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Constitución Provincial
Contrataciones Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
CÓDIGO DE ÉTICA ARTÍCULO 164.- El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública, conforme a los principios y disposiciones de esta Carta Orgánica.
DECRETO NACIONAL N° 1023 - 2001 RÉGMIEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINSITRACIÓN NACIONAL - ART. 32
Normativa Nacional Relacionada
Art. 32. — PUBLICIDAD Y DIFUSION. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos públicos que no se realicen en formato digital, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados, en las condiciones que determine la reglamentación. Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros, con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos, en la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en las licitaciones y concursos privados deberá efectuarse con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, en las condiciones que fije la reglamentación, y complementarse mediante la exhibición de la convocatoria, el pliego de bases y condiciones particulares y las especificaciones técnicas en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles del organismo contratante, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos. (Expresión "licitación o concursos abreviados" sustituida por "licitación o concursos privados" por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria). Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por INTERNET u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, en el sitio del Organo Rector, en forma simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establezca en el presente o en la reglamentación, o desde que se cursen invitaciones, hasta el día de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 3° de este régimen. Con el fin de cumplir el principio de transparencia, se difundirán por INTERNET, en el sitio del Organo Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a consideración pública, los pliegos de bases y condiciones, el acta de apertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otra información que la reglamentación determine. Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 y de difusión de la convocatoria las de los apartados 5, para los casos de emergencia, y 8.
Tribunal De Cuentas
Se apueba el Informe Legal Nº 036/2025 - Letras del Tesoro - Destino: cubrir deficiencias estacionales de caja, para preservar el equilibrio financiero.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I - Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero Capítulo II – Licitación Pública y Privada
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I- Resolución OPC N° 202/2020 Artículo 18 inciso k) Ley provincial N° 1015 Locación de Servicios de Personas Humanas
Oficina Nacional De Contrataciones
II) La regla general en materia de procedimientos de selección del contratista es la licitación pública o concurso público, según corresponda. Tal es el criterio consagrado en el Decreto Delegado Nº Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. 1023/01, recogiendo además en su artículo 3º los principios generales que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido sosteniendo a lo largo de los años como basamento de dicha regla. No obstante ello, –sin llegar al punto de provocar un menoscabo en la regla general– mantiene vigencia lo señalado por esta Oficina en reiteradas oportunidades, con respecto a que: “…si bien la licitación o el concurso público constituyen la regla general, la selección del co-contratante también se puede realizar por los restantes procedimientos cuando se cumplimenten los requisitos que al respecto determina la normativa vigente” (v. Dictámenes ONC Nros. 200/06, 205/06, 747/11, entre muchos otros). III) Si el organismo consultante pretendiera realizar la contratación con un proveedor determinado, existen procedimientos de excepción regulados por la normativa, los que serán de aplicación en los casos que se cumplimenten con los requisitos allí consignados, los que –en su caso resultan de interpretación restrictiva. En tal sentido, las causales de contratación directa por adjudicación simple son aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto contratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, o 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. IV) Para contratar con una persona determinada los organismos contratantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los citados apartados y en la reglamentación aplicable, así como en las normas complementarias. En cada caso corresponderá a la jurisdicción o entidad contratante valorar las circunstancias particulares y optar por el procedimiento de selección que estime más apropiado para satisfacer el concreto interés público comprometido, dentro de las posibilidades que la normativa habilita de acuerdo a los requisitos exigidos y/o limitantes previstas en cada caso. Deberá llevarse a cabo un procedimiento razonable –en términos de economía, eficacia y eficiencia– , atendiendo al fin público perseguido y a las particulares aristas que presente el objeto contractual. V) Para que proceda una contratación directa por razones de especialidad deberán acreditarse los siguientes extremos: a) La unidad requirente deberá fundar en su requerimiento la necesidad de contratar específicamente los servicios de una persona humana o jurídica especializada para la realización o adquisición de una determinada obra científica, técnica o artística; b) A los efectos de acreditar la condición de “único proveedor”, deberá fundamentarse que la especialidad e idoneidad de la empresa, persona o artista en cuestión son características determinantes para el cumplimiento de la prestación, la necesidad de la especialización y acompañarse en el expediente los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra; c) Las contrataciones que se realicen por razones de especialidad deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL. VI) A diferencia de la causal de contratación directa por exclusividad, esta causal recae sobre criterios subjetivos, toda vez que la circunstancia que habilita la restricción de la concurrencia es que sólo un oferente posee las características de especialidad e idoneidad determinantes para satisfacer la necesidad que da origen al procedimiento” (V. Dictamen ONC Nº 863/2012). Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. VII) Las contrataciones directas por especialidad no dejan de ser procedimientos de excepción, de interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante. En ese sentido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha exigido en forma reiterada respecto de la especialidad: “…que se compruebe la capacidad científica, técnica o artística del contratado para que la causal sea admisible, pues la interpretación de las excepciones al requisito de la licitación pública debe ser estricta y considerarse limitada por los fines que la ley persigue al establecerla con carácter general…” (v. Dictámenes PTN 113:221; 122:255). Por su parte, el citado organismo legal, también ha sostenido que son presupuestos de la excepción de especialidad: a) la existencia de un ejecutor especializado; b) la fundamentación documentada de la necesidad de especialización para la prestación del servicio o ejecución de la obra, c) la demostración de la capacidad especial y que acrediten la profesionalización del cocontratante para la prestación concreta que se solicita y d) la responsabilidad propia y exclusiva del contratado (conf. Dict. 198:178) (Dictámenes 234:540). VIII) Esta Oficina Nacional entiende que en el caso en análisis el organismo consultante fundó la necesidad de contratar específicamente los servicios del Correo Oficial de la República Argentina S.A. para la contratación del servicio de logística general, transmisión electoral y de recuento provisional de resultados electorales de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, Elecciones Generales y eventual Segunda Vuelta Electoral, que tendrán lugar durante el año en curso. Asimismo, a los fines de acreditar la condición de “único proveedor”, se fundamentó que la especialidad e idoneidad de la empresa, son características determinantes para el cumplimiento de la prestación, y se acompañaron los antecedentes que acreditan la notoria capacidad técnica. IX) En virtud de lo señalado, el organismo podría gestionar el procedimiento de selección encuadrándolo en la contratación directa por especialidad prevista el artículo 25, inciso d) apartado 2 del Decreto Delegado Nº 1023/01.
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. 2º ED. ACTUALIZADA Y AMPLIADA. ABELEDO PERROT, 2010.
Doctrina
DOCTRINA: LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. Págs. 179/180 Cap. La adjudicación, decisión reglada o discrecional.
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