ࡱ>  02'()*+,-./q` bjbjqPqP ;t:: 8$2܂BX"zzz[]]]]]]$hhhhzz;3x3x3xhfVzz[3xh[3x3xtz6 𬧲QwpD0܂Exzpzz?؇$q:3x34w^܂hhhhD Se informa que se encuentran a disposicin de la poblacin en cada una de las Secretaras y Subsecretaras Municipales, y en las Direcciones y Departamentos que de ellas dependan, la totalidad de los actos administrativos dictadas por las mismas. Asimismo se comunica que se encuentra a disposicin de la comunidad, copias anteriores y la actual, del Boletn Oficial en la pgina Web de la Municipalidad de Ushuaia, cuya direccin es:  HYPERLINK "http://www.ushuaia.gov.ar" www.ushuaia.gov.ar DECRETO MUNICIPAL N 1286/2009 02/11/09 VISTO el expediente N SD/7141/2009, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la solicitud de Declaracin de Inters Municipal, de las Jornadas de Formacin para Profesionales de la Salud, desarrolladas por el Comit de Tumores de la Provincia de Tierra del Fuego, a realizarse los das seis (6) y siete (7) de noviembre del corriente ao. Que a dichas jornadas han asistido, por su carcter interdisciplinario, reconocidos profesionales del rea de oncologa clnica y quirrgica, anatoma patolgica, ginecologa, mastologa, ciudadanos paliativos, entre otros. Que el Comit de Tumores ha contado para su desarrollo con el aporte cientfico de numerosas instituciones como el Hospital Regional Ushuaia, la Clnica San Jorge, Austral OMI, la Asociacin Mdica Argentina, la Federacin de Sociedades de Cancerologa del MERCOSUR, Chile Bolivia, Sociedad Argentina de Mastologa, el Instituto Vidt, y en varias ocasiones se ha organizado en conjunto contra la Sociedad Argentina de Cancerologa filial Ushuaia. Que el objetivo de las Jornadas es la actualizacin permanente de los profesionales involucrados en la patologa oncolgica de la Provincia y la posibilidad del intercambio de experiencias. Que el mayor objetivo es aportar conocimientos apropiados a la particularidad regionales. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme a lo establecido en el artculo 152 incisos 1) y 25), de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Declarar de Inters Municipal, las Jornadas de Formacin para Profesionales de la Salud, desarrolladas por el Comit de Tumores de la provincia de Tierra del Fuego, a realizarse los das seis (6) y siete (7) de noviembre del corriente ao. ARTCULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTCULO 3 DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1287/2009 02/11/09 VISTO el expediente S.D. N 2086/2009, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la contratacin de la seora Marcia MARTINO, D.N.I. N 30.139.808. Que se ha suscripto entre la mencionada y la Seora Secretaria de Promocin, Desarrollo Social y Derechos Humanos, Da. Carla Giovanna FULGENZI, D.N.I. N 17.143.023, el contrato registrado bajo el N 4882, celebrado el da veinticuatro (24) de septiembre de 2009. Que dicho contrato se regir por lo dispuesto para el personal no permanente por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo. Que la Direccin de Recursos Humanos tom la intervencin que le compete, dejando constancia en los actuados que la mencionada rene los requisitos previstos para el ingreso a la Administracin Pblica, segn la normativa vigente en la materia. Que se cuenta con la vacante disponible. Que en consecuencia, corresponde la aprobacin de dicho acuerdo. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artculo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N 4882, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el da veinticuatro (24) de septiembre de 2009, entre esta Municipalidad, representada por la Seora Secretaria de Promocin, Desarrollo Social y Derechos Humanos, Da. Carla Giovanna FULGENZI, D.N.I. N 17.143.023 y la seora Marcia MARTINO, D.N.I. N 30.139.808, mediante el cual se contratan sus servicios para realizar tareas de docente en la Escuela Municipal La Baha dependiente de la Direccin de Cultura y Educacin Subsecretara de Cultura y Educacin. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Imputar la presente erogacin a la Unidad de Gestin de Crdito 213 Unidades de Gestin de Gasto 1107 Partida 011. ARTCULO 3.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. ARTCULO 4.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1288/2009 02/11/09 VISTO el expediente Letra: O.P. N 6451/2009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que el da tres (3) de septiembre de 2009, se celebr el Convenio nico de Colaboracin y Transferencia, entre la Subsecretara de Obras Pblicas, dependiente de la Secretara de Obras Pblicas del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios de la Nacin, representada por su titular Ingeniero Abel Claudio FATALA, y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el suscripto, con la finalidad de proveer asistencia financiera por parte de la Subsecretara al Municipio para la realizacin de la obra denominada "Construccin Centro Preventivo Asistencial Reencontrndonos", de la Ciudad de Ushuaia. Que el mismo ha sido registrado bajo el N 4889 correspondiendo su aprobacin. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artculo 152 incisos 1) y 21) de la Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar Ad referndum del Concejo Deliberante el Convenio nico de Colaboracin y Transferencia, registrado bajo el N 4889, celebrado el da tres (3) de septiembre del 2009, entre la Subsecretara de Obras Pblicas, dependiente de la Secretara de Obras Pblicas del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios de la Nacin, representada por su titular Ingeniero Abel Claudio FATALA, y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el suscripto, con la finalidad de proveer asistencia financiera por parte de la Subsecretara al Municipio, para la realizacin de la obra denominada "Construccin Centro Preventivo Asistencial Reencontrndonos", cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente. ARTCULO 2. - Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente. ARTCULO 3. - DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1289/2009 02/11/09 VISTO el expediente Letra: O.P. N 4506/2009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que el da tres (3) de septiembre de 2009, se celebr el Convenio nico de Colaboracin y Transferencia, entre la Subsecretara de Obras Pblicas, dependiente de la Secretara de Obras Pblicas del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios de la Nacin, representada por su titular Ingeniero Abel Claudio FATALA, y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el suscripto, con la finalidad de proveer asistencia financiera por parte de la Subsecretara al Municipio para la realizacin de la obra denominada "Construccin Nuevo Gimnasio Club Las Aguilas", de la Ciudad de Ushuaia. Que el mismo ha sido registrado bajo el N 4890 correspondiendo su aprobacin. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artculo 152 incisos 1) y 21) de la Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar Ad referndum del Concejo Deliberante el Convenio nico de Colaboracin y Transferencia, registrado bajo el N 4890, celebrado el da tres (3) de septiembre del 2009, entre la Subsecretara de Obras Pblicas, dependiente de la Secretara de Obras Pblicas del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios de la Nacin, representada por su titular Ingeniero Abel Claudio FATALA, y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el suscripto, con la finalidad de proveer asistencia financiera por parte de la Subsecretara al Municipio, para la realizacin de la obra denominada "Construccin Nuevo Gimnasio Club Las Aguilas", cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente. ARTCULO 2. - Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente. ARTCULO 3. - DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1290/2009 02/11/09 VISTO los expedientes N 1-4621/1989 del registro de la Gobernacin del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur y N P-14909782/1994 de la ex Direccin Municipal de Tierras Fiscales; y CONSIDERANDO: Que por Decreto Territorial N 4368/89, se adjudic al Sr. Adolfo Mario Agustn IMBERT, D.N.I. N 18.444.071 el predio identificado catastralmente como Parcela 6, Macizo 74, Seccin B de la ciudad de Ushuaia. Que mediante Decreto Municipal N 2536/95 de fecha catorce (14) de diciembre de 1995, obrante a fs. 33 y 34 del expte. N P-14909782/1994, se adjudic al Sr. Ricardo Ral PORTILLO, D.N.I. N 14.909.782, el predio identificado catastralmente como parcela 6, macizo 74, seccin B de la ciudad de Ushuaia, en virtud de haberse autorizado la transferencia del predio de referencia a su favor. Que en dicho acto se omiti dejar sin efecto el Decreto Territorial N 4368/89 de fecha 21/11/89. Que corresponde, en consecuencia dejar sin efecto el Decreto Territorial N 4368/89. Que a fs. 50 del expte. N P-14909782/1994, el Sr. PORTILLO solicita se declaren las obligaciones cumplidas sobre el predio B-74-6. Que a fs. 43 del expte. N P-14909782/1994, obra Certificado de Situacin Fiscal Regular N 5994/2009, segn el cual el Sr. PORTILLO, posee regularizada su situacin tributaria sobre el predio B-74-6. Que a fs. 53 vta. del expte. N P-14909782/1994, la Direccin de Suelo Urbano indica que deben declararse las obligaciones cumplidas. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el art. 173 Incisos 5) y 15) de la Constitucin Provincial, arts. 37 Incisos 4 y 11) y 152 Incisos 1) y 15) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia, art. 117 de la Ley Provincial N 141 y arts. 5 y 10 de la Ordenanza Municipal N 2025. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Dejar sin efecto el Decreto Territorial N 4368/89 de fecha veintiuno (21) de noviembre de 1989, mediante el cual se adjudicara en venta al Sr. Adolfo Mario Agustn IMBERT, D.N.I. N 18.444.071, el predio identificado catastralmente como Seccin B, Macizo 74, Parcela 6 de esta ciudad. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTCULO 2.- Declarar cumplidas las obligaciones contradas por el Sr. Ricardo Ral PORTILLO D.N.I. N 14.909.782, por el predio identificado catastralmente como Seccin B, Macizo 74, Parcela 6, conforme lo establecido en el art. 10 de la Ordenanza Municipal N 2025. ARTCULO 3.- Continuar el trmite a los fines de la extensin del correspondiente Ttulo de Propiedad de la Parcela 6, Macizo 74, Seccin B, en favor del Sr. Ricardo Ral PORTILLO, D.N.I. N 14.909.782, ARTCULO 4.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente. ARTCULO 5.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1291/2009 02/11/09 VISTO el expediente N M-2747/1989 registro de la Gobernacin del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Territorial N 1708/89 de fecha ocho (8) de mayo de 1989, se le adjudic en venta al Sr. Alberto Daniel MARTINEZ, D.N.I. N 14.506.557, el predio identificado como seccin D macizo 7, parcela 24, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 m2) al precio de AUSTRALES SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO, CON SETENTA CENTAVOS (A 7.724,70) "ad referndum" de la aprobacin del plano de mensura y la valuacin fiscal definitiva. Que a fs. 23/26, obran constancias que indican que el valor del predio fue abonado. Que el Sr. MARTINEZ, solicita se declaren cumplidas las obligaciones en el marco de la normativa vigente. Que a fs. 45 mediante Informe Dpto. T. y M. N 27/2009 de fecha 07/07/09, se informa que se aprob el plano de mensura TF 1-69-89, el cual cre la parcela 24, macizo 7, seccin D. Que a fs. 46 obra certificado de situacin fiscal regular N 6229/2009, segn el cual se encuentra regularizada la situacin tributaria del predio en cuestin. Que a fs. 51 mediante Nota N 742/09, Letra: D.G.C. e I.T. de fecha 07/09/09, informa que el predio D-7-24 tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 m2), segn plano TF 1-69-89 ascendiendo la valuacin fiscal definitiva a la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON 25/100 ($ 2.903,25). Que el predio de referencia D-7-24, que se adjudic por Decreto Territorial N 1708/89, tena una superficie de 260 m2, cuya valuacin actualizada asciende a la suma de PESOS TRES MIL DIECINUEVE CON 38/100 ($ 3.019,38). Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde dar intervencin a la Direccin General de Rentas a fin que proceda a generar un crdito fiscal en favor del Sr. Alberto Daniel MARTINEZ, D.N.I. N 14.506.557 por la diferencia que surge entre el monto abonado por el Decreto Territorial N 1708/89 y la valuacin fiscal definitiva, la que asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS CON 13/100 ($ 116,13). Que consecuentemente se hace necesario fijar la superficie y el precio de venta definitivo del predio antes mencionado. Que a fs. 52 vta. la Direccin de Suelo Urbano indica que deben declararse las obligaciones cumplidas. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 Incisos 5) y 15) de la Constitucin Provincial, arts. 37 Incisos 4) y 11) y 152 Incisos 1) y 15) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia, art. 117 de la Ley Provincial N 141 y arts. 5 y 10 de la Ordenanza Municipal N 2025. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Fijar la superficie definitiva del predio identificado catastralmente como seccin D, macizo 7, parcela 24, en DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 m2). Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2- Fijar como precio de venta definitivo del predio identificado catastralmente como parcela 24, macizo 7, seccin D de la ciudad de Ushuaia, adjudicado mediante Decreto Territorial N 1708/89, en favor del Sr. Alberto Daniel MARTINEZ, D.N.I. N 14.506.557, en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON 25/100 ($ 2.903,25). Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 3.- Dar intervencin a la Direccin General de Rentas a fin que proceda a generar un crdito fiscal en favor del Sr. Alberto Daniel MARTINEZ, D.N.I. N 14.506.557, por la diferencia que surge entre el precio abonado por el adjudicatario conforme el Decreto Provincial N 1708/89 y la valuacin fiscal definitiva, la que asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS CON 13/100 ($ 116,13); previa compensacin con la deuda tributaria que tuviere pendiente con el Municipio. ARTICULO 4.- Declarar cumplidas las obligaciones contradas por el Sr. Alberto Daniel MARTINEZ, D.N.I. N 14.506.557, por la parcela 24, macizo 7, seccin D de esta ciudad, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ordenanza Municipal N 2025. Ello por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 5.- Continuar el trmite a los fines de la extensin del correspondiente Ttulo de Propiedad, en favor del Sr. Alberto Daniel MARTINEZ, D.N.I. N 14.506.557, por la parcela 24, macizo 7, seccin D de la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 6.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 7.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1292/2009 03/11/09 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el suscripto se trasladar a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a partir de las 14:00 horas del da cuatro (04) y hasta el da seis (06) de noviembre de 2009, a efectos de realizar gestiones inherentes a sus funciones. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artculo 152 Inciso 1) de la Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Comunicar que el suscripto se trasladar a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a partir de las 14:00 horas del da cuatro (04) y hasta el da seis (06) de noviembre de 2009, a efectos de realizar gestiones inherentes a sus funciones. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- La ausencia a la que alude el artculo 1 generar gastos en concepto de pasajes. ARTICULO 3.- Delegar en la Secretara de Hacienda y Finanzas la realizacin de los trmites de rigor en relacin a los gastos indicados en el artculo segundo del presente. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1293/2009 03/11/09 VISTO el Expediente JF- 4029/2009 del registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locacin de Servicios suscripto en fecha seis (6) de julio de 2009, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Seora Jueza de Faltas, Dra. Adriana S. PEREZ TORRE, D.N.I. N 16.715.888 y el seor Vctor Mauricio GONZALEZ FERNANDEZ D.N.I. N 24.600.335, para la prestacin del servicio de mantenimiento informtico (SIGEJUS) del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del contrato mencionado precedentemente, el cual se encuentra registrado bajo el N 4876. Que la presente contratacin se encuadra en el artculo 26, inciso 2) de la Ley Territorial N 6 de Contabilidad, Anexo I del Decreto Municipal N 1168/2000 y disposicin complementaria y transitoria primera de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a la establecido en el artculo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar el Contrato de Locacin de Servicios registrado bajo el N 4876, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el da seis (6) de julio de 2009, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Seora Jueza de Faltas, Dra. Adriana S. PEREZ TORRE, D.N.I. N 16.715.888 y el seor Vctor Mauricio GONZALEZ FERNANDEZ D.N.I. N 24.600.335; para la prestacin del servicio de mantenimiento informtico (SIGEJUS) del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente. ARTCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deber imputarse a la Unidad de Gestin de Crdito 86, Unidad de Gestin de Gasto 727, Insumo 6332, Partida 13. ARTCULO 4.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1294/2009 03/11/09 VISTO el Acta Acuerdo registrada bajo el N 4874; y CONSIDERANDO: Que la misma fue celebrada el da 30 de septiembre de 2009, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Seora Secretaria de Promocin Desarrollo Social y Derechos Humanos a/c de la Secretaria de Gobierno Carla FULGENZI D.N.I. N 17.143.023 y los empleados detallados en el Anexo I que forma parte de la misma. Que el Acta se ha suscripto con la finalidad de reconocer un tem salarial "Adicional", en virtud de los Operativos de Limpieza, que se realizaron como producto de las intensas nevadas, y que fueran llevados a cabo por los empleados detallados en el Anexo I de la misma. Que el Acta Acuerdo aludida ha sido registrada bajo el N 4874, correspondiendo su aprobacin. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artculo 152 inciso 1) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Aprobar en todos sus trminos, el Acta Acuerdo registrada bajo el N 4874 cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrada el da treinta (30) de Septiembre de 2009, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Seora Secretaria de Promocin Desarrollo Social y Derechos Humanos a/c de la Secretara de Gobierno Carla FULGENZI D.N.I. N 17.143.023 y el personal detallado en los Anexos I que forma parte de la misma. Ello por las razones expuestas en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deber ser imputado a la U.G.C. 81 Partida 11. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1295/2009 03/11/09 VISTO el expediente A.L. N 6927/2.009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el convenio transaccional celebrado en fecha veintitrs (23) de octubre de 2.009, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Secretaria de Desarrollo y Gestin Urbana, Arq. Viviana GUGLIELMI y el Dr. Claudio Alejandro Fernndez en representacin del Sr. Dardo Arqumedes DIAZ, con el fin de culminar las cuestiones litigiosas debatidas en los autos caratulados: "DIAZ, Dardo Arqumedes C/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA S/ DAOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N 1.195/2009 STJ SR), que tramitan por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S. Que corre agregada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del convenio mencionado, el cual se encuentra registrado bajo el N 4897, resultando procedente su aprobacin. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en uso de las facultades atribuidas por el artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Aprobar en todos sus trminos, el Convenio Transaccional registrado bajo el N 4897, celebrado en fecha veintitrs (23) de octubre de 2.009, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Secretaria de Desarrollo y Gestin Urbana, Arq. Viviana GUGLIELMI y el Dr. Claudio Alejandro Fernndez en representacin del Sr. Dardo Arqumedes DIAZ, con el fin de culminar las cuestiones litigiosas debatidas en los autos caratulados: "DIAZ, Dardo Arqumedes C/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA S/ DAOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N 1.195/2009 STJ SR), que tramitan por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S., cuya copia autenticada se adjunta y forma parte integrante del presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2.- Notificar a quienes corresponda, con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a la U.G.G. 1127, U.G.C. 223, Partida 013. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1296/2009 03/11/09 VISTO el Expediente S.G. 6718/2009, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita dejar sin efecto el Decreto Municipal N 044/2008 a travs del cual se incorpor a los Anexos I y II del Decreto Municipal N 1386/2007 un cargo de Asistente de la Subsecretara de Cultura y Educacin. Que por el Artculo 2 del citado acto administrativo se design en dicho cargo a la seora Mara Julia FORTIN, D.N.I. N 29.485.867. Que la Sra. Secretaria de Promocin, Desarrollo Social y Derechos Humanos, a travs de Nota N 493/09; Letra: S.P.D.S. y DD.HH., solicita dejar sin efecto dicha designacin a partir de la fecha de notificacin del acto administrativo correspondiente. Que el suscripto ha tomado intervencin, indicando la continuidad del trmite. Que corresponde dejar sin efecto el Decreto Municipal N 044/2008. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en uso de las facultades atribuidas por el artculo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Decreto Municipal N 044/2008, a partir de la fecha de notificacin del presente. Ello de acuerdo a lo expresado en los considerandos. ARTICULO 2.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de notificacin del presente, la designacin de la seora Mara Julia FORTIN, D.N.I. N 29.485.867, como asistente de la Subsecretara de Cultura y Educacin Secretara de Promocin, Desarrollo Social y Derechos Humanos, realizada a travs del artculo 2 del Decreto Municipal N 044/2008. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 3.- Notificar a la seora Mara Julia FORTIN, D.N.I. N 29.485.867, con copia autenticada del presente. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1297/2009 03/11/09 VISTO el decreto municipal nmero 1292/2009; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se comunic el traslado del suscripto a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a partir del da cuatro (4) y hasta el da seis (6) de noviembre de 2009, a efectos de realizar gestiones inherentes a sus funciones. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artculo 152 Inciso 1) de la Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- A partir del da seis (6) de noviembre de 2009 a las 14.00 horas el suscripto reasume sus funciones ARTICULO 2.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1298/2009 09/11/09 VISTO Y CONSIDERANDO: Que se ha celebrado el contrato de operaciones adicionales, entre la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., representada por el seor Julio ALAK, D.N.I. N 11.870.995, en su carcter de Gerente General y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el suscripto. Que dicho contrato tiene por objeto que AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., mediante operaciones adicionales, ponga a disposicin de la Municipalidad de Ushuaia la capacidad de las aeronaves equipadas, tripuladas y provistas de los documentos necesarios para realizar los vuelos por los tramos San Pablo-Ushuaia-San Pablo y Ro de Janeiro-Ushuaia-Ro de Janeiro Que corre anexada y forma parte del presente Decreto copia autenticada del contrato, el cual se encuentra registrado bajo el N 4680, resultando procedente su aprobacin. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artculo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Aprobar el contrato de operaciones adicionales San Pablo-Ushuaia-San Pablo y Ri de Janeiro-Ushuaia-Ro de Janeiro, entre la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., representada por el seor Julio ALAK, D.N.I. N 11.870.995, en su carcter de Gerente General y la Municipalidad de Ushuaia, representada por el suscripto, registrado bajo el N 4680, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Imputar el presente a la Unidad de Gestin de Crdito 173, Unidad de Gestin de Gasto 1009, Insumo 5633, Partida 13. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO ZAMORA DECRETO MUNICIPAL N 1299/2009 09/11/09 VISTO el Decreto Municipal N 202/2008, de fecha veintisis (26) de Febrero de 2008; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se aprueba la Estructura Orgnica de Nivel Directivo de las Subsecretaras de Gestin Urbana, de Planeamiento y Proyectos Urbanos, de Obras Pblicas y de Servicios Pblicos, con las Misiones y Funciones detalladas en los Anexos I al XIII. Que a los fines de una mejor adecuacin operativa, se hace necesario modificar el Anexo VI, el cual describe las Misiones y Funciones de la Direccin de Administracin de Obras Pblicas, Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en uso de las facultades atribuidas por el artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia y en los artculos 117 y 146 de la Ley Provincial N 141. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Sustituir el Anexo VI del Decreto Municipal 202/2008, con las Funciones detalladas en el Anexo I que forma parte del presente. Ello por lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1300/2009 09/11/09 VISTO el Decreto Municipal N 1299/2009; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se modifica el Anexo VI del Decreto Municipal 202/2008, detallando las nuevas Misiones y Funciones de la Direccin de Administracin de la Secretara de Desarrollo y Gestin Urbana. Que en virtud de ello, corresponde dejar sin efecto el Decreto Municipal N 453/2008 por el cual se designara en forma transitoria a la empleada municipal Miriam del Carmen CONTRERAS, D.N.I. N 16.800.675, Legajo N 1770, como titular de la Direccin de Administracin de Obras Pblicas. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en uso de las facultades atribuidas por el artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia y en los artculos 117 y 146 de la Ley Provincial N 141. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Dejar sin efecto, el Decreto Municipal N 453/2008, mediante el cual se designara a la empleada Municipal Miriam del Carmen CONTRERAS, D.N.I. N 16.800.675, en el cargo de Directora de Administracin de Obras Pblicas. Ello por lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1301/2009 09/11/09 VISTO el Decreto Municipal N 1299/2009; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se modifica el Anexo VI del Decreto Municipal N 202/2008, detallando las nuevas Misiones y Funciones de la Direccin de Administracin de la Secretara de Desarrollo y Gestin Urbana. Que es necesario designar al titular de la Direccin. Que el empleado Municipal Marcelo Oscar LUCARELLI, DNI N 16.409.224, legajo N 2121, rene las condiciones para ocupar dicho cargo Que hasta tanto se instrumente la carrera administrativa, el carcter de la designacin es transitorio, segn lo estipulado por Decreto Municipal N 912/1996. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en uso de las facultades atribuidas por el artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia y en los artculos 117 y 146 de la Ley Provincial N 141. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Designar en forma transitoria a partir del da de notificacin del presente, al empleado municipal de planta de personal permanente, Categora AAP y T Grado "1", Sr. Marcelo LUCARELLI, DNI N 16.409.224, legajo N 2121, como Director de Administracin de la Secretara de Desarrollo y Gestin Urbana. Ello por lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Comunicar a la Direccin de Recursos Humanos y a la Direccin de Haberes. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1302/2009 09/11/09 VISTO EL Decreto Municipal N 281/2008; y CONSIDERANDO: Que mediante se aprob la Estructura Orgnica del Programa de Gestin y Promocin para el Deporte Municipal, con sus Misiones y Funciones. Que a los fines de propender a una mejor adecuacin operativa que permita cumplir con los objetivos propuestos desde la Subsecretara de Deportes, dependiente de la Secretara de Promocin, Desarrollo Social y Derechos Humanos, se hace necesario emitir un acto administrativo que deje sin efecto el Decreto Municipal N 281/2008. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por los artculos 152 Incisos 1) y 32) y 153 de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente, el Decreto Municipal N 281/2008, por el cual se aprob la Estructura Orgnica del Programa de Gestin y Promocin para el Deporte Municipal, con las Misiones y Funciones. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1303/2009 09/11/09 VISTO el Decreto Municipal N 084/2.009; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se design al seor Marcelo Leoner CHILOTTI, D.N.I. N 20.630.254, a cargo del Programa de Gestin y Promocin para el Deporte Municipal. Que resulta necesario dejar sin efecto dicha designacin. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el artculo 152, inciso 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Dejar sin efecto, a partir del da de la fecha, el Decreto Municipal N 084/2.009, por el cual se design a cargo del Programa Gestin y Promocin para el Deporte Municipal, seor Marcelo Leoner CHILOTTI, D.N.I. N 20.630.254. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar al interesado con copia certificada del presente. ARTICULO 3.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1304/2009 09/11/09 VISTO el Decreto Municipal N 1302/2009; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se dej sin efecto el Decreto Municipal N 281/2008, por el cual se aprob la Estructura Orgnica del Programa de Gestin y promocin para el Deporte Municipal. Que a los fines de propender a una mejor adecuacin operativa que permita cumplir con los objetivos propuestos desde la Subsecretara de Deportes, dependiente de la Secretara de Promocin, Desarrollo Social y Derechos Humanos, se hace necesario emitir un acto administrativo que apruebe la Estructura Orgnica del Programa Operativo de Desarrollo Deportivo Municipal, con las Misiones y Funciones detalladas en el Anexo I que forma parte del presente. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por los artculos 152 Incisos 1) y 32) y 153 de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar la Estructura Orgnica del Programa Operativo de Desarrollo Deportivo Municipal, con las Misiones y Funciones detalladas en el Anexo I que forma parte del presente. ARTCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputar a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTICULO 3.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1305/2009 09/11/09 VISTO el Decreto Municipal N 1304/2009; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se aprob la Estructura Orgnica del Programa Operativo de Desarrollo Deportivo Municipal, con sus Misiones y Funciones. Que es necesario designar a un titular. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el artculo 152, inciso 5) y 153 de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Designar a cargo del Programa Operativo de Desarrollo Deportivo Municipal, al empleado municipal Juan Manuel ROMANO, D.N.I. N 25.144.091, Legajo N 2123, a partir de la fecha del presente. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Imputar la presente erogacin a las Partidas Presupuestarias correspondientes. ARTCULO 3.- Notificar al interesado con copia certificada del presente. ARTCULO 4.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1306/2009 09/11/09 VISTO EL Decreto Municipal N 1368 /2007; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se crearon y aprobaron las Estructuras orgnicas de las Oficinas de Gestin Urbana con las Misiones y Funciones detalladas en los anexos de dicho decreto. Que las referidas oficinas se encontrarn a cargo de un Asesor Tcnico. Que a los fines de una adecuada operatividad y articulacin de las reas vinculadas al Deporte como poltica pblica esencial, se estima pertinente y necesario crear la Oficina de Gestin y Promocin para el Deporte Municipal, la cual depender de la Subsecretara de Deportes, Secretara de Promocin, Desarrollo Social y Derechos Humanos Que tales a fines y efectos, resulta necesario incorporar como Anexo N X del Decreto Municipal N 1368/08, la Estructura Orgnica de la Oficina de Gestin y Promocin para el Deporte Municipal, con las Misiones y Funciones, detalladas en el Anexo I que se adjunta y forma parte del presente. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por los artculos 152 Incisos 1) y 32) y 153 de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Incorporar como Anexo N X del Decreto Municipal N 1368/2007, la Estructura Orgnica de la Oficina de Gestin y Promocin para el Deporte Municipal, con las Misiones y Funciones detalladas en el Anexo I que forma parte del presente. ARTCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputar a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTICULO 3.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1307/2009 09/11/09 VISTO el Decreto Municipal N 1306/2.009; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se incorpor como Anexo X del Decreto Municipal N 1368/2007, la Estructura Orgnica de la Oficina de Gestin y Promocin para el Deporte Municipal, con las Misiones y Funciones all detalladas. Que es necesario designar a su titular. Que el Seor Marcelo Leoner CHILOTTI, D.N.I. N 20.630.254, rene las condiciones para dicho cargo. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el artculo 152, inciso 5) y 153 de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Designar a cargo de la Oficina de Gestin y Promocin para el Deporte Municipal, al seor Marcelo Leoner CHILOTTI, D.N.I. N 20.630.254, a partir de la fecha del presente. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTICULO2.- Imputar la presente erogacin a las Partidas Presupuestarias correspondientes. ARTICULO 3.- Notificar al interesado con copia certificada del presente. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1308/2009 09/11/09 VISTO el expediente S.D. N 7144/2008 y su agregado S.G. N 9165/2008, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante los mismos se tramita la designacin en la Planta de Personal Permanente de las personas detalladas en el Anexo I que forma parte del presente. Que el Artculo 17 de la Ordenanza Municipal N 3449 promulgada por Decreto Municipal N 1735/2008, que aprueba el Presupuesto de Recursos y Erogaciones correspondientes al Ejercicio 2009, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar a la Planta Permanente el listado de personas detalladas en su Anexo V, en las dependencias y con las tareas asignadas en el mismo. Que el suscripto a travs del Anexo I de la Nota N 038/09, Letra: MUN.U., de fecha cuatro (4) de marzo de 2009, oportunamente inform a los representantes de los trabajadores los ingresos de personal que se produciran en el mes de noviembre de 2009. Que en fecha tres (3) de Agosto de 2009, ha tomado debida intervencin la Comisin Permanente de Aplicacin de las Relaciones Laborales (Co.P.A.R.L.) conforme el Acta N 597, indicando el grado y agrupamiento que les correspondera a cada uno de los aspirantes. Que los ingresantes debern presentar los pertinentes certificados de aptitud psico-fsica (preocupacional) y de buena conducta, por lo que resulta procedente concederles un plazo perentorio de sesenta (60) das corridos para su presentacin, contados a partir de la fecha de notificacin del presente. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artculo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia y en el Anexo V de la Ordenanza Municipal N 3449. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Designar, a partir del da dos (2) de noviembre de 2009, en la Planta de Personal Permanente a las personas detalladas en el Anexo I, en el grado, agrupamiento, dependencia y funcin consignadas en los Anexos I y II que se adjuntan y forman parte del presente. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Conceder a los ingresantes un plazo perentorio de sesenta (60) das corridos para presentar los pertinentes certificados de aptitud psico-fsica (preocupacional) y de buena conducta, contados a partir de la fecha de notificacin del presente. ARTICULO 3.- Imputar la presente erogacin con cargo a la Partida 11 y Unidad de Gestin de Crdito y Gasto detalladas en el Anexo II del presente. ARTCULO 4.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente. ARTCULO 5.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1309/2009 09/11/09 VISTO el expediente N CD-7 97-2009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin especial del da 21/10/2009, por medio de la cual se prorroga a partir de la publicacin de la presente y por el trmino de trescientos sesenta y cinco (365) das corridos, la Ordenanza Municipal N 3257, a travs de la cual se excepta a la seora Mara Cristina CERDA CAETE, D.N.I. N 26.185.342, del requisito establecido en el inciso c) del artculo 5 de la Ordenanza Municipal N 2986. Que ha tomado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N 632/2009, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por el Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3), de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3623, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesin especial del da 21/10/2009, por medio de la cual se prorroga a partir de la publicacin de la presente y por el trmino de trescientos sesenta y cinco (365) das corridos, la Ordenanza Municipal N 3257, a travs de la cual se excepta a la seora Mara Cristina CERDA CAETE, D.N.I. N 26.185.342, del requisito establecido en el inciso c) del artculo 5 de la Ordenanza Municipal N 2986. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1310/2009 09/11/09 VISTO el expediente N CD -7300-2009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin especial del da 21/10/2009, por medio de la cual se establece y autoriza como Distrito de Proyectos Especiales PE- al predio identificado catastralmente como parcela 3b, del macizo 65, de la seccin A de la ciudad de Ushuaia, para la construccin del edificio del Casino Club Ushuaia; y se ratifica el Acta Acuerdo registrada bajo el N 4878 celebrada entre el suscripto , Concejales de la ciudad de Ushuaia y la firma Casino Club S.A. Que ha tomado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N 633/2009, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3), de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3624 , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesin especial del da 21/10/2009, por medio de la cual se establece y autoriza como Distrito de Proyectos Especiales PE- al predio identificado catastralmente como parcela 3b, del macizo 65, de la seccin A de la ciudad de Ushuaia, para la construccin del edificio del Casino Club Ushuaia; y se ratifica el Acta Acuerdo registrada bajo el N 4878 celebrada entre el suscripto , Concejales de la ciudad de Ushuaia y la firma Casino Club S.A. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1311/2009 09/11/09 VISTO el expediente N CD-7302-2009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin especial del da 21/10/2009, por medio de la cual instituye el Programa de Cooperacin Recproca para el Desarrollo y Promocin de Actividades Deportivas, Recreativas y Sociales. Que ha tomado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N 634/2009, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3), de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3625, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesin especial del da 21/10/2009, por medio de la cual se instituye el Programa de Cooperacin Recproca para el Desarrollo y Promocin de Actividades Deportivas, Recreativas y Sociales. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1312/2009 09/11/09 VISTO el expediente OP/5684/2005, del registro de esta Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la ejecucin de la obra: "Nuevo Edificio Concejo Deliberante- 1 Etapa". Que mediante Decreto Municipal N 1361/2005, fue adjudicada la obra a la empresa SEGOVIA INGENIERA S.A. Que con fecha 13 de diciembre de 2005 se firm el contrato entre la Municipalidad representada en ese acto por el entonces Sr. Secretario de Obras y Servicios Pblicos Ing. Mariano Enrique Pombo, D.N.I. N 8.046.829. y la empresa antes mencionada representada por el Sr. Jos Segovia D.N.I. 16.992.603, en carcter de apoderado, por la suma de PESOS UN MILLN SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 80/100 (1.075.768,80), el cual fuera registrado bajo el N 3207 y aprobado mediante Decreto Municipal N 1415/2005. Que con fecha 27 de diciembre de 2005 se labra la correspondiente Acta de Inicio de Obra y se emite el Certificado de Anticipo Financiero mediante Expediente O.P. 9163/05 correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto contratado. Que obra en el expediente antecedentes referidos a la imposibilidad de ejecutar el proyecto oportunamente elaborado en funcin de los resultados obtenidos de los estudios de suelos, los cuales implicaron la necesidad de un cambio del sistema de fundaciones previsto, lo que consecuentemente modific el monto proporcional para la ejecucin de dichos trabajos, haciendo prcticamente inviable la ejecucin de la estructura oportunamente propuesta. Que mediante Minuta de Comunicacin N 051/08 de fecha 01/10/08 el Concejo Deliberante manifiesta que considera adecuado aceptar la propuesta de construccin de un edificio de menores dimensiones con respecto al proyecto de obra original y conforme a las necesidades inmediatas de dicho organismo, la cual debe reunir condiciones estructurales y constructivas especiales (construccin tipo liviana industrializada), a fin de que la distribucin de cargas y su sistema de bases se adecue a las caractersticas de soporte del suelo. Que el Concejo Deliberante ha designado al Arq. Anbal Gonzlez Paz, Mat. Nac. N 11.396, como profesional responsable para la ejecucin de un nuevo proyecto conforme el programa de necesidades de dicho cuerpo. Que el nuevo proyecto implica el cambio total del que oportunamente licit la ejecucin del Edificio del Concejo Deliberante, debido a que contempla las premisas preestablecidas en la minuta de Comunicacin N 051/08. Que mediante Resolucin del Concejo Deliberante C.D. N 329/2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, se resolvi aprobar el anteproyecto ejecutivo del mencionado proyecto. Que con fecha 07 de julio de 2009, la empresa contratista de la obra presenta un nuevo cmputo y presupuesto de la obra en base al anteproyecto elaborado por el profesional designado por el Concejo Deliberante. Que mediante Acta Acuerdo se acord con la empresa contratista reconocer el importe abonado como Anticipo Financiero, en concepto de gastos improductivos directos e indirectos, surgidos como consecuencia de la neutralizacin de la obra debido a los motivos precedentemente descriptos. Que corre agregada y forma parte del presente, copia certificada del Acta citada, la que se encuentra registrada bajo el N 4905/2009, correspondiendo su aprobacin. Que es necesario aprobar el nuevo proyecto ejecutivo y consecuentemente las especificaciones tcnicas que reglan su construccin. Que del cmputo y presupuesto presentado por la empresa, surge que el nuevo monto de la obra asciende a la suma de PESOS UN MILLN CUARENTA Y UN MIL VEINTE CON 00/100 ($ 1.041.020,00), por lo que es necesario una modificacin de contrato a los fines de establecer el nuevo monto, el nuevo proyecto a ejecutar, sus especificaciones tcnicas, y el nuevo plazo de ejecucin. Que el presente se encuentra dentro de los alcances del artculo 30 de la Ley Nacional N 13.064 (Ley de Obras Pblicas) Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 152, inciso 1) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar ad-referndum del Concejo Deliberante, el nuevo proyecto ejecutivo y sus especificaciones tcnicas para la construccin del Nuevo Edificio del Concejo Deliberante segn Modificacin de Contrato registrada bajo el N 4914/2009. ARTCULO 2.- Aprobar el Acta Acuerdo entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa Segovia Ingeniera S.A., celebrada el da 02 de Noviembre de 2009, registrada bajo el N 4905/2009. ARTCULO 3.- Autorizar la Modificacin de Contrato para la aprobacin del nuevo monto de contrato correspondiente a la obra "Nuevo Edifico Concejo Deliberante- 1 Etapa", el cual asciende a la suma de PESOS UN MILLN SESENTA Y CINCO MIL NUEVE CON 67/100 ($ 1.065.009,67). Ello por las razones expuestas en el exordio. ARTCULO 4.- Notificar a la empresa Segovia Ingeniara S.A. y a la Secretara de Desarrollo y Gestin Urbana - Direccin de Obras, con copia autenticada del presente. ARTCULO 5.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1313/2009 10/11/09 VISTO el expediente N GU-5440/2009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolucin M.G. N 232/86 de fecha veintitrs (23) de mayo de 1986, se reserv a favor de la Subsecretara de la Salud Pblica de la Gobernacin del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego. Antrtida e Islas del Atlntico Sur, las parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del macizo 8 de la seccin L de esta ciudad. Que por Decreto Provincial N 321/1996, de fecha siete (7) de febrero de 1996, obrante a fs. 14, se ratific en sus seis (6) clusulas el convenio registrado bajo el N 2278, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur y el Instituto Provincial de la Vivienda, de fecha cuatro (4) de enero de 1996. Que a fs. 15 a 18 obra el Convenio antes mencionado, surgiendo del Anexo I del mismo las parcelas referenciadas en el primer considerando. Que a fs. 72 a 102 obra Primer Testimonio, Escritura N 11, Mensura y Divisin Parcelaria, otorgada por la Municipalidad de Ushuaia en la cual se encuentran incluidas las parcelas de referencia. Que a fs. 103 el Seor Escribano General de este Municipio solicita realizar la transferencia de dominio a favor del Instituto Provincial de la Vivienda de las parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del macizo 8 de la seccin L, todas ubicadas en Ejido Municipal de esta ciudad. Que corresponde en consecuencia transferir el dominio al Instituto Provincial de Vivienda, de los siguientes lotes: parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del macizo 8 de la seccin L, todas de la ciudad de Ushuaia. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo de conformidad con la competencia atribuida por el artculo 173 incisos 5) y 15) de la Constitucin Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- TRANSFERIR EL DOMINIO al Instituto Provincial de Vivienda, de los siguientes lotes: parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del macizo 8 de la seccin L, todas de la ciudad de Ushuaia. Ello, por los motivos expuestos en el exordio ARTICULO 2.- Instruir al Escribano General de la Municipalidad de Ushuaia, a fin de que emita la escritura pertinente. ARTICULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1314/2009 10/11/09 VISTO el expediente S.H. N 7304/2.009 \del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que el mismo se tramita el pago de la factura tipo B-N 0006-00000171, presentada por la firma AGROTCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 187.176,37). Que el concepto vertido en dicha factura corresponde a la medicin efectuada por el tem II, correspondiente a trabajos realizados en el mes de octubre de 2.009, referido al servicio de Relleno Sanitario, segn Acta de Medicin N 118, obrarte a fojas 6. Que presentada la factura pertinente es necesario instrumentar la norma que apruebe el pago de la misma. Que por Decreto Municipal N 824/2.009, se aprob ad referndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el N 4786, por la cual se establecen diversas condiciones para la continuidad de la prestacin del Servicio de Tratamiento de residuos por el Mtodo de Relleno Sanitario de la ciudad de Ushuaia. Que por Decreto Municipal N 1021/2.009, se aprob la prrroga vigencia Acta Acuerdo N 4786, Decreto Municipal N 824/2.009 registrada bajo el N 4828, por la cual se establecen diversas condiciones para la continuidad de la prestacin del Servicio de Tratamiento de residuos por el Mtodo de Relleno Sanitario de la ciudad de Ushuaia. Que por expediente O.P. N 266/2.009, se tramit la Resolucin S.H. Y F. Y S.D. Y G.U. N 17/2.009, mediante la cual se autoriz el llamado a Licitacin Pblica para la contratacin del Servicio de Tratamiento de Residuos por el Mtodo de Relleno Sanitario de la ciudad de Ushuaia. Que se encuentra en tramite de perfeccionamiento el decreto que apruebe la prorroga vigencia acta acuerdo registro municipal N 4786, Decreto Municipal N 824, Resolucin C.D .N 167/2.009, Acta Registrada bajo el N 4913, la cual tiene por objeto reconocer la prestacin del Servicio de Tratamiento de residuos por el Mtodo de Relleno Sanitario de la ciudad de Ushuaia que llev adelante la firma AGROTECNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., en los mismos trminos y condiciones del Acta Acuerdo precedentemente indicada, para el periodo comprendido entre el 01/09/2.009 y el 31/10/2.009. Que dicho procedimiento se encuadra dentro de los alcances del Artculo 26, inciso 3, apartado c) de la Ley Territorial N 6 y Anexo I del Decreto Municipal N 1168/2.000 y disposicin complementaria y transitoria primera de la Carta Orgnica Municipal. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente norma conforme a lo establecido en el artculo 152, incisos 1) y 32), de La Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Aprobar lo actuado referente a la contratacin directa con la firma AGROTCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 187.176,37), por trabajos realizados en el mes de octubre de 2.009, referido al servicio de Relleno Sanitario. Ello por lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Aprobar el gasto y autorizar el pago de la Factura tipo B-N 0006-00000171, presentada por la firma AGROTCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 187.176,37), correspondiente a la medicin efectuada por el tem II, segn Acta de Medicin N 116, por trabajos realizados en el mes de octubre de 2.009, referido al servicio de Relleno Sanitario. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 3.- Imputar la suma descripta precedentemente a la Unidad de Gestin de Crdito 146, Partida 13. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO ZAMORA DECRETO MUNICIPAL N 1315/2009 10/11/09 VISTO el expediente S.H. N 6674/2.009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que el mismo se tramita el pago de la factura tipo B-N 0006-00000168, presentada por la firma AGROTCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 187.176,37). Que el concepto vertido en dicha factura corresponde a la medicin efectuada por el tem II, correspondiente a trabajos realizados en el mes de septiembre de 2.009, referido al servicio de Relleno Sanitario, segn Acta de Medicin N 117, obrante a fojas 4. Que presentada la factura pertinente es necesario instrumentar la norma que apruebe el pago de la misma. Que por Decreto Municipal N 824/2.009, se aprob ad referndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo registrada bajo el N 4786, por la cual se establecen diversas condiciones para la continuidad de la prestacin del Servicio de Tratamiento de residuos por el Mtodo de Relleno Sanitario de la ciudad de Ushuaia. Que por Decreto Municipal N 1021/2.009, se aprob la prrroga vigencia Acta Acuerdo N 4786, Decreto Municipal N 824/2.009 registrada bajo el N 4828, por la cual se establecen diversas condiciones para la continuidad de la prestacin del Servicio de Tratamiento de residuos por el Mtodo de Relleno Sanitario de la ciudad de Ushuaia. Que por expediente O.P. N 266/2.009, se tramit la Resolucin S.H. Y F. Y S.D. Y G.U. N 17/2.009, mediante la cual se autoriz el llamado a Licitacin Pblica para la contratacin del Servicio de Tratamiento de Residuos por el Mtodo de Relleno Sanitario de la ciudad de Ushuaia. Que se encuentra en tramite de perfeccionamiento el decreto que apruebe la prorroga vigencia acta acuerdo registro municipal N 4786, Decreto Municipal N 824, Resolucin C.D. N 167/2.009, Acta Registrada bajo el N 4913, la cual tiene por objeto reconocer la prestacin del Servicio de Tratamiento de residuos por el Mtodo de Relleno Sanitario de la ciudad de Ushuaia que llev adelante la firma AGROTCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., en los mismos trminos y condiciones del Acta Acuerdo precedentemente indicada, para el periodo comprendido entre el 01/09/2.009 y el 31/10/2.009. Que dicho procedimiento se encuadra dentro de los alcances del Artculo 26, inciso 3, apartado c) de la Ley Territorial N 6 y Anexo I del Decreto Municipal N 1168/2.000 y disposicin complementaria y transitoria primera de la Carta Orgnica Municipal. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente norma conforme a lo establecido en el artculo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Aprobar lo actuado referente a la contratacin directa con la firma AGROTCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 187.176,37), por trabajos realizados en el mes de septiembre de 2.009, referido al servicio de Relleno Sanitario. Ello por lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Aprobar el gasto y autorizar el pago de la Factura tipo B-N 0006-00000168, presentada por la firma AGROTCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 187.176,37), correspondiente a la medicin efectuada por el tem II, segn Acta de Medicin N 116, por trabajos realizados en el mes de septiembre de 2.009, referido al servicio de Relleno Sanitario. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 3.- Imputar la suma descripta precedentemente a la Unidad de Gestin de Crdito 146, Partida 13. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO ZAMORA DECRETO MUNICIPAL N 1316/2009 10/11/09 VISTO: el Acta Acuerdo registrada bajo el N 4812, celebrada en fecha junio de 2009; y CONSIDERANDO: Que a travs del mencionado instrumento se acord un reconocimiento econmico al personal municipal dependiente de la Subsecretara de Servicios Pblicos, afectados a realizar tareas relacionadas a las actividades del mantenimiento invernal. Que mediante Nota N 93/2009, producida por la Subsecretara de Servicios Pblicos, se solicita la ampliacin de los alcances del mencionado instrumento por el trmino de un (1) mes ms correspondiente al ao 2009. Que en virtud que el mencionado personal continua afectado a realizar las tareas indicadas en la Clusula Tercera del Acta antes mencionada, durante el mes de de Septiembre, en las mismas condiciones, se hace necesario extender los alcances de dicho reconocimiento. Que la Secretaria de Desarrollo y Gestin Urbana Arq. Viviana Stella GUGLIELMI, toma conocimiento y presta conformidad a lo requerido. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en los Artculos 152, inciso 1), 73) y 32 inciso 3 de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Ampliar el plazo establecido en la Clusula Tercera del Acta Acuerdo registrada bajo el N 4812 del registro de esta Municipalidad, por el trmino de un (1) mes, durante el mes de Septiembre de 2009. Ello por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2.- Notificar a la Direccin de Recursos Humanos, a la Direccin de Haberes y a la Co.P.AR.L. con copia autenticada del presente acto. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deber imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1317/2009 11/11/09 VISTO el expediente SU N 7432/2009, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de la factura Tipo B N 0001-00000602 por la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00), presentada por la Cooperativa de Trabajo, Portuario. Martimos y Terrestre de Tierra del Fuego Ltda."MAGI-MAR", en concepto de pago por servicio de monitoreo, relevamiento y traslado de inspectores en la ciudad durante el mes de Octubre de 2009. Que a fojas 2 del presente, obra Nota N 514/2009 Letra Subs. S.U., mediante la cual la Sra. Secretaria de Promocin y Desarrollo Social y Derechos Humanos A/C de la Secretara de Gobierno informa la realizacin de tareas adicionales en distintos sectores de la ciudad. Que a travs del Expediente O.P N 103/2009, se llam a Licitacin para la contratacin de los servicios antes mencionados, y dicha Licitacin Pblica ha sido desestimada, mediante Decreto Municipal N 747/2009. Que a travs del Expediente SH N 4290/2009, se est realizando un nuevo llamado a Licitacin. Que la erogacin se encuadra en el Artculo 26, Inciso 3, Apartado c) de la Ley N 6 de la Contabilidad, disposicin complementaria y transitoria primera de la Carta Orgnica Municipal y en lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N 3283, promulgada por Decreto Municipal N 1393/2007. Que el gasto se afrontar con fondos provenientes de lo recaudado por aplicacin de la Ley Provincial N 766, denominada de "emergencia urbano-ambiental", segn los lineamientos y compromisos asumidos mediante Acta N 3 de fecha 01 de Abril de 2009, cuya copia fiel luce agregada al expediente de marras. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en atencin a las prescripciones establecidas en el artculo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA: ARTICULO 1.- Aprobar lo actuado referente a la contratacin directa por la suma total de PESOS SESNTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00), presentada por la Cooperativa de Trabajo Portuario, Martimos y Terrestre de Tierra del Fuego Ltda."MAGI-MAR", en concepto de pago por servicio de monitoreo, relevamiento y traslado de inspectores en la ciudad durante el mes de Octubre de 2009. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de la factura Tipo B N 0001-00000602 por la suma total de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00), presentada por la Cooperativa de Trabajo Portuario, Martimos y Terrestre de Tierra del Fuego Ltda."MAGI-MAR", por los conceptos a los que alude el artculo 1 del presente. Ello por los motivos expuestos en el' exordio. ARTICULO 3.- Imputar la suma total de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 (5 60.000,00), a la U.G.C. 261, U.G.G. 1196, Partida 13, Insumo 6440. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO ZAMORA DECRETO MUNICIPAL N 1318/2009 11/11/09 VISTO el expediente SU N 7434/2009, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de las facturas detalladas en el Anexo I que se adjunta y forma parte del presente, presentadas por la Cooperativa de Trabajo, Portuario, Martimos y Terrestre de Tierra del Fuego Ltda."MAGI-MAR", cuyo monto total asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 68.000,00) en concepto de pago por tareas adicionales realizadas en distintos sectores de la ciudad, en los perodos consignados en cada una de ellas y detallados en el anexo antes mencionado. Que a fojas 2 del presente, obra Nota N 513/2009 Letra Subs. S.U., mediante la cual la Sra. Secretaria de Promocin Desarrollo Social y derechos Humanos A/C de la Secretara de Gobierno informa la realizacin de tareas adicionales en distintos sectores de la ciudad. Que a travs del Expediente O.P. N 103/2009, se llam a Licitacin para la contratacin de los servicios antes mencionados, y dicha Licitacin Pblica ha sido desestimada, mediante Decreto Municipal N 747/2009. Que a travs del Expediente S.H. N 4290/2009, se est realizando un nuevo llamado a Licitacin. Que la erogacin se encuadra en el Artculo 26, Inciso 3, Apartado c) de la Ley N 6 de la Contabilidad, disposicin complementaria y transitoria primera de la Carta Orgnica Municipal y en lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N 3283, promulgada por Decreto Municipal N 1393/2007. Que el gasto se afrontar con fondos provenientes de lo recaudado por aplicacin de la Ley Provincial N 766, denominada de "emergencia urbano-ambiental", segn los lineamientos y compromisos asumidos mediante Actas N 4 y 6, cuyas copias lucen agregadas al expediente de marras. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en atencin a las prescripciones establecidas en el artculo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA: ARTICULO 1.- Aprobar lo actuado referente a la contratacin directa por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 68.000,00), en concepto de pago por tareas adicionales realizadas en distintos sectores de la ciudad, en los perodos consignados y detallados en el anexo I que se adjunta y forma parte del presente, por la Cooperativa de Trabajo Portuario, Martimos y Terrestre de Tierra del Fuego Ltda. "MAGI -MAR". Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Autorizar y Aprobar el pago de las facturas detalladas en Anexo I que se adjunta y forma parte del presente, presentadas por la Cooperativa de Trabajo, Portuario, Martimos y Terrestre de Tierra del Fuego Ltda."MAGI - MAR" las que ascienden a la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 68.000,00), por los conceptos a los que alude el artculo 1 del presente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 3.- Imputar la suma total de PESOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 27/100 ($ 8.171,27), a la U.G.C. 261, U.G.G. 1197, Partida 13, Insumo 6440 y la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CON 73/100 ($ 59.828,73), a la U.G.C. 261. U.G.G. 1198, Partida 13, Insumo 6440 ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURAO ZAMORA DECRETO MUNICIPAL N 1319/2009 12/11/09 VISTO el expediente ST N 6845 /2009, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la autorizacin y reconocimiento de la Comisin de Servicios del Sr. Secretario de Turismo, Dn. Daniel Lus LEGUIZAMON, D.N.I. N 11.299.785, a las Ciudades de San Pablo y Ro de Janeiro Repblica Federativa de Brasil, para cumplir con la fase de presentacin del producto Patagonia Fantstica, prevista para los das 19 y 21 de octubre de 2009. Que, dicha promocin se llev a cabo en conjunto con las localidades de El Calafate, Puerto Madryn y Ushuaia, la Secretara de Turismo de la Nacin a travs del INPROTUR (Instituto Nacional de Promocin Turstica) y la empresa Aerolneas Argentinas. Que a los efectos de la prosecucin del trmite, corresponde dictar el instrumento legal que autorice y reconozca dicha Comisin de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto Municipal N 48/2005, que adhiere al rgimen de Viticos al Exterior dispuesto por Decreto Nacional N 280/1995. Que, por lo expuesto corresponde reconocer y liquidar cuatro (4) das de viticos, de acuerdo a lo normado en Decreto Municipal N 48/2005, que adhiere al rgimen de Viticos al Exterior dispuesto por Decreto Nacional N 280/1995, y la cantidad de un (1) da de viticos, segn lo establecido en el Decreto Municipal N 208/93 y Decreto Municipal N 367/93, conforme se indica en la Nota S.T.U. N 151/2009. Que, el gasto total de la misma asciende a la suma total de PESOS NUEVE MIL CIENTO VEINTICOHO CON 89/100 ($ 9.128,89), distribuidos de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante del presente. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo al artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA: ARTICULO 1.- Autorizar y reconocer la Comisin de Servicios cumplida por el seor Secretario de Turismo, Dn. Daniel Lus LEGUIZAMON, D.N.I. N 11.299.785, en la Ciudades de San Pablo y Ro de Janeiro Repblica Federativa de Brasil, a los efectos de llevar a cabo la fase de presentacin del producto Patagonia Fantstica, durante los das 19 y 21 de octubre de 2009. Ello por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2.- Autorizar el reintegro al Sr. Secretario de Turismo, Dn. Daniel Lus LEGUIZAMON, de la suma total de PESOS NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 89/100 ($ 9.128,89), distribuidos de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante del presente. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 3.- Imputar la suma total de PESOS NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 89/100 ($ 9.128,89) de acuerdo al detalle adjunto al presente como Anexo I. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO LEGUIZAMON DECRETO MUNICIPAL N 1320/2009 12/11/09 VISTO la condicin de la ciudad de Ushuaia como principal puerta de acceso al cuadrante sudamericano del continente antrtico, as como la ntima relacin que se establece entre la Capital del territorio antrtico argentino con el continente blanco en materia operativa, logstica, cientfica, acadmica, educativa, comercial y vivencial; y CONSIDERANDO: Que en tal condicin, a partir del 25 de Septiembre del corriente ao y a instancias de la autoridad competente nacional, la Intendencia de la Municipalidad de Ushuaia integra el Foro de Ciudades Puertas de Entrada a la Antrtida junto a las ciudades de Christchurch en Nueva Zelanda, Hobart en Australia, Ciudad del Cabo en Sudfrica y Punta Arenas en Chile, cuyo objeto es, entre otros, incrementar la eficiencia de la ciudades puertas de entrada a la Antrtida en materia de educacin y divulgacin de los valores del Sistema del Tratado Antrtico. Que el 12 de diciembre del corriente ao se celebran los cincuenta aos de la firma del Tratado Antrtico, del cual nuestro pas es signatario y fundador, hecho que amerita una atencin especial a travs de la organizacin de eventos destinados a divulgar su contenido, sus alcances y los desafos que impone a la comunidad local y nacional. Que la ciudad de Ushuaia tiene una intensa relacin con actividades antrticas nacionales e internacionales. Que en la ciudad viven protagonistas directos, familiares y descendientes de quienes fueron actores de hechos histricos relevantes, como la esposa e hijos del Mayor (R) Don Gustavo Gir, miembro destacado de la primera expedicin terrestre al Polo Sur; el Suboficial Gabino Elas, tripulante del primer vuelo argentino y el primer vuelo desde el continente americano al Polo Sur y descendientes directos del Alfrez Jos Mara Sobral. Tambin viven ex Jefes de Bases y una cantidad significativa de miembros de dotaciones y campaas antrticas. Que el Centro Austral de Investigaciones Cientficas, basado en la ciudad de Ushuaia, alberga profesionales de vasta trayectoria y prestigio que realizan investigaciones antrticas y cooperan con programas antrticos internacionales. Que la Sede Ushuaia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, ha desarrollado un Centro de Documentacin Antrtica y reconocidos trabajos de investigacin sobre el turismo antrtico. Que la Estacin de Vigilancia Atmosfrica Global (VAG) basada en Ushuaia e integrada a una red mundial, realiza importantes mediciones cientficas relacionadas al sector. Que el Museo del Fin del Mundo y el Museo Martimo de Ushuaia atesoran un valioso material relacionado con el sector antrtico el cual exhiben a travs de exposiciones, muestras y acciones de proyeccin antrtica. Que artistas de Ushuaia en todas sus expresiones, basan su produccin creativa, inspirados en el sugestivo ambiente antrtico. Que de la Capital de Tierra del Fuego, parte ms del 90% del total mundial de turistas que visitan Antrtida por va martima, hecho que nos asigna un claro e indiscutible liderazgo internacional en materia de turismo antrtico y que de mediar polticas adecuadas, tambin podrn incrementarse las operaciones logsticas y cientficas. Que la ciudad de Ushuaia aborta Guas, Jefes de Expedicin, Conferencistas y Tripulantes a muchos cruceros antrticos de compaas internacionales. Que como consecuencia de la evolucin de los flujos tursticos antrticos por va martima, el rol de la Oficina Antrtica del Instituto Fueguino de Turismo ha adquirido gran importancia. Que cada vez, ms empresas locales proveen bienes y servicios a la actividad antrtica internacional. Que el Plan Estratgico Ushuaia, en su lnea estratgica N 2 destaca taxativamente la necesidad de articular actividades y emprendimientos relacionados con la temtica antrtica. Que el rea Naval Austral desarrolla destacadas tareas de bsqueda, rescate, prevencin y control de contingencias ambientales, as como apoyo a la navegacin. Que las delegaciones del Ejrcito Argentino y la Fuerza Area Argentina desarrollan valiosas tareas de apoyo a la actividad antrtica nacional e internacional. Que es misin de las Universidades de nuestro pas y as lo entiende la Universidad Tecnolgica Nacional, coadyuvar en la formacin docente de los recursos humanos existentes en la Provincia con relacin al tema Antrtico. Por ello, en momentos en que se debate en el mbito de la Legislatura y de la comunidad educativa en general la Ley de Educacin Provincial, resulta propicia la oportunidad para trabajar en la capacitacin de los docentes desde contenidos cientficos dirigidos a un mejor conocimiento territorial y ambiental del espacio antrtico. Que no existe una ubicacin potencial ms privilegiada que la de Ushuaia para constituirse en una extraordinaria plataforma operativa, logstica, acadmica, cientfica y educativa de gravitacin mundial. Que tales aspectos se pretenden exhibir y resaltar durante la Semana de la Antrtida. Que los organismos e instituciones que promueven la iniciativa, encuentran viable y satisfactorio organizar la Tercera Edicin de la Semana de la Antrtida en el seno del Municipio de Ushuaia. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el artculo 152 inciso 1) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Reconocer a la COMISIN DE LA ANTRTIDA; compuesta por la Comisin Organizadora del Ao Polar Internacional Tierra del Fuego; el Museo Martimo Ushuaia; el Rotary Club de Ushuaia; la Universidad Tecnolgica Nacional; el rea Naval Austral; la Delegacin del Ejrcito Argentino en Tierra del Fuego y la Delegacin de la Fuerza Area Argentina en Tierra del Fuego; la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y el Centro de Documentacin Antrtica de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco; el Museo del Fin del Mundo; el Centro Austral de Investigaciones Cientficas; la Asociacin Damas Blancas, Asociacin de Guas Profesionales de Tierra del Fuego y la Confederacin Ushuaia Bureau, la Oficina Antrtica del instituto Fueguino de Turismo, la Direccin de Promocin y Gestin de Polticas Antrticas y la Secretara Econmica y Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego; la Oficina de Patrimonio Histrico y Cultural de la Municipalidad de Ushuaia y la Secretara de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia. ARTCULO 2.- Crear la COMISIN ORGANIZADORA de la TERCERA EDICIN DE LA SEMANA DE LA ANTRTIDA, a realizarse entre el 30 de noviembre y el 4 de diciembre de 2009, la que estar integrada de la siguiente forma: COMISIN HONORARIA: Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur: Sra. Mara Fabiana ROS. Vicepresidente 1ro. A cargo de la Presidencia de la Legislatura de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur, Dr. Manuel RAIMBAULT. Intendente Municipal de Ushuaia, Sr. Federico SCIURANO. Comandante del rea Naval Austral, Sr. Contralmirante (VGM) Don Daniel Alberto MARTIN. Delegado del Ejrcito en Tierra del Fuego, Sr. Coronel Don Valentn Edgardo UGARTE. Jefe del Aeropuerto Internacional Ushuaia "Islas Malvinas" Comodoro (R) Don Carlos Federico FRAGA. Presidente del Concejo Deliberante, Miembro del Bloque del A.R.I, Sr. Jos Lus VERDILE. Vicepresidente 1ro. Del Concejo Deliberante, Miembro del Bloque de la U.C.R., Sr. Hctor Omar CORIA. Vicepresidente 2do. Del Concejo Deliberante, Sr. Juan Carlos PINO. Representante Bloque Frente para la Victoria, Sr. Mario LLANES. Representante Bloque U.C.R., Dra. Adriana CHAPPERON. Representante Bloque P.F.F., Arq. Jos Lus CRDENAS. Jueza de Faltas Municipal, Dra. Adriana PEREZ TORRE. Secretaria de Gobierno, Sra. Carla FULGENZI. Secretario de Hacienda y Finanzas, CP. Gustavo ZAMORA. Secretaria de Desarrollo y Gestin Urbana, Arq. Viviana GUGLIELMI. Secretario de Turismo, Sr. Daniel LEGUIZAMON. COMIT EJECUTIVO PRESIDENCIA: Universidad Tecnolgica Nacional, Facultad Regional Ro Grande SECRETARA HONORARIA: Secretara de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia COORDINACIN: Rotary Club Ushuaia MIEMBROS HONORARIOS: Comisin Organizadora del Ao Polar Internacional Tierra del Fuego; el Museo Martimo Ushuaia; el Museo del Fin del Mundo, el Centro Austral de Investigaciones Cientficas; el rea Naval Austral; la Delegacin del Ejrcito Argentino en Tierra del Fuego y la Delegacin de la Fuerza Area Argentina en Tierra del Fuego; la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y el Centro de Documentacin Antrtica de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco; la Asociacin Damas Blancas, Asociacin de Guas Profesionales de Tierra del Fuego y la Confederacin Ushuaia Bureau, la Oficina Antrtica del Instituto Fueguino de Turismo, la Subsecretara de Relaciones Internacionales, la Direccin de Promocin y Gestin de Polticas Antrticas y la Secretara Econmica y Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego; la Oficina de Patrimonio Histrico y Cultural de la Municipalidad de Ushuaia. CEREMONIAL Y PROTOCOLO: Lic. Guillermo LLORENTE ARTCULO 3.- Notificar con copia autenticada del presente a los interesados. ARTCULO 4.- DE FORMA. SCIURANO LEGUIZAMON DECRETO MUNICIPAL N 1321/2009 12/11/09 VISTO el expediente SP N 7902/2004 del registro de sta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con la Evaluacin de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Urbanizacin Parcela G-1000-32r", de la ciudad de Ushuaia. Que el profesional actuante en fecha 26/09/2008 present Gua de Aviso e Informe Ambiental del Proyecto, como instancia preliminar al Estudio de Impacto Ambiental. Que en fecha 29/06/2009, el profesional actuante present el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en cuestin. Que los estudios presentados fueron observados en virtud de lo normado en la Ordenanza Municipal N 3145. Que tales observaciones fueron aclaradas, ampliadas y presentadas en fecha 29/10/2009, dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal N 3145, reglamentaria del artculo 82 de la Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Que el proyecto de urbanizacin se llevar a cabo sobre una superficie aproximada de 62 hectreas. Que la Ordenanza Municipal N 3145, reglamentaria del artculo 82 de la Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Ushuaia, en su artculo 3 establece el llamado a Audiencia Pblica a fin de consultar a la comunidad con carcter previo. Que corresponde realizar el llamado pertinente a travs de los medios de comunicacin masiva en el mbito de la ciudad de Ushuaia, trmite que deber efectivizarse a travs de la Oficina de Prensa Municipal. Que segn lo indicado en artculo 14 de la Ordenanza Municipal N 3145 la Municipalidad debe habilitar un registro de profesionales para presentar el Estudio de Impacto Ambiental, Gua de Aviso de Proyecto y/o Informes Ambientales. Que la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur, en el mbito de la entonces Secretara de Desarrollo y Planeamiento ha creado oportunamente un registro provincial de consultores individuales y firmas consultoras en Estudio de Impacto Ambiental, por Resolucin Secretara de Desarrollo y Planeamiento (S.D. y P.) N 625/1999. Que la Municipalidad de Ushuaia ha adherido a la Resolucin Secretara de Desarrollo y Planeamiento (S.D. y P.) N 625/1999, a travs del dictado del Decreto Municipal N 314/2007. Que los particulares podrn consultar los antecedentes del proyecto a partir del momento de la convocatoria. Que las ponencias escritas de los Participantes no sern sometidas a votacin, pero se labrar acta que formar parte de los antecedentes del proyecto. Que los Participantes y Pblico en general que deseen emitir opinin con relacin al proyecto, desde el punto de vista ambiental, debern registrarse y regirse por lo normado en la Ordenanza Municipal N 2582. Que una vez finalizada la Audiencia Pblica se deber publicar un informe por los mismos medios que se realiz la convocatoria por el trmino de dos (2) das. Que corresponde efectuar el llamado a Audiencia Pblica para el da Veintinueve (29) de Diciembre de 2009, constando en el comunicado a difundir masivamente: tema del objeto, lugar de realizacin, fecha y hora, autoridades de la asamblea, plazo y lugar para la inscripcin de los participantes y lugar de consulta del expediente correspondiente. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152, incisos 1), 2) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia y Ordenanzas Municipales N 2582 y 3145. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- CONVOCAR a Audiencia Pblica para dar a conocer a la comunidad, la Evaluacin de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Urbanizacin Parcela G-1000-32r" ubicado al Este de la ciudad de Ushuaia, para el da Veintinueve (29) de Diciembre de 2009 a las 15:00 horas en instalaciones del Centro Cultural Esther Fadul. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- DIFUNDIR masivamente la informacin consignada en el Anexo I, que forma parte del presente, a travs de la Oficina Municipal de Prensa, dejndose establecido que la convocatoria se deber realizar con al menos treinta (30) das de anticipacin a la fecha prevista para la Audiencia Pblica y deber ser publicada al menos durante los quince (15) das previos a la celebracin de la Audiencia. ARTCULO 3.- PUBLICAR por los mismos medios que la convocatoria y con una anticipacin de cuarenta y ocho (48) horas, el Orden del Da previsto para el Desarrollo de la Audiencia Pblica, conforme se indica en el Anexo II del presente. ARTCULO 4.- APROBAR los formularios de Informes, Registro de Inscripcin de Participantes y Formulario de Preguntas que como Anexos III, IV y V forman parte del presente. ARTCULO 5.- UTILIZAR los mecanismos previstos en la Ordenanza Municipal N 2582 para el llamado a Audiencia Pblica. ARTICULO 6.- DESIGNAR como rea de gestin y/o aplicacin a la Direccin de Gestin Ambiental dependiente de la Subsecretara de Gestin Urbana. ARTCULO 7.- Una vez realizada la Audiencia Pblica, se deber publicar un informe por los mismos medios que se realiz la convocatoria por el trmino de dos (2) das, conforme el Anexo III del presente. ARTCULO 8.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1322/2009 12/11/09 VISTO la visita a nuestra ciudad de la actriz China ZORRILLA; y CONSIDERANDO: Que la prestigiosa artista participar de la obra teatral denominada "El Diario Privado de Adn y Eva", la que se llevar a cabo el da catorce (14) de noviembre de 2009, en instalaciones de la Escuela Provincial N 3 "Almirante Guillermo Brown". Que en virtud de la calidad del espectculo y a fin de dar la ms amplia difusin a la comunidad de Ushuaia, resulta conveniente declarar a la obra aludida de inters municipal. Que asimismo, y dada la trayectoria nacional e internacional de la renombrada actriz, como as tambin por sus cualidades humanas, este Departamento Ejecutivo ha decidido, en el marco de la Ordenanza Municipal N 3617, promulgada por Decreto Municipal N 1239/2009, distinguirla con la mencin de "Husped de Honor de la ciudad de Ushuaia", entre los das trece (13) al quince (15) de noviembre de 2009, en que nos visitar. Que es poltica de este Municipio difundir, incentivar y apoyar todas las expresiones culturales tendientes a lograr una mejor calidad de vida de los vecinos de nuestra comunidad. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo de conformidad a lo prescripto en el artculo 152, incisos 1) y 33) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Declarar de inters municipal la realizacin de la obra teatral "El Diario Privado de Adn y Eva", a llevarse a cabo el da catorce (14) de noviembre de 2009, en instalaciones de la Escuela Provincial N 3 "Almirante Guillermo Brown", de nuestra ciudad, encabezada por la primera actriz China ZORRILLA. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Distinguir a la actriz China ZORRILLA con la mencin de "Husped de Honor de la ciudad de Ushuaia", entre los das trece (13) al quince (15) de noviembre de 2009. Ello, en virtud de los considerandos precedentes. ARTCULO 3.- DE FORMA. SCIURANO FULGENZI DECRETO MUNICIPAL N 1323/2009.- PUBLICADO EN LA ACTUALIDAD MUNICIPAL DEL BOLETN OFICIAL N 16/09. DECRETO MUNICIPAL N 1324/2009.- PUBLICADO EN LA ACTUALIDAD MUNICIPAL DEL BOLETN OFICIAL N 18/2009 DECRETO MUNICIPAL N 1325/2009 12/11/09 VISTO el Decreto Municipal N 1300/2 9, de fecha nueve (9) de noviembre del corriente ao; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se deja sin efecto el Decreto Municipal N 453/2008 por el cual se design a la empleada municipal Miriam del Carmen CONTRERAS, D.N.I. N 16.800.675, Legajo N 1770 en el cargo de Directora de Administracin de Obras Pblicas. Que se incurri en un error en el segundo considerando y en el 1 Artculo del Decreto citado al mencionar el cargo de la empleada, dado que se expres que el mismo era "Direccin de Administracin de Obras Pblicas", cuando el correcto resulta ser 'Direccin de Administracin de la Subsecretara de Obras Pblicas". Que a efectos de subsanar el error detectado corresponde sustituir el segundo considerando y el Artculo 1 del Decreto Municipal N 1300/2009. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los artculos 117 y 146 de la Ley Provincial N 141 y artculo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Sustituir el segundo considerando del Decreto Municipal N 1300/2009, el que quedar redactado de la siguiente manera: "Que en virtud de ello, corresponde dejar sin efecto el Decreto Municipal N 453/2008 por el cual se designara en forma transitoria a la empleada municipal Miriam del Carmen CONTRERAS, D.N.I. N 16.800.675, Legajo N 1770, como titular de la Direccin de Administracin de la Subsecretara de Obras Pblicas". Ello, por los motivos expresados en el exordio. ARTICULO 2.- Sustituir el artculo 1 del Decreto Municipal N 1300/2009, el que quedar redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1.- Dejar sin efecto, el Decreto Municipal N 453/2008, mediante el cual se designara a la empleada municipal Miriam del Carmen CONTRERAS, D.N.I. N 16.800.675, en el cargo de Directora de Administracin de la Subsecretara de Obras Pblicas". Ello, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 3.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. ARTICULO 4.- DE FORMA. SCIURANO GUGLIELMI DECRETO MUNICIPAL N 1326/2009 12/11/09 ****************************************************************************************************************************** ANEXOS ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1287/2009 CONTRATO ADMINISTRATIVO - - - Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por la Secretaria de Promocin, Desarrollo Social y Derechos Humanos, Da. Carla Giovanna FULGENZI, D.N.I. N 17.143.023, en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y la Seora Marcia MARTINO, D.N.I. N 30.139.808, de profesin Profesora de Comunicacin Audiovisual, en adelante llamada LA CONTRATADA por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestacin de servicios, ad referndum del Seor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regir bajo las siguientes clusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de la CONTRATADA, quien se desempear en la Escuela Municipal La Baha dependiente de la Direccin de Cultura y Educacin Subsecretara de Cultura y Educacin, realizando tareas de docente. La duracin del presente contrato ser a partir del da treinta (30) de septiembre y hasta el treinta (30) de octubre de 2009. SEGUNDA. LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por los servicios prestados una retribucin equivalente al cargo de agente ubicado provisoriamente en el grado "2", que se abonar a fin de cada mes y la que ser modificada cada vez que lo sea para el personal de la Administracin Pblica Municipal. TERCERA: La asignacin de referencia estar sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdo a la Ley 244 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendido dentro del rgimen Jurdico Bsico de la Funcin Pblica como Personal no Permanente siendo acreedor de los beneficios de rigor. CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerrquicamente a las disposiciones, rdenes y dems reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, las que sern transmitidas por intermedio del Superior. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD podr rescindir en cualquier momento y sin necesidad de interpelacin judicial el presente contrato, si los servicios de LA CONTRATADA no fueran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendr derecho a reclamar indemnizacin alguna, asimismo podr renovar este contrato mediante disposicin expresa que se anexar al mismo, si lo estimare de mrito y conveniente. Por su parte LA CONTRATADA podr rescindir la presente obligacin en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicacin por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) das de anticipacin. SEXTA: El presente contrato se regir por lo dispuesto para el personal no Permanente por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo. SPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y deba ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdiccin de los Juzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LA MUNICIPALIDAD en calle Marcos Zar N 120 y LA CONTRATADA en Islas de los Pjaros N 286. - - - En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el da veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Nueve. ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1288/2009 CONVENIO NICO DE COLABORACIN Y TRANSFERENCIA Entre la SUBSECRETARA DE OBRAS PBLICAS (en adelante la "SUBSECRETARA") dependiente de la SECRETARA DE OBRAS PBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Hiplito Yrigoyen N 250, piso 11, de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su titular Ingeniero Abel Claudio FATALA, y la MUNICIPALIDAD de USHUAIA (en adelante "EL BENEFICIARIO") de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, representada en este acto por el Intendente Federico SCIURANO, con domicilio en la calle San Martn N 660 de la Ciudad de USHUAIA, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, acuerdan celebrar el presente convenio nico de colaboracin y transferencia, sujeto a las siguientes clusulas: CLUSULA PRIMERA: El presente convenio nico de colaboracin y transferencia tiene por objeto la asistencia financiera por parte de la "SUBSECRETARA" a "EL BENEFICIARIO", para la realizacin de la obra denominada "CONSTRUCCIN CENTRO PREVENTIVO ASISTENCIAL REEENCONTRNDONOS" sita en la calle Baha Agradable N 1253 Seccin H, Macizo 51, Parcela 02, de la Ciudad de USHUAIA (en adelante la "OBRA"), cuya documentacin tcnica, cmputos y presupuesto obran en el Expediente N S01:0513478/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS. CLUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realizacin de la "OBRA", es de DOCE (12) meses a partir de la fecha del acta de inicio de la misma. CLUSULA TERCERA: La "SUBSECRETARA", ad referndum de la SECRETARA DE OBRAS PBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, en funcin de los recursos existentes se compromete a financiar la ejecucin de la "OBRA", por un monto de hasta PESOS DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.461.225,71), teniendo el mismo carcter de precio tope, el que ser desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el presente convenio nico de colaboracin y transferencia. CLUSULA CUARTA: En funcin de los recursos existentes, la "SUBSECRETARA" efectuar un anticipo financiero de un QUINCE POR CIENTO (15%), del monto previsto en la clusula tercera del presente convenio, los restantes desembolsos se efectuarn en etapas contra la presentacin por parte de "EL BENEFICIARIO", en el transcurso de los primeros CINCO (5) das hbiles de cada mes, del certificado de obra que acredite la efectiva ejecucin y medicin de la "OBRA". Dicho certificado deber estar debidamente aprobado por la inspeccin a cargo de "EL BENEFICIARIO", y el que deber ser presentado as la "OBRA" no hubiere registrado avance, debiendo adems estar el mismo acompaado de la rendicin del monto transferido con el certificado anterior, para as poder realizar la transferencia del certificado que se trata. En caso de ser el ltimo certificado el presentado, el plazo para cumplir con la obligacin de rendicin del mismo ser dentro de los TREINTA (30) das de transferido el monto correspondiente donde, transcurrido dicho plazo, la misma se considerar incumplida. CLUSULA QUINTA: La metodologa para la rendicin de cuentas deber reunir como mnimo la documentacin especificada en el Artculo Tercero, incisos j, k y l, del Reglamento General para la Rendicin de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por Resolucin N 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, el cual se incorpora como ANEXO al presente convenio nico de colaboracin y transferencia. CLUSULA SEXTA: Se deja constancia que en caso de incumplimiento a la obligacin de rendir cuentas en tiempo y forma por parte de "EL BENEFICIARIO", los montos no rendidos debern ser reintegrados al ESTADO NACIONAL. CLUSULA SPTIMA: "EL BENEFICIARIO" informar oportunamente su nmero de CUIT y la cuenta habilitada a la que se acreditarn los fondos, que la "SUBSECRETARA" transfiera en funcin de lo previsto en la clusula cuarta, debiendo la misma cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artculo Tercero, inciso b, del Reglamento mencionado en la clusula quinta del presente convenio nico de colaboracin y transferencia. CLUSULA OCTAVA: "EL BENEFICIARIO" tendr a su cargo todas las tareas inherentes a la administracin y ejecucin de la "OBRA", siendo el responsable exclusivo de todos los efectos resultantes de esas tareas, como as tambin de su mantenimiento y conservacin posterior. CLUSULA NOVENA: La "SUBSECRETARA", se reserva la facultad de realizar la supervisin de la "OBRA" por medio del organismo que designe para tal fin, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de "EL BENEFICIARIO". Por su parte, "EL BENEFICIARIO" se compromete a garantizar el ejercicio de las tareas de supervisin, las que no requerirn autorizacin, permiso o cualquier manifestacin de voluntad por parte de sta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentacin o informacin que le sea requerida. CLUSULA DCIMA: La "SUBSECRETARA" y los representantes de "EL BENEFICIARIO" que al efecto se designen, darn cumplimiento al presente convenio nico de colaboracin y transferencia, quedando facultados para resolver las cuestiones que se susciten en su implementacin. CLUSULA DCIMA PRIMERA: "EL BENEFICIARIO" deber acompaar el acta de inicio de la "OBRA" en las que consten la fecha cierta del inicio de la misma, como as tambin, una vez finalizada, el acta en la que conste la recepcin de la "OBRA". Cuando hubieran transcurrido CIENTO VEINTE (120) das corridos de la fecha indicada como inicio de la "OBRA", sin que "EL BENEFICIARIO" hubiera presentado al menos un certificado de avance, el presente convenio se considerar rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificacin previa de ndole alguna. CLUSULA DCIMA SEGUNDA: Todos los proyectos de modificaciones de la "OBRA", aunque no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o requerimientos adicionales de financiamiento por parte de "EL BENEFICIARIO", debern ser sometidos a consideracin de la "SUBSECRETARA" con carcter previo a ejecutarlas. CLUSULA DCIMA TERCERA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdiccin de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES. - - - En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, a los 3 das del mes de septiembre de 2009. ANEXO (Aprobado por Resolucin N 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del MUNISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS) REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artculo Primero: El presente Reglamento deber ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS que ejecuten crditos en las condiciones establecidas en el artculo 1 de la presente Resolucin. Artculo Segundo: Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas estn obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artculo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deber preverse, el procedimiento que deber observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendicin de cuentas, la que tendr por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIN, el que deber coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsin deber indicar particularmente: a) La Individualizacin del organismo receptor de los fondos; b) La Individualizacin de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deber cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta nica del Tesoro Provincial, debern abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecucin de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta nica del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires), de la Provincia de BUENOS AIRES, debern abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta nica del Tesoro Nacional, por cada Secretara, Subsecretara, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS. 1 Entindase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lans, General San Martn, Tres de Febrero, Avellaneda, Morn, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente Lpez, San Miguel, Jos C. Paz, Hurlingham, Ituzaing, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverra, San Fernando y Ezeiza. Asimismo debern abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecucin de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podr obviarse la apertura de una cuenta bancaria especfica, en los casos en que se prevea, que el envo de los fondos no se efecte en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporacin en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Informacin Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deber iniciar a travs de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Pblico Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, debern utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta nica del Tesoro Nacional y que estn dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del "SIDIF".Asimismo debern abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecucin de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deber rendirse; d) El concepto de los gastos que se atendern con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijacin de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligacin de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificacin de que: "en caso de incumplimiento de la obligacin de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos debern ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administracin, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilizacin de los recursos pblicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboracin del informe final que deber presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodologa de rendicin de cuentas que deber reunir como mnimo la siguiente documentacin: 1) Nota de remisin de la documentacin rubricada por la mxima autoridad competente. 2) La relacin e comprobantes que respalda la rendicin de cuentas, indicando minimamente: nmero de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave nica de Identificacin Tributaria (CUIT), denominacin o razn social, fecha de emisin, concepto, fecha de cancelacin, nmero de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligacin de preservar por el trmino de DIEZ (10) aos, como respaldo documental de la rendicin de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en funcin del tipo de inversin efectuada, la presentacin de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicacin de los fondos remesados. I) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligacin de poner a disposicin de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, as como de los distintos rganos de Control, la totalidad de la documentacin respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecucin de las acciones previstas, cuando stos as lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponder que se especifique la metodologa de clculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mencin de los distintos organismos tcnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razn de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condicin previa a posterior a la transferencia de los fondos. ) La especificacin de una clusula de interrupcin o suspensin automtica de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligacin de rendir cuentas. o) La individualizacin de la cuenta bancaria en la que se deber efectuar el depsito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIN. Artculo Cuarto: Cada Secretara podr dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en prctica el presente Reglamento. Artculo Quinto: Con relacin a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecucin, donde se incumpla el proceso de rendicin de cuentas dentro de los (30) das de vencidos los plazos previstos de rendicin, corresponder que: a) Se proceder del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa proceder a informar dicha situacin a la Secretaria de la cual depende; 2) Las Secretaras que integran la jurisdiccin de este Ministerio, a travs del rea que cada una designe, debern remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artculo 8 del presente Reglamento, la informacin recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN Y CONTROL DE GESTIN; 3) En base a la informacin suministrada por las Secretaras, la DIRECCIN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN Y CONTRO DE GESTIN deber elaborar un informe en que se detalle la situacin de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideracin de las mximas autoridades de la Jurisdiccin. 4) LA SUBSECRETARA DE COORDINACIN Y CONTROL DE GESTIN a travs de la DIRECCIN DE PRESUPUESTO deber comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN (SIGEN), previa intervencin de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situacin y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N 225/07.En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretara proceder a informar a la Subsecretara de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretara de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCIN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artculo, cuando no se cumpla con la obligacin de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) das de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponder que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a travs de un medio fehaciente, para que en el trmino de DIEZ (10) das hbiles, suscriba el Convenio de Rendicin de Cuentas y/o Pago; 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripcin del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deber intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) das hbiles, de acuerdo al Modelo de Intimacin el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no ser necesaria la firma del Convenio de Rendicin de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimacin cursada, la CONTRAPARTE efecte el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL. El reintegro deber realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deber ser anterior al plazo de vencimiento de la intimacin cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimacin cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendicin de Cuentas y/o Pago, o bien habindolo firmado no haya cumplido con la rendicin de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendicin de Cuentas y/o Pago, se considerar verificado el incumplimiento. Artculo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la mxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretara de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deber: a) interrumpir y/o retener en forma automtica la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos; 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN o impedimentos para el control de la asignacin de los recursos transferidos; 3) la utilizacin de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripcin de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurdicamente correspondan, solicitando en los trminos del Decreto N 411/80 (t.o. por Decreto N 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a travs del Servicio Jurdico Permanente de este Ministerio. Artculo Sptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que renan las caractersticas establecidas en el Artculo 1 de la Resolucin N 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligacin de efectuar la correspondiente rendicin de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en funcin de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolucin, debern proceder a impulsar la suscripcin por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los trminos del modelo aprobado por el Artculo 6 de la misma. Artculo Octavo: Informes peridicos: a) Las Secretaras debern presentar a la DIRECCIN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN Y CONTROL DE GESTIN en forma trimestral, entre el 1 y el 10 da corrido posterior a la finalizacin de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de 'acuerdo con el Artculo 5 del presente Reglamento. Dicho informe deber contener como mnimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deber indicar la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administracin, objeto del convenio, la Resolucin aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendicin. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verific el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendicin de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimacin, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretaras debern presentar a la DIRECCIN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1 y el 5 da corrido posterior a la finalizacin de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual adems de la informacin descripta en el Inciso a) se deber consignar si la rendicin ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentacin de la rendicin o la compensacin del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendicin de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la informacin suministrada por las Secretaras, la DIRECCIN DE PRESUPUESTO deber elaborar un informe en el que se detalle la situacin de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligacin de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideracin de las mximas autoridades de la Jurisdiccin y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, previa intervencin de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS. Artculo Noveno: El presente Reglamento deber incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. Artculo Dcimo: La SUBSECRETARA DE COORDINACIN Y CONTROL DE GESTION y la SUBSECRETARA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, sern las encargadas de efectuar la interpretacin y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. ANEXO MODELO DE INTIMACIN Buenos Aires, SEOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS: No habindose recibido hasta la fecha la rendicin de cuentas correspondiente en los trminos de la Resolucin del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS N 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) das hbiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS ($ ) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio.(Marco/Especfico/otros) suscrito en fecha efectuando un depsito en la Cuenta Recaudacin TGN N 2510/46 de la TESORERA GENERAL DE LA NACIN en el BANCO NACIN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIN ARGENTINA, endosado con la leyenda "para ser depositado en la Cuenta N 2510/46 Recaudacin TGN". Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularizacin de tal situacin, se proceder a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicacin el Decreto N 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, rgano actuante en el mbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, la existencia de tal situacin, quien ser la encargada de comunicarlo a los rganos de Control de la Jurisdiccin Provincial o Municipal segn corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS D. (nombre del funcionario) S / D ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1289/2009 CONVENIO NICO DE COLABORACIN Y TRANSFERENCIA Entre la SUBSECRETARA DE OBRAS PBLICAS (en adelante la "SUBSECRETARA") dependiente de la SECRETARA DE OBRAS PBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Hiplito Yrigoyen N 250, piso 11, de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su titular Ingeniero Abel Claudio FATALA, y la MUNICIPALIDAD de USHUAIA (en adelante "EL BENEFICIARIO") de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, representada en este acto por el Intendente Federico SCIURANO, con domicilio en la calle San Martn N 660 de la Ciudad de USHUAIA, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, acuerdan celebrar el presente convenio nico de colaboracin y transferencia, sujeto a las siguientes clusulas: CLUSULA PRIMERA: El presente convenio nico de colaboracin y transferencia tiene por objeto la asistencia financiera por parte de la "SUBSECRETARA" a "EL BENEFICIARIO", para la realizacin de la obra denominada "CONSTRUCCIN NUEVO GIMNASIO CLUB LAS AGUILAS" sita en Valle del Ro Pipo calle S/N, en la Seccin N, Macizo 1000, Parcela 59 R, de la Ciudad de USHUAIA (en adelante la "OBRA"), cuya documentacin tcnica, cmputos y presupuesto obran en el Expediente N S01:0405951/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS. CLUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realizacin de la "OBRA", es de DOCE (12) meses a partir de la fecha del acta de inicio de la misma. CLUSULA TERCERA: La "SUBSECRETARA", ad referndum de la SECRETARA DE OBRAS PBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, en funcin de los recursos existentes se compromete a financiar la ejecucin de la "OBRA", por un monto de hasta PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($ 5.356.700,00), teniendo el mismo carcter de precio tope, el que ser desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el presente convenio nico de colaboracin y transferencia. CLUSULA CUARTA: En funcin de los recursos existentes, la "SUBSECRETARA" efectuar un anticipo financiero de un QUINCE POR CIENTO (15%), del monto previsto en la clusula tercera del presente convenio, los restantes desembolsos se efectuarn en etapas contra la presentacin por parte de "EL BENEFICIARIO", en el transcurso de los primeros CINCO (5) das hbiles de cada mes, del certificado de obra que acredite la efectiva ejecucin y medicin de la "OBRA". Dicho certificado deber estar debidamente aprobado por la inspeccin a cargo de "EL BENEFICIARIO", y el que deber ser presentado as la "OBRA" no hubiere registrado avance, debiendo adems estar el mismo acompaado de la rendicin del monto transferido con el certificado anterior, para as poder realizar la transferencia del certificado que se trata. En caso de ser el ltimo certificado el presentado, el plazo para cumplir con la obligacin de rendicin del mismo ser dentro de los TREINTA (30) das de transferido el monto correspondiente donde, transcurrido dicho plazo, la misma se considerar incumplida. CLUSULA QUINTA: La metodologa para la rendicin de cuentas deber reunir como mnimo la documentacin especificada en el Artculo Tercero, incisos j, k y l, del Reglamento General para la Rendicin de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por Resolucin N 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, el cual se incorpora como ANEXO al presente convenio nico de colaboracin y transferencia. CLUSULA SEXTA: Se deja constancia que en caso de incumplimiento a la obligacin de rendir cuentas en tiempo y forma por parte de "EL BENEFICIARIO", los montos no rendidos debern ser reintegrados al ESTADO NACIONAL. CLUSULA SPTIMA: "EL BENEFICIARIO" informar oportunamente su nmero de CUIT y la cuenta habilitada a la que se acreditarn los fondos, que la "SUBSECRETARA" transfiera en funcin de lo previsto en la clusula cuarta, debiendo la misma cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artculo Tercero, inciso b, del Reglamento mencionado en la clusula quinta del presente convenio nico de colaboracin y transferencia. CLUSULA OCTAVA: "EL BENEFICIARIO" tendr a su cargo todas las tareas inherentes a la administracin y ejecucin de la "OBRA", siendo el responsable exclusivo de todos los efectos resultantes de esas tareas, como as tambin de su mantenimiento y conservacin posterior. CLUSULA NOVENA: La "SUBSECRETARA", se reserva la facultad de realizar la supervisin de la "OBRA" por medio del organismo que designe para tal fin, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de "EL BENEFICIARIO". Por su parte, "EL BENEFICIARIO" se compromete a garantizar el ejercicio de las tareas de supervisin, las que no requerirn autorizacin, permiso o cualquier manifestacin de voluntad por parte de sta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentacin o informacin que le sea requerida. CLUSULA DCIMA: La "SUBSECRETARA" y los representantes de "EL BENEFICIARIO" que al efecto se designen, darn cumplimiento al presente convenio nico de colaboracin y transferencia, quedando facultados para resolver las cuestiones que se susciten en su implementacin. CLUSULA DCIMA PRIMERA: "EL BENEFICIARIO" deber acompaar el acta de inicio de la "OBRA" en las que consten la fecha cierta del inicio de la misma, como as tambin, una vez finalizada, el acta en la que conste la recepcin de la "OBRA". Cuando hubieran transcurrido CIENTO VEINTE (120) das corridos de la fecha indicada como inicio de la "OBRA", sin que "EL BENEFICIARIO" hubiera presentado al menos un certificado de avance, el presente convenio se considerar rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificacin previa de ndole alguna. CLUSULA DCIMA SEGUNDA: Todos los proyectos de modificaciones de la "OBRA", aunque no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o requerimientos adicionales de financiamiento por parte de "EL BENEFICIARIO", debern ser sometidos a consideracin de la "SUBSECRETARA" con carcter previo a ejecutarlas. CLUSULA DCIMA TERCERA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdiccin de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES. - - - En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, a los 3 das del mes de septiembre de 2009. ANEXO (Aprobado por Resolucin N 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del MUNISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS) REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES Artculo Primero: El presente Reglamento deber ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS que ejecuten crditos en las condiciones establecidas en el artculo 1 de la presente Resolucin. Artculo Segundo: Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas estn obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artculo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deber preverse, el procedimiento que deber observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendicin de cuentas, la que tendr por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIN, el que deber coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsin deber indicar particularmente: a) La Individualizacin del organismo receptor de los fondos; b) La Individualizacin de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deber cumplir con las siguientes consideraciones: 1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta nica del Tesoro Provincial, debern abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecucin de dicho instrumento. 2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta nica del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires), de la Provincia de BUENOS AIRES, debern abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta nica del Tesoro Nacional, por cada Secretara, Subsecretara, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS. 1 Entindase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lans, General San Martn, Tres de Febrero, Avellaneda, Morn, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente Lpez, San Miguel, Jos C. Paz, Hurlingham, Ituzaing, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverra, San Fernando y Ezeiza. Asimismo debern abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecucin de cada acuerdo y/o convenio. Se aclara que podr obviarse la apertura de una cuenta bancaria especfica, en los casos en que se prevea, que el envo de los fondos no se efecte en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporacin en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Informacin Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deber iniciar a travs de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. 3) Otros Entes ajenos al Sector Pblico Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, debern utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta nica del Tesoro Nacional y que estn dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del "SIDIF".Asimismo debern abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecucin de cada acuerdo y/o convenio. c) El monto total de la transferencia que deber rendirse; d) El concepto de los gastos que se atendern con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijacin de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligacin de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificacin de que: "en caso de incumplimiento de la obligacin de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos debern ser reintegrados al ESTADO NACIONAL". h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administracin, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilizacin de los recursos pblicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso. i) El mecanismo de elaboracin del informe final que deber presentar la CONTRAPARTE interviniente. j) La metodologa de rendicin de cuentas que deber reunir como mnimo la siguiente documentacin: 1) Nota de remisin de la documentacin rubricada por la mxima autoridad competente. 2) La relacin e comprobantes que respalda la rendicin de cuentas, indicando minimamente: nmero de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave nica de Identificacin Tributaria (CUIT), denominacin o razn social, fecha de emisin, concepto, fecha de cancelacin, nmero de orden de pago o cheque e importe. k) El compromiso de cumplir con la obligacin de preservar por el trmino de DIEZ (10) aos, como respaldo documental de la rendicin de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en funcin del tipo de inversin efectuada, la presentacin de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicacin de los fondos remesados. I) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligacin de poner a disposicin de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, as como de los distintos rganos de Control, la totalidad de la documentacin respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecucin de las acciones previstas, cuando stos as lo requieran. m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponder que se especifique la metodologa de clculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. n) En caso de corresponder, la expresa mencin de los distintos organismos tcnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razn de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condicin previa a posterior a la transferencia de los fondos. ) La especificacin de una clusula de interrupcin o suspensin automtica de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligacin de rendir cuentas. o) La individualizacin de la cuenta bancaria en la que se deber efectuar el depsito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIN. Artculo Cuarto: Cada Secretara podr dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en prctica el presente Reglamento. Artculo Quinto: Con relacin a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecucin, donde se incumpla el proceso de rendicin de cuentas dentro de los (30) das de vencidos los plazos previstos de rendicin, corresponder que: a) Se proceder del siguiente modo: 1) La Unidad Ejecutora del Programa proceder a informar dicha situacin a la Secretaria de la cual depende; 2) Las Secretaras que integran la jurisdiccin de este Ministerio, a travs del rea que cada una designe, debern remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artculo 8 del presente Reglamento, la informacin recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCIN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN Y CONTROL DE GESTIN; 3) En base a la informacin suministrada por las Secretaras, la DIRECCIN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN Y CONTRO DE GESTIN deber elaborar un informe en que se detalle la situacin de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideracin de las mximas autoridades de la Jurisdiccin. 4) LA SUBSECRETARA DE COORDINACIN Y CONTROL DE GESTIN a travs de la DIRECCIN DE PRESUPUESTO deber comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN (SIGEN), previa intervencin de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situacin y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N 225/07.En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretara proceder a informar a la Subsecretara de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretara de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCIN. b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artculo, cuando no se cumpla con la obligacin de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) das de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponder que: 1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a travs de un medio fehaciente, para que en el trmino de DIEZ (10) das hbiles, suscriba el Convenio de Rendicin de Cuentas y/o Pago; 2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripcin del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deber intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) das hbiles, de acuerdo al Modelo de Intimacin el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE. Por otra parte, cabe consignar que no ser necesaria la firma del Convenio de Rendicin de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimacin cursada, la CONTRAPARTE efecte el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL. El reintegro deber realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deber ser anterior al plazo de vencimiento de la intimacin cursada. 3) Vencido el plazo otorgado en la intimacin cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendicin de Cuentas y/o Pago, o bien habindolo firmado no haya cumplido con la rendicin de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendicin de Cuentas y/o Pago, se considerar verificado el incumplimiento. Artculo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la mxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretara de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deber: a) interrumpir y/o retener en forma automtica la transferencia de fondos en la medida en que se constate: 1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos; 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN o impedimentos para el control de la asignacin de los recursos transferidos; 3) la utilizacin de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripcin de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurdicamente correspondan, solicitando en los trminos del Decreto N 411/80 (t.o. por Decreto N 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a travs del Servicio Jurdico Permanente de este Ministerio. Artculo Sptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que renan las caractersticas establecidas en el Artculo 1 de la Resolucin N 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligacin de efectuar la correspondiente rendicin de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en funcin de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolucin, debern proceder a impulsar la suscripcin por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los trminos del modelo aprobado por el Artculo 6 de la misma. Artculo Octavo: Informes peridicos: a) Las Secretaras debern presentar a la DIRECCIN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN Y CONTROL DE GESTIN en forma trimestral, entre el 1 y el 10 da corrido posterior a la finalizacin de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de 'acuerdo con el Artculo 5 del presente Reglamento. Dicho informe deber contener como mnimo: 1) Datos generales del incumplimiento, el que deber indicar la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administracin, objeto del convenio, la Resolucin aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo. 2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendicin. 3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verific el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendicin de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimacin, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado. b) Las Secretaras debern presentar a la DIRECCIN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1 y el 5 da corrido posterior a la finalizacin de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual adems de la informacin descripta en el Inciso a) se deber consignar si la rendicin ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentacin de la rendicin o la compensacin del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendicin de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento. c) En base a la informacin suministrada por las Secretaras, la DIRECCIN DE PRESUPUESTO deber elaborar un informe en el que se detalle la situacin de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligacin de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideracin de las mximas autoridades de la Jurisdiccin y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, previa intervencin de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS. Artculo Noveno: El presente Reglamento deber incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. Artculo Dcimo: La SUBSECRETARA DE COORDINACIN Y CONTROL DE GESTION y la SUBSECRETARA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, sern las encargadas de efectuar la interpretacin y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento. ANEXO MODELO DE INTIMACIN Buenos Aires, SEOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS: No habindose recibido hasta la fecha la rendicin de cuentas correspondiente en los trminos de la Resolucin del MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS N 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) das hbiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS ($ ) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio.(Marco/Especfico/otros) suscrito en fecha efectuando un depsito en la Cuenta Recaudacin TGN N 2510/46 de la TESORERA GENERAL DE LA NACIN en el BANCO NACIN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIN ARGENTINA, endosado con la leyenda "para ser depositado en la Cuenta N 2510/46 Recaudacin TGN". Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularizacin de tal situacin, se proceder a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicacin el Decreto N 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, rgano actuante en el mbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, la existencia de tal situacin, quien ser la encargada de comunicarlo a los rganos de Control de la Jurisdiccin Provincial o Municipal segn corresponda. Saludo a usted atentamente. AL SEOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS D. (nombre del funcionario) S / D ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1293/2009 CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS - - - Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por la Sra. Jueza de Faltas, Dra. Adriana S. Perez Torre, D.N.I. N 16.715.888, con domicilio en calle 25 de Mayo 151, en adelante llamada LA LOCATARIA y el Sr. VICTOR GONZALEZ, D.N.I. N 24.600.335, con domicilio en Soberana Nacional N 1709 Dpto. A, ambos de la Ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente contrato "ad referndum" del Seor Intendente de la Ciudad de Ushuaia, el que se regir conforme las siguientes clusulas: PRIMERA: LA LOCATARIA contrata los servicios de EL LOCADOR para preservar el adecuado funcionamiento del sistema informtico implantado en este organismo -SIGEJUS- sujeto a las prestaciones que se especifican en el Anexo I y que forma parte integrante del presente. SEGUNDA: Los servicios contratados sern prestados en el perodo comprendido entre el UNO (1) de Julio y el 31 de Diciembre de 2009 con una carga horaria de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales. TERCERA: En concepto de retribucin por los servicios prestados, se acuerda la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 25.800.-) pagaderos en seis (6) cuotas de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300) mensuales, iguales y consecutivas, cuyo pago se efectivizar del UNO (1) al QUINCE (15) de cada mes vencido, debiendo EL LOCADOR, otorgar la pertinente factura a favor de LA LOCATARIA, adjuntando Certificacin de Situacin Fiscal Regular, emitida por la Direccin General de Rentas Municipal, Certificado de Situacin Fiscal Regular, emitido por la Direccin Provincial de Rentas, Comprobante de AFLP correspondiente al perodo facturado. CUARTA: Las partes podrn rescindir el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, y previa comunicacin fehaciente cursada a la contraparte con un mnimo de QUINCE (15) das de anticipacin, sin que ello genere derecho a reclamar indemnizacin, dao, ni perjuicio alguno a EL LOCADOR. QUINTA: El presente contrato no implica ninguna relacin de dependencia de LA LOCATARIA respecto de EL LOCADOR, rigindose por las normas del Artculo 26 Inc. 2 de la Ley N 6 de Contabilidad, su Decreto Reglamentario, el Artculo 1623 y concordantes del Cdigo Civil, correspondiendo a EL LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso. SEXTA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia del presente contrato, sern sometidas a la jurisdiccin y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, con asiento en la Ciudad de Ushuaia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdiccin; a los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los "ut-supra" indicados, donde sern vlidas todas las notificaciones que deban cursarse. - - - En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur, a los seis das del mes de Julio del ao dos mil nueve. ANEXO I La prestacin a la que se compromete EL LOCADOR queda sujeta a las siguientes especificaciones: - Soporte integral de los servidores Sun Microsystems (sin incluir el recambio de repuestos) que incluye la realizacin de al menos una verificacin mensual de los mismos, instalacin de los patchs de seguridad recomendados por el fabricante, como parte del programa que permite realizar un alerta temprana de posibles faltas. - Asistencia en el uso de aplicaciones de oficina (Star Office 8), Firefox, Thunderbird. - Soporte en la administracin de Sun Ray Server Software y Windows Connector. - Monitoreo semanal del servidor de aplicaciones Sjas y verificacin de los Logs de Alertas. - Se brindarn hasta veinte (20) horas de desarrollo y mantenimiento de Software, que incluye la aplicacin y readecuaciones de mdulos del SIGEJUS, generacin de estadstica. - Asistencia en la administracin de la red de datos. - Brindar al personal del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas acceso a un servidor de seguimiento de casos, para que el usuario pueda solicitar asistencia y mantener un registro de los tiempos de respuesta a cada caso. Ello, sin perjuicio de otras que resultaren menester para la operatividad satisfactoria de las aplicaciones del SIGEJUS. ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1294/2009 ACTA ACUERDO - - - En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur, a los 30 das del mes de Septiembre de 2009, se procede a labrar la presente Acta Acuerdo, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por la Seora Secretaria de Promocin Desarrollo Social y Derechos Humanos A/C de la Secretaria de Gobierno Lic. Carla FULGENZI, D.N.I. N 17.143.023, con domicilio en la calle San Martn N 660 de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA MUNICIPALIDAD, ad-referndum del Seor Intendente Municipal y por la otra, el personal que figura en el ANEXO I de la presente, acordando los siguientes trminos: PRIMERA: Se acuerda, en virtud a las tareas realizadas en los Operativos de Limpieza y que fueron programados, producto de las intensas nevadas, y en funcin al estado de emergencia reinante en la Provincia, un reconocimiento al personal municipal que haya sido afectado a las mismas, y que se detalla en el Anexo I que acompaa al presente. SEGUNDA: En virtud del reconocimiento mencionado en la clusula PRIMERA, EL MUNICIPIO abonar, en concepto de "ADICIONAL", por nica vez, la suma de PESOS UN MIL CON 00/100 ($ 1.000,00), a los agentes indicados en el Anexo I de la presente, independientemente del grado de revista de cada uno, el mismo ser no remunerativo y no bonificable TERCERA: Se deja establecido que el tem mencionado resulta de carcter excepcional, al punto que se ha producido como consecuencia de un hecho o fenmeno meteorolgico no repetido por lo menos en la ltima dcada, todo lo cual es de conocimiento pblico de todos los vecinos de la ciudad, teniendo inclusive trascendencia a nivel nacional a travs de los diversos medios periodsticos. CUARTA: Las partes acuerdan expresamente que el tem indicado en la clusula SEGUNDA, ser retribuido exclusivamente en la forma all establecida. QUINTA: Se deja constancia que la presente Acta se suscribe en funcin a la complicada situacin generada en la ciudad a raz de las intensas nevadas que se han producido, lo cual ha sido reconocido y atendido por el Estado Nacional, tal cual surge de la Resolucin N 849/2009, en funcin de la cual se enviaron adems recursos econmicos para afrontarla. SEXTA: En este sentido, y teniendo en cuenta que actualmente las nevadas han cesado, deviene imperioso atender en forma urgente las consecuencias derivadas de las mismas, razn por la cual sin dilacin de tiempo es necesario proceder a la limpieza, carga y transporte de nieve, la cual necesita ser retirada de los circuitos de trnsito vehicular y peatonal, a los fines de garantizar condiciones normales para la transitabilidad. - - - En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Ushuaia a los 30 de septiembre de 2009.  ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1295/2009 CONVENIO DE PAGO - - - En la Ciudad de Ushuaia, a los 23 das del mes de Octubre de 2.009, entre la MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por la Seora Secretaria de Desarrollo y Gestin Urbana, Arq. Viviana Stella GUGLTFLMI, D.N.I. N 13.784.025, con domicilio legal en la calle San Martn N 660 de esta Ciudad, en adelante "EL MUNICIPIO" y el Dr. Claudio Alejandro FERNNDEZ, inscripto en la matrcula provincial bajo el N 335, constituyendo domicilio en San Martn N 1252, Piso 3, Dpto. "C" de esta ciudad, en representacin del Sr. Dardo Arqumes DAZ conforme poder que acompaa, en adelante "LA ACTORA", han acordado en celebrar el presente CONVENIO DE TRANSACCIONAL a fin de culminar las cuestiones litigiosas que se debaten en los autos caratulados: "DAZ, Dardo Arqumes c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Daosos y Perjuicios" (Expte. N 1.195/2009 STJ - SR), que tramitan ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S., el que se regir por las clusulas y condiciones: PRIMERA: "EL MUNICIPIO" y "LA ACTORA" han arribado a un acuerdo a efectos de cancelar las sumas que emanan de la sentencia definitiva dictada el da 16 de Septiembre de 2009, en el marco de los autos supra referenciados, a favor de "LA ACTORA" por la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000). SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" propone y "LA ACTORA" acepta el pago de la condena en lo siguientes trminos: el da 25 de octubre de 2009 "EL MUNICIPIO" abonar a "LA ACTORA" la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 16.418,69) en el domicilio constituido de sta, librndose la correspondiente carta de pago, y tres cuotas adicionales, iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento los das 25 de cada mes, o el siguiente hbil si el mismo no lo fuera, de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 16.418,69) cada una de ellas. La financiacin de los saldos se ha efectuado de comn acuerdo, teniendo en cuenta la tasa de inters promedio entre la mnima activa y la mxima pasiva de la banca oficial, aplicable al caso en cuestin. TERCERA: Una vez cumplidos los pagos en la forma consignada en la clusula anterior, "LA ACTORA" declara que nada tendr para reclamar a "EL MUNICIPIO" por ningn concepto, derivado de los autos de mencin. CUARTA: El presente acuerdo caducar de pleno derecho, sin necesidad de interpelacin, ante la mora en cualquiera de las obligaciones mensuales pendientes. - - - En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas ut-supra mencionados. ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1298/2009 CHR/NBR N 901/09 CONTRATO OPERACIONES ADICIONALES SAN PABLO-USHUAIA-SAN PABLO y RO DE JANEIRO-USHUAIA-RO DE JANEIRO - - - Entre Aerolneas Argentinas S.A. en adelante ARSA, con domicilio en Bouchard 547, 9no. Piso, Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por Julio Alak (D.N.I. N 11.870.995) en su carcter de Gerente General por una parte y por la otra la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia, representado en este acto por Federico Sciurano (D.N.I. N 18.258.173) con domicilio legal en San Martn 660, Ciudad de Ushuaia, en adelante "La Municipalidad", convienen en celebrar el presente contrato de fletamento, sujeto a las siguientes clusulas: ARTICULO PRIMERO: OBJETO ARSA pondr a disposicin de La Municipalidad, la capacidad de las aeronaves equipadas, tripuladas y provistas de los documentos necesarios, para realizar los vuelos regulares especiales que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Contrato. ARTICULO SEGUNDO: PRECIO-PAGO El precio - pago de los vuelos regulares especiales se establece por compensacin en base a coeficiente d ocupacin real por segmento SAO-(BUE)-USH USH(BUE)-SAO R0-(BUE)-USH USH-(BUE)-R0) de cada vuelo, (segn Tabla Anexa A con valores para cada segmento) que ser abonado en moneda dlares estadounidenses (USD) y segn se detalla en cronograma adjunto al presente contrato (Anexo 1). El pago se realizara el da anterior a cada vuelo en base a la ocupacin prevista en ese momento, producindose el ajuste a la ocupacin real post-salida para el siguiente vuelo. El ajuste del ltimo vuelo se realizara 24 hs. posteriores a la salida de ste. Los pasajeros "infoas" (menores de 2 aos) abonarn 10% en SAO-(BUE)-USH y USH-(BUE)-SAO RO-(BUE)-USH y USH-(BUE)-RO, en ambos casos no ocuparn asiento. Los pasajeros "child" (menores de entre 2 y 11 aos cumplidos), mantendrn las mismas condiciones que un pasajero adulto. ARTICULO TERCERO: CONDICIONES ARSA conservara el control sobre la tripulacin, la conduccin tcnica de la aeronave y la comercializacin de las plazas, estando sujeto el transporte emergente de este contrato a las leyes nacionales, a los convenios internacionales aplicables, a las Condiciones Generales del Contrato de transporte Areo aprobadas por la Resolucin 1532/98 de Ex Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos , a las Condiciones insertadas en el billete de transporte areo y a las Condiciones de transporte de ARSA, que pueden ser consultadas en sus oficinas. ARTICULO CUARTO: INDEMNIZACIN POR CANCELACIONES En caso de cancelacin de los vuelos contratados por parte de La Municipalidad sta deber abonar a ARSA en concepto de indemnizacin los importes resultantes de aplicar lo porcentuales en base al coeficiente de ocupacin real del vuelo cancelado, en funcin de la fecha en que ARSA reciba la comunicacin, por medio fehaciente, de la cancelacin del mismo y se consideraran los valores establecidos en la Tabla Anexo A. ARTICULO QUINTO: PERSONAS O EQUIPOS TRANSPORTADOS ARSA emitir los documentos de transporte para personas y equipajes transportados. La Municipalidad se obliga a adoptar las medidas necesarias para que ninguna persona viaje sin su correspondiente billete de pasaje o dems documentacin que corresponda, obligacin que se extiende a los equipajes transportados. ARSA negar el transporte a los pasajeros que carecieren de la documentacin pertinente. ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDAD La responsabilidad de ARSA por daos a los pasajeros y equipajes transportados queda limitada de conformidad con los convenios, leyes y normas aplicables a los servicios de transporte areo. ARTICULO SPTIMO: RESCISIN Sin perjuicio de los dispuesto en el artculo CUARTO, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes dar derecho a la parte cumplidora a declarar rescindido de pleno derecho el presente contrato y accionar por los daos y perjuicios consiguientes. ARTICULO OCTAVO: TASAS E IMPUESTOS La Municipalidad abonara las tasas aeroportuarias e impuestos de la D.N.T. si correspondiere, en el momento de la emisin, que se realizara en nuestra Sucursal Ushuaia. Se deja constancia que, el incumplimiento de trminos de lo expuesto en el presente faculta a Aerolneas Argentinas S.A. a efectuar el dbito a La Municipalidad por el importe correspondiente, o a declarar rescindido el contrato por culpa, ms intereses, daos y perjuicios. La Municipalidad adoptara las medidas del caso para que los pasajeros abonen la tasa de uso de aerostacin a su cargo, que es condicin previa para permitir su embarque. ARTICULO NOVENO: FRNQUICIA DE EQUIPAJE La franquicia de equipaje se establece en 20 kilogramos por pasajero adulto/child en los segmentos SAO-(BUE)-USH-(BUE)-SAO y RO-(BUE)-USH-(BUE)- RO. ARTICULO DECIMO: BODEGA La comercializacin de la bodega de las aeronaves ser efectuada por ARSA. ARTICULO DECIMO PRIMERO: SERVICIOS DE A BORDO Los servicios de a bord sern los que ARSA brinda a sus pasajeros de vuelos regulares en clase turista. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: TRANSPORTE PRE Y POST AEREO El transporte de los pasajeros hacia y desde los aeropuertos de embarque y llegada estar a cargo de los pasajeros. ARTICULO DECIMO TERCERO: JURISDICCION Todas las cuestiones derivadas del presente contrato se sometern a la jurisdiccin de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal con sede en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, constituyendo las partes los domicilios especiales indicados en el encabezamiento, donde sern validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efecten. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del presente contrato, uno para cada parte, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 das del mes de marzo del ao 2009. ANEXO I DECRETO MUNICIPAL N 1299/2009 DIRECCIN DE ADMINISTRACIN DE LA SECRETARA DE DESARROLLO Y GESTIN URBANA DE SU ORGANIZACIN: La Direccin de Administracin de Desarrollo y Gestin Urbana, depender de la Secretara de Desarrollo y Gestin Urbana y estar a cargo de un Director. Tendr a cargo las siguientes misiones y funciones. MISIN: Asistir administrativamente a la Secretara de Desarrollo y Gestin Urbana y a las Subsecretaras, en todo lo referente a la gestin de adquisicin, resguardo y control de los bienes y servicios de la misma, entendiendo en todas las cuestiones contables, patrimoniales y de Recursos Humanos, en coordinacin con la Direccin de Administracin de la Subsecretara de Servicios Pblicos y con las reas que dependen de la Secretara de Desarrollo y Gestin Urbana. FUNCIONES: 1. Cumplir con la Constitucin Nacional, Provincial, La Carta Orgnica Municipal y las disposiciones legales, Ordenanzas, Decretos, reglamentaciones, Resoluciones y dems normas de la Direccin. 2. Realizar todo trmite de adquisicin y contrataciones de la Jurisdiccin, controlando que estas se ajusten a la legislacin vigente y a las normas impartidas por la Superioridad. 3. Preparar y elevar rendiciones de cuentas de acuerdo con las normas impartidas por la Contadura General. 4. Supervisar el despacho general y toda documentacin administrativa sujeta a decisin de los superiores, preparar y verificar y/o controlar los proyectos de instrumentos legales y documentacin administrativa que deba dictar o intervenir el titular de la Jurisdiccin. 5. Realizar el seguimiento de los trmites de gestin administrativa de la Secretara, hasta su culminacin, informando a la superioridad las dificultades que se planteen. 6. Registrar y autenticar actos administrativos de la Jurisdiccin. 7. Atender al pblico orientando al mismo hacia las distintas reas. 8. Receptar, verificar que la documentacin presentada se ajuste a las normas vigentes, registrar y dar curso para la prosecucin del trmite. 9. Supervisar el funcionamiento del Registro de Contratos y Empresas Constructoras a travs de la Divisin creada, y entender en la Inscripcin de empresas y profesionales en los registros habilitados. 10. Llevar el archivo de la documentacin de la jurisdiccin de toda la legislacin inherente a la misma solicitada por la superioridad. 11. Confrontar lo planificado con los resultados obtenidos en los aspectos econmicos y administrativos de la Gestin de la Secretara y Subsecretaras. 12. Intervenir en el llamado a Licitacin, Adjudicacin y Contrataciones. 13. Elaborar el proyecto del presupuesto anual requerido para el cumplimiento de sus misiones y funciones. 14. Solicitar a las Direcciones de la Jurisdiccin el anteproyecto de Presupuesto de cada una, de acuerdo con las normas impartidas. 15. Realizar las imputaciones correspondientes a lo referido a Obra Pblica. 16. Verificar la capacitacin de su personal para la funcin que se le ha encomendado, instruyndolo sobre la organizacin, funciones y procedimientos aplicables. 17. Controlar, coordinar y evaluar el desempeo del personal a su cargo. 18. Organizar, Controlar y coordinar las actividades de las unidades orgnicas dependientes de la Direccin. 19. Incorporar mecanismos de gestin que permitan trabajar con objetivos comunes, coordinando acciones con las reas administrativas, generando experiencias de horizontabilidad que integren al Municipio con otros actores. 20. Llevar el inventario patrimonial de los elementos asignados a la Direccin y la Secretara. 21. Planificar el desarrollo de las actividades de la Direccin. 22. Diligenciar el Libre Deuda de los agentes de la Jurisdiccin. 23. Dar respuesta a la informacin requerida por entes pblicos, privados y particulares. 24. Elevar el informe anual del grado de cumplimiento y objetivos alcanzados. 25. Ejercer toda otra funcin que sea propia de la naturaleza de su cargo o le sea encomendada por el Secretario del rea. ANEXO I DECRETO MUNICIPAL N 1304/2009 PROGRAMA OPERATIVO DE DESARROLLO DEPORTIVO MUNICIPAL DE SU ORGANIZACIN: El Programa Operativo de Desarrollo Deportivo Municipal depender de la Subsecretara de Deportes, Secretara de Promocin, Desarrollo Social y Derechos Humanos, y estar a cargo de un Asesor Tcnico. Tendr a su cargo las siguientes Misiones y Funciones. MISIN: Actuar como instrumento gua para la puesta en marcha de un proceso de planeacin concertado entre los diversos sectores de la poblacin local en materia de iniciacin deportiva, deporte y recreacin. Ejecutar el plan de desarrollo deportivo municipal entendido como un conjunto de acciones destinadas a promover el desarrollo del municipio en sus diversas dimensiones: social, institucional y poltica. A esos fines el Plan de Desarrollo Deportivo Municipal, en forma ordenada, coherente e integral, define objetivos, polticas, estrategias, programas, proyectos y metas con sus respectivos indicadores, estableciendo el tiempo de ejecucin y el lugar donde se desarrolla el proyecto, lo mismo que la poblacin beneficiada directa e indirectamente. FUNCIONES 1. Cumplir con la Constitucin Nacional. Provincial, la Carta Orgnica Municipal, y las disposiciones legales, ordenanzas, decretos, reglamentaciones, resoluciones y dems normas del Departamento Ejecutivo. 2. Promover el desarrollo del municipio en las reas de iniciacin deportiva, el deporte y la recreacin. 3. Propiciar el desarrollo permanente del sector utilizando adecuadamente sus potencialidades, mejorando la calidad de vida y el acceso a oportunidades de todos los habitantes del municipio en igualdad de condiciones. 4. Superar los desequilibrios sociales existentes en materia deportiva y recreacional. 5. Optimizar el uso de los recursos y materiales. 6. Democratizar la administracin pblica con la participacin de la comunidad en todas las etapas de la gestin. 7. Asesorar en la preparacin del ante proyecto del presupuesto anual del rea. 8. Planificar y coordinar los espacios deportivos con entes privados y provinciales en funcin del requerimiento y las indicaciones que se impartan desde la Subsecretara. 9. Supervisar y coordinar becas deportivas. 10. Elaborar los informes que le sean requeridos por la superioridad con la periodicidad y alcances que se establezcan. 11. Desarrollar todas las funciones que surjan para llevar adelante su tarea, las complementarias de las mismas, y que las que fije la Subsecretara de Deportes. 12. Ejercer toda otra funcin que sea propia de la naturaleza de su cargo o le sea encomendada por la Subsecretara de Deportes. ANEXO I DECRETO MUNICIPAL N 1306/2009 OFICINA DE GESTIN Y PROMOCIN PARA EL DEPORTE MUNICIPAL DE SU ORGANIZACIN: La Oficina de Gestin y Promocin para el Deporte Municipal depender de la Subsecretara de Deportes, Secretara de Promocin, Desarrollo Social y Derechos Humanos, y estar a cargo de un Asesor Tcnico. Tendr a su cargo las siguientes Misiones y Funciones. MISIN: Ser nexo entre los Departamentos y Divisiones que componen la Subsecretara de Deportes. Asesorar al Subsecretario de Deportes Municipal en los temas relacionados con el rea. Coordinar acciones con entes oficiales y privados en funcin de lograr un canal de comunicacin entre los actores de la comunidad deportiva municipal, segn las indicaciones que se impartan desde la Subsecretara. FUNCIONES: 1. Cumplir con la Constitucin Nacional. Provincial, la Carta Orgnica Municipal, y las disposiciones legales, ordenanzas, decretos, reglamentaciones, resoluciones y dems normas del Departamento Ejecutivo. 2. Asesorar al Subsecretario en gestin de convenios relacionados con la Educacin Fsica, deportes y recreacin entre dicha rea con otros entes de jurisdiccin locales y provinciales. 3. Coordinar y servir de nexo con las diferentes jefaturas de la Subsecretaras a fin de agilizar los procedimientos de ejecucin para una ptima administracin. 4. Proponer al Subsecretario la organizacin, direccin y promocin de programas de extensin comunitaria. 5. Coordinar acciones con el Ministerio de Educacin y Cultura en lo concerniente eventos deportivos y espacios de la Municipalidad. 6. Entender en la impresin y difusin de publicaciones de inters municipal relacionados con la educacin fsica. 7. Gestionar ante organismos competentes acciones relacionadas al logro de infraestructura deportiva, equipamiento, materiales y bibliografa a solicitud de la superioridad. 8. Asesorar en la preparacin del ante proyecto del presupuesto anual del rea. 9. Planificar y coordinar los espacios deportivos con entes privados y provinciales en funcin del requerimiento y las indicaciones que se impartan desde la Subsecretara. 10 Supervisar y coordinar becas deportivas. 11. Elaborar los informes que le sean requeridos por la superioridad con la periodicidad y alcances que se establezcan. 12. Desarrollar todas las funciones que surjan para llevar adelante su tarea, las complementarias de las mismas, y las que fije la Subsecretara de Deportes. 13. Ejercer toda otra funcin que sea propia de la naturaleza de su cargo o le sea encomendada por la Subsecretara de Deportes. ANEXO I DECRETO MUNICIPAL N 1321/2009 Audiencia Pblica Evaluacin del Impacto Ambiental del Proyecto "Urbanizacin Parcela G-1000-32r" CONVOCATORIA A AUDIENCIA PBLICA: Se convoca a la comunidad de la ciudad de Ushuaia a participar de la Audiencia Pblica, de la Evaluacin de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Urbanizacin Parcela G-1000-32r" ubicado al Este de la ciudad. Fecha de realizacin: Veintinueve (29) de Diciembre de 2009 las 15:00 horas. Lugar: Centro Cultural Esther Fadul, sito en la calle "2 de Abril" N 1577. Autoridades de la Audiencia: Presidente: Subsecretario de Gestin Urbana, Ing. Jorge Ontivero Secretarios de Actas: Direccin de Gestin Ambiental. Gelogo Walter DALPIAZ, Lic. Tefilo LAFIS y Lic. Virginia RIZZO. Las inscripciones de los participantes tendr lugar en las oficinas de la Direccin de Gestin Ambiental, Subsecretara de Gestin Urbana, sito en calle Arturo Coronado N 486, 1 piso de la ciudad de Ushuaia, de Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 horas, desde el da 16 de Noviembre de 2009 y hasta el da 21 de Diciembre de 2009. Se podrn consultar los antecedentes del Proyecto en las oficinas de la Direccin de Gestin Ambiental, Subsecretara de Gestin Urbana, sito en calle Arturo Coronado N 486, 1 piso de la ciudad de Ushuaia, de Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 horas, desde el da 16 de Noviembre de 2009 y hasta el da 28 de Diciembre de 2009. ANEXO II - DECRETO MUNICIPAL N 1321/2009 Audiencia Pblica Evaluacin del Impacto Ambiental del Proyecto "Urbanizacin Parcela G-1000-32r" DIFUSIN - ORDEN DEL DA a) Nmina de participantes y expositores registrados b) El orden y tiempo previsto de alocucin ANEXO III - DECRETO MUNICIPAL N 1321/2009 Audiencia Pblica Evaluacin del Impacto Ambiental del Proyecto "Urbanizacin Parcela G-1000-32r" INFORME 1) Fecha en que sesion la Audiencia 2) Total de Inscriptos a) Emitieron opinin b) Se abstuvieron c) Ausentes 3) Total de Expositores 4) Pblico presente a) Participaron formulando preguntas 5) Autoridades de la Audiencia a) Presidente b) Secretario de Actas ANEXO IV DECRETO MUNICIPAL N 1321/2009 Audiencia Pblica Evaluacin del Impacto Ambiental del Proyecto "Urbanizacin Parcela G-1000-32r" REGISTRO DE INSCRIPCIN DE PARTICIPANTES a) Ttulo de la Audiencia Pblica en la que desea participar Audiencia Pblica de la Evaluacin del Impacto Ambiental del Proyecto "Urbanizacin Parcela G-1000-32r" b) Fecha de Realizacin c) Nombre y Apellido del Interesado d) Ocupacin/Profesin e) Tipo y Nmero de Documento f) Domicilio g) Telfono h) Carcter en que participa * Persona Fsica * Persona Jurdica Fecha Firma i) En caso de representar a una persona jurdica los datos correspondientes a la misma * Nombre y Apellido * Nombre de la Institucin y/o Empresa a la que representa * Rubro a la que se dedica la Institucin y/o Empresa * Profesin y Cargo que ocupa en la Empresa * Domicilio de la Institucin y/o Empresa en Ushuaia Fecha Firma  ******************************************************************************************************************************* ORDENANZAS ORDENANZA MUNICIPAL N 3623 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1309/2009. ARCULO 1.- PRORROGAR, a partir de la publicacin de la presente y por el trmino de trescientos sesenta y cinco (365) das corridos, la Ordenanza Municipal N 3257, a travs de la cual se excepta a la seora Mara Cristina Cerda Caete, D.N.I. N 26.185.342, del requisito establecido en el inciso c) del Artculo 5 de la Ordenanza Municipal N 2986. ARTCULO 2.- DE FORMA. VERDILE GANCI ORDENANZA MUNICIPAL N 3624 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1310/2009. ORDENANZA MUNICIPAL N 3625 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1311/2009.     PAGE  PAGE 16 Ushuaia, 15 de diciembre de 2009 Ao XIX N 18/2009 Pgina       9 : e f ǵLJǵ~ulcu[SKCK[Kh$dCJaJhqCJaJh<CJaJhCJaJh5CJaJh*$5CJaJh55CJaJhZNl5CJaJ'h/h/X0J&5CJOJQJ^JaJ2jh/h/X5CJOJQJU^JaJ#h/h/X5CJOJQJ^JaJ,jh/h/X5CJOJQJU^JaJ h/h/XCJOJQJ^JaJ hNh.YCJOJQJ^JaJ   f u ~ >X*56Yab` $^a$gd? $^a$gd? $^a$gd<^gdF' $^a$gdF'ߩ ! =>b_`MN\]KLABklIKcdjstGHjktuȽh[h1ICJaJh1ICJaJh>5CJaJh>h>5CJaJh>h>CJaJh>CJaJh>hoCJaJh>ho5CJaJhoCJaJh?CJaJh>T!CJaJhqCJaJhqCJaJmH sH 3M\KAkL56@$9]9^a$gd>$9]9^a$gd> $^a$gd?@JKjsGjuv!!!!"""2";"$9]9^a$gd1I$9]9^a$gd1I$9]9^a$gd>u!!!"""+","2";"?"b"""""$$$%.%/%O%P%"&#&,&-&X&Y&&&(())))))))))ź힕hCJaJh>ho!CJaJho!5CJaJh>ho!5CJaJho!CJaJheCJaJh[heCJaJh>h1ICJaJh1I5CJaJh>h1I5CJaJh>CJaJh1ICJaJh[h1ICJaJ.;"""$O%"&-&.&Q&Y&Z&6)))))))))*$9]9^a$gd$9]9^a$gdo!$9]9^a$gd1I$9]9^a$gde$9]9^a$gde)Y*a*****.+4+++],c,--.-----k.l.5/6///)1*1a1e12"222 3'333334444444555153595B5C55555o6u677 7!777x8y8-9.99Žh&{h$dCJaJh$dCJaJh>hCJaJh5CJaJh>h5CJaJhWCJaJhCJaJh}?hCJaJF**+----k.5//)14151X1`1a123445555595$9]9^a$gd$9]9^a$gd95B5557x8-99 ;;==c>??? 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LA CONTRATADAla Cooperativa la Cuenta la Cuenta Nla Cuenta Recaudacinla D.N la Delegacin la Direccinla Direccin Generalla Direccin Provincial la Direccin. la Direccinla DIRECCIN DE la Divisinla Educacin Fsica la Empresala Empresa AEROLINEAS la Escuelala Escuela Municipalla Escuela Provincial la Estacin la Estructurala Estructura Orgnica la Evaluacin la Factura la Federacinla Fuerza Areala Funcin Pblica la Gestinla GobernacinLa Individualizacinla Inscripcinla Institucinla Intendencia la Intimacinla Jurisdiccinla Jurisdiccin Provincialla Jurisdiccin.la Legislaturala Leyla Ley Nla Ley Nacionalla Ley Provincialla Ley Territorial LA LOCATARIA La Matanzala Modificacinla Municipalidadla MUNICIPALIDAD DEla Municipalidad. la Nacin la NACIN. la Nota N la Nota S.T la Oficinala Oficina Antrticala Oficina Municipal la Ordenanzala Ordenanza Municipal la Parcela la Partidala Patagonia San la Plantala Planta Permanentela Presidenciala PRESIDENCIA DE la Provincia la Rendicin la Resolucinla Resolucin Nla Resolucin S.Hla Resolucin S.H.la Resolucin Secretarala Saludla Salud Pblica la Seccin la Seccin N la Secretarala Secretara Econmicala Secretara. la Secretariala SECRETARA DEla Sede Ushuaia la Semana LA SEMANA DEla Seora Juezala Seora Marciala Seora Secretariala SINDICATURA GENERAL la Sociedadla Sociedad Argentina la Sra. Juezala Sra. Secretariala Subsecretarala Subsecretara.la Subsecretarasla SubsecretaraLA SUBSECRETARA DEla SUBSECRETARA LEGALla Superioridad.la Tablala Tabla Anexola Tercera Edicinla TESORERA GENERAL la Tierrala U.Cla U.G la Unidad la UNIDAD DEla Unidad Ejecutorala Unidades Ejecutorasla Universidad Nacionalla Universidad Tecnolgica la Victoria la Vivienda ProductID`zs"JszX8C8~c`~c`~c`~c`N8,[kklNc cc 98,[kc9kcc~`\```~`s`sccA``A`G8[8~8[8~;[~88G~GcG~GGFGcgGgGgGggcokpec'komkkc kkkc kkkkk`Z`_~{Nscc `,`wx\Iwx\I##88$2~Y-k[222~Y-k[22%c~cf%!R`nEhKsWX(&77Knn)h8sg`~`&sqW`77Knn)h8sg`Hkkc kgk`s`ykHcik8DkD[<a1`1`1BC8`1X1L1``111`X`1 `sst  t/cOOs3^3///d==V=c~//0//~cv/=uS==Tcu5c4crcU `ss|}t  t/cOOs3^3///d==V=c~//0//~cv/=uS==Tcu5c4crcU`]]]9:]Yss``sva s     ```u```6``c8~~8~*;T.V~V>PM~T;8;V+g+?bH88HQQ@Qjkc jk  VY $ $%%r&t&<'>'C'F'//00416111122266 6 6wR|RRRUUYZ#[([0[5[[[]]]]ə̙ot %BG477:%(BDhk'0loenhq:=@C9B<Eps]`RW^cwzb e 8 ; ^cjofkw } $$&&3344>5C566::;;;;< <==????V@\@TJWJJJvQ{QJXOX_]d]vvǖіݙnxzʚ՚sv]e-7CJLQ0;`f' Q_C1H1C;E;==z>~>>>>>>>>>$?(???C?PPRWTWRXZXXXfYnY]]^%^^^ggj#jĄЄ;@Ɣ ޡߡH'K'66RU22\\4h6h ޡߡ3333333gu+5 N \ B k l Ikv""%%l&&6'S'*)5)--77? ? ?"?@@CCH HyKKKLLLOORRRR5SCS<&5 ?^3 `?vUd;@-j@0*  \E!# J[2iP$ZHdX85`ZF X>![ fM\?6e^*1K^| cL ?cUtelxqVh<;7)o\ \cqf[s/ s$ `v e<`Y8^z(x?{܋J~f@ hh^h`OJQJo(^`CJOJQJ^JaJ77^7`CJOJQJ^JaJRR^R`CJOJQJ^JaJnn^n`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ  ^ `CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ77^7`CJOJQJ^JaJRR^R`CJOJQJ^JaJnn^n`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ  ^ `CJOJQJ^JaJ^`)77^7`)RR^R`)nn^n`)^`)^`)^`)^`)  ^ `)^`)77^7`)RR^R`)nn^n`)^`)^`)^`)^`)  ^ `)^`CJOJQJ^JaJ77^7`CJOJQJ^JaJRR^R`CJOJQJ^JaJnn^n`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ^`CJOJQJ^JaJ  ^ `CJOJQJ^JaJ--^-`56CJOJQJo() ee^e`.5 L5 ^5 `L.^`.^`.L^`L.uu^u`.EE^E`.L^`L.^`OJPJQJ^Jo(-^`OJQJ^Jo(hHoQQ^Q`OJ QJ o(hH! ! ^! `OJQJo(hH  ^ `OJQJ^Jo(hHo^`OJ QJ o(hH^`OJQJo(hHaa^a`OJQJ^Jo(hHo11^1`OJ QJ o(hH^`o() L ^ `Lo() L ^ `L.ZZ^Z`.**^*`.L^`L.^`.^`.jLj^j`L.--^-`56CJOJQJo() ee^e`.5 L5 ^5 `L.^`.^`.L^`L.uu^u`.EE^E`.L^`L.--^-`56CJOJQJo() ee^e`.5 L5 ^5 `L.^`.^`.L^`L.uu^u`.EE^E`.L^`L.--^-`56CJOJQJo() ee^e`.5 L5 ^5 `L.^`.^`.L^`L.uu^u`.EE^E`.L^`L.--^-`56CJOJQJo() ee^e`.5 L5 ^5 `L.^`.^`.L^`L.uu^u`.EE^E`.L^`L.--^-`56CJOJQJo() ee^e`.5 L5 ^5 `L.^`.^`.L^`L.uu^u`.EE^E`.L^`L.--^-`56CJOJQJo() ee^e`.5 L5 ^5 `L.^`.^`.L^`L.uu^u`.EE^E`.L^`L.?^`?o(.^`. 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