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Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la procedencia jurídica de contratar directamente un estudio jurídico paraguayo para continuar la defensa del Estado Nacional en el juicio “Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos c/ Riopar S.R.L. y Transportes Fluviales Argenrío S.A. s/ acción de nulidad”, ante tribunales de Asunción. Se concluye que la contratación está justificada por la urgencia objetiva (riesgo de caducidad de instancia) y la necesidad de especialización técnica en derecho marítimo, conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley N.º 24.946 (representación judicial excepcional por abogados externos) y en el artículo 56, inc. 3°, apartados d) y f) de la Ley de Contabilidad Pública (Dto.-Ley N.º 23.354), reglamentado por el Decreto N.º 436/00, que admite contratación directa en casos de urgencia y especialidad comprobada. El dictamen aclara que no existen obstáculos jurídicos para la contratación, pero recomienda incluir cláusulas sobre responsabilidad exclusiva, deber de información, intransferibilidad, causales de rescisión, declaración jurada de incompatibilidad y jurisdicción aplicable.
Constitución Provincial
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
Artículo 8- Códigos de conducta para funcionarios Públicos
1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos.
2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.
3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996.
4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.
5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.
6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo.
Artículo 9- Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre litaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas;
b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación;
c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos;
d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo;
e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.
2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas:
a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional;
b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos;
c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente;
d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y
e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo.
3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estado financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 130.- El Poder Ejecutivo provincial, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la
fecha de promulgación de la presente Ley, presentará a la Legislatura provincial un proyecto de ley
que regule el sistema de contrataciones del Estado provincial en reemplazo del que rige por la Ley
territorial Nº 6.
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 4º.-Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el Sector Público Municipal, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Municipal, conformada por el Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, órganos creados por la Carta
Orgánica Municipal y las demás entidades.
b) Empresas o Sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado Municipal, Entes Autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por
crearse.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 19.- Funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones:
Son funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones:
a. Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de adquisiciones
anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos.
b. Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la información
necesaria para que la misma realice la coordinación del sistema de contrataciones con el
sistema presupuestario.
c. Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE)
mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al Órgano
Rector.
d. Elaborar los pliegos de condiciones particulares.
e. Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su
responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el Sistema
de Información.
f. Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente Ley e informar de ello al
Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones.
g. Ejecutar los procesos de selección de cocontratantes para aquellas contrataciones que le
correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación de la presente.
h. Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte
conveniente.
i. Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
La Ley Provincial Nº 1555 establece el Régimen Provincial de Iniciativa Privada para fomentar proyectos innovadores y de inversión productiva en Tierra del Fuego, con financiamiento exclusivamente privado. Define como órgano rector al Ministerio de Economía, encargado de dictar políticas y procedimientos, y permite que personas humanas o jurídicas presenten propuestas para obras, servicios públicos o generación de bienes, que podrán ser declaradas de interés público. Reconoce derechos al promotor (autoría por dos años, preferencia en adjudicación y reembolso parcial de gastos), fija requisitos como identificación, factibilidad técnica, económica y ambiental, capacidad financiera y garantía del 3% del monto estimado. El procedimiento de selección se ajustará a la Ley 1015, garantizando transparencia, eficiencia y eficacia, y crea comisiones para evaluación y seguimiento, además de un portal web para difusión pública. Finalmente, deroga normas anteriores, invita a municipios a adherir y faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar su implementación.
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas concluye que el Presidente de la Dirección Provincial de Puertos estaría facultado para suscribir el convenio con el Ministerio de Salud para el Centro de Rehabilitación Ushuaia, siempre que se configure como un contrato de mutuo a título oneroso, garantizando la devolución íntegra del capital y sus intereses, sin afectar la finalidad ni el patrimonio del ente portuario. Se fundamenta en el artículo 6° de la Ley Provincial N.º 69, que otorga facultades para “celebrar toda clase de contratos (…) y realizar todo otro acto que convenga al mejor cumplimiento de sus funciones”, y en el artículo 1525 del Código Civil y Comercial, que define el contrato de mutuo. Asimismo, se advierte que el mecanismo debe considerarse una inversión y no un gasto, respetando las condiciones pactadas y evitando comprometer la gestión portuaria. Se cita también el artículo 2° de la Ley Provincial N.º 141 sobre competencia administrativa y el artículo 10° de la Ley N.º 69 respecto al patrimonio del ente. Finalmente, se recuerda la presunción de solvencia del Estado provincial conforme jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 300:1036 y 306:250).
Normativa Nacional Relacionada
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán:
...d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
6. Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por
razones de seguridad o defensa nacional, facultad esta excepcional e indelegable.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 8: Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
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