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Resolución Plenaria Nº 196/2023 que aprueba el Informe Legal Nº 109/2023
El Dr. Ernesto Adrián LÖFFLER dijo: “(…) Nuestro cimero Tribunal estadual, en una composición distinta a la actual, citando la opinión de Marienhoff 2, refirió que ‘si bien la incorporación de personas a la Administración Pública mediante el procedimiento del contrato `ad hoc´, ha sido teóricamente considerado como un medio correcto y pausible, y prácticamente desprestigiado por el abuso del que ha sido objeto […], no cabe desconocer que resulta uno de los modos legalmente admisibles para el ingreso de personal como no permanente a los cuadros de la Administración […] Precisamente, el art. 11 del Régimen Básico de la Función Pública prevé, entre las situaciones de revistas bajo las cuales puede ingresar personal como no permanente, la condición de `contratado´; al que necesariamente deberá afectárselo a la realización de servicios que, por su naturaleza y transitoriedad, no puedan ser cumplidos por personal permanente, debiendo únicamente desempeñar las funciones establecidas en el contrato que lo une (art. 13 Rég. cit.) […] Con tal alcance, al establecerse los derechos con los que cuenta el personal, expresamente se aclara que el personal no permanente (entre ellos los contratados) no se halla alcanzado por el derecho a la estabilidad en el cargo (arts. 15 y 16 Rég. cit.) […] asimismo la reglamentación del aludido régimen jurídico básico de la función pública, cuando norma el tipo de vínculo contractual que debe unir a las partes, expresamente dispone que lo será mediante contratos de locación de servicios, en los cuales se deberá hacer constar la duración, así como las cláusulas de renovación y rescisión a favor de la Administración Pública (art. 13, puntos 3 y 4 del Decreto 1797/80)’ 3 (…)”.
Tribunal De Cuentas
Aprueba Informe Legal N° 208/2023 TCP CA
Fiscalía De Estado
Expte. del registro de Fiscalía de Estado N° 52/12 caratulado "S/SOLICITA CONTROL LEGALIDAD RESPECTO A CONTRATOS PETROLEROS" aprobados por Decretos Provinciales Nos. 1742/12 y 1743/12. Se formulan recomendaciones y observaciones a los fines del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la concesión (inversiones, plan de trabajo vinculados a la cuestión medioamabiental, certificados de origen, extension del plazo de prórroga, certificación de reservas, responsabilidad social empresaria, entre otros) de conformidad con el art. 35 de la Ley Nacional N° 17.319.
RES PL 021/2023 - Aprueba Informe Legal Nº 354/2022 TCP CA - (Oferta inadmisible- Inmodificabilidad de la Oferta) - Control Posterior
RES PL 090/2022 - Aprueba Informe Legal Nº 415/2021 - TPC CA - ref. a Adjudicación Oferta más Conveniente - Oportunidad, Mérito y Conveniencia- Mejoras de Ofertas- Productos estandarizados.
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL", DR. MARIO REJTMAN FARAH, EDITORIAL ABELEDO PERROT, 2010, PÁG. 82
Doctrina
El principio de transparencia, según el Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, se basa en la "publicidad y difusión de las actuaciones" en todas las etapas del proceso de contratación pública. La ley enfatiza la "utilización de las tecnologías informáticas" para aumentar la eficiencia y facilitar el acceso de la sociedad a la información, promoviendo la participación comunitaria. Ha sido tratado, entre otros, en Dictámenes ONC Nº 995/2012, Nº 61/2013, ONC Nº 288/2015, Nº IF-2016-00074579-APN-ONC#MM, Nº IF-2016-02153248-APN-ONC#MM, Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM, Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM, Nº IF-2018-16944776-APN-ONC#MM, Nº IF-2018-48128999-APN-ONC#JGM. El Dictamen ONC Nº 995/2012 se encuentra listado en los compendios de la ONC bajo la categoría de "Publicidad, Difusión y Transparencia". La ONC ha emitido pronunciamientos que refuerzan la importancia de la publicidad como un componente esencial de la transparencia. Esto es directamente coherente con la Ley 1015, que establece que la contratación se "basará en la publicidad y difusión de las actuaciones". La publicidad no es un mero formalismo, sino un mecanismo fundamental para asegurar el control ciudadano y la rendición de cuentas. El Dictamen ONC Nº 61/2013 ofrece una contribución más específica al principio de transparencia. Este dictamen establece una obligación clave para las "representaciones": el deber de publicar y difundir las contrataciones que gestionen en el sitio web de la ONC. Esta directriz materializa la visión de la Ley provincial Nº 1015 sobre el uso de "tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información". Al exigir la publicación en una plataforma centralizada como el sitio web de la ONC, no solo se cumple con el requisito de publicidad, sino que también se mejora la eficiencia en la difusión y se facilita el acceso público a la información, operativizando así la transparencia tecnológica. El Dictamen ONC Nº 288/2015 es particularmente relevante para la interconexión de principios. Este dictamen establece que la garantía de igualdad, consagrada en la Constitución Nacional, es un principio esencial de los contratos administrativos y rige desde la preparación de los pliegos y durante su publicación. Esto implica que la transparencia en la elaboración y difusión de los documentos de licitación es una condición sine qua non para garantizar la igualdad de oportunidades entre los oferentes. Si los pliegos no son transparentes o no se publican adecuadamente, la igualdad se ve comprometida desde el inicio del proceso de contratación. La transparencia, en este sentido, es un prerrequisito para la igualdad efectiva. El Dictamen ONC Nº IF-2016-00074579-APN-ONC#MM es otro de los compendiados por la ONC bajo la categoría de "Publicidad, Difusión y Transparencia". En él se valida el uso de la carta certificada con aviso de retorno como medio de notificación en las contrataciones públicas. Este dictamen se vincula con el principio de transparencia de la Ley Provincial Nº 1015 al clarificar los "medios de notificación válida". Al definir métodos de notificación eficientes y legalmente reconocidos, la ONC asegura que los oferentes tengan acceso oportuno a la información, promoviendo la "publicidad y difusión de las actuaciones" y facilitando la participación, lo cual es fundamental para la transparencia y la eficiencia en la gestión pública El Dictamen ONC Nº IF-2016-02153248-APN-ONC#MM dictamina que la publicación insuficiente de una licitación es un vicio grave que invalida el procedimiento. Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1015 , al exigir que la "publicidad y difusión de las actuaciones" sea escrupulosa y oportuna. Además, el dictamen establece que la publicidad se entrelaza con los principios de Concurrencia e Igualdad, ya que una difusión inadecuada restringe el acceso de los oferentes y compromete la equidad en la participación El Dictamen ONC Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM enfatiza que la publicidad y difusión de las actuaciones deben realizarse "en tiempo y forma". Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, al dictaminar que la falta de antelación mínima en la difusión de una circular modificatoria, incluso con múltiples medios, es un vicio grave. Esta omisión también vulnera los principios de Concurrencia e Igualdad, al impedir que todos los oferentes tengan acceso a la información en condiciones semejantes y con tiempo suficiente para preparar sus ofertas. El Dictamen ONC Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM es de gran relevancia para el principio de transparencia. Este dictamen establece que el uso de medios de publicación y difusión alternativos (no obligatorios) no exime a la jurisdicción contratante de cumplir con la publicidad y difusión a través de los medios obligatorios establecidos por la normativa. Enfatiza que intentar cumplir con la difusión de la convocatoria en una etapa tardía del trámite licitatorio resulta inoficioso, ya que la difusión oportuna es clave. La Ley 1015 exige "publicidad y difusión de las actuaciones" en "todas sus etapas". Este dictamen profundiza esta exigencia al establecer que la publicidad no es solo un requisito formal, sino que debe realizarse a través de los medios mandatorios y de manera oportuna. No basta con "publicar" de cualquier forma; la publicación debe ser efectiva y accesible en el momento adecuado para garantizar la finalidad de la transparencia: la máxima concurrencia de oferentes y el control público. La inobservancia de estos requisitos temporales y formales en la publicidad se considera un vicio insubsanable que afecta la validez del procedimiento. El Dictamen ONC Nº IF-2018-16944776-APN-ONC#MM subraya la importancia de la publicidad y difusión oportuna y simultánea en las contrataciones públicas. Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, al considerar que las irregularidades en la publicación de la convocatoria y circulares (como la omisión en el Boletín Oficial o falta de simultaneidad) son vicios graves que afectan la validez del procedimiento. Además, el dictamen explícitamente conecta la publicidad con los principios de Concurrencia e Igualdad, ya que una difusión deficiente impide el acceso equitativo de los oferentes y la participación en condiciones semejantes. El Dictamen ONC Nº IF-2018-48128999-APN-ONC#JGM también se centra en los "REQUISITOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN". Este dictamen refuerza la importancia de la publicidad y difusión en el marco de la transparencia. Se destaca que la publicidad y difusión de las actuaciones garantizan el conocimiento adecuado para los potenciales interesados y aseguran el correcto procesamiento del procedimiento de selección. Se subraya que las reglas de publicidad y difusión deben seguirse escrupulosamente, respetando las normas pertinentes. Un aspecto relevante de este dictamen es la distinción entre la migración automática de documentos desde el portal COMPR.AR al sistema GDE y la necesidad de certificación o gestión adicional, indicando que para los documentos que migran automáticamente no se requiere certificación adicional. Esto optimiza la gestión electrónica y refuerza la confiabilidad de la información digitalizada.
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