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Aplicación del Dictamen ONC N.º 383/2013 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º 383/2013 responde a una consulta formulada por el SENASA sobre la posibilidad de contratar en forma directa, por exclusividad, a la fundación belga CER GROUPE para la adquisición de kits de diagnóstico específicos para el análisis de proteínas animales. El planteo se basó en tres razones: la exclusividad del proveedor, la inexistencia de sustitutos adecuados en el país y la región, y el bajo monto de la contratación, que dificultaba iniciar un proceso competitivo internacional. La Oficina Nacional de Contrataciones reiteró su criterio restrictivo respecto a este mecanismo excepcional, afirmando que su aplicación requiere cumplir dos condiciones obligatorias: en primer lugar, que el proveedor sea titular del privilegio exclusivo sobre el bien o servicio, lo cual debe probarse documentalmente; y en segundo lugar, que se acredite mediante un informe técnico fundado la inexistencia de alternativas funcionales o técnicamente viables. El dictamen aclara que ni la marca, ni la nacionalidad, ni la falta de representación legal en el país justifican por sí solas una contratación directa. Tampoco lo hace la conveniencia presupuestaria o la dificultad logística de una licitación internacional si no se acredita la exclusividad técnica. Este criterio está en línea con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. El dictamen exige evidencia objetiva para probar tanto la exclusividad del proveedor como la ausencia de sustitutos convenientes, en concordancia con los requisitos establecidos por la norma provincial. Además, introduce la noción de compatibilidad técnica implícita al señalar que, en casos como el de los kits diagnósticos específicos, puede existir una justificación técnica fundada en la homogeneidad metodológica requerida para su aplicación. Finalmente, el dictamen establece con claridad que la carga de la prueba recae sobre el organismo requirente, el cual debe presentar un informe técnico verificable y suficiente. La falta de este requisito invalida la legalidad del procedimiento, reforzando el carácter restrictivo del régimen excepcional.
"TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. T. III" Naturaleza juridica de Contratos de empréstitos públicos, MARIENHOFF, Miguel S. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 97 y ss.
Doctrina
Naturaleza juridica de Contratos de empréstitos públicos. Autor: MARIENHOFF, Miguel S. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 97 y ss.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Publicidad y difusión procedimientos de contratación Anexo I, apartado III d), e), f), y apartado IV.
Tribunal De Cuentas
ARTÍCULO 4“.- Hacer saber al Ministro de Economía C.P. Federico Martín ZAPATA GARCIAy a la Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología D.I. Analía Inés CUBINO que las contrataciones directas por especialidad constituyen un procedimiento de excepción, de interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante a través de los informes técnicos que correspondan emitirse a tales efectos.
Artículo 25: inc. d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: 2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.
Normativa Nacional Relacionada
Reglamentación del Decreto N° 1.382/12 de creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado (RENABE)
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria aprueba las conclusiones y recomendacones sobre la auditoría ordenada oportunamente (RES. Pl N° 131/2023) a la Secretaría Contable a fin de evaluar la administración del parque automotor de diversos ministerios y dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, revelando una serie de inconsistencias en inventarios, documentación, mantenimiento y control en el uso de los vehículos oficiales. Se formulan requerimientos y recomendaciones a fin de regularizar las situaciones detectadas, subsanar irregularidades y establecer procedimientos formales, a los fines del cumplimiento de las previsiones del artículo 58 y siguientes de la Ley prov. N° 1015 y su normativa reglamentaria (Dec. prov. N° 1505/2002), entre otras. Se ordena el seguimiento de las medidas a fin de corroborar su efectivo cumplimiento.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 1005/2012 al Inciso c del Artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015 El Dictamen ONC N.º 1005/2012 guarda una relación directa y precisa con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, al establecer criterios doctrinales y procedimentales para la contratación directa por exclusividad. Esta modalidad, de carácter excepcional, exige condiciones estrictas que deben cumplirse de manera rigurosa y documentada. El dictamen no sólo interpreta el alcance del inciso, sino que lo operacionaliza, otorgando parámetros técnicos que aseguran su correcta aplicación. Exclusividad del proveedor: El inciso c del artículo 18 de la Ley provincial N.º 1015 permite la contratación directa cuando se trate de bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes detenten privilegios legales sobre ellos. El dictamen ONC N.º 1005/2012 aclara que esta exclusividad debe acreditarse mediante documentación fehaciente, como contratos de distribución exclusiva, certificaciones oficiales o normativa específica. Así, el dictamen establece que no basta con una afirmación de exclusividad: es necesario demostrarla objetivamente. La exclusividad, según esta interpretación, no puede basarse en preferencias administrativas ni argumentos genéricos, sino en una situación jurídica concreta y comprobable. Inexistencia de sustitutos convenientes: El mismo inciso también exige que no existan sustitutos convenientes. El dictamen exige que esta condición sea probada mediante un informe técnico elaborado por el área competente, que descarte alternativas disponibles en el mercado. Asimismo, advierte que la marca, por sí sola, no constituye un criterio válido de exclusividad, salvo que exista una justificación técnica fundada que explique la imposibilidad de sustituirla. En este punto, el dictamen introduce un estándar técnico-documental que evita la arbitrariedad y exige un análisis del mercado respaldado con evidencia objetiva. Compatibilidad técnica o tecnológica: Aunque el dictamen ONC N.º 1005/2012 no desarrolla en profundidad el concepto de compatibilidad técnica o tecnológica, reconoce que la exclusividad puede fundarse en razones técnicas objetivas. En particular, menciona casos como software, repuestos o sistemas ya implementados en la administración pública que requieran continuidad o integración. Esta interpretación se ajusta al supuesto previsto en la ley, aunque el dictamen lo aborda de manera indirecta. Su aplicación por analogía ha sido retomada en otros dictámenes posteriores, consolidando una línea interpretativa coherente. Fundamentación técnica de la autoridad competente: El inciso c del artículo 18 de la Ley 1015 exige que la excepción esté debidamente fundada en informes técnicos que acrediten la existencia de los supuestos habilitantes. El dictamen ONC N.º 1005/2012 insiste en la necesidad de que dicha fundamentación sea objetiva, exhaustiva y respaldada por documentación con valor probatorio. Los informes no deben limitarse a afirmaciones generales, sino contener un análisis técnico verificable que justifique la elección del procedimiento excepcional. En este sentido, el dictamen refuerza la exigencia legal de motivación fundada, en línea con los principios de objetividad y transparencia.
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