Artículo 26 º - Prohibiciones

RES PL N° 110/2019

La Resolución Plenaria Nº 110/2019 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego aprueba el Informe Legal Nº 79/2019, concluyendo el análisis del Decreto Provincial Nº 1087/2019, que reglamenta el artículo 26 de la Ley Provincial Nº 1015 sobre prohibiciones para contratar con el Estado. Se destacan tres puntos: (i) la extensión de la prohibición a firmas sucesoras y sociedades que actúen para violar la ley, conforme al principio de inoponibilidad de la personalidad jurídica (art. 144 del Código Civil y Comercial), aunque se advierte exceso al incluir apoderados (art. 359 CCyC); (ii) la regulación de incompatibilidades para agentes y funcionarios públicos, con remisión a la Ley Nacional Nº 25.188 (arts. 13 y 17) y Nº 22.140 (art. 28), estableciendo excepciones para docentes bajo condiciones objetivas, en virtud de los principios de concurrencia, igualdad y razonabilidad (art. 3º Ley Nº 1015); y (iii) la fijación del plazo de inhibición para condenados por delitos vinculados a contrataciones, equiparándolo a la vigencia de la condena (art. 5º Código Penal). El Tribunal recomienda precisar conceptos como “competencia funcional directa” y garantizar la juridicidad en futuras reglamentaciones. Se precisa que el proyecto del Decreto Provincial N° 1087/2019 reglamentado el art. 26 de la Ley provincial N° 1015, objeto de análisis en la Res. Pl. N° 110/2019, no fue publicado en el Boletín Oficial, no hallándose vigente el mismo (Fuente: ConsultaonlineDecoley).

DECRETO NACIONAL N° 1023/2021. ART. 28

Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188. c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación) d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. (Inciso incorporado por art. 44 de la Ley N° 26.940 B.O. 2/6/2014)

DICTAMEN PTN N° IF-2018-55407797-APN-PTN

El dictamen (IF-2018-55407797-APN-PTN) analiza la aplicación del principio de legalidad e irretroactividad penal en contrataciones públicas, destacando que el artículo 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales (art. 11.2 DUDH, art. 15.1 PIDCP, art. 9 CADH) impiden aplicar retroactivamente la Ley Nº 27.401 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas por delitos contra la Administración Pública. Señala que el artículo 28 inciso e) del Régimen de Contrataciones (RCAN) considera inhábiles solo a los oferentes procesados, sin extender efectos a empresas por el procesamiento de directivos, conforme al principio in claris non fit interpretatio. Además, reafirma que la interpretación legal debe ser literal, sin alterar el texto ni ampliar sus alcances, y que la inoponibilidad de la personalidad jurídica (art. 54 Ley 19.550) no genera inhabilidad automática para contratar. Finalmente, subraya que la Ley 27.401 incorporó responsabilidad penal para personas jurídicas por delitos tipificados en el Código Penal, pero solo para hechos posteriores a su vigencia, consolidando la prohibición de sancionar conductas no previstas previamente (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia).