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Oficina Nacional De Contrataciones
El Dictamen ONC N.º 93/2015 analiza la legalidad de un procedimiento de contratación directa por exclusividad promovido por la Policía Federal Argentina para la adquisición de módulos complementarios del sistema de simulación de tiro FATS, fabricado por Meggitt Training Systems Inc. y representado en el país por Simulación S.A. La compra se justificó por la necesidad de mantener la compatibilidad con equipamiento ya existente en la fuerza, previamente adquirido al mismo proveedor.
El dictamen confirma que se trataba de un caso en el que concurren los requisitos exigidos para este tipo de contratación excepcional. En primer lugar, la exclusividad fue acreditada mediante documentación que establece que Meggitt es la única fabricante del sistema FATS a nivel mundial, y que su representación en Argentina está a cargo exclusivamente de Simulación S.A. En segundo lugar, la inexistencia de sustitutos fue demostrada a través de un informe técnico que descartó la posibilidad de integrar productos de terceros, por incompatibilidad funcional y tecnológica.
El eje central del análisis fue la compatibilidad técnica. Se argumentó que los nuevos componentes debían operar en conjunto con sistemas ya instalados, lo cual hacía inviable la incorporación de otros proveedores sin comprometer la continuidad operativa o incurrir en gastos innecesarios. La ONC validó este encuadre bajo el régimen de contratación directa por exclusividad, destacando que la estructura cerrada, propietaria e integral del sistema justificaba técnicamente la excepción.
Este razonamiento se alinea con lo previsto en el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que permite la contratación directa por exclusividad cuando el bien requerido sea de fabricación o propiedad exclusiva, no exista sustituto conveniente o se requiera compatibilidad técnica con bienes estatales ya existentes. En el caso, se cumplió con todos estos requisitos: la exclusividad fue respaldada con documentación fehaciente, la inexistencia de alternativas fue verificada por informe técnico, y la continuidad operativa del sistema de simulación exigía mantener homogeneidad tecnológica. Además, la decisión fue debidamente fundada por la autoridad competente y respaldada por actos administrativos formales.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 366/2013 a la Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 366/2013 analiza la viabilidad de aplicar el régimen de contratación directa por exclusividad para la adquisición de licencias de software Microsoft por parte de un organismo estatal.
La consulta se formuló en el marco del régimen excepcional previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 3 del Decreto N.º 1023/01, y los artículos 22 y 139 del Decreto N.º 893/12.
El dictamen concluye que la nacionalidad del proveedor o su falta de representación legal en el país no impiden la contratación directa por exclusividad. Lo determinante es que el bien o servicio sea efectivamente exclusivo, y que dicha condición esté documentada.
Para que proceda válidamente esta modalidad, deben concurrir dos requisitos sustanciales: la acreditación documental del privilegio exclusivo del proveedor sobre el bien, y la existencia de un informe técnico que demuestre objetivamente la inexistencia de sustitutos adecuados. Además, el dictamen aclara que la marca del producto no basta por sí sola para justificar la exclusividad, salvo que se respalde con una justificación técnica que descarte otras opciones por razones funcionales o de compatibilidad.
En este sentido, se enfatiza el carácter objetivo de la causal de exclusividad: no depende de la voluntad administrativa, sino de condiciones técnicas o jurídicas concretas. Esta interpretación se vincula directamente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que admite la contratación directa solo en casos excepcionales y con fundamentación técnica exhaustiva. El dictamen coincide con los cuatro requisitos centrales del citado inciso: exige prueba fehaciente de la exclusividad, requiere informes técnicos que descarten sustitutos convenientes, admite como causal la incompatibilidad tecnológica, y remarca la necesidad de una justificación técnica formal para legitimar el procedimiento.
Tribunal De Cuentas
Empleo Público - Incompatibilidades - Docencia
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.
Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 —para los casos de urgencia— del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, o 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 —para los casos de emergencia—, y en los apartados 6 y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.
Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple.
ARTÍCULO 16.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.
LEY PROVINCIAL N° 105 - Residuos Peligrosos
La Ley regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Obligación de inscribirse en el registro y cumplimentar con el pago de la tasa de evaluacion, fiscalización establecida mediante artículo 16 de la citada norma provincial y Resolución SDAyA N° 401-2012.
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 9°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo.
En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad acuerdo marco la autoridad con competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo será la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g) será el señor Ministro de Modernización.
En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad, será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia.
Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias, para el dictado de los actos administrativos enumerados en el primer párrafo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el ANEXO al presente artículo.
Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el ANEXO al presente artículo.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 383/2013 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 383/2013 responde a una consulta formulada por el SENASA sobre la posibilidad de contratar en forma directa, por exclusividad, a la fundación belga CER GROUPE para la adquisición de kits de diagnóstico específicos para el análisis de proteínas animales.
El planteo se basó en tres razones: la exclusividad del proveedor, la inexistencia de sustitutos adecuados en el país y la región, y el bajo monto de la contratación, que dificultaba iniciar un proceso competitivo internacional.
La Oficina Nacional de Contrataciones reiteró su criterio restrictivo respecto a este mecanismo excepcional, afirmando que su aplicación requiere cumplir dos condiciones obligatorias: en primer lugar, que el proveedor sea titular del privilegio exclusivo sobre el bien o servicio, lo cual debe probarse documentalmente; y en segundo lugar, que se acredite mediante un informe técnico fundado la inexistencia de alternativas funcionales o técnicamente viables.
El dictamen aclara que ni la marca, ni la nacionalidad, ni la falta de representación legal en el país justifican por sí solas una contratación directa. Tampoco lo hace la conveniencia presupuestaria o la dificultad logística de una licitación internacional si no se acredita la exclusividad técnica.
Este criterio está en línea con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. El dictamen exige evidencia objetiva para probar tanto la exclusividad del proveedor como la ausencia de sustitutos convenientes, en concordancia con los requisitos establecidos por la norma provincial. Además, introduce la noción de compatibilidad técnica implícita al señalar que, en casos como el de los kits diagnósticos específicos, puede existir una justificación técnica fundada en la homogeneidad metodológica requerida para su aplicación.
Finalmente, el dictamen establece con claridad que la carga de la prueba recae sobre el organismo requirente, el cual debe presentar un informe técnico verificable y suficiente. La falta de este requisito invalida la legalidad del procedimiento, reforzando el carácter restrictivo del régimen excepcional.
"TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. T. III" Naturaleza juridica de Contratos de empréstitos públicos, MARIENHOFF, Miguel S. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 97 y ss.
Naturaleza juridica de Contratos de empréstitos públicos. Autor: MARIENHOFF, Miguel S. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 97 y ss.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Publicidad y difusión procedimientos de contratación
Anexo I, apartado III d), e), f), y apartado IV.
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