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Oficina Nacional De Contrataciones
DISPOSICIÓN 24/2023 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, Anexo a).
Fiscalía De Estado
Ahora bien, partiendo de la base de que no pueden producirse admisiones a planta violatorias del marco normativo aplicable, también ha tenido oportunidad de decir este Órgano de control que, ante la necesidad inminente de personal, cualquier entidad pública puede recurrir a convocar a agentes a través de reubicaciones, comisiones de servicio a, en su caso, contrataciones temporales, siempre en observancia de la normativa vigente (conf. Dictamen F.E. N° 02/20).
Este último supuesto parece ser el que se verifica en el caso que nos ocupa, por cuanto, invocando una necesidad apremiante —prima facie atendible habida cuenta las especiales circunstancias señaladas— y la imposibilidad transitoria de Llamar a concurso sin la anuencia legislativa —requerida bajo pena de nulidad conforme el art. 34 de la Ley Provincial NO 1333—, con más el tiempo que insume dicho proceso, se procedió a la contratación temporal de personal baja la modalidad de locación de servicios.
(…) Al respecto puede considerarse que la figura del personal contratado mediante locación de servicios en la Administración Pública tolera todo tipo de reproche siempre y cuando la necesidad pública exista, sea auténticamente pasajera 0 estacional, y no que se desvirtúe renovándose indiscriminadamente con el objeto de cubrir tareas imprescindibles para el correcto funcionamiento del establecimiento de forma persistente en el tiempo.
Normativa Nacional Relacionada
Título I - Persona humana - Capítulos 2 y 10
Título II - Persona jurídica - Capítulo 1
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Fiscalía De Estado
"Al respecto, cabe señalar que es el Tribunal de Cuentas el ente que ostenta la competencia específica en la materia de conformidad con las atribuciones que le confieren la Constitución Provincial y los artículos 1° y 2, incisos b), d) y f) de la Ley Provincial N° 50, en virtud de los cuales podrá: verificar si los procedimientos de contratación utilizados respetaron la normativa en vigor; determinar la eventual existencia de perjuicio fiscal; proceder a corregir o sancionar a los funcionarios y/o agentes intervinientes si considera que en su accionar han excedido o vulnerado la autorización legal que les confiere su cargo, así como también radicar las denuncias de rigor si ello resultara pertinente".
Oficina Nacional De Contrataciones
El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no brinda una definición con respecto a qué ha de entenderse por “contrato de obras” y/o “contrato de servicios”. Es decir, su alcance y sentido en el contexto del Decreto Delegado Nº 1023/01 y de su reglamentación no viene dado por dichas normas. Sin embargo, el artículo 1º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 prevé que en ausencia de norma específica del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 15.- Anticorrupción - Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de
la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones
penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del
cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del
cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o
empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo
relativo a sus funciones.
c. Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado
público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a
sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés
del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra
persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
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