Artículo 27 º - Comunicaciones

LEY PROVINCIAL Nº 141 - ARTÍCULO 55

Artículo 55.- Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y en su caso, del contenido del sobre cerrado, si éste se empleare. Podrá realizarse: a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado. Se certificará copia íntegra del acto, si fuere solicitada; b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo; c) por cédula. El empleado designado para efectuar la notificación llevará por duplicado una cédula en que esté transcripta o en que conste agregada una copia íntegra autenticada de la resolución que deba notificarse de conformidad a los artículos 52 y 53. Una de las copias la entregará a la persona a la cual debe notificar o en su defecto a cualquiera del domicilio. En la otra copia destinada a ser agregada al expediente se pondrá constancia del día, hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que manifiesta ser del domicilio o poniendo constancia de que se negó a firmar. Cuando el empleado no encontrase la persona a la cual va a notificar y ninguna de las otras personas del domicilio quiera recibirla, la fijará en la puerta del mismo, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente; d) por telegrama o carta documento con aviso de entrega; e) por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción. En este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien lo sellará conjuntamente con las copias que se agregarán al expediente; f) por cualquier empresa dedicada a la remisión de correspondencia siempre que cumplimente los recaudos establecidos en el inciso e).

LEY PROVINCIAL Nº 1312

Artículo 20: Incorpórese como inciso g) al artículo 55 de la Ley Provincial 141, el siguiente texto: “g) por correo electrónico u otros medios electrónicos siempre que garanticen la certeza de su recepción, su fecha y hora, y su contenido, en los términos que determine la reglamentación”.

DECRETO 674

Artículo 34, inciso 64. “Comunicación de la adjudicación. La adjudicación será comunicada al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles de establecida. El instrumento respaldatorio de dicha adjudicación será el contrato o la orden de compra conformada por el organismo licitante, constituyendo esa comunicación certificada, cualquiera fuere la fecha de su recepción, la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas (…)”.

RESOLUCIÓN O.P.C. Nº 18 /2021 - ANEXO I

ARTÍCULO 6°. COMUNICACIONES Las comunicaciones entre la jurisdicción contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán realizarse válidamente mediante la difusión en el sitio web de la Oficina Provincial de Contrataciones. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento. ARTÍCULO 7°. DOMICILIOS A todos los efectos legales LA PROVINCIA fija domicilio en calle San Martín N° 450 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por su parte, se considerará domicilio constituido de los OFERENTES y ADJUDICATARIOS el que oportunamente hayan informado al Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF), o en su defecto, aquel que indicaren en la OFERTA, el cual preferentemente deberá ser en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 8°. DOMICILIO ELECTRÓNICO El domicilio electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF) por parte de los proveedores, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección, la ejecución del contrato, y para la aplicación de sanciones en el marco del Decreto Provincial N° 674/11. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento.

RESOLUCIÓN PLENARIA Nº 129/2022

Resolución Plenaria Nº 129/2022, aprueba Informe Legal Nº 36/2022 Letra: TCP-CA

RESOLUCIÓN PLENARIA Nº 128/2022

Resolución Plenaria Nº 128/2022, aprueba el Informe Legal Nº 105/2022 Letra: T.C.P. – C.A

DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1030/2016, RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 1.023/2001.

ARTÍCULO 7°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por correo electrónico, g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá ejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias. h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DICTAMEN ONC Nº 32/2015

DICTAMEN ONC Nº 32/2015. “Conforme el artículo 56 del reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las notificaciones entre el organismo y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán válidas por cualquiera de los medios indicados en el mismo, por lo que se recomienda no limitar dicha comunicación únicamente a presentaciones a realizarse por escrito en la Dirección Nacional de Migraciones”.

DICTAMEN ONC N.º 83/2013

DICTAMEN ONC N.º 83/2013. “En principio, serán válidas todas las notificaciones realizadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el decreto N.º 893/12, siendo facultad del organismo la elección del medio de notificación que resulte conveniente en cada caso particular. La regulación vigente tiene en miras tanto el principio de eficiencia que debe regir en las contrataciones administrativas, establecido en el artículo 3º del Decreto Delegado N.º 1023/01, como también los principios de celeridad, economía y sencillez de los trámites administrativos previstos en el artículo 1º punto b) de la Ley de procedimientos administrativos N.º 19.549.

DICTAMEN ONC Nº 20/2016

DICTAMEN OCN Nº 20/2016. “IV) En la actualidad, el correo electrónico se ha convertido en un medio de comunicación ampliamente utilizado en múltiples y disimiles ámbitos. Ha sido definido jurisprudencialmente como toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o mas personas por medio de una red de interconexión de computadoras (Pereyra, Leandro R. c/Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y mandatos SA” – CNTrab. – Sala VII – 27/3/2003). V) En el marco de un proceso de cambio y modernización en las contrataciones públicas, el actual Reglamento aprobado por Decreto 893/12 habilita el uso del correo electrónico, como medio de notificación válido entre la Administración de los particulares. VIII) Si bien la notificación por correo electrónico es plenamente admisible en el ámbito de los procedimientos