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Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
Artículo III Medidas preventivas 5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.
Resolución Plenaria Nº 196/2023 que aprueba el Informe Legal Nº 109/2023
El Dr. Ernesto Adrián LÖFFLER dijo: “(…) Nuestro cimero Tribunal estadual, en una composición distinta a la actual, citando la opinión de Marienhoff 2, refirió que ‘si bien la incorporación de personas a la Administración Pública mediante el procedimiento del contrato `ad hoc´, ha sido teóricamente considerado como un medio correcto y pausible, y prácticamente desprestigiado por el abuso del que ha sido objeto […], no cabe desconocer que resulta uno de los modos legalmente admisibles para el ingreso de personal como no permanente a los cuadros de la Administración […] Precisamente, el art. 11 del Régimen Básico de la Función Pública prevé, entre las situaciones de revistas bajo las cuales puede ingresar personal como no permanente, la condición de `contratado´; al que necesariamente deberá afectárselo a la realización de servicios que, por su naturaleza y transitoriedad, no puedan ser cumplidos por personal permanente, debiendo únicamente desempeñar las funciones establecidas en el contrato que lo une (art. 13 Rég. cit.) […] Con tal alcance, al establecerse los derechos con los que cuenta el personal, expresamente se aclara que el personal no permanente (entre ellos los contratados) no se halla alcanzado por el derecho a la estabilidad en el cargo (arts. 15 y 16 Rég. cit.) […] asimismo la reglamentación del aludido régimen jurídico básico de la función pública, cuando norma el tipo de vínculo contractual que debe unir a las partes, expresamente dispone que lo será mediante contratos de locación de servicios, en los cuales se deberá hacer constar la duración, así como las cláusulas de renovación y rescisión a favor de la Administración Pública (art. 13, puntos 3 y 4 del Decreto 1797/80)’ 3 (…)”.
Tribunal De Cuentas
Aprueba Informe Legal N° 208/2023 TCP CA
Fiscalía De Estado
Expte. del registro de Fiscalía de Estado N° 52/12 caratulado "S/SOLICITA CONTROL LEGALIDAD RESPECTO A CONTRATOS PETROLEROS" aprobados por Decretos Provinciales Nos. 1742/12 y 1743/12. Se formulan recomendaciones y observaciones a los fines del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la concesión (inversiones, plan de trabajo vinculados a la cuestión medioamabiental, certificados de origen, extension del plazo de prórroga, certificación de reservas, responsabilidad social empresaria, entre otros) de conformidad con el art. 35 de la Ley Nacional N° 17.319.
RES PL 021/2023 - Aprueba Informe Legal Nº 354/2022 TCP CA - (Oferta inadmisible- Inmodificabilidad de la Oferta) - Control Posterior
RES PL 090/2022 - Aprueba Informe Legal Nº 415/2021 - TPC CA - ref. a Adjudicación Oferta más Conveniente - Oportunidad, Mérito y Conveniencia- Mejoras de Ofertas- Productos estandarizados.
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL", DR. MARIO REJTMAN FARAH, EDITORIAL ABELEDO PERROT, 2010, PÁG. 82
Doctrina
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) Los proveedores extranjeros se encuentran excusados de la carga de tramitar su incorporación al SIPRO, sin perjuicio de lo cual deberán necesariamente gestionar online la pre-inscripción para poder ofertar en forma electrónica a través de la plataforma “COMPR.AR”. Por el contrario, si se presenta en calidad de oferente una sucursal debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto o cualquier otra especie de representación permanente de una sociedad constituida en el extranjero, sí resultará exigible el requisito de incorporación al SIPRO (...)". "(...) Frente a una eventual imposibilidad de verificar las causales de inhabilidad contempladas en los incisos f) y h) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01... este Órgano Rector entiende que, por aplicación del principio de razonabilidad, la cuestión deberá resolverse mediante la presentación, por parte del proveedor extranjero, de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Nacional y en consecuencia, deberá considerárselo hábil para contratar con el Estado Nacional hasta tanto no se verifique lo contrario por cualquier medio."
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