidad patrimonial administrativa."
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I - Cap I - a) Contratación Directa por Compulsa Abreviada - II Autorización y Selección - Punto 7:
7. Evalúa (Área solicitante). Redacta la nota en la que recomienda seleccionar a un determinado oferente
y establece un orden mérito con el primero, segundo y tercer lugar, en caso de haber recibido tres o más
ofertas. Fundamenta la decisión en base al artículo 12 de la Ley Provincial N° 1015: “La adjudicación
deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en
cuenta el precio, la calidad, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, así como los
criterios y objetivos con los cuales se dispuso la contratación, como ser oportunidad, mérito y
conveniencia, y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o la
contratación de un servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser
inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá en principio como oferta más conveniente la
de menor precio". En caso de existir un empate de ofertas, deberá seleccionar la oferta que resulte más
conveniente, justificándolo, o en su caso, elevar el expediente a la DGAF nuevamente para solicitar el
desempate de ofertas. Asimismo cuando la oferta supere en un 20% el monto estimado inicialmente,
deberá justificarse la conveniencia de la oferta; considerando que, previamente a declarar una compra
fracasada por precio inconveniente, deberá solicitarse a los oferentes una mejora de las cotizaciones
realizadas.
Anexo I - Cap II - Autorización y Selección. Licitación pública y privada - Punto 13 - Evalúa y emite Acta.
13. Evalúa y emite acta (Comisión de Pre-adjudicación). Analiza las propuestas y emite el acta de preadjudicación.
La Comisión recomienda la adjudicación de la oferta más conveniente, considerando en su evaluación los criterios establecidos en los pliegos. Se deberá fundamentar la decisión en base al artículo12 de la Ley Provincial N° 1015: "La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más
conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, los costos asociados
de uso y mantenimiento presentes y futuros, así como los criterios y objetivos con los cuales se dispuso la
contratación, como ser oportunidad, mérito y conveniencia, y demás condiciones de la oferta. Cuando se
trate de la compra de un bien o la contratación de un servicio estandarizado o de uso común, cuyas
características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá en
principio como oferta más conveniente la de menor precio". En caso de existir un empate de ofertas,
deberá seleccionar la oferta que resulte más conveniente, justificándolo, o en su caso, solicitar el
desempate de ofertas. Asimismo cuando la oferta supere en un 20% el monto estimado inicialmente,
deberá justificarse la conveniencia de la oferta; considerando que, previamente a declarar una compra
fracasada por precio inconveniente, deberá solicitarse a los oferentes una mejora de las cotizaciones
realizadas.
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