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                                                                            Normativa Municipal Relacionada
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán:
d) CONTRATACIÓN DIRECTA: Podrá contratarse en forma directa cuando se
cumplan los siguientes supuestos:
10. Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras y/o servicios artísticos,
científicos o técnicos que deban confiarse a empresas, personas o artistas
especializados.
                                                                    
                                                                    "LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA
                                                                            "LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA. Pág. 83
                                                                    
                                                                    
                                                                                
                                                                                    Art. 14 — Regla General
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 14 — inc. a)
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 14 — inc. b)
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 14 — inc. c)
                                                                                
                                                                                
                                                                                    Art. 14 — Procedimiento
                                                                                
                                                                        
                                                                    "RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT
                                                                            "RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT. Pág. 23
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Decretos Provinciales
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            Artículo 3°: Establecer que los Ministros y Secretarios de Estados tendrán en materia de su competencia, la facultad de autorizar y celebrar contratos de locación de servicios de personas humanas en representación del Estado provincial.
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            5) Que en la sentencia apelada se expresó que las tareas del actor eran propias de los empleados de planta permanente y que, al extenderse por un período de ocho años, quedaba demostrada la existencia de un abuso de las formas legales para privar al vínculo de la protección constitucional contra el despido arbitrario. 
Sin embargo, la conclusión del a quo no tiene sustento en la prueba producida en la causa, ni tampoco tiene en cuenta las normas específicas que regulan el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación. En particular, la cámara no se hizo cargo del planteo de la demandada relativo a que la legislación nacional que regula el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación autoriza expresamente la celebración de contratos como los suscriptos con Sánchez, ya que la actividad de este organismo de control hace necesario contar con un cuerpo de auditores externos (ver, en este sentido, artículo 118, inciso b, de la ley 24.156). 
En este sentido, cabe señalar que el hecho de que Sánchez realizara tareas típicas de la actividad de la Auditoría General de la Nación no resulta suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder para encubrir, mediante la renovación de sucesivos contratos a término, un vínculo de empleo permanente. Ello es así, porque la legislación nacional autoriza a la Auditoría a contratar profesionales independientes para desempeñar, precisamente, este tipo de funciones. Concretamente, el artículo 118, inciso b, de la ley 24.156 prevé que, “en el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las comisiones señaladas en el art. 116, la Auditoria General de la Nación, tendrá las siguientes funciones (...) b) Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones.
Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de 
profesionales independientes de auditoría”.
En tales condiciones, la específica normativa que rige la Auditoría General de la 
Nación impide considerar el tipo de tareas realizadas por los agentes contratados como un indicador relevante para determinar si existía o no una relación de empleo permanente, puesto que ese dato no pone de manifiesto una aplicación desviada de las normas que habilitan la contratación de personal externo. 
A partir de lo expuesto, la sentencia impugnada debe ser descalificada por considerar que existía un vínculo de empleo encubierto sobre la base de afirmaciones dogmáticas, y sin dar adecuado tratamiento a planteos conducentes de la demandada que sustentaban la postura contraria. 
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            Anexo I - Resolución O.P.C. N° 17 /2021 Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero.
CAPÍTULO I – CONTRATACIÓN DIREСТА a. CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Decretos Provinciales
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            "(....) Artículo 1°.- Establecer que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) tendrá a su cargo la determinación, fiscalización y verificación respecto del pago de los cánones, regalías y otros derechos derivados de la Ley Nacional N° 26.197 - o la que en el futuro la remplace. Ello por los motivos expuestos en el exordio...".
                                                                    
                                                                    "TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO" , TOMO V, CARLOS F. BALBÍN
                                                                        
                                                                        
                                                                            Tribunal De Cuentas
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            SE INSTRUYE A SECRETARIA LEGAL INICIO ACCIÓN CIVIL - DPE
                                                                    
                                                                    
                                                                        
                                                                        
                                                                            Normativa Municipal Relacionada
                                                                        
                                                                    
                                                                    
                                                                            CAPITULO V - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 11.- REGLA GENERAL
La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una
cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable
cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la
reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante
recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el
criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales
como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
ARTÍCULO 13.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS.
La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido
exclusivamente a los proveedores que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores
Municipales, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado
en la normativa vigente. En dicho procedimientos, también serán consideradas las ofertas de
quienes no hubiesen sido invitados a participar.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores
incorporados en el aludido registro, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el
rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la
convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido registro.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante
reca primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el
criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales
como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
                                                                    
                                                                    
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