ࡱ> q` bjbjqPqP ;::tyVVV8t.ҷj"III$<hu$d|I$d$djjj$dVj$djjyKzֽ 0]ViyX%0ҷ9z:j:$KzKz::|7I+DjSW'<IIIjIIIҷ$d$d$d$d...$R2...Rt, Se informa que se encuentran a disposicin de la poblacin en cada una de las Secretaras y Subsecretaras Municipales, y en las Direcciones y Departamentos que de ellas dependan, la totalidad de los actos administrativos dictadas por las mismas. Asimismo se comunica que se encuentra a disposicin de la comunidad, copias anteriores y la actual, del Boletn Oficial en la pgina Web de la Municipalidad de Ushuaia, cuya direccin es:  HYPERLINK "http://www.ushuaia.gov.ar" www.ushuaia.gov.ar DECRETO MUNICIPAL N 1063/2006 05/10/06 VISTO el expediente S.H. N 4188/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la solicitud presentada por la seora Juana NEGRON GUTIERREZ, D.N.I. N 18.742.292, en su condicin de pensionada, a los fines que se la exima del pago por contribucin por mejoras, que recaen sobre el inmueble nico identificado catastralmente como seccin L, macizo 72, parcela 9, de la ciudad de Ushuaia. Que la mencionada contribuyente ha cumplido con los requisitos exigidos por esta Municipalidad y se ha procedido a la verificacin de la autenticidad de la documentacin presentada. Que la exencin del pago de contribucin por mejoras a aquellos contribuyentes que se hayan acogido al rgimen de jubilaciones y/o pensiones, se encuadra en lo previsto en Anexo I, Parte III, punto 28 Inc. a) de la Ordenanza Municipal N 1521. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artculo 152 inc. 1) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia, en concordancia con los artculos 4 y 91 de la Ordenanza Fiscal vigente. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Eximir del pago de contribucin por mejoras, a partir de la cuota 1 ao 2006, cuyo vencimiento oper en fecha 10 de julio del ao 2006, a la seora Juana NEGRON GUTIERREZ, D.N.I. N 18.742.292, en su condicin de pensionada, adjudicataria del inmueble identificado catastralmente como seccin L, macizo 72, parcela 9, de la ciudad de Ushuaia, hasta tanto se produzca algn cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar al presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2 .- Notificar a la beneficiaria del presente con copia autenticada, hacindole saber que de acuerdo al artculo 26 de la Ordenanza Fiscal vigente esta obligada a declarar dentro de los veinte (20) das de producido cualquier cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar a la exencin. La omisin de la declaracin establecida precedentemente, har pasible al responsable de una multa por incumplimiento de los deberes formales in perjuicio de las sanciones que correspondan por evasin y el pago de los gravmenes e intereses adeudados. ARTCULO 3 DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1064/2006 05/10/06 VISTO el expediente S.H. N 3093/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la solicitud presentada por la seora Alicia GUTIERREZ, D.N.I. N 0.280.086, en su condicin de jubilada, a los fines que se la exima del pago del impuesto inmobiliario y tasa general por servicios municipales, que recaen sobre el inmueble nico identificado catastralmente como seccin D, macizo 94, parcela 7, de la ciudad de Ushuaia. Que la mencionada contribuyente ha cumplido con los requisitos exigidos por esta Municipalidad y se ha procedido a la verificacin de la autenticidad de la documentacin presentada. Que la exencin del pago del impuesto inmobiliario y la tasa general por servicios municipales a aquellos contribuyentes que se hayan acogido al rgimen de jubilaciones y/o pensiones, se encuadra en lo previsto en los artculos 164 inc. d) y 176 inc. 4) de la Ordenanza Fiscal 1507 y sus modificatorias. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artculo 152 inc. 1) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia, en concordancia con los artculos 4 y 91 de la Ordenanza Fiscal vigente. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Eximir del pago del impuesto inmobiliario y tasa general por servicios municipales, a partir de la cuota 2 del ao 2006, a la seora Alicia GUTIERREZ, D.N.I. N 0.280.086, en su condicin de jubilada, titular del inmueble identificado catastralmente como seccin D, macizo 94, parcela 7, de la ciudad de Ushuaia, hasta tanto se produzca algn cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar al presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2 .- Notificar a la beneficiaria del presente con copia autenticada, hacindole saber que de acuerdo al artculo 26 de la Ordenanza Fiscal vigente esta obligada a declarar dentro de los veinte (20) das de producido cualquier cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar a la exencin. La omisin de la declaracin establecida precedentemente, har pasible al responsable de una multa por incumplimiento de los deberes formales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por evasin y el pago de los gravmenes e intereses adeudados. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1065/2006 05/10/06 VISTO el expediente S.H. N 4250/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la solicitud presentada por la seora Maria Gricelda RUIZ TORRES, D.N.I. N 18.754.191, en su condicin de pensionada, a los fines que se la exima del pago del impuesto inmobiliario y tasa general por servicios municipales, que recaen sobre el inmueble nico identificado catastralmente como seccin C, macizo 20A, parcela 2B. U.F. 4, de la ciudad de Ushuaia. Que la mencionada contribuyente ha cumplido con los requisitos exigidos por esta Municipalidad y se ha procedido a la verificacin de la autenticidad de la documentacin presentada. Que la exencin del pago del impuesto inmobiliario y la tasa general por servicios municipales a aquellos contribuyentes que se hayan acogido al rgimen de jubilaciones y/o pensiones, se encuadra en lo previsto en los artculos 164 inc. d) y 176 inc. 4) de la Ordenanza Fiscal 1507 y sus modificatorias. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artculo 152 inc. 1) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia, en concordancia con los artculos 4 y 91 de la Ordenanza Fiscal vigente. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Eximir del pago del impuesto inmobiliario y tasa general por servicios municipales, a partir de la cuota 3 del ao 2006, a la seora Maria Gricelda RUIZ TORRES. D.N.I. N 18.754.191, en su condicin de pensionada, adjudicataria del inmueble identificado catastralmente como seccin C, macizo 20A, parcela 2B, U.F. 4, de la ciudad de Ushuaia, hasta tanto se produzca algn cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar al presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2 .- Notificar a la beneficiaria del presente con copia autenticada, hacindole saber que de acuerdo al artculo 26 de la Ordenanza Fiscal vigente esta obligada a declarar dentro de los veinte (20) das de producido cualquier cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar a la exencin. La omisin de la declaracin establecida precedentemente, har pasible al responsable de una multa por incumplimiento de los deberes formales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por evasin y el pago de los gravmenes e intereses adeudados. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1066/2006 05/10/06 VISTO el expediente S.H. N 4368/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la solicitud presentada por la seora Maria Cristina FARIAS, D.N.I. N 13.453.842, en su condicin de pensionada, a los fines que se la exima del pago del Impuesto Inmobiliario, Tasa General por Servicios Municipales y Contribucin por Mejoras, que recaen sobre el inmueble nico identificado catastralmente como Seccin L, Macizo 38, Parcela 9, de la ciudad de Ushuaia. Que la mencionada contribuyente ha cumplido con los requisitos exigidos por esta Municipalidad y se ha procedido a la verificacin de la autenticidad de la documentacin presentada. Que la exencin del pago del Impuesto Inmobiliario, la Tasa General por Servicios Municipales y Contribucin por Mejoras a aquellos contribuyentes que se hayan acogido al rgimen de jubilaciones y/o pensiones, se encuadra en lo previsto en los Artculos 164 Inc. d) y 176 Inc. 4) de la Ordenanza Fiscal N 1507 y sus modificatorias, y en el Anexo I, Parte punto 28 Inc. a) de la Ordenanza Municipal N 1521. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artculo 152 inc. 1) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia, en concordancia con los artculos 4 y 91 de la Ordenanza Fiscal vigente. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Eximir del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General por Servicios Municipales, a partir de la cuota 3 del ao 2006, y en concepto de Contribucin por Mejoras a partir de la cuota 2 /120 del Plan de Pagos N 18.695/2006, a la seora Maria Cristina FARIAS, D.N.I. N 13.453.842, en su condicin de pensionada, titular del inmueble identificado catastralmente como seccin L, macizo 38, parcela 9, de la ciudad de Ushuaia, hasta tanto se produzca algn cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar al presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar a la beneficiaria del presente con copia autenticada, hacindole saber que de acuerdo al artculo 26 de la Ordenanza Fiscal vigente esta obligada a declarar dentro de los veinte (20) das de producido cualquier cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar a la exencin. La omisin de la declaracin establecida precedentemente, har pasible al responsable de una multa por incumplimiento de los deberes formales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por evasin y el pago de los gravmenes e intereses adeudados. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1067/2006 05/10/06 VISTO el expediente S.G. N 7137/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la Comisin de Servicios a la Cmara de Diputados de la Nacin de la agente municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. 19. Ivon Elizabeth TILLERIA, D.N.I. N 23.297.497, Legajo N 979, dependiente de la Secretara de Obras y Servicios Pblicos. Que mediante Nota N 086/2006, obrante a fs. 2, el seor Diputado Nacional Dn. Ricardo Alberto WILDER, solicita la comisin de la citada agente a fin de realizar actividades relacionadas a su funcin legislativa. Que el suscripto, el seor Secretario de Gobierno y el seor Secretario de Obras y Servicios Pblicos, hemos tornado intervencin a fs. 2 y 3 vta., autorizando lo solicitado. Que es necesario establecer una instancia de capacitacin del personal, determinando la prestacin de servicios en distintos organismos de la Administracin Pblica, Nacional, Provincial, y Legislativa Municipal, tendiendo a operacionalizar las normas que emanen de dichos organismos en la ejecucin de las polticas pblicas municipales. Que los agentes que sean designados en dichos organismos realizaran tareas relacionadas con su formacin profesional, elaborando informes que sern de utilidad para el personal municipal. Que las distintas comisiones ordenadas se constituirn en pasantas que van a enriquecer el bagaje de conocimientos de los agentes municipales, quedando a la finalizacin del periodo establecido segmentos de especializacin administrativa. Que la institucin requirente deber certificar mensualmente ante el Municipio, Secretara de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el agente comisionado. Que estas comisiones de servicios no generaran gasto alguno para este municipio, encontrndose previsto en el artculo 45, capitulo 8, de la Ley 22.140. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Autorizar la Comisin de Servicios a la Cmara de Diputados de la Nacin, a partir del da siguiente a la fecha de su notificacin y por el trmino de trescientos sesenta y cinco (365) das, de la agente Municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. 19, Ivon Elizabeth TILLERIA, D.N.I. N 23.297.497, Legajo N 979, dependiente de la Secretara de Obras y Servicios Pblicos. Ello as de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- El agente comisionado prestar servicios inherentes a su idoneidad, debiendo confeccionar y remitir en forma mensual a la Secretara de Gobierno, del 01 al 10 de cada mes, un informe detallado de las tareas desarrolladas, requisito sin el cual la Direccin de Haberes no proceder a la liquidacin de haberes. ARTCULO 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 2, la Institucin requirente deber certificar mensualmente ante el Municipio, Secretara de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el agente comisionado. ARTCULO 4.- Dejar establecido que dicha comisin no generar gasto alguno para este Municipio. ARTCULO 5.- Notificar a la Cmara de Diputados de la Nacin y a la agente mencionada, con copia del presente. ARTCULO 6.- DE FORMA. GARRAMUO POMBO DECRETO MUNICIPAL N 1068/2006 05/10/06 VISTO el Decreto Municipal N 018/2004; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se aprob la estructura orgnica de nivel directivo de la Secretara de Gobierno. Que el Anexo VII del referido instrumento legal estableci las misiones y funciones de la Direccin de Comercio, Industria y Va Pblica. Que a su vez, se delego en el seor Secretario de Gobierno la facultad de crear la estructura orgnica de nivel ejecutivo, con sus respectivas funciones y la designacin de los titulares de las unidades de organizacin. Que en uso de las facultades conferidas y con el objeto de eficientizar el servicio de inspeccin se dispuso, a travs de la Resolucin S.G. y S.S.P. N 06/2006, la creacin del Departamento Va Pblica en el mbito de la Direccin de Comercio, Industria y Va Pblica, establecindose un periodo de transicin de sesenta (60) das a cuyo vencimiento dicha estructura orgnica, y los agentes subordinados, pasaran a depender de la Direccin de Obras Privadas Coordinacin de Desarrollo Urbano Subsecretara de Planeamiento. Que el traspaso del rea y su personal se efectiviz en fecha cinco (5) de septiembre de 2006. Que a su vez, al haberse suprimido mediante Decreto Municipal N 581/2006 la estructura orgnica de la Coordinacin de Inspeccin General, de la cual dependa la Direccin de Comercio, Industria y Va Pblica, corresponde establecer la nueva dependencia orgnica de la Direccin en cuestin. Que en consecuencia, resulta pertinente sustituir el Anexo VII del Decreto Municipal N 018/2004. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artculo 152, incisos I) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia, y el artculo 117 de la Ley Provincial N 141. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Sustituir el Anexo VII del Decreto Municipal N 018/2004 por el Anexo I que forma parte del presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1069/2006 05/10/06 VISTO el expediente S.G. N 3537/2004, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramit el Convenio Particular de de Pasanta suscripto en fecha cinco (5) de julio de 2006, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Gobierno, Licenciado Hctor Antonio STEFANI, D.N.I. N 13.334.592, el Centro Educativo de Nivel Terciario N 11, representado por su Rector, Sr. Carlos Manuel BONGIOVANNI, D.N.I. N 12.306.198 y el Sr. Carlos Eduardo GALCERAN, D.N.I. N 25.401.017, registrado bajo el nmero 3496 y aprobado mediante Decreto Municipal N 817/2006. Que el mencionado se encontraba prestando servicios bajo tal rgimen en la Direccin de Trnsito y Transporte. Que mediante Notas N 687/06 y 726/06 obrantes a fojas 582 y 583, respectivamente, el Sr. Director de Trnsito y Transporte solicita se proceda a rescindir a partir del da uno (1) de agosto de 2006 el Convenio Particular de Pasanta celebrado con el Sr. Carlos Eduardo GALCERAN, D.N.I. N 25.401.017. Que a fojas 582, el Sr. Subsecretario de Gobierno, Dn. Gerardo Abel SBERNA, ha tornado pertinente intervencin, autorizando la rescisin del Convenio mencionado precedentemente. Que en consecuencia corresponde rescindir el Convenio Particular de Pasanta registrado bajo el nmero 3496, a partir del da uno (1) de agosto de 2006, exceptuando al nombrado del cumplimiento del plazo de antelacin previsto en la clusula decimosegunda del Convenio Marco de Pasantas. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo de conformidad a lo prescripto en el artculo 152, incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Rescindir a partir del da uno (1) de agosto de 2006 el Convenio Particular de Pasanta N 3496 celebrado con el Sr. Carlos Eduardo GALCERAN. D.N.I. N 25.401.017, aprobado por Decreto Municipal N 817/2006. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Exceptuar al nombrado del cumplimiento del plazo de antelacin previsto en la clusula decimosegunda del Convenio Marco de Pasantas. ARTCULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTCULO 4.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1070/2006 05/10/06 VISTO el expediente Letra S.G. N 7094/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que la Secretara de Gobierno, a travs de la Direccin de Bromatologa, Departamento Zoonosis, llevar adelante una serie de acciones referidas a la tenencia responsable de animales domsticos y a la problemtica de canes en la va pblica, dentro de lo establecido en el Plan de Accin Municipal de Control Canino. Que en dicha iniciativa intervendrn profesionales provenientes de la Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ciencias Veterinarias Provincia de Santa Fe -, como as tambin de este Municipio. Que las mencionadas actividades profesionales significarn una excelente oportunidad de capacitacin de los profesionales radicados en Ushuaia. Que asimismo, reuniones de esta naturaleza favorecen el intercambio de experiencias profesionales, mejorando y expandiendo los servicios a la comunidad. Que esta propuesta de trabajo se denominar "Jornadas de Actualizacin en Pequeos Animales" y se desarrollar entre los das doce (12) al catorce (14) de octubre de 2006 en la ciudad de Ushuaia. Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar la misma de Inters Municipal. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de conformidad con las prescripciones del artculo 152, inciso 1) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Declarar de Inters Municipal las "Jornadas de Actualizacin en Pequeos Animales", a llevarse a cabo entre los das doce (12) al catorce (14) de octubre de 2006 en la ciudad de Ushuaia, organizadas por la Secretara de Gobierno, a travs de la Direccin de Bromatologa, departamento Zoonosis. Ello en virtud de lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar a la Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ciencias Veterinarias - Provincia de Santa Fe, con copia autenticada del presente. ARTCULO 3.- Imputar la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 1.4440,00) a la Unidad de Gestin de Crdito 143, Unidad de Gestin de Gasto 839. ARTCULO 4.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1071/2006 05/10/06 VISTO el expediente S.G. N 7145/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el reclamo efectuado por el agente de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. "21", Marcelo Carlos BARRIA, Legajo N 088, dependiente del Departamento Higiene Urbana Subsecretara de Servicios Pblicos, a travs del cual solicita la incorporacin al Decreto Municipal N 232/93, de la tarea de Inspector del Relleno Sanitario. Que es menester poner de manifiesto que si bien la norma citada, en su artculo 9, prev que las tareas declaradas de riesgo e insalubridad, tanto constante como no constante, podrn ser ampliadas en el futuro, no debe perderse de vista que el mencionado artculo exige su justificacin, previa acreditacin documentada que avale su aceptacin como tal. Que la mencionada tarea no se encuentra documentada en la estructura del Departamento Higiene Urbana, careciendo as del correspondiente aval. Que la Asesora Letrada Municipal, ha tornado intervencin jurdica, mediante Dictamen A.L.M. N 275/2006, entendiendo que no corresponde hacer lugar a la presentacin efectuada. Que el suscripto comparte el criterio expuesto por el servicio jurdico permanente y se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, conforme lo previsto en los artculos 152 incisos I) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia y en el artculo 148, siguientes y concordantes de la Ley Provincial N 141. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Rechazar el reclamo interpuesto por el agente de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. "21", Marcelo Carlos BARRIA, Legajo N 088, dependiente del Departamento Higiene Urbana Subsecretara de Servicios Pblicos. Ello, por los motivos expuestos en el exordio y en el Dictamen A.L.M. N 275/2006. ARTCULO 2.- Notificar al recurrente, con copia del presente y del Dictamen A.L.M. N 275/2006, hacindole saber que ha quedado agotada la va administrativa y expedita la va judicial. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1072/2006 05/10/06 VISTO el expediente S.G. N 7199/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramitan los reclamos formulados a travs de las notas registradas bajo los Nos 3327, 3328 y 6384, por parte del agente municipal Horacio GALLEGOS, en su carcter de Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (S.O.E.M.), en representacin del inters individual del agente Marcelo Carlos BARRIA Leg. N 088, solicitando se otorgue calidad de tarea insalubre y/o riesgosa a las tareas del personal de Obras Privadas e Inspector del Relleno Sanitario. Que la entidad gremial solamente puede ejercer una representacin de los intereses individuales de los trabajadores, acreditando el consentimiento por escrito de los interesados para el ejercicio de dicha tutela, de acuerdo a la reglamentacin de la Ley de Asociaciones Sindicales, Ley Nacional N 23551, no habindose verificado tal situacin en autos. Que la Asesora Letrada Municipal, ha tornado intervencin jurdica, mediante Dictamen A.L.M. N 276/2006, entendiendo que corresponde desestimar la presentacin efectuada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (S.O.E.M.), a travs de su Secretario General, Seor Horacio GALLEGOS. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, compartiendo el criterio expuesto por el Servicio Jurdico Permanente, en virtud de lo establecido en los artculos 151 y siguientes de la Ley Provincial N 141 y en el artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- No hacer lugar al reclamo formulado por el Sindicato de Obreros y Empleados 1cipales, (S.O.E.M.), a travs de su Secretario General, Seor Horacio GALLEGOS, en representacin del inters individual del agente de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. "21", Marcelo Carlos BARRIA Legajo N 088. Ello, por los motivos expuestos en el exordio y en el Dictamen A.L.M. N 276/2006. ARTCULO 2.- Notificar al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (S.O.E.M.), con copia del presente y del Dictamen A.L.M. N 276/2006, hacindole saber que queda agotada la va administrativa y expedita la va judicial. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1073/2006 09/10/06 VISTO las Ordenanzas Municipales N 3077/2006 y N 3078/2006; y CONSIDERANDO: Que mediante las mismas se aprueba el nuevo rgimen referido a las tasas que gravan la fiscalizacin del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los locales y/o establecimientos, en los que se llevan a cabo actividades de ndole comercial industrial productora de bienes y/o servicios, en la jurisdiccin de la Municipalidad de Ushuaia. Que resulta necesario y conveniente reglamentar su instrumentacin. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por el artculo 152 Incisos 5) y 153 de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar la reglamentacin de las Ordenanzas 3077/2006 y 3078/2006, que modifican las Ordenanzas fiscal, 1507 y tarifaria 1508 respectivamente, introduciendo un nuevo rgimen para la denominada: "Tasa de actividades comerciales e industriales de la ciudad", que grava la fiscalizacin del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en la comercializaran de bienes y servicios en la jurisdiccin de este Municipio, la cual agrega como ANEXO I del presente Decreto. ARTICULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1074/2006 09/10/06 VISTO el expediente N SH-07113/2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la sustitucin del Anexo I del Decreto Municipal N 999/06, que sustituy el Anexo I del Decreto Municipal N 01/06, modificado por los Decretos Municipales N 210/06, 359/06, 444/06, 542/06, 623/06, 635/06, 785/06, 888/06 y 940/06; por el cual se distribuyeron los crditos del presupuesto de gastos para el ao 2006, de acuerdo a las Ordenanzas Municipales N 3010 y 3110, promulgadas por los Decretos Municipales N 1442/06 y N 965/06 respectivamente, y al Artculo 175 de la Carta Orgnica. Que por Resoluci6n N 252/06 del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia se ratific el Decreto Municipal N 864/06 por medio del cual se aprueba el Convenio de Transferencia de Fondos N 3480, celebrado entre la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia y el Consejo Nacional de la Mujer, del Consejo Nacional de Coordinacin de Polticas Sociales de la Presidencia de la Nacin, destinado al Proyecto "Capacitar para Transformar". Que por Resolucin N 39/06 del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia se ratific el Decreto Municipal N 1473/05 por medio del cual se aprueba el Convenio N 3191, celebrado entre la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur, destinado a ejecutar la obra de pavimentacin de la calle interna del edificio ubicado en la calle Congreso Nacional N 502. Que se hace necesario adecuar la matriz de gastos al funcionamiento operativa y funcional de las distintas unidades de gestin del municipio, en funcin de las distintas polticas pblicas en ejecucin por parte del Departamento Ejecutivo. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones de los artculos 175 de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia y 17 de la Ordenanza Municipal N 3010 promulgada por Decreto Municipal N 1442/05. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1. Sustituir el Anexo I del Decreto Municipal N 999/06, que sustituy el Anexo I del decreto Municipal N 01/06, modificado por los Decretos Municipales N 210/06, N 359/06, del presupuesto de gastos para el ao 2006, de acuerdo a las Ordenanzas Municipales N 3010 promulgada por Decreto Municipal N 1442/05 y N 3110 promulgada por Decreto Municipal N 965/06; y a lo establecido en el artculo 175 de la Carta Orgnica , de acuerdo a las planillas que como Anexo I corren agregadas al presente. Ello, por lo expuesto en el exordio. ARTCULO 2.- Incorporar al Clculo de Recursos para el ao 2006 los recursos establecidos en la planilla que como Anexo II corre agregada al presente. Ello, por lo expuesto en el exordio. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1075/2006 09/10/06 VISTO el expediente S.H. N 6031/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la contratacin de los seores Maria Florencia URQUIZA, D.N.I. N 30.967.027 y Jos Luis ANTILEF MANQUEPAN, D.N.I. N 32.135.986. Que se ha suscripto entre los mencionados y la seora Secretaria de Hacienda y Finanzas, Da. Mnica Susana URQUIZA, D.N.I. N 17.470.240, los contratos registrados bajo los N 3564 y N 3565, celebrados los das tres (3) de octubre de 2006 y dos (2) de octubre de 2006, respectivamente. Que dichos contratos se ajustan al Rgimen aprobado por la Ley Nacional 22.140, su Decreto Reglamentario N 1797/80 y a la reglamentacin complementaria. Que la Direccin de Recursos Humanos tom la intervencin que le compete, dejando constancia en los actuados que los mencionados renen los requisitos previstos para el ingreso a la Administracin Pblica, segn la normativa vigente en la materia, contando con la vacante disponible. Que en consecuencia, corresponde la aprobacin de dichos contratos. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artculo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar los contratos administrativos registrados bajo los N 3564 y N 3565, cuyas copias autenticadas se adjuntan y forman parte del presente, celebrados los das tres (3) de octubre de 2006 y dos (2) de octubre de 2006, respectivamente, entre esta Municipalidad, representada por la seora Secretaria de Hacienda y Finanzas, Da. Mnica Susana URQUIZA, D.N.I. N 17.470.240 y los seores Maria Florencia URQUIZA, D.N.I. N 30.967.027 y Jos Luis ANTILEF MANQUEPAN, D.N.I. N 32.135.986, mediante los cuales se contratan sus servicios para realizar trabajos de administrativos en la Direccin de Contadura General. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Imputar la presente erogacin a la Unidad de Gestin de Crdito 68 Unidad de Gestin de Gasto 281 Partida 011. ARTCULO 3.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente. ARTCULO 4.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1076/2006 09/10/06 VISTO la Carta Orgnica Municipal, as como los programas del trabajo implementados por el municipio en su consecuencia, y: CONSIDERANDO: Que en su Artculo 153 se establece que el Gabinete de gobierno estar integrado por secretarios de carcter poltico designados por el Intendente a cargo de Secretaras que son establecidas por ordenanza, pudiendo el Intendente nombrar adems Subsecretarios y otros tcnicos y polticos. Que a efectos de coordinar las actividades de asistencia tcnica especifica y la realizacin de relevamientos relativos a la consideracin de aspectos sociales en la implementacin de polticas pblicas econmicas, urbansticas o ambientales por parte del municipio, se hace necesario proceder a la aprobacin de la estructura orgnica de la Unidad de Gestin para la Coordinacin de asistencia tcnica de la Secretara de Desarrollo Social. Que la mencionada Unidad de Organizacin estar a cargo de un Asesor Tcnico del Intendente, y en consecuencia su creacin constituye una atribucin directa del Departamento Ejecutivo Municipal. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por el artculo 152 Incisos 1) y 32) y el artculo 153 de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprubese la estructura Orgnica de la Unidad de Gestin para la Coordinacin de Asistencia tcnica de la Secretara de Desarrollo Social, con las Misiones y Funciones detalladas en el Anexo I que forma parte del presente. ARTCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputar las partidas presupuestarias correspondientes. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO MANZANARES DECRETO MUNICIPAL N 1077/2006 09/10/06 VISTO el expediente S.G. N 7502/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el cambio de agrupamiento del agente municipal de la Planta de Personal Temporaria, Francisco Jos JAMROZ, D.N.I. N 28.223.406, Legajo N 2367, categora A.O.M. y S. "15", dependiente de la Direccin de Mantenimiento, al agrupamiento administrativo, profesional y tcnico (A.A.P. y T.). Que a fs. 3, 4 y 5 obran copias del ttulo de Tcnico Mecnico Electricista, por lo que el agente indicado rene los requisitos previstos en el artculo 37 del Decreto Nacional N 1428/73. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido por los artculos 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Cambiar el agrupamiento del agente municipal de la Planta de Personal Temporaria, Francisco Jos JAMROZ, D.N.I. N 28.223.406, Legajo N 2367, categora A.O.M. y S. "15", dependiente de la Direccin de Mantenimiento, al agrupamiento administrativo, profesional y tcnico (A.A.P. y T.), a partir del da de su notificacin. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1078/2006 09/10/06 VISTO la nota presentada por el Sr. Secretario de la Asociacin Explotacin Cientfica Austral, Dn. Guillermo MAY; y CONSIDERANDO: Que a travs de la misma, solicita y remite documentacin para la declaracin de inters turstico y cultural del viaje del museo itinerante a bordo del rompehielos "Ice Lady Patagonia", el cual se iniciara en la ciudad de Buenos Aires. Que el viaje mencionado se llevar a cabo en el ao 2007 como parte de lo eventos relacionados al Ao Polar Internacional. Que es objetivo de la Asociacin de Exploracin Cientfica Austral, la divulgacin de todos los niveles de conservacin del patrimonio histrico antrtico ante el calentamiento global y la influencia del turismo. Que tales objetivos contribuyen a la difusin y crecimiento cultural en sus diversas formas. Que la realizacin de dicho evento se llevar a cabo en el marco de las recomendaciones del Tratado Antrtico, suscripto por Argentina, en coincidencia con el Ao Polar Internacional 2007-2008. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en los artculos 152 incisos 1) y 25) de I Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA: ARTCULO 1.- Declarar de Inters Municipal el viaje del museo itinerante a bordo del rompehielos Ice Lady Patagonia. El cual se iniciar en la ciudad de Buenos Aires en ao 2007, como parte de los eventos relacionados al Ao Polar Internacional. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente acto. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO LOVECE DECRETO MUNICIPAL N 1079/2006 11/10/06 VISTO que el da doce (12) de octubre de 2006, se conmemorar el CXXII Aniversario de la Fundacin de la ciudad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que con el fin de posibilitar que las familias y agentes municipales de esta ciudad asistan a los actos y festejos que se realizarn en conmemoracin del citado Aniversario, el Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar Asueto Administrativo para todo el personal municipal, a dicha fecha. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artculo 152 inciso 1) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Declarar Asueto Administrativo para todo el personal municipal el da doce (12) de octubre de 2.006, con motivo de conmemorarse el CXXII Aniversario de la Fundacin de la ciudad de Ushuaia. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar a todo el personal municipal. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1080/2006 11/10/06 VISTO el expediente S.G. N 5987/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la contratacin del seor Hernn Antonio SCHULZ, D.N.I. N 29.038.017. Que se ha suscripto entre el mencionado y la Seora Secretaria de Desarrollo Social, Da. Mnica H. MANZANARES, D.N.I. N 13.013.064, el contrato registrado bajo el N 3546, celebrado el da veintiocho (28) de agosto de 2006 y su modificatorio registrado bajo el N 3562, celebrado el da veinticinco (25) de septiembre de 2006. Que dicho contrato se ajusta al rgimen aprobado por el Decreto Municipal N 234/97 y sus modificatorios N 028/2001; N 028/2006 y N 792/2006. Que la Direccin de Recursos Humanos tom la intervencin que le compete, dejando constancia en los actuados que el mencionado rene los requisitos previstos para el ingreso a la Administracin Pblica, segn la normativa vigente en la materia, contando con la vacante disponible. Que en consecuencia, corresponde la aprobacin de dicho acuerdo. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artculo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N 3546 y su modificatorio registrado bajo el N 3562, cuyas copias autenticadas se adjuntan y forman parte del presente, celebrados los das veintiocho (28) de agosto y veinticinco (25) de septiembre de 2006, respectivamente, entre esta Municipalidad, representada por la Seora Secretaria de Desarrollo Social, Da. Mnica H. MANZANARES, D.N.I. N 13.013.064 y el seor Hernn Antonio SCHULZ, D.N.I. N 29.038.017, mediante los cuales se contratan sus servicios para cumplir funciones como Profesor de Educacin Fsica, en la Secretara de Desarrollo Social. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Imputar la presente erogacin a la Unidad de Gestin de Crdito 134 - Unidad de Gestin de Gasto 963 Partida 011. ARTCULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTCULO 4.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1081/2006 11/10/06 VISTO el expediente S.G. N 6861/2006, del registro de esta Municipalidad: CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la contratacin de la seora Maria Silvina REAL, D.N.I. N 24.518.722. Que se ha suscripto entre la mencionada y la Seora Secretaria de Desarrollo Social, Da. Mnica H. MANZANARES, D.N.I. N 13.013.064, el contrato registrado bajo el N 3563, celebrado el da dieciocho (18) de septiembre de 2006. Que dicho contrato se ajusta al rgimen aprobado por el Decreto Municipal N 234/97 y sus modificatorios N 028/2001 y N 028/2006. Que la Direccin de Recursos Humanos tom la intervencin que le compete, dejando constancia en los actuados que se cuenta con la vacante disponible. Que en consecuencia, corresponde la aprobacin de dicho acuerdo. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artculo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N 3563, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el da dieciocho (18) de septiembre de 2006, entre esta Municipalidad, representada por la Seora Secretaria de Desarrollo Social, Da. Mnica H. MANZANARES, D.N.I. N 13.013.064 y la seora Maria Silvina REAL, D.N.I. N 24.518.722, mediante el cual se contratan los servicios de esta ltima para cumplir funciones como instructora de Educacin Fsica. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Imputar la presente erogacin a la Unidad de Gestin d Crdito 134 Unidades de Gestin de Gasto 963 Partida 011. ARTCULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTCULO 4.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1082/2006 11/10/06 VISTO el expediente S.G. N 7192/2006, del Registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la certificacin de servicios prestados por el Seor Juan Carlos WILDER, D.N.I. N 12.701.972, en esta Municipalidad por el periodo comprendido desde Enero a Septiembre de 1976. Que a travs de informe obrante a fs. 19 vta., la Direccin de Recursos Humanos deja constancia que no existen antecedentes personales del periodo citado precedentemente toda vez que la documentacin pertinente se encontraba en el Archivo General que se destruy en el incendio ocurrido el da ocho (8) de diciembre de 1987. Que obran a fs. 16/18, actas celebradas el da doce (12) de septiembre de 2006 ante la Direccin de Recursos Humanos, que dan cuenta que efectivamente los servicios referidos fueron prestados en esta Municipalidad, de acuerdo al convenio suscripto con la Direccin de Vialidad Nacional, realizando trabajos de mantenimiento. Que mediante Decreto Municipal N 1373/99 se reconocieron servicios prestados al Municipio por diferentes agentes, perjudicados por el siniestro mencionado que destruy documentacin relativa a la comprobacin de aportes y contribuciones del Municipio. Que por lo expuesto resulta procedente ampliar su Anexo I, incorporando al nombrado. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido por el artculo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Incorporar al Anexo I del Decreto Municipal N 1373/99 el siguiente texto "Juan Carlos WILDER, D.N.I. N 12.701.972, 01/01/76 al 30/09/76". Ello por lo expuesto en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada de presente. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1083/2006 11/10/06 ISTO el expediente S.G. 04753/2006 del registro de esta Municipalidad; y ONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el convenio celebrado el da catorce (14) de agosto de 2006, entre esta Municipalidad, representada por la seora Secretaria de Hacienda y Finanzas, Da. Mnica Susana URQUIZA, D.N.I. N 17.470.240, y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco - Sede Ushuaia, representada por su Delegado Zonal, Licenciado Horacio Jorge ORTELLI, D.N.I. N 14.379.584. Que dicho acto tiene como finalidad el usufructo de los espacios alicos que posee la Universidad, durante los periodos Marzo Diciembre de 2004 y Marzo Diciembre de 2005, destinados al dictado do los Cursos de Manipulador de Alimentos a cargo de la Direccin do Bromatologa. Que en contraprestacin de los servicios aludidos, el Municipio accede a dar por cancelada la deuda que mantiene la Universidad en concepto de Tasa General por Servicios Municipales y Tasa a la Actividad Comercial e Industrial, la que asciende a la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 05/100 ($ 2.495,05.-), en un todo de acuerdo a lo previsto en el artculo 28 de la Ordenanza Municipal N 1507. Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada del Convenio registrado bajo el nmero 3549, correspondiendo su aprobacin. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad a lo prescripto en el articulo 152, incisos 1) y 21) do la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar "ad-referndum" del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Convenio registrado bajo el nmero 3549, cuya copia autenticada se adjunta formando parte integrante del presente, celebrado el da catorce (14) de agosto de 2006, entre esta Municipalidad, representada por la seora Secretaria de Hacienda y Finanzas, Mnica Susana URQUIZA, D.N.I. N 17.470.240, y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Sede Ushuaia, representada por su Delegado Zonal, Licenciado Horacio Jorge ORTELLI, D.N.I. N 14.379.584, con la finalidad de usufructuar los espacios alicos que posee la Universidad durante los periodos Marzo Diciembre de 2004 y Marzo Diciembre de 2005, destinados al dictado de los Cursos de Manipulador de Alimentos a cargo de la Direccin de Bromatologa, accediendo el Municipio en contraprestacin a dar por cancelada la deuda que mantiene la Universidad al da uno (I) do agosto de 2006 en concepto de Tasa General por Servicios Municipales y Tasa a la Actividad Comercial Industrial, por un monto total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 05/100 (2.495,05.-). Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Sede Ushuaia y a la Direccin General de Rentas Municipal, con copia autenticada del presente. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1084/2006 11/10/06 VISTO el expediente O.P. N 6463/2000 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la obra "Paseo de la Costa", a cargo de la empresa CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A., para la ejecucin de la misma se celebr un contrato. Que la misma fue adjudicada a la empresa DOS ARROYOS S.C.A. Por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 985.507,85), registrado bajo el N 1705 aprobado por Decreto Municipal N 197/2001. Que el da quince (15) de septiembre de 2006, se celebr un Acta Acuerdo de Rescisin de Contrato, entre esta Municipalidad representada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Pblicos Ing. Mariano Enrique POMBO, D.N.I. N 8.046.829, y la empresa CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A., representada en este acto por el Sr. Juan Bautista PACELLA, D.N.I. N 13.530.434, en su carcter de apoderado, por haber acaecido circunstancias que obligaron a la finalizacin de la obra y que ello trajo aparejado economas y demasas por lo que la Contratista reconoce que el monto de los trabajos efectivamente ejecutados ascienden a la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 883.120,35). Que una vez aprobada el acta acuerdo de rescisin de contrato se realizar el trmite administrativo para la devolucin de la garanta ingresada por la contratista para la ejecucin de contrato. Que forma parte del presente copia autenticada de dicha Acta Acuerdo de Rescisin de Contrato registrada bajo el N 3566, correspondiendo su aprobacin. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artculo 152 incisos 1) y 17) de la Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar en todos sus trminos el Acta Acuerdo de Rescisin de Contrato celebrada el da quince (15) de septiembre de 2006, registrada bajo el N 3566, entre esta Municipalidad representada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Pblicos Ing. Mariano Enrique POMBO - D.N.I. N 8.046.829 - y la empresa CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A., representada en este acto por el Sr. Juan Bautista PACELLA, D.N.I. N 13.530.434, en su carcter de apoderado, mediante la cual se acuerda la Rescisin de Contrato para la obra Paseo de la Costa por las razones expuestas en el exordio, cuya copia autenticada corre anexada y forma parte del presente. ARTCULO 2.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO POMBO DECRETO MUNICIPAL N 1085/2006 11/10/06 VISTO el expediente S.D. N 7834 /2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que ha Finalizado el Proyecto de Entrenamiento Laboral, denominado Intermediacin Laboral el da 31 de diciembre de 2005. Que es posible aprobar el pago hasta el mes de diciembre de 2006, de una ayuda econmica; extraordinaria, a algunas personas que no se insertaron hasta la fecha en el mercado laboral. Que estas personas estn abocadas a la bsqueda de empleo genuino, hacindose necesario abonar esta ayuda, para solventar las necesidades bsicas de sus grupos familiares. Que es posible la implementacin del mismo a travs de una asignacin mensual en concepto de ayuda econmica extraordinaria de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.00) a cada una de las persona que se detallan en el Anexo que corre agregado al presente. Que se propicia la vigencia de dicha ayuda por el trmino de CUATRO (04) meses contados; partir del da uno (1) de septiembre y hasta el da treinta y uno (31) de diciembre de 2006. Que se estima el costo de la mencionada ayuda en la suma total de PESOS NUEVE MII SEISCIENTOS ($ 9.600.00). Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo virtud de lo establecido en los artculos 152, incisos 1) y 25) de la Carta Orgnica Municipal de I ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar, una ayuda econmica extraordinaria, conforme al Anexo I. que forma par integrante del presente, por la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.00), a razn PESOS CUATROCIENTO ($ 400,00), a cada una de las personas, con una vigencia de CUATRO meses contados a partir del da uno (1) de septiembre y hasta el treinta y uno (31) de diciembre 2006. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Imputar a la Unidad de Gestin de Crdito 075 - Unidad de Gestin de Gasto 470 Partida 031 - Insumo 6577 la suma total de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS(S 9.600,00). ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO MANZANARES DECRETO MUNICIPAL N 1086/2006 11/10/06 VISTO el expediente N SD/7833/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la solicitud de Declaracin de Inters Municipal, de las actividades que se desarrollaran en el marco de la Semana de Rescate de la Memoria Cultural de Nuestras Races, que se realizar entre los das doce (12) y diecisis (16) de octubre de 2006, en el Colegio Provincial "Los Andes", paralelamente a los eventos organizados por este Municipio en torno a los festejos del aniversario de la ciudad de Ushuaia. Que este Municipio propicia eventos, que contribuyan al conocimiento de nuestra sociedad, considerando propicia la Declaracin de Inters Municipal. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme a lo establecido en el artculo 152 incisos 1) y 25), de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Declarar de Inters Municipal las actividades que se desarrollaran en el marco de la Semana de Rescate de la Memoria Cultural de Nuestras Races, que se realizar entre los das doce (12) y diecisis (16) de octubre de 2006, en el Colegio Provincial "Los Andes". ARTCULO 2.- Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO MANZANARES DECRETO MUNICIPAL N 1087/2006 13/10/06 VISTO el expediente N CD-7574-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 19/09/2006, por la cual se desafecta del uso pblico una superficie aproximada de calle de 59 m2, que ser incorporada al uso residencial, incrementando la superficie de los lotes identificados catastralmente como parcelas 18, 19, 20 y 21 del macizo 13 de la seccin "F", de nuestra ciudad. Que ha tornado intervencin el Servicio Jurdica Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 309/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3120, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 19/09/2006, por la cual se desafecta del uso pblico una superficie aproximada de calle de 59 m2, que ser incorporada al uso residencial, incrementando la superficie de los lotes identificados catastralmente como parcelas 18, 19, 20 y 21 del macizo 13 de la seccin "F", de nuestra ciudad. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio ARTICULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1088/2006 13/10/06 VISTO el expediente Letra R.I. N 7651/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la solicitud de un subsidio efectuada por el Ateneo Ftbol Club de la ciudad de Ushuaia destinado a solventar los gastos que demandar el traslado de un contingente de chicos de las categoras 94 y 95 para participar del Campeonato Internacional del Ftbol Infantil, a realizarse entre los das siete (7) al trece (13) de octubre del ano en curso en la ciudad de Caleta Olivia Provincia de Santa Cruz. Que a fs. dos (2) el suscripto autoriz el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00). Que la seora Silvia del Carmen VERA, D.N.I. N 23.591.372, ser responsable de su posterior rendicin ante la Direccin de Relaciones Pblicas Subsecretara de Relaciones Institucionales en un plazo no mayor a sesenta (60) das, conforme a lo dispuesto en el punto 4) del Anexo I de la Resolucin Plenaria N 18/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Que se cuenta con respaldo presupuestario para afrontar el mencionado gasto. Que el presente se otorga y deber ser rendido por la Direccin de Relaciones Pblicas Subsecretara de Relaciones Institucionales conforme a lo dispuesto en la Resolucin Plenaria N 18/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los artculos 152 inciso 1) y 25) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Autorizar y Reconocer el otorgamiento de un subsidio a favor del Ateneo Ftbol Club de la ciudad de Ushuaia, por la suma de PESOS UN MIL UINIENTOS ($ 1.500,00), destinado a solventar los gastos que demandara el traslado ente de chicos de las categoras 94 y 95 para participar del Campeonato Internacional del ftbol Infantil, a realizarse entre los das siete (7) al trece (13) de ao en curso en la ciudad de Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz. ARTCULO 2.- Ser responsable de la rendicin ante la Direccin de Relaciones Pblicas Subsecretara de Relaciones Institucionales en un plazo no mayor a sesenta (60) das, la seora Silvia del Carmen VERA, D.N.I. N 23.591.372. ARTCULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTCULO 4.- El presente subsidio deber ser rendido por la Direccin de Relaciones Pblicas Subsecretara de Relaciones Institucionales conforme a lo dispuesto en la Resolucin Plenaria N 18/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia. ARTCULO 5.- Imputar el presente gasto a la Unidad de Gestin de Crdito 50, Unidad de Gestin de Gasto 744, Insumo 9297, Partida 31. ARTCULO 6.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1089/2006 13/10/06 VISTO el expediente SP N 7065/2005 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la renegociacin contractual con la empresa Agrotcnica Fueguina S.A.C.I.F, como consecuencia del incremento de los costos denunciado por la firma en los factores principales que componen los servicios prestados por la misma desde la ltima redeterminacin de precios acordada y aprobada por el Municipio. Que ha tomado intervencin la Asesora Letrada, respecto a la pertinencia y encuadre legal aplicable a la renegociacin contractual. Que conforme los antecedentes jurdicos consultados, la renegociacin es un acuerdo de voluntades entre las partes de un contrato para reformular algunas de sus obligaciones recprocas y de las prestaciones, frente a la introduccin de cambios definitivos en los contratos de "larga duracin" sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevivientes que han afectado en modo decisivo el equilibrio contractual. Que dicha instancia de renegociacin constituye un instituto habilitado por nuestro ordenamiento jurdico ante la ocurrencia de procesos generalizados que afecten dicho equilibrio, por causas derivadas de los procesos inflacionarios, los cambios en los sistemas de comercializacin, entre otras. Que sin duda los motivos que generan la necesidad de plantear la presente renegociacin constituyen una derivacin razonada de las circunstancias tcticas y jurdicas derivadas de la crisis nacional y las modificaciones macroeconmicas emergentes de la salida del rgimen de convertibilidad. Que la referida situacin de equilibrio contractual que, en contratos de "larga duracin", nuestro ordenamiento jurdico intenta resguardar, es la que permite que el servicio de recoleccin y tratamiento de residuos domiciliarios, limpieza mecnica y manual se desarrollen bajo elevados estndares de calidad de prestacin, calidad cuyo resguardo resulta una obligacin del municipio conforme lo dispuesto por la propia Carta Orgnica Municipal. Que el propio pliego licitatorio por el que se contrat a la Empresa establece en su artculo 28 que toda variacin producida en ms o en menos en el valor de las cargas sociales, tasas, contribuciones o derechos podr producir una adecuacin en los precios cotizados, a pedido del prestatario, adecuacin que deber ser aprobada por el Concejo Deliberante. Que en relacin a la metodologa de anlisis de precios por mayores costos, y a la propia estructura de costos correspondiente a los servicios prestados por la empresa Agrotcnica Fueguina S.A.C.I.F, resulta de aplicacin lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N 2624, por lo que es a partir de esta metodologa que se efectu el anlisis, desde la Subsecretara de Servicios Pblicos y con la verificacin tcnica posterior de la Contadura General de la Municipalidad, de los incrementos registrados en los costos de los factores principales que componen la prestacin de los servicios prestados por la empresa. Que corresponde efectuar los reconocimientos de mayores costos en la renegociacin de contrato con empresa Agrotcnica Fueguina S.A.C.I.F, conforme lo indicado en el dictamen jurdico correspondiente, a partir del momento en que se verifique objetivamente que los costos de los factores principales que hacen a la prestacin reflejen una variacin promedio superior a un CINCO POR CIENTO (5%) respecto al precio surgido de la ltima redeterminacin. Que, en funcin de todo lo expuesto, corre adjunta y forma parte del presente Decreto la propuesta de Acta de Renegociacin de Contrato, que cuenta con la conformidad de las partes, que se suscribira, en caso de aprobacin del presente por parte del Concejo Deliberante. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, ad referndum del Concejo Deliberante, en virtud de lo dispuesto en el articulo 152 incisos 1) y 21) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar en todos sus trminos el modelo de Acta de Renegociacin de Contrato a suscribir con la empresa Agrotcnica Fueguina S.A.C.I.F., "ad-referndum" del Concejo Deliberante. Ello en virtud de lo expuesto en los considerandos. ARTCULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1090/2006 18/10/06 VISTO: el expediente SD N 7839/2006, del registro de esta Municipalidad, y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la Comisin de Servicios, de la Seora Secretaria de Desarrollo Social Da. Mnica Haydee MANZANARES, Legajo N 2250, con destino a la ciudad Autnoma de Buenos Aires, desde el da veinticinco (25) al veintinueve (29) de octubre del corriente ao, con el fin de concurrir al I Encuentro Nacional para la Promocin del Empleo Decente y el Desarrollo Econmico Local, organizado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nacin. Que la presente erogacin asciende a la suma total de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 10/100 ($ 1.796,10), discriminada de la siguiente manera: PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($ 783,10) en concepto de pasajes areos tramos USHUAIA - BUENOS AIRES - USHUAIA, PESOS TRECE ($ 13,00) en concepto de tasa de aeropuerto y PESOS UN MIL ($ 1.000,00) en concepto de CUATRO das (4) de viticos. Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo establecido en el artculo 152 incisos 1) y 5), de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Autorizar la Comisin de Servicios, de la Seora Secretaria de Desarrollo Social Da. Mnica Haydee MANZANARES, Legajo N 2250, con destino a la ciudad Autnoma de Buenos Aires, desde el da veinticinco (25) al veintinueve (29) de octubre del corriente ao, con el fin de concurrir al I Encuentro Nacional para la Promocin del Empleo Decente y el Desarrollo Econmico Local, organizado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nacin. Ello por los motivos en el exordio. ARTICULO 2.- Imputar la presente erogacin que asciende a la suma de total de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 10/100 ($ 1.796,10), discriminada de la siguiente manera: PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($ 783,10) en concepto de pasajes areos tramos USHUAIA - BUENOS AIRES - USHUAIA, PESOS TRECE ($13,00) en concepto de tasa de aeropuerto y PESOS UN MIL ($ 1.000,00) en concepto de cuatro das (4) de viticos, a la Unidad de Gestin de Crdito 159, Unidad de Gestin de Gasto 480, Partida 13 y Cdigos de Insumes detallados en el Anexo I, que forma parte del presente. ARTCULO 3.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. ARTCULO 4.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1091/2006 18/10/06 VISTO el expediente S.G. N 2632/2006, del Registro de esta Municipalidad: y CONSIDERANDO: Que a travs del mismo tramita el Sumario Administrativo ordenado mediante Resolucin S.G. N 057/2006, en relacin a las faltas injustificadas a su puesto de trabajo por parte del agente municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. "22", Carlos Hernn MIRANDA, D.N.I. N 17.784.452, Legajo N 987, a partir del da veintiocho (28) de febrero de 2006 y a efectos de dilucidar el hecho referenciado e imponer las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder acorde a lo establecido segn el artculo 32 inciso b) de la Ley 22.140, designndose como Instructor actuante al agente Ricardo Gabriel BARCOS, Legajo N 2105. Que diligenciadas las diferentes medidas de prueba, la instruccin actuante clausur la investigacin y procedi a emitir el Informe previsto en el artculo 83 del Anexo I del Decreto Nacional N 1798/80. Que de las probanzas colectadas, la Instruccin actuante entendi que acorde las circunstancias del caso en la investigacin desarrollada y reunidos todos los elementos de prueba, quedaron constatadas objetivamente las faltas injustificadas a partir del da veintiocho (28) de febrero de 2006 y hasta el dieciocho (18) de abril de 2006, por lo que correspondera aplicar la CESANTA al agente Carlos Hernn MIRANDA, Legajo N 987, por encontrrselo incurso en la causal prevista por el artculo 32 inciso b) de la Ley 22.140, que enumera entre las causas para imponer cesanta, "el abandono del servicio, el cual se considerar consumado cuando el agente registre mas de cinco inasistencias continuas sin causa que lo justificare". Que la Asesora Letrada Municipal ha emitido opinin jurdica mediante Dictamen A.L.M N 267/2006, compartiendo la conclusin arribada por la Instruccin actuante en su informe del artculo 83 del Reglamento de Investigaciones (Dec. Nac. N 1798/80). Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los artculos 27 y 91 del Anexo I del Decreto Nacional N 1798/80, articulo 35 de la Ley Nacional N 22.140, su decreto reglamentario y artculo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado mediante Resolucin S.G. N 057/2006 y declarar responsable de las inasistencias injustificadas a partir del da veintiocho (28) de febrero de 2006, al agente municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. "22", Carlos Hernn MIRANDA. D.N.I. N 17.784.452, Legajo N 987, aplicndose la sancin disciplinaria de CESANTA. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar al agente municipal referido, con copia del presente y del Dictamen A.L.M. N 267/2006, hacindole saber que podr interponer recurso de reconsideracin contra el presente acto, en el plazo de diez (10) diez de notificado, en virtud de lo establecido por el artculo 127 y siguientes de la Ley Provincial N 141. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1092/2006 18/10/06 VISTO el expediente N S-20.603.198-98 del registro de la ex Subsecretara de Tierras Fiscales Municipal; y CONSIDERANDO: Que la Sra. Pabla SOSA, Documento Nacional de Identidad N 20.603.198, solicit se le adjudique el sector que ocupaba su vivienda, la cual se encontraba asentada en la va pblica entre las calles A.R.A. Baha Paraso y Yowen, invadiendo a su vez el predio identificado catastralmente como seccin D, macizo 82, parcela 10 , de esta ciudad. Que la Direccin de Planeamiento Urbano a travs del Informe D.P.U. N 07/00, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2000, sugiri se desafecte el sector de la calle que ocupa, y la posibilidad de la misma de adquirir el predio que invade. Que la Sra. SOSA, adquiere en el ao 2002, el predio D-82-10, el cual tiene Titulo de Propiedad, inscripto bajo la Matrcula FR. II-A-4027. Que mediante Ordenanzas Municipales N 2414 y 2440, promulgadas por Decretos Municipales N 1270/2001 y 248/2002 respectivamente, se desafecta una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDS DECMETROS CUADRADOS (141,22 m2), de va pblica, incluida su ochava, adyacente a las parcelas denominadas como parcela 10 y 11 del macizo 82 de la seccin D y se modifica la condicin de calle a pasaje peatonal al tramo de la calle Hol Hol entre los macizos 79 y 82 y de la seccin D. Que mediante plano de mensura TF 1-18-02, se crea la parcela l0b, macizo 82, seccin D, con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECMETROS CUADRADOS ( 134,08 m2), cuya valuacin fiscal asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 34/100 ($ 1.186.34), destacndose que dicho plano no posee vigencia catastral, la cual deber anexarse al predio D-82-10. Que por unificacin de los predios D-82-10 y l0b, y de acuerdo al plano de mensura antes mencionado, se crea la parcela l0d del mismo macizo y seccin con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECMETROS CUADRADOS (477,27m2), como resultante del balance de la superficie de ambos predios. Que a los fines de sanear formalmente la situacin dominial, corresponde en consecuencia adjudicar en venta a la Sra. Pabla SOSA, el predio identificado catastral mente como seccin D, macizo 82, parcela l0b, para anexarlo al predio D-82-10. Que mediante escritura nmero doscientos sesenta y cinco (265), pasada al folio A- N 4702 y A-N 4703, del protocolo del ao 2006 de la Escribana General Municipal, cuyo primer testimonio se encuentra agregado a fs. 73/74, se realiz un Acta de Manifestaciones, en la que, se convino que la Sra SOSA, hace entrega del Titulo de Propiedad referenciado, el cual quedar depositado en la Escribana General de la Municipalidad de Ushuaia., a los efectos de la regularizacin dominial. Que en la clusula tercera del acta aludida precedentemente, la Sra. SOSA, acepta las manifestaciones realizadas en la misma, asumiendo la obligacin de no realizar ninguna clase de constitucin de derechos reales, personales, o cualquier otro tipo de contratos, convenios, acuerdos, que pudieran ir en desmedro o perjudiquen la continuidad del trmite, sobre la parcela objeto de este trmite, asumiendo a su exclusivo cargo y costas las consecuencias del incumplimiento a lo establecido en el presente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por la legislacin vigente, expidindose la Subsecretara de Planeamiento a travs de sus reas pertinentes. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 incisos 5) y 15) de la Constitucin Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia y articulo 5 de la Ordenanza Municipal N 2025. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Adjudicar en venta ala Sra. Pabla SOSA, D.N.I. N 20.603.198, con domicilio en calle Hol Hol N 831, el predio municipal catastralmente identificado como seccin D macizo 82, parcela l0b, de la ciudad de Ushuaia, con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECMETROS CUADRADOS (134,08 m2), con destino a vivienda unifamiliar, a efectos de regularizar y dar vigencia a la parcela 10d, del mismo macizo y seccin. ARTCULO 2.- Fijar el precio de venta del predio en la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 34/100 ($ 1.186,34), con ms la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 17/100 ($ 593,17), en concepto de derecho de regularizacin. La forma de pago del mismo se establece en DIECISIETE (17) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con ms los intereses en concepto de financiacin previstos por la normativa vigente. ARTCULO 3.- La falta de pago en trmino de las cuotas estipuladas har incurrir a la adjudicataria en mora automtica, sin que sea necesario interpelacin alguna, devengndose en tal caso los intereses moratorios establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente. ARTCULO 4.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. ARTCULO 5.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1093/2006 23/10/06 VISTO el expediente S.G. N 7869/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la Comisin de Servicios al Concejo Deliberante de Ushuaia del agente municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. "22", Mauricio ngel CARRAZA, D.N.I. N 17.296.453, Legajo No 879, dependiente de la Direccin de Gestin Ambiental, Subsecretara de Planeamiento. Que mediante Nota N 194/2006 LETRA: BPJ - JCP, obrante a fs. 2, el seor Concejal Juan Carlos PINO, solicita la comisin del citado agente a fin de realizar actividades relacionadas a su funcin. Que el suscripto, el seor Secretario de Gobierno y el seor Subsecretario de Planeamiento, hemos tomado intervencin a fs. 2/2 vta. Que es necesario establecer una instancia de capacitacin del personal, determinando la prestacin de servicios en distintos organismos de la Administracin Pblica, Nacional, Provincial, y Legislativa Municipal, tendiendo a operacionalizar las normas que emanen de dichos organismos en la ejecucin de las polticas pblicas municipales. Que los agentes que sean designados en dichos organismos realizarn tareas relacionadas con su formacin profesional, elaborando informes que sern de utilidad para el personal municipal. Que las distintas comisiones ordenadas se constituirn en pasantas que van a enriquecer el bagaje de conocimientos de los agentes municipales, quedando a la finalizacin del perodo establecido segmentos de especializacin administrativa. Que la institucin requirente deber certificar mensualmente ante el Municipio, Secretara de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el agente comisionado. Que estas comisiones de servicios no generarn gasto alguno para este municipio, encontrndose previsto en el artculo 45, captulo 8, de la Ley 22.140. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Autorizar la Comisin de Servicios al Concejo Deliberante de Ushuaia, a partir del da siguiente a la fecha de su notificacin y por el trmino de trescientos sesenta y cinco (365) das, del agente municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. "22", Mauricio Angel GARRAZA, D.N.I. N 17.296.453, Legajo N 879, dependiente de la Direccin de Gestin Ambiental, Subsecretara de Planeamiento. Ello as de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- El agente comisionado prestar servicios inherentes a su idoneidad, debiendo confeccionar y remitir en forma mensual a la Secretara de Gobierno, del 01 al 10 de cada mes, un informe detallado de las tareas desarrolladas, requisito sin el cual la Direccin de Haberes no proceder a la liquidacin de haberes. ARTCULO 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 2, la Institucin requirente deber certificar mensualmente ante el Municipio, Secretara de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el agente comisionado. ARTCULO 4.- Dejar establecido que dicha comisin no generar gasto alguno para este Municipio. ARTCULO 5.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y al agente mencionado, con copia del presente. ARTCULO 6.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1094/2006 23/10/06 VISTO el expediente SG-6865/2006 del registro de esta Municipalidad: y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la Comisin de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia de la agente municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y '1'. "19", Fanny Rosa FERNANDEZ, D.N.I. N 18.346.711, Legajo N 1134, dependiente de la Subsecretara de Deportes, Eventos y Juventud. Que el seor Presidente del Concejo Deliberante, Dn Juan Carlos ARCANDO, mediante Nota N 056/06 Letra: JCA/Pres, obrante a fs. 2, solicita dicha Comisin de Servicios para realizar tareas en el Bloque del Partido Justicialista, hasta el da 31 de Marzo de 2007. Que el seor Secretario de Gobierno y el suscripto han tomado la pertinente intervencin, sin emitir objeciones. Que es necesario establecer una instancia de capacitacin del personal, determinando la prestacin de servicios en distintos organismos de la administracin pblica, nacional, provincial y legislativa municipal, tendiendo a operacionalizar las normas que emanen de dichos organismos en la ejecucin de las polticas pblicas municipales. Que los agentes que sean designados en dichos organismos realizarn tareas relacionadas con su formacin profesional, elaborando informes que sern de utilidad para el personal municipal. Que las distintas comisiones ordenadas se constituirn en pasantas que van a enriquecer el bagaje de conocimientos de los agentes municipales, quedando a la finalizacin del periodo establecido segmentos de especializacin administrativa. Que la institucin requirente deber certificar mensualmente ante el Municipio. Secretaria de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el agente comisionado. Que esta comisin de servicios no generar gasto alguno para este Municipio, encontrndose previsto en el articulo 45 del Captulo 8 de la Ley 22.140. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Autorizar la Comisin de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a partir del da siguiente de notificacin del presente y hasta el da treinta y uno (31) de Marzo de 2007, de la agente municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. "19", Fannv Rosa FERNANDEZ, D.N.I., N 18.346.711, Legajo N 1134, dependiente de la Subsecretaria de Deportes, Eventos y Juventud, para realizar tareas en el Bloque del Partido Justicialista. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- La agente comisionada prestar servicios inherentes a su idoneidad, debiendo confeccionar y remitir en forma mensual a la Secretara de Gobierno, del 01 al 10 de cada mes, un informe detallado de las tareas desarrolladas. ARTCULO 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2, la Institucin requircnte deber certificar mensualmente ante el Municipio, Secretara de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por la agente comisionada. ARTCULO 4.- Dejar establecido que dicha comisin no generar gasto alguno para este Municipio. ARTCULO 5.- Notificar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y a la agente mencionada, con copia autenticada del presente. ARTCULO 6".- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1109/2006 24/10/06 VISTO el expediente S.G. N 7157/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la contratacin de la seora Jesica Mariana PIANTONI, D.N.I. N 29.270.524. Que se ha suscripto entre la mencionada y el Seor Secretario de Gobierno, Lic. Hctor Antonio STEFANI, D.N.I. N 13.334.592, el contrato registrado bajo el N 3571, celebrado el da dieciocho (18) de octubre de 2006. Que dicho contrato se ajusta al rgimen aprobado por la Ley Nacional 22.140, su Decreto Reglamentario N 1797/80 y a la reglamentacin complementaria. Que la Direccin de Recursos Humanos tom la intervencin que le compete, dejando constancia en los actuados que la mencionada rene los requisitos previstos para el ingreso a la Administracin Pblica, segn la normativa vigente en la materia, contando con la vacante disponible. Que en consecuencia, corresponde la aprobacin de dicho acuerdo. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artculo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N 3571, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el da dieciocho (18) de octubre de 2006, entre esta Municipalidad, representada por el Seor Secretario de Gobierno. Lic. Hctor Antonio STEFANI, D.N.I. N 13.334.592 y la seora Jesica Mariana PIANTONI, D.N.I. N 29.270.524, mediante el cual se contratan sus servicios para cumplir funciones en la Subsecretara de Relaciones Institucionales. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Imputar la presente erogacin a la Unidad de Gestin de Crdito 183 Unidad de Gestin de Gasto 1016 Partida 011. ARTCULO 3.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. ARTCULO 4.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1110/2006 24/10/06 VISTO el expediente N M-25.351.466-93 del registro de la ex Direccin Municipal de Tierras Fiscales; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo la Sra. Viviana Andrea MARTIN, Documento Nacional de Identidad N 25.351.466, con domicilio en calle Ral Muriel N 1307, tramita la adjudicacin en venta de un predio ubicado en el ejido municipal de esta ciudad. Que la presente adjudicacin en venta se trata de una regularizacin de ocupacin segn consta a fs. 5, 8, 9, 11/13, 15, 18/20, 32 y 33. Que el expediente de marras contiene la documentacin oportunamente requerida a la solicitante conforme a la normativa vigente. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por la legislacin vigente, expidindose la Subsecretara de Planeamiento a travs de sus reas pertinentes. Que lo precedentemente expuesto, y los antecedentes tenidos a la vista, permiten concluir que la Sra. Viviana Andrea MARTIN, Documento Nacional de Identidad N 25.351.466, refine las condiciones formales y sustanciales para ser adjudicataria en venta de un predio municipal. Que el valor fiscal del predio a adjudicar asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA CON 31/100 ($ 330,31), resultando aplicable el limite mnimo de PESOS DOS MIL ($ 2.000), previsto en el art. 6 inciso a) de la Ordenanza Municipal N 2025 para el precio de venta de los predios destinados a vivienda unifamiliar. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 incisos 5) y 15) de la Constitucin Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia y arts. 5, 6 inciso a) y 34 de la Ordenanza Municipal N 2025. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Adjudicar en venta a la Sra. Viviana Andrea MARTIN, Documento Nacional de identidad N 25.351.466, con domicilio en calle Ral Muriel N 1307, el predio municipal catastralmente identificado como seccin F, macizo 80, parcela 7, de la ciudad de Ushuaia, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECMETROS CUADRADOS (295,71 m2); con destino a vivienda unifamiliar. ARTCULO 2.- Fijar el precio de venta del predio en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), con mas la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), en concepto de derecho de regularizacin. La forma de pago del mismo se establece en TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con ms los intereses de financiacin previstos en la normativa vigente. ARTCULO 3.- La falta de pago en termino de las cuotas estipuladas har incurrir a la adjudicataria en mora automtica, sin que sea necesario interpelacin alguna, devengndose en tal caso los intereses moratorios establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente. ARTCULO 4.- Obligaciones de la adjudicataria establecidas en la Ordenanza Municipal N 2025: a) La adjudicataria deber proceder en un plazo no mayor de NOVENTA (90) das a cercar y limpiar el predio, contemplndose la imposibilidad de realizar tareas en el predio durante la veda invernal. ARTCULO 5.- El plazo establecido se computar a partir de la vigencia del presente. ARTCULO 6.- El incumplimiento del plazo y obligaciones establecidas, sin perjuicio de las dems impuestas por la normativa vigente, ser causal suficiente para proceder a la derogacin del presente decreto. ARTCULO 7.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. ARTCULO 8.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1111/2006 24/10/06 VISTO el expediente N V-476-85 del registro de la Gobernacin del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Territorial N 2540/89 de fecha veintiocho (28) de junio de 1989, se adjudic en venta a favor del Sr. Jos Gabriel VIVAR SILVA, Documento Nacional de Identidad N 14.098.089, el predio identificado catastralmente como seccin L, macizo 47, parcela 12, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECMETROS CUADRADOS (371,25 m2), habindose fijado el precio de venta del mismo en la suma de AUSTRALES CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON SETS CENTAVOS (A 14.136,06 ), el cual se encuentra totalmente abonado, segn comprobantes obrantes a fs. 35/38. Que a fs. 49 obra Testimonio librado en los autos caratulados "VIVAR SILVA, Jos Gabriel S/Sucesin Ab Intestato" (Expte. N 8022), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur, por el cual se establece que le suceden al Seor Jos Gabriel VIVAR SILVA, en carcter de universales herederos, su hijo Abelardo Nicols VIVAR GUERRERO, Documento Nacional de Identidad N 31.473.211 y su cnyuge suprstite Luisa del Carmen GUERRERO LOPEZ, Documento Nacional de Identidad N 18.804.902, a quien se declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiera sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda con respecto a los gananciales. Que en consecuencia, corresponde transferir los derechos emergentes del Decreto Territorial N 2540/89, sobre el predio identificado catastralmente como seccin L, macizo 47, parcela 12 de la ciudad de Ushuaia, en favor del Sr. Abelardo Nicols VIVAR GUERRERO, Documento Nacional de Identidad N 31.473.211 y la Sra. Luisa del Carmen GUERRERO LOPEZ, Documento Nacional de Identidad N 18.804.902, en su carcter de c6nyuge suprstite. Que a fs. 50 obra certificado de situacin fiscal regular N 5685/2006, mediante el cual se indica que se encuentra regularizada la situacin tributaria del predio antes referenciado. Que a fs. 50 vta. la Sra. GUERRERO LOPEZ, solicita se declaren las obligaciones cumplidas en el marco de la normativa vigente. Que a fs. 53 vuelta la Coordinacin de Desarrollo Urbano indica que deben declararse cumplidas las obligaciones. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 incisos 5) y 15) de la Constitucin Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia, art. 1 17 de la Ley Provincial N 141 y arts. 5 y 10 de la Ordenanza Municipal N 2025. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1 - Transferir los derechos emergentes del Decreto Territorial N 2540/89 de fecha veintiocho (28) de junio de 1989, sobre el predio identificado catastralmente como seccin L, macizo 47, parcela 12 de la ciudad de Ushuaia, a favor del Sr. Abelardo Nicols VIVAR GUERRERO, Documento Nacional de Identidad N 31.473.211 y la Sra. Luisa del Carmen GUERRERO LOPEZ, Documento Nacional de Identidad N 18.804.902, en su carcter de cnyuge suprstite. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Declarar cumplidas las obligaciones contradas por el Sr. Abelardo Nicols VIVAR GUERRERO, Documento Nacional de Identidad N 31.473.211 y la Sra. Luisa del Carmen GUERRERO LOPEZ, Documento Nacional de Identidad N 18.804.902, en su carcter de cnyuge suprstite, por el predio identificado catastralmente como seccin L, macizo 47, parcela 12, conforme lo establecido en el art. 10 de la Ordenanza Municipal N 2025. ARTCULO 3.- Continuar el trmite a los fines de la extensin del correspondiente Ttulo de Propiedad en favor del Sr. Abelardo Nicols VIVAR GUERRERO, Documento Nacional de Identidad N 31.473.211 y la Sra. Luisa del Carmen GUERRERO LOPEZ, Documento Nacional de Identidad N 18.804.902, en su carcter de cnyuge suprstite, sobre el predio identificado catastralmente como seccin L, macizo 47, parcela 12 de esta ciudad. ARTCULO 4.- Remitir copia autenticada del presente Decreto al Registro de la Propiedad Inmueble, a los efectos que se tomen los recaudos pertinentes. ARTCULO 5.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente. ARTCULO 6.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1112/2006 25/10/06 VISTO el artculo 2 inciso g) del Captulo IV, Ttulo II del Anexo I de la Ordenanza Municipal N 2581; y CONSIDERANDO: Que el mismo establece como da no laborable para la Municipalidad de Ushuaia el ocho (8) de noviembre de cada ao con motivo de conmemorarse el Da del Empleado Municipal, fijando asueto para el festejo el da viernes mas prximo. Que en consecuencia resulta procedente declarar asueto administrativo el da diez (10) de noviembre de 2006. Que paralelamente este Ejecutivo Municipal considera conveniente declarar de inters municipal los festejos que por tal motivo se realicen para el personal de la Administracin Pblica Municipal. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artculo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Ushuaia y artculo 2 inciso g) del Captulo IV, Ttulo 11 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N 2581. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Declarar asueto administrativo para todo el personal dependiente de la Administracin Pblica Municipal, el da diez (10) de noviembre de 2006, con motivo de festejarse el Da del Empleado Municipal. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Declarar de inters municipal los festejos que por tal motivo se realicen para el personal de la Administracin Pblica Municipal. ARTCULO 3.- Notificar a las distintas dependencias municipales. ARTCULO 4.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1113/2006 25/10/06 VISTO el decreto Municipal N 1375/ 2004; y ONSIDERANDO: Que mediante el mismo se cre un adicional denominado "incentivo por disponibilidad horaria" remunerativo no bonificable, destinado al personal que presto servicios en una mayor franja horaria, durante los dos hbiles y feriados en la Secretara Privada del Seor Intendente. Que el aumento de las actividades derivadas de las acciones de gestin, atencin al pblico, asistencia protocolar y la mayor demanda institucional y de los vecinos, constituya el fundamento de creacin del adicional de mencin. Que la Agente de Personal de Gabinete Patricia Podesta, Legajo N 2145 cubre tareas administrativas y de atencin al pblico en la Secretara e Gobierno, vindose afectada de idntica forma en virtud de la similitud de las tareas que desarrolla. Que en atencin a lo expuesto precedentemente, corresponde hacerle extensivo el citado adicional salarial denominado "incentivo por disponibilidad horaria", equiparndolo de esta manera al personal dependiente de la Secretara Privada del Seor intendente Municipal e incorporndolo al Anexo I del Decreto Municipal N 1375/2004. Que el citado adicional ser otorgado a partir del da uno (1) de noviembre de 2006 y se establecer como una suma fija. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Instrumento legal conforme a lo establecido en el artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Incorporar a la agente municipal de Planta de Personal de Gabinete Patricia Podesta, legajo N 2145, al Anexo I del Decreto Municipal N 1374/2004 y otorgar el adicional salarial denominado "incentivo por disponibilidad horaria" all previsto, a partir del da uno (1) de noviembre de 2006. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deber imputarse a la partida presupuestaria correspondiente. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1114/2006 27/10/06 VISTO el expediente Letra T', N 0665/ U/1983, del registro de esta Municipalidad; y CO NSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el recurso de reconsideracin interpuesto por el Dr. Edelso Luis AUGSBURGER, en representacin del seor Roberto Antonio SARGENTI, L.E. N 8.326.347, contra el contenido del Decreto Municipal N 909/06, por el cual se revoc por razones de ilegitimidad, a la firma TELEVIOSORA AUSTRAL S.A., la adjudicacin otorgada por Decreto Territorial N 1934/89. Que la posicin jurdica del recurrente frente al municipio, es sustancialmente distinta a la de TELEVISORA AUSTRAL S.A. Que la firma mencionada, ha revestido la calidad de adjudicataria del predio identificado en el artculo 1 del Decreto Territorial N 1934/89. Que el Decreto Territorial N 1934/89, no ha otorgado derecho alguno al recurrente. Que la nica va posible con la que contaba el seor SARGENTI, para acceder al predio en cuestin, era la de regularizacin. Que la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos oportunamente por esta administracin, para proceder a la regularizacin del predio a su favor, sumado al tiempo trascurrido y a las nuevas circunstancias de hecho que culminan con la sancin del Decreto Municipal N 624/2006, ratificado por Resolucin C.D. N 167 de fecha 06/06/06, tornan inaplicable la va sealada. Que no resulta acertada la apreciacin del recurrente en cuanto al planteo de prescripcin, por cuanto, en nuestro caso, no rige el plazo de prescripcin decenal. Que tampoco asiste razn al recurrente, cuando seala que el acto administrativo impugnado carece de causa o motivacin, expresando que no estamos frente a un caso de objeto de imposible y/o ilcito cumplimiento, causales que funcionara de manera separada. Que el destino para el cual se adjudic el predio fiscal, se encontraba prohibido para la adjudicataria, a tenor de la legislacin que rige su actividad, circunstancia que determina la nulidad absoluta del acto de adjudicacin. Que el fundamento referido a la incompetencia en razn de la materia no resulta atendible. Que no se verifica un conflicto vinculado a normas de distinta jerarqua. Que el municipio se encuentra facultado para emitir el acto administrativo, mediante e1 cual se deroga el Decreto Territorial N 1934/89, en virtud de lo dispuesto bsicamente - , en el artculo 173 inciso 5) y 15) de la Constitucin Provincial, ley Provincial N 323 y Carta Orgnica Municipal. Que tampoco se ha vulnerado el debido procedimiento legal, pues el vicio que afecta al acto, era conocido por la sociedad adjudicataria, quien no podra invocar el desconocimiento de las normas reguladoras de la actividad que constitua el objeto social de la firma, como aquellas que establecen las pautas que rigen la adjudicacin de tierras fiscales. Que la Asesora Letrada Municipal, ha tornado intervencin mediante Dictamen A.L.M. N 323/2006, cuyo criterio se comparte. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artculo 152 inciso 1) y 15) de la Carta Orgnica Municipal y artculo 127 y siguientes de la Ley Provincial N 141. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Rechazar el recurso de reconsideracin interpuesto por el Dr. Edelso Luis AUGSBURGER, en representacin del seor Roberto Antonio SARGENTI, L.E. N 8.326.347, contra el contenido del Decreto Municipal N 909/06 ,por el cual se revoc por razones de ilegitimidad, a la firma TELEVIOSORA AUSTRAL S.A., la adjudicacin otorgada por Decreto Territorial N 1934/89. Ello, por los motivos expuestos en el exordio y en el Dictamen A.L.M. N 323/2006. ARTCULO 2.- Notificar al recurrente, con copia del presente y del Dictamen A.L.M. N 323/2006, hacindole saber que ha quedado agotada la va administrativa y expedita la judicial, pudiendo interponer demanda contencioso administrativa en el plazo de noventa (90) das, contados a partir de la notificacin del presente, conforme lo establecido en el artculo 24 de la Lev Provincial N 133. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1115/2006 27/10/06 VISTO la nota registrada bajo el N 7152, presentada por el Comit de Tumores de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur; y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se ha solicitado se declaren de inters municipal las "JORNADAS PROVINCIALES DE ONCOLOGA". Que estas jornadas se realizarn en nuestra ciudad entre los das diecisiete (17) y dieciocho (18) de noviembre de 2006. Que las mismas han sido organizadas por el Comit de Tumores de la Provincia de Tierra del Fuego, el Hospital Regional Ushuaia y la "Organizacin de Lucha contra el Cncer Ushuaia". Que estas jornadas sern de suma importancia para la capacitacin de los profesionales especializados en oncologa de nuestra provincia. Que este Ejecutivo Municipal considera oportuno declarar de Inters Municipal, la realizacin de las mismas. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artculo 152, incisos 1) y 25) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Declarar de Inters Municipal las "JORNADAS PROVINCIALES DE ONCOLOGA" que se llevarn a cabo en esta ciudad durante los das diecisiete (17) y dieciocho (18) de Noviembre de 2006. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1116/2006 27/10/06 VISTO el expediente S.G. N 8177/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la Comisin de Servicios de la agente municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.O.M. y S. "19", Juliana Petrona RIOS, D.N.I. N 17.376.643, Legajo N 1736, dependiente de la Direccin de Trnsito y Transporte, al Ministerio de Economa del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur. Que el seor Gobernador de la Provincia, Dn. Hugo Omar COCCARO, mediante Nota N 344 Letra: GOB., de fecha 13 de Octubre de 2006, obrante a fs. 2, solicita dicha Comisin de Servicios. Que el suscripto y el seor Secretario de Gobierno han tornado la pertinente intervencin a fs. 2, sin emitir objeciones. Que es necesario establecer una instancia de capacitacin del personal, determinando la prestacin de servicios en distintos organismos de la administracin pblica, nacional, provincial y legislativa municipal, tendiendo a operacionalizar las normas que emanen de dichos organismos en la ejecucin de las polticas pblicas municipales. Que los agentes que sean designados en dichos organismos realizaran tareas relacionadas con su formacin profesional, elaborando informes que sern de utilidad para el personal municipal. Que las distintas comisiones ordenadas se constituirn en pasantas que van a enriquecer el bagaje de conocimientos de los agentes municipales, quedando a la finalizacin del perodo establecido segmentos de especializacin administrativa. Que la institucin requirente deber certificar mensualmente ante el Municipio, Secretara de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el agente comisionado. Que esta comisin de servicios no genera gasto alguno para este Municipio, encontrndose prevista en el artculo 45 del Captulo 8 de la Ley 22.140. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Autorizar la Comisin de Servicios al Ministerio de Economa del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur, a partir del da siguiente de la notificacin del presente y por el trmino de trescientos sesenta y cinco (365) das, de la agente municipal la Planta Personal Permanente, categora A.O.M. y S. "19", Juliana Petrona RIOS, D.N.I. N .643, Legajo N 1736, dependiente de la Direccin de Trnsito y Transporte. Ello, por los motivos estos en el exordio. ARTCULO 2.- La agente comisionada prestar servicios inherentes a su idoneidad, debiendo confeccionar y remitir en forma mensual a la Secretara de Gobierno, del 01 al 10 de cada mes, un informe detallado de las tareas desarrolladas. ARTCULO 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 2, la Institucin requirente deber certificar mensualmente ante el Municipio, Secretara de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por la agente comisionada. ARTCULO 4.- Dejar establecido que dicha comisin no generar gasto alguno para este Municipio. ARTCULO 5.- Notificar al Ministerio de Economa del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur y a la agente mencionada, con copia autenticada del presente. ARTCULO 6.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1117/2006 27/10/06 VISTO la nota presentada por los Servicios de Hemoterapia del Hospital Regional Ushuaia y de la Clnica San Jorge; y CONSIDERANDO: Que mediante la misma la Especialista en Clnica Dra. Silvina MATIOCEVICH solicita se declare de Inters Municipal la realizacin de la "SEGUNDA REUNION INFORMATIVA SOBRE HEMODONACIN", a llevarse a cabo en nuestra ciudad el da diez (10) de noviembre de 2006. Que los temas a tratar son de importancia para todas las especialidades, por lo que se estima pertinente la asistencia de profesionales de distintas especialidades de las ciudades de Ushuaia, Tolhuin y Ro Grande. Que la realizacin de este evento reviste un gran inters para toda la comunidad mdica, los equipos de salud y por ende, toda la poblacin, como primer beneficiario de la formacin y permanente actualizacin de sus profesionales mdicos. Que este Ejecutivo Municipal considera oportuno declarar de Inters Municipal un evento de tal trascendencia. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artculo 152, incisos 1) y 25) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Declarar de Inters Municipal la realizacin de la "SEGUNDA REUNION INFORMATIVA SOBRE HEMODONACIN", organizada por los Servicios de Hemoterapia del Hospital Regional Ushuaia y de la Clnica San Jorge, a llevarse a cabo en nuestra ciudad el da diez (10) de noviembre de 2006. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1118/2006 27/10/06 VISTO el expediente ST N 7813/2006 del registro de este Municipio; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la comisin de servicios del seor Alejandro Osvaldo PATIO ALONSO, D.N.I. N 16.131.471, a partir del da 29 de octubre al 08 de noviembre de 2006 con la finalidad de asistir al "VII ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE VALORACIN Y GESTIN DE CEMENTERIOS PATRIMONIALES Y III JORNADAS NACIONALES DE PATRIMONIO SIMBLICO EN CEMENTERIOS", que tendr lugar en la Biblioteca Nacional Argentina sita en Ciudad Autnoma de Bs. As. los das 30 y 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre de 2006, como as de tambin tomar contacto en ese destino con diversos entes y personalidades. Que el mencionado se desempea en calidad de contratado, en la Secretara de Turismo, conforme al Contrato de Locacin de Servicios registrado bajo el N 3247, aprobado por Decreto Municipal N 076/2006, siendo el objeto de dicho contrato el realizar tareas de informante turstico y de apoyo a la Secretara de Turismo en todo lo atinente a la atencin de los turistas en las oficinas de la Secretara. Que en el marco de las tareas relacionadas con la informacin que se brinda a los visitantes, personal de la Secretara se halla abocado al trabajo de investigacin referido a los cementerios actuales y de aquellos que en diferentes pocas histricas de la ciudad de Ushuaia existieron, encontrndose el Sr. PATINO ALONSO afectado entre otras tareas a la investigacin mencionada, por lo que seria conveniente que asistiera al encuentro referido en el primer prrafo, como as tambin que tomara contacto con la Sra. Miriam Casal Jefe del Departamento Archivos y Videos del Archivo Gral. de la Nacin, visitara el Cementerio de la Recoleta, el Centro de Residentes Fueguinos en Bs. As., y Departamento de Estudios Histricos de la Armada con la finalidad de conseguir informacin relacionadas al tema. Que conforme a las actuaciones obrantes en fs. 09, el Sr. Secretario de Turismo solicita autorizacin para encomendar la misin amparando los gastos que ello conlleve, estimndose la erogacin en la suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($ 2.781,10), en concepto de pasajes areos, alojamientos, comida, pasajes terrestres y gastos por fotocopia. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Autorizar la comisin de servicios del seor Alejandro Osvaldo PATIO ALONSO, D.N.I. N 16.131.471, a partir del da 29 de octubre al 08 de noviembre de 2006 con la finalidad de asistir al "VII ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE VALORACIN Y GESTIN DE CEMENTERIOS PATRIMONIALES Y III JORNADAS NACIONALES DE PATRIMONIO SIMBLICO EN CEMENTERIOS", que tendr lugar en la Biblioteca Nacional Argentina sita en Ciudad Autnoma de Bs. As. los das 30 y 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre de 2006, como as de tomar contacto en ese destino con diversos entes y personalidades. Ello en virtud de lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Autorizar el pago de la suma total PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($ 2.781,10), en concepto de pasajes areos, alojamientos, comida, pasajes terrestres y gastos por fotocopia. ARTCULO 3.- Imputar la suma total autorizada en el artculo 2 a la Unidad de Gasto de Crdito 173, Partida 013. ARTCULO 4.- Notificar al interesado con copia certificada del presente. ARTCULO 5.- DE FORMA. GARRAMUO LOVECE DECRETO MUNICIPAL N 1119/2006 30/10/06 VISTO el expediente S.G. N 371/2005, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la Comisin de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia de la agente municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. "19", Susana CORVINO, D.N.I. N 13.015.731, Legajo N 1594, dependiente de la Secretara de Gobierno. Que el entonces seor Presidente del Concejo Deliberante Dn. Juan Carlos PINO, mediante Nota N 266/2005 Letra: Presidencia C.D., solicit dicha Comisin de Servicios a partir del da 01 de enero de 2006. Que la agente nombrada se encuentra prestando servicios en ese Cuerpo Deliberativo desde el da 01 de enero de 2006, por lo que resulta procedente reconocer la Comisin peticionada desde dicha fecha y hasta el da de notificacin del presente y posteriormente autorizar la Comisin de Servicios, a partir del da siguiente de la notificacin y hasta el da treinta y uno (31) de diciembre de 2006. Que el seor Secretario de Gobierno y el suscripto han tornado la pertinente intervencin sin emitir objeciones. Que es necesario establecer una instancia de capacitacin del personal, determinando la prestacin de servicios en distintos organismos de la administracin pblica, nacional, provincial y legislativa municipal, tendiendo a operacionalizar las normas que emanen de dichos organismos en la ejecucin de las polticas pblicas municipales. Que los agentes que sean designados en dichos organismos realizarn tareas relacionadas con su formacin profesional, elaborando informes que sern de utilidad para el personal municipal. Que las distintas comisiones ordenadas se constituirn en pasantas que van a enriquecer el bagaje de conocimientos de los agentes municipales, quedando a la finalizacin del periodo establecido segmentos de especializacin administrativa. Que la institucin requirente deber certificar mensualmente ante el Municipio, Secretaria de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por el agente comisionado. Que esta Comisin de Servicios no generar gasto alguno para este Municipio, encontrndose previsto en el artculo 45 del Capitulo 8 de la Ley 22.140. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artculo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Reconocer la Comisin de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a de enero de 2006 y hasta la fecha de notificacin del presente, de la agente municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. "19", Susana CORVINO, D.N.I. N 13.015.731, Legajo N 1594, dependiente de la Secretara de Gobierno. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTCULO 2.- Autorizar la Comisin de Servicios al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a partir del da siguiente de la notificacin del presente y hasta el da treinta y uno (31) de diciembre de 2006, de la agente municipal de la Planta de Personal Permanente, categora A.A.P. y T. "19", Susana CORVINO, D.N.I. N 13.015.731, Legajo N 1594, dependiente de la Secretara de Gobierno. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTCULO 3.- La agente comisionada prestar servicios inherentes a su idoneidad, debiendo confeccionar y remitir en forma mensual a la Secretara de Gobierno, del 01 al 10 de cada mes, un informe detallado de las tareas desarrolladas. ARTCULO 4.- Sin perjuicio de lo establecido en el artculo precedente, la Institucin requirente deber certificar mensualmente ante el Municipio, Secretara de Gobierno, los reales y efectivos servicios prestados por la agente comisionada. ARTCULO 5.- Dejar establecido que dicha comisin no generara gasto alguno para este Municipio. ARTCULO 6.- Notificar al Concejo Deliberante y a la agente mencionada, con copia autenticada del presente. ARTCULO 7.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1120/2006 30/10/06 VISTO el Decreto Municipal N 1483/2005, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo, en sus Artculos 4 y 5, se incorpor al Anexo I y 11 del Decreto Municipal N 1408/2005 y se designo en la Planta de Personal Permanente, categora A.O.M. y S. "12", al agente municipal Miguel Angel ARANA, D.N.I. N 16.180.582, Legajo N 2447, a partir del da dos (2) de enero de 2006. Que por Nota N /06; Letra: S.G., el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. Hctor Antonio STEFANI, solicita dejar sin efecto su designacin en la Planta Permanente y efectuar la designacin del agente citado, en la Planta del Personal de Gabinete, categora "12", a partir de la fecha de su notificacin. Que el agente ARANA, no ha adquirido an la estabilidad, dado que a la fecha no han transcurrido los doce (12) meses de servicio efectivo que establece el articulo 10 de la Ley Nacional N 22.140. Que por los motivos expuestos y conforme lo prescripto en el artculo 10 del Decreto Nacional N 1797/80, reglamentario de la Ley Nacional N 22.140, corresponde cancelar la designacin referida. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en uso de las facultades atribuidas por el artulo152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Cancelar la designacin en la Planta de Personal Permanente del agente municipal Miguel Angel ARANA, D.N.I. N 16.180.582, Legajo N 2447, categora A.O.M. y S. "12", efectuada mediante Decreto Municipal N 1483/2005, a partir de la fecha de notificacin. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Designar en la Planta de Personal de Gabinete, categora "12", al Sr. Miguel Angel ARANA, D.N.I. N 16.180.582, a partir de la fecha de notificacin, para cumplir funciones en la Subsecretara de Gestin Operativa. ARTCULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente, hacindole saber que podr interponer recurso de reconsideracin contra el mismo en el plazo de diez (10) das contados a partir de su notificacin, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 127 y siguientes de la Ley Provincial N 141. ARTICULO 4.- Imputar a la Unidad de Gestin de Crdito 92 - Unidad de Gestin de Gasto 973. ARTCULO 5.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1121/2006 30/10/06 VISTO el expediente N G-8781-83 del registro de la Gobernacin del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur; y CONSIDERANDO: Que en virtud del mismo, la firma LA GRUTA S.R.L. tramit la adjudicacin precaria de un predio ubicado en la ciudad de Ushuaia. Que por Resolucin del Ministerio de Economa y Hacienda Territorial N 213/84, de fecha veintiocho (28) de marzo de 1984, se le adjudic precariamente una fraccin del predio identificado catastralmente como parcela 15h, macizo 1, seccin F, de la ciudad de Ushuaia, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (927 m2), ascendiendo su valuacin fiscal a la suma de PESOS ARGENTINOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA ($a 199.730); destinado a la instalacin de un restaurant y parrilla. Que a fs. 23/27 y 30/38 obran constancias de las cuales surge que el predio F-1-15h ha sido cancelado totalmente. Que de la resolucin antes mencionada surge que los interesados debern realizar la mensura a su cargo. Que mediante piano de mensura TF 1-15-84, se aprob la mensura del sector, crendose la parcela 15k, macizo 1, seccin F, con una superficie de NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (927 m2), ascendiendo la valuacin fiscal actual de la misma a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS DOS CON 10/100 ($ 8.202,10). Que a fs. 43 los Sres. GARCIA Y CARDOZO solicitan la regularizacin dominial del predio F-1-15k, informando que la sociedad se disolvi, la cual estaba compuesta por ambos, solicitando la declaracin de las obligaciones cumplidas, y posterior emisin del Ttulo de Propiedad. Que en virtud de lo expuesto surge de la verificacin de ocupantes efectuada a fs. 47vta. que se constat la construccin de una vivienda y un galpn, el cercado del predio y la evidente ocupacin del mismo. Que se ha de considerar, que dicha sociedad de responsabilidad limitada, ya no tiene vigencia en virtud de haberse cumplido el plazo de duracin de la misma, por lo que en virtud de la presentacin conjunta efectuada a fs. 43, nos encostraramos frente a una sociedad de hecho, conformada por los Sres. Hctor Gaspar CARDOZO, Documento Nacional de Identidad N 10.356.482 y Guillermo Pablo GARCIA, Documento Nacional de Identidad N 12.758,354, en la continuidad de la solicitud y ocupacin del predio efectuada a fs. 1. Que, asimismo, en razn de haberse cumplimentado las obligaciones que corresponde imponer al adjudicatario de un predio fiscal y por imperio del principio de economa procedimental, es conveniente proceder a la declaracin de obligaciones cumplidas en forma junta a la adjudicacin. Que la Asesora Letrada Municipal ha tornado la intervencin que le asisto emitiendo Dictamen A.L.M. N 232/2006. Que se ha dado estricto cumplimiento a los recaudos formales impuestos por legislacin vigente expidindose la Subsecretara de Planeamiento a travs de sus reas pertinentes. Que a fs. 58 obra certificado de situacin fiscal regular N 8211/2006, segn el cual se encuentra regularizada la situacin tributaria del predio F-1-15k. Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo de conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 incisos 5) y 15) de la Constitucin Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia, art. 117 de la Ley Provincial N 141 y arts. 5 y 25 de la Ordenanza Municipal N 2025. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Dejar sin efecto la Resolucin del Ministerio de Economa y Hacienda Territorial N 213/84, de fecha veintiocho (28) de marzo de 1984, dictada en favor de la firma LA GRUTA S.R.L. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTCULO 2.- Adjudicar en venta a los Sres. Hctor Gaspar CARDOZO, Documento Nacional de Identidad N 10.356.482 y Guillermo Pablo GARCIA, Documento Nacional de Identidad N 12.758.354, el predio identificado catastralmente como parcela 15k, macizo 1, seccin F, con una superficie de NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (927 m2), cuyo valor fiscal asciende a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS DOS CON 10/100 ($ 8.202,10). Elio, por las razones expuestas en el exordio. ARTCULO 2.- Dar por pagado totalmente el predio que por este acto se adjudica. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 3.- Declarar cumplidas las obligaciones contradas por los Sr. Sres. Hctor Gaspar CARDOZO, Documento Nacional de Identidad N 10.356.482 y Guillermo Pablo GARCIA, Documento Nacional de Identidad N 12.758.354, sobre la parcela 15k del macizo I de la secci6n F. ARTICULO 4.- Extender el correspondiente Titulo de Propiedad a favor de los Sres. Hctor Gaspar CARDOZO, Documento Nacional de Identidad N 10.356.482 y Guillermo Pablo GARCIA, Documento Nacional de Identidad N 12.758.354 sobre la parcela 15k del macizo 1 de la seccin F. ARTCULO 5.- Remitir copia del presente Decreto al Registro de la Propiedad Inmueble, a los efectos que se tomen los recaudos pertinentes. ARTCULO 60.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTCULO 7.- DE FORMA. DECRETO MUNICIPAL N 1122/2006 30/10/06 VISTO el expediente S.G. 3537/2004 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramit la firma de un Convenio Marco de Pasantas, que fuera suscripto el da veintiocho (28) de junio de 2004, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el seor Secretario de Gobierno, Licenciado Hctor Antonio STEFANI, D.N.I. N 13.334.592, y el Centro Educativo de Nivel Terciario 11, representado por su Rector, seor Carlos Manuel BONGIOVANNI, D.N.I. N 12.306.198. Que mediante Decreto Municipal N 821/2004 se aprob "ad-referndum" del Concejo Deliberante el antedicho Convenio, que fuera registrado bajo el nmero 2607, y por Decreto Municipal N 965/2004, su Acta Modificatoria registrada bajo el nmero 2641. Que los decretos citados en el considerando precedente, fueron ratificados por las Resoluciones C.D. nmeros 189/2004 y 176/2004, respectivamente. Que como Anexo I del Convenio registrado bajo el nmero 2607, se encuentra agregado el Modelo de Convenio Particular de Pasanta a suscribirse con cada uno de los alumnos. Que corresponde aprobar el Convenio Particular de Pasanta registrado bajo el nmero 3574, del cual se adjunta copia autenticada que forma parte del presente. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artculo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar el Convenio Particular de Pasanta registrado bajo el nmero 3574, del cual se adjunta copia autenticada que forma parte del presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1123/2006 30/10/06 VISTO: El expediente SH - 6145/2006 del registro municipal, mediante el cual se tramita la reglamentacin del financiamiento mixto a la AGENCIA USHUAIA, y; CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Municipal N 2775/2004 (fojas 8), se autoriza al Departamento Ejecutivo a crear una Agencia de gestin mixta, destinada a la promocin del desarrollo econmico local, y en su artculo 4 faculta a este a "... disponer del presupuesto municipal, los fondos que considere indispensables para la puesta en marcha y funcionamiento de la Agencia, sin perjuicio de los recursos provenientes de otras Fuentes de financiamiento para el cumplimiento de los objetivos de la misma". Que El Estatuto de la AGENCIA USHUAIA en su Clusula 7, inciso d, (Fojas N 11 del expediente) establece: " El componente privado de los recursos mixtos que integrarn el patrimonio de la AGENCIA USHUAIA, se percibir de manera indirecta como una alcuota incremento del tribute denominado "Tasa a las actividades comerciales e industriales , cuya estructura deber ser necesariamente reformulada con arreglo a lo dispuesto en los principios de poltica tributaria de la Carta Orgnica Municipal y aprobada por el Concejo Deliberante de la ciudad". Que el artculo 26 del Reglamento Interno de la AGENCIA USHUAIA (fojas 26 del expediente), establece que: "Para la integracin del presupuesto anual de la AGENCIA USHUAIA, en relacin con lo dispuesto en el artculo 7, inciso "d" del Estatuto, se tendr en cuenta lo que el municipio recaudare mediante la alcuota correspondiente a la contribucin del sector privado mediante la tasa de Comercio debidamente reformulada, y en la misma proporcin contribuir el Municipio de su propio presupuesto a integrar el componente pblico de los recursos mixtos de la AGENCIA USHUAIA. Que en concordancia con lo establecido en el Estatuto se procedi a modificar por Ordenanzas 3077 y 3078 la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales de la ciudad. Que desde su nacimiento como institucin, la AGENCIA USHUAIA ha sido financiada exclusivamente por el Municipio, en concepto de anticipo de la contribucin financiera municipal, por un monto de $110.000.- (PESOS: Ciento diez mil), y en consecuencia a partir de la recaudacin de la contribucin privada, corresponde en una primera fase transferir exclusivamente lo recaudado del sector privado hasta equilibrar el monto anticipado con recursos pblicos. Que el "Captulo I" de la PARTE ESPECIAL del ANEXO I de la Ordenanza Fiscal N 1507 Texto Ordenado O.M. N 3077, establece en su artculo 96 inciso "e" (fojas 19 del expediente) que "El Departamento Ejecutivo, deber reglamentar la liquidacin de la alcuota referida en el inciso anterior, y la transferencia a la AGENCIA USHUAIA, de los montos resultantes. Que consecuentemente corresponde dictar el reglamento pertinente. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por el artculo 152 Incisos 5) y 153 de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Aprobar la reglamentacin que se adjunta como ANEXO I del presente Decreto, de la transferencia de fondos destinados al financiamiento pblico y privado de la AGENCIA USHUAIA, ente mixto, creado por Ordenanza Municipal N 2865, que acredita su Personera Jurdica con la Disposicin I.G.J. N 572/05. ARTCULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1124/2006 30/10/06 VISTO el expediente E.F. N 3851/2002, y sus agregados letra C N 9519/1996 y 4242/1997, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la solicitud de eximicin del pago del impuesto inmobiliario y tasa general por servicios municipales, que recaen sobre los inmuebles identificados catastralmente como seccin F, macizo 81, parcelas 13 y 14, de la ciudad de Ushuaia, y tasa a la actividad comercial e industrial correspondiente a los Expedientes Ns. 8131/J/96 y 3535/98, presentada en fecha veintisiete (27) de mayo de 1997 por la INSTITUCIN SALESIANA. Que a foja ciento veintisiete (127) obra copia del certificado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Inspeccin General de Justicia, mediante el cual se indica que la INSTITUCIN SALESIANA fue autorizada a funcionar con carcter de persona jurdica con fecha siete (7) de noviembre de 1941. Que la mencionada contribuyente ha cumplido con los requisitos exigidos por esta Municipalidad y se ha procedido a la verificacin de la autenticidad de la documentacin presentada. Que la exencin del pago del impuesto inmobiliario, tasa general por servicios municipales y tasa a la actividad comercial e industrial para asociaciones de beneficencia, bien pblico o culturales con personera jurdica, se encuentra prevista en los artculos 164 inc. a), 176 inc. 2) y 102 de la Ordenanza Fiscal vigente. Que la Asesora Letrada ha tornado la intervencin que le compete mediante Dictamen A.L.M. N 033/2006. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artculo 152 inc. 1) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia, en concordancia con los artculos 4 y 91 de la Ordenanza Fiscal vigente. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Eximir del pago del impuesto inmobiliario y tasa general por servicios municipales, a partir de la cuota 1 del ao 1998, a la INSTITUCIN SALESIANA, en su carcter de adjudicataria de los inmuebles identificados catastralmente como seccin F, macizo 81, parcelas 13 y 14, de la ciudad de Ushuaia, y de la tasa a la actividad comercial e industrial correspondiente al Expediente N 8131/J/96 a partir de la cuota 2/98 a 3/01 y Expediente N 3535/98 a partir de la cuota 5/98 a 3/01, hasta tanto se produzca algn cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar al presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar a la entidad beneficiaria del presente con copia autenticada, hacindole saber que de acuerdo al artculo 26 de la Ordenanza Fiscal vigente est obligada a declarar dentro de los veinte (20) das de producido cualquier cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar a la exencin. La omisin de la declaracin establecida precedentemente, har pasible al responsable de una multa por incumplimiento de los deberes formales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por evasin y el pago de los gravmenes e intereses adeudados. ARTICULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1125/2006 30/10/06 VISTO el expediente S.H. N 4556/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la solicitud presentada por la seora Maria Marta Beatriz MILLATUREO, D.N.I. N 11.615.142, en su condicin de pensionada, a los fines que se la exima del pago de la contribucin por mejoras, que recaen sobre el inmueble nico, identificado catastralmente como seccin A, macizo 3, parcela 10, de la ciudad de Ushuaia. Que la mencionada contribuyente ha cumplido con los requisitos exigidos por esta Municipalidad y se ha procedido a la verificacin de la autenticidad de la documentacin presentada. Que la exencin del pago de contribucin por mejoras a aquellos contribuyentes que se hayan acogido al rgimen de jubilaciones y/o pensiones, se encuadra en lo previsto en Anexo I, Parte III, punto 28 Inc. a) de la Ordenanza Municipal N 1521. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artculo 152 inc. 1) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia, en concordancia con los artculos 4 y 91 de la Ordenanza Fiscal vigente. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Eximir del pago de contribucin por mejoras, a partir de la cuota 10/120 del Plan de Pagos N 19.076/2006, a la seora Maria Marta Beatriz MILLATUREO, D.N.I. N 11.615.142, en su condicin de pensionada, titular del inmueble identificado catastralmente como seccin A, macizo 3, parcela 10, de la ciudad de Ushuaia, hasta tanto se produzca algn cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar al presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2 .- Notificar a la beneficiaria del presente con copia autenticada, hacindole saber que de acuerdo al artculo 26 de la Ordenanza Fiscal vigente esta obligada a declarar dentro de los veinte (20) das de producido cualquier cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar a la exencin. La omisin de la declaracin establecida precedentemente, har pasible al responsable de una multa por incumplimiento de los deberes formales sin perjuicio de las sanciones que correspondan por evasin y el pago de los gravmenes e intereses adeudados. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1126/2006 30/10/06 VISTO el expediente S.H. N 2554/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que por Decretos Municipales Nos. 556/2006 y 847/2006, se eximi del pago del Impuesto Automotor a los integrantes de la ASOCIACIN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE USHUAIA, por los dominios detallados en el Anexo I del Decreto Municipal N 556/2006, de conformidad con lo dispuesto mediante Ordenanza Municipal N 2660. Que en los actos administrativos aludidos se procedi a eximir del pago del Impuesto Automotor al Sr. Cristian Miguel RUIZ TORRES, D.N.I. N 24.518.762, por el Dominio EQC-214, a partir de la Cuota 1 y hasta la Cuota 6 del ao 2.006. Que mediante Nota N 91/06, Letra: J.B.V.U., de fecha siete (7) de agosto de 2006, dicha Asociacin informa a la Direccin General de Rentas Municipal, que se ha procedido a dar de baja al vehiculo automotor antes enunciado, y a dar de alta en dicha Institucin al nuevo vehculo automotor de propiedad del Sr. Cristian Miguel RUIZ TORRES, el cual se encuentra identificado con el Dominio FOC-270. Que la exencin del pago del Impuesto Automotor para los vehculos automotores de propiedad de los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se encuentra prevista en el artculo 187 inc. j) de la Ordenanza Fiscal vigente. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artculo 152 inc. 1) de la Carta Orgnica Municipal de la Ciudad Ushuaia, en concordancia con los artculos 4 y 91 de la Ordenanza Fiscal vigente. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Modificar el Anexo I del Decreto Municipal N 556/2006, en lo relativo a la eximicin de pago del Impuesto Automotor al Sr. Cristian Miguel RUIZ TORRES, D.N.I. N 24.518.762, en su carcter de integrante de la ASOCIACIN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE USHUAIA, correspondiendo que el mismo quede eximido de pago por el Dominio EQC-214 hasta Cuota 2 del ao 2006 y a partir de la Cuota 3 y hasta la Cuota 6 del ao 2.006, por el Dominio FOQ-270, segn se indica en el Anexo I que forma parte del presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar al beneficiario del presente con copia autenticada, hacindole saber que de acuerdo a1 artculo 26 de la Ordenanza Fiscal vigente esta obligado a declarar dentro de los veinte (20) das de producido cualquier cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar a la exencin. La omisin de la declaracin establecida precedentemente, har pasible al responsable de una multa por incumplimiento de los deberes formales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por evasin y el pago de los gravmenes e intereses adeudados, como as tambin del artculo 5 de la Ordenanza Municipal N 2957 el cual establece que en caso de transferencia de titularidad del vehculo afectado al beneficio establecido por la presente, deber comunicar dicha novedad por escrito a la autoridad de aplicacin en un plazo no mayor a las NOVENTA Y SEIS (96) horas de efectuado el trmite oficial de transferencia; de no cumplir este requisito, perder el beneficio correspondiente al ao fiscal en curso. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO URQUIZA DECRETO MUNICIPAL N 1127/2006 30/10/06 VISTO el expediente N A-13.545.926/2000 del registro de la ex Subsecretara de Planeamiento y Gestin del Espacio Urbano; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Municipal N 1516/2000 de fecha doce (12) de diciembre de 2000, se adjudic en venta al Sr. Ricardo Sergio ARENA, Documento Nacional de Identidad N 13.545.926, el predio identificado catastralmente como seccin C, macizo 19, parcela 1 d, de esta ciudad, destinado a la construcci6n de una Concesionaria Automotriz. Que el adjudicatario no cumpli con todas las obligaciones emergentes del Decreto citado. Que obran en el expediente de marras inspecciones previas a la presente derogacin, de las que se desprende que en el predio de referencia no se desarrolla la actividad prevista. Que corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto el Decreto Municipal N 1516/2000, dictado en favor del Sr. Ricardo Sergio ARENA, Documento Nacional de Identidad N 13.545.926, a los fines de disponer de la parcela en cuestin. Que la Asesora Letrada Municipal ha tornado la intervencin que le asiste emitiendo el Dictamen A.L.M. N 185/2006. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con la competencia que le confiere el art. 173, incisos 5) y 15) de la Constitucin Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia y arts. 5 y 14 de la Ordenanza Municipal N 2025. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Dejar sin efecto el Decreto Municipal N 1516/2000 de fecha doce (12) de diciembre de 2000, mediante el cual se adjudic en venta al Sr. Ricardo Sergio ARENA, Documento Nacional de Identidad N 13.545.926, el predio identificado catastralmente como seccin C, macizo 19, parcela 1d, de esta ciudad. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTCULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente y del Dictamen A.L.M. N 185/2006, hacindole saber que podr interponer Recurso de Reconsideracin contra el acto, dentro de los diez (10) das de notificado, conforme la establecido por el art. 127 de la Ley Provincial N 141. ARTCULO 3.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1128/2006 30/10/06 VISTO el expediente N D-8003-2006 del registro de esta Municipalidad: y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, mediante la cual se aprueba el Programa de Saneamiento, Ordenamiento y Recuperacin Urbana de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, el que paralelamente se regir por las Ordenanzas Municipales N 2750, 3085, 3099; como as tambin el Anteproyecto de urbanizacin del sector de SESENTA Y CUATRO HECTAREAS (64 has), establecido en el anexo I de la Ordenanza Municipal N 3085. Que ha tornado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 324/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3), de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3121, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 11/10/2006, mediante la cual se aprueba el Programa de Saneamiento, Ordenamiento y Recuperacin Urbana de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, el que paralelamente se regir por las Ordenanzas Municipales N 2750, 3085, 3099; como as tambin el Anteproyecto de urbanizacin del sector de SESENTA Y CUATRO HECTAREAS (64 has), establecido en el anexo I de la Ordenanza Municipal N 3085. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1129/2006 30/10/06 VISTO el expediente N CD-8004-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se autoriza un espacio reservado entre discos de DIEZ (10) metros, con la leyenda "Reservado Ascenso y Descenso de Pasajeros Afiliados I.P.A.U.S.S.", sobre la margen ESTE de la calle Karukinka N2 87 y otro similar sobre la margen OESTE de la calle Fitz Roy N2 350 de nuestra ciudad. Que ha tornado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 325/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3122, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se autoriza un espacio reservado entre discos de DIEZ (10) metros, con la leyenda "Reservado Ascenso y Descenso de Pasajeros Afiliados I.P.A.U.S.S.", sobre la margen ESTE de la calle Karukinka N' 87 y otro similar sobre la margen OESTE de la calle Fitz Roy N 350 de nuestra ciudad. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1130/2006 30/10/06 VISTO el expediente N CD-8005-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se declara Reserva Ambiental, para su conservacin y proteccin como Patrimonio Histrico y Cultural y con destino a un uso predominantemente turstico, a los depsitos de minerales de segunda categora definidos como turberas, cuyos datos catastrales se indican en el texto de la misma. Que ha tornado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 326/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3123, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin especial del da 11/10/2006, por la cual se declara Reserva Ambiental, para su conservacin y proteccin como Patrimonio Histrico y Cultural y con destino a un uso predominantemente turstico, a los depsitos de minerales de segunda categora definidos como turberas, cuyos datos catastrales se indican en el texto de la misma. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTCULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1131/2006 30/10/06 VISTO el expediente N CD-8006-2006 del registro de esta Municipalidad: y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se modifica el Anexo I, Captulo I Punto 1.2) ALCANCES, de la Ordenanza Municipal N 2241. Que ha tornado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 328/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3124, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se modifica el Anexo I, Captulo I Punto 1.2) ALCANCES, de la Ordenanza Municipal N 2241. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTCULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1132/2006 30/10/06 VISTO el expediente N CD-8007-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se sustituye el Anexo I de la Ordenanza Municipal N 2890. Que ha tornado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 331/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3125, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se sustituye el Anexo I de la Ordenanza Municipal N 2890. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTCULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1133/2006 30/10/06 VISTO el expediente N CD-8008-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mimo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se autoriza en forma temporal al propietario de la parcela 11, del macizo 83 de la seccin "L" de Ushuaia, a ocupar en forma parcial la Va Pblica sobre la calle Corrientes con su vivienda particular, con la salvedad de que la superficie construida que invade la Va Pblica quedar sujeta a demolicin a solicitud del Municipio. Que ha tomado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 330/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3126, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se autoriza en forma temporal al propietario de la parcela 11, del macizo 83 de la seccin "L" de Ushuaia, a ocupar en forma parcial la Va Pblica sobre la calle Corrientes con su vivienda particular, con la salvedad de que la superficie construida que invade la Va Pblica quedar sujeta a demolicin a solicitud del Municipio. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1134/2006 30/10/06 VISTO el expediente N CD-8009-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se desafecta del Uso Pblico una superficie aproximada de 255.67 m2 de la calle Eva Pern que ser incorporada al Uso Residencial, incrementando la superficie de las parcelas identificadas catastralmente como seccin "F", macizo 13A, parcelas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21. Que ha tornado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen N 329/2046, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3127, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se desafecta del Uso Pblico una superficie aproximada de 255,67 m2 de la calle Eva Pern que ser incorporada al Uso Residencial, incrementando la superficie de las parcelas identificadas catastralmente como seccin "F", macizo 13A, parcelas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1135/2006 30/10/06 VISTO el expediente N CD-8011-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se Instituye el marco regulatorio para la instrumentacin del Programa de Indicacin de Procedencia "HECHO EN USHUAIA", como poltica de estado que fortalezca la participacin en el mercado de los productos locales asociados al perfil turstico de la ciudad, en defensa de las expresiones y productos culturales genuinos y originarios del lugar. Que ha tornado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 327/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 12.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3128, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se Instituye el marco regulatorio para la instrumentacin del Programa de Indicacin de Procedencia "HECHO EN USHUAIA", como poltica de estado que fortalezca la participacin en el mercado de los productos locales asociados al perfil turstico de la ciudad, en defensa de las expresiones y productos locales genuinos y originarios del lugar. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1136/2006 30/10/06 VISTO el expedient N CD-8012-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se excepta a la seora Teresa Francisca ACOSTA, D.N.I N 10.312.286, de los alcances del Artculo 20 de la Ordenanza Municipal N 2025 y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la misma, el predio identificado catastralmente como seccin "D", macizo 31, parcela 10 de Ushuaia. Que ha tornado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 333/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3129, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se excepta a la seora Teresa Francisca ACOSTA, D.N.I N 10.312.286, de los alcances del Artculo 20 de la Ordenanza Municipal N 2025 y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la misma, el predio identificado catastralmente como seccin "D", macizo 31, parcela 10 de Ushuaia. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTCULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1137/2006 30/10/06  VISTO el expediente N CD-8013-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se acepta la donacin efectuada por la Asociacin "Hanis", consistente en la Segunda Edicin del "Libro del Centenario", por un valor de PESOS OCHENTA ($ 80,00), la cual ser incorporada al Patrimonio de la Secretara de Turismo del Municipio. Que ha tornado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 332/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3130, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se acepta la donacin efectuada por la Asociaci6n "Hanis", consistente en la Segunda Edicin del "Libro del Centenario", por un valor de PESOS OCHENTA ($ 80,00), la cual ser incorporada al Patrimonio de la Secretara de Turismo del Municipio. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO LOVECE DECRETO MUNICIPAL N 1138/2006 30/10/06 VISTO el expediente N2 CD-8015-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se crea el Programa de Evaluacin de la Demanda Habitacional en el mbito de la ciudad de Ushuaia. Que ha tornado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 334/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a las prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3131, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se crea el Programa de Evaluacin de la Demanda Habitacional en el mbito de la ciudad de Ushuaia. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI DECRETO MUNICIPAL N 1139/2006 30/10/06 VISTO el expediente N CD-8016-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgacin de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se modifica el artculo 105 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N 1492. Que ha tomado intervencin el Servicio Jurdico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N 335/2006, recomendando su promulgacin. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurdico, encontrndose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atencin a as prescripciones del artculo 152 inciso 3) de la Carta Orgnica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 3132, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesin ordinaria del da 11/10/2006, por la cual se modifica el artculo 105 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N 1492. Elio en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- DE FORMA. GARRAMUO STEFANI *********************************************************************************************************************** ANEXOS ANEXO I DEL DECRETO MUNICIPAL N 1068/2006 DIRECCIN DE COMERCOIO E INDUSTRIA DE SU ORGANIZACION: La Direccin de Comercio e Industria depender de la Subsecretara de Gobierno y estar a cargo de un Director. Tendr a cargo las siguientes misiones y funciones. MISIN: Aplicar las Ordenanzas y disposiciones municipales que rigen la habilitacin y el funcionamiento de comercios e industrias dentro del ejido municipal de la ciudad de Ushuaia. FUNCIONES: 1. Cumplir con la Constitucin Nacional, Provincial, la Carta Orgnica Municipal y las disposiciones legales, ordenanzas, decretos, reglamentaciones, resoluciones y dems normas del Departamento Ejecutivo. 2. Expedir las habilitaciones para el funcionamiento de comercios e industrias de conformidad con las directivas y polticas emanadas del Departamento Ejecutivo Ordenanzas Municipales. 3. Promover acciones tendientes a asegurar el funcionamiento y habilitacin de comercios e industrias, de acuerdo a las normas vigentes. 4. Promover campanas de esclarecimiento y difusin de las normas y/o disposiciones que rigen las distintas actividades comerciales inherentes al rea a su cargo. 5. Informar a personas o instituciones sobre los requisitos a cumplir para obtener la habilitacin de comercios e industrias, conforme a las Ordenanzas y disposiciones vigentes. 6. Coordinar tareas conjuntas con otras Direcciones municipales y con otros organismos nacionales y provinciales para un mejor desarrollo de los objetivos fijados. 7. Realizar estudios, anlisis y elaborar proyectos de normas relacionados con las habilitaciones y funcionamiento de comercios e industrias en jurisdiccin de la Municipalidad de Ushuaia. 8. Elevar informes peridicos a la superioridad, de evaluacin o evolucin del comportamiento comercial e industrial, relacionados con el cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones vigentes, proponiendo variables de ajuste a las polticas instrumentadas a tal fin. 9. Recibir denuncias, sugerencias y quejas de los contribuyentes v darles el diligenciamiento que corresponda en cada caso. 10. Participar y propiciar la participacin del personal en seminarios, congresos, charlas y cursos de capacitacin que tengan por objeto debatir ideas, aunar criterios e incrementar los conocimientos en su materia. 11. Ejercer las funciones de inspeccin de las actividades comerciales en locales e industrias, verificando su funcionamiento acorde a las habilitaciones otorgadas en el marco normativo vigente. 12. Inspeccionar a los comercios que ejercen actividad nocturna, verificando se cumplan las estrictamente las disposiciones legales vigentes. 13. Ejercer el control de la actividad comercial encuadrada con restricciones horarias. 14. Ejercer el contralor sobre las restricciones establecidas para el consumo y venta de bebidas alcohlicas. 15. Otorgar habilitacin para el ejercicio de la venta ambulante de mercaderas en la va pblica, y supervisar su desarrollo, en el marco de la legislacin vigente. 16. Labrar actuaciones administrativas que correspondieren por aplicacin de las normas legales en vigencia y dar intervencin al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas dentro de los trminos previstos por la legislacin. 17. Prestar colaboracin a las reas municipales que la requieran en todo cuanto este a su alcance. 18. Incorporar mecanismos de gestin que permitan trabajar con objetivos comunes, coordinando acciones con el rea de planeamiento y generando experiencias de horizontalidad que integren al Municipio con otros actores. 19. Planificar el desarrollo de las actividades de la Direccin. 20. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual para el cumplimiento de sus misiones y funciones. 21. Organizar, controlar y coordinar las actividades de las unidades orgnicas dependientes de la Direccin. 22. Verificar la capacitacin de su personal para la funcin que se le ha encomendado, instruyndolo sobre la organizacin, funciones y procedimientos aplicables. 23. Controlar, coordinar y evaluar el desempeo del personal a su cargo. 24. Llevar el inventario patrimonial de los elementos asignados a la Direccin. 25. Elevar el informe anual del grado de cumplimiento y objetivos alcanzados. 26. Ejercer toda otra funcin que sea propia de la naturaleza de su cargo o le sea encomendada por la superioridad. ANEXO I DECRETO MUNICIPAL N 1073/2006 DE LA BASE IMPONIBLE ARTCULO 1.- Establcese el monto de la Base imponible de la Tasa de las actividades Comerciales e industriales de la ciudad de Ushuaia, conforme lo dispuesto en el Artculo 94 de la Ordenanza 3077, y el artculo 2 de la Ordenanza 3078, en Pesos: Dos millones, tres mil seiscientos ochenta y tres. ($ 2.003.683.-) DE LA TASA ANUAL ARTCULO 2.- Para el clculo de la TASA ANUAL se proceder a Multiplicar el monto de la Base imponible definido en el artculo anterior, por la alcuota correspondiente, expresada en por mil, para cada posicin tributaria que corresponda al clasificador CAEU, es decir la formula correcta es: TASA ANUAL = BASE IMPONIBLE x ALICUOTA CAEU /1000 DE LA CUOTA MENSUAL ARTCULO 3.- Para el clculo de la cuota mensual correspondiente a la TASA que deber abonar cada contribuyente conforme a la posicin tributaria que le corresponda (artculo 98 0. M. N 3077), deber dividirse la Tasa Anual resultante del procedimiento indicado en el artculo precedente, en doce meses, y conforme lo indica el inciso "d" del articulo 96 de la Ordenanza 3077, adicionarle un 10% (diez por ciento) destinado al financiamiento del Ente Mixto denominado AGENCIA USHUAIA. Es decir la formula a aplicar es: CUOTA MENSUAL = (TASA ANUAL /12) + 10%. DE LA ACTUALIZACIN DE LA BASE IMPONIBLE ARTCULO 4.- La Secretara de Hacienda y Finanzas elaborar el proyecto de decreto anual, actualizando el valor de la Base Imponible de la Tasa a las Actividades Comerciales e industriales, conforme al presupuesto aprobado para coda ejercicio vigente, y en las proporciones que indique la Ordenanza Tarifaria en vigencia. Cuando se produjere una modificaran presupuestaria sustantiva que afecte a las reas tcnicas competentes, Direccin de Comercio e Industria, Direccin de Bromatologa y Direccin de Trnsito y Transporte, y consecuentemente modifique significativamente la base imponible, deber reformular el captulo pertinente de la Ordenanza Tarifaria para remitir al Concejo Deliberante el proyecto para su aprobacin. ARTCULO 5.- Facultase al Sr. Secretario de Gobierno a reglamentar la interpretacin de las diferentes actividades incluidas en el Clasificador de Actividades Comerciales de la ciudad de Ushuaia (CAEU) aprobado por Ordenanza Municipal N 3078. DE LAS FACULTADES DE LAS REAS TCNICAS COMPETENTES ARTCULO 6.- Ser responsabilidad de la Direccin de Comercio e Industria: a. Proceder al reempadronamiento de las actividades econmicas registradas en el actual Padrn del Municipio, asignndole el cdigo pertinente a coda contribuyente, segn la rama y el Sector de la actividad econmica en que se encuadre segn el clasificador CAEU. b. Cargar permanentemente en el sistema debidamente reformado para tal fin, las altas nuevos comercios, y bajas de los que cancelan su actividad. c. Elaborar anualmente el proyecto de rectificacin del CAEU, que el departamento ejecutivo deber remitir al Concejo Deliberante, para lo cual deber registrar convenientemente todas las novedades que se produzcan en relacin con i) Nuevas actividades no incluidas en el CAEU, y consecuentemente habilitadas en alguna rama de actividad no clasificada. ii) Ampliacin de la descripcin del rubro de las actividades ya incluidas en el CAEU. iii) Modificacin de alcuotas cuando hubiere lugar. ARTCULO 7.- La Direccin de Trnsito y Transporte, asumir las mismas responsabilidades de La Direccin de Industria y Comercio, descriptas en el artculo precedente, en lo referido a los temas inherentes a su funcin. ARTCULO 8.- La Direccin de informtica deber reformular e instrumentar el sistema de liquidacin de la Tasa de Actividades Comerciales e Industriales, de modo de garantizar: a. La Inclusin en el SIAGEF, del nuevo clasificador CAEU, con sus respectivas alcuota para coda posicin tributaria. b. La cargo de novedades, altos y bajas del Padrn realizadas por las Direcciones de Comercio e Industria y la Direccin de Transito y Transporte. c. La liquidacin de la respectiva tasa mensual por parte de la Direccin General de Rentas, con la emisin de la factura correspondiente, debiendo consignar de modo discriminado el concepto de Tasa del de alcuota del 10% destinado al financiamiento de la AGENCIA USHUAIA. ARTCULO 9.- La Direccin General de Rentas deber proceder a la liquidacin mensual de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales, emitiendo la factura correspondiente donde deber discriminar el concepto de Tasa del concepto de alcuota destinada al financiamiento del ente mixto AGENCIA USHUAIA. ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1075/2006 CONTRATO ADMINISTRATIVO - - - Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por la Seora Secretaria de Hacienda y Finanzas, Da. Mnica Susana URQUIZA, D.N.I. N 17.470.240 en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y la seora Maria Florencia URQUIZA, D.N.I. N 30.967.027, en adelante llamado LA CONTRATADA por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestacin de servicios, ad referndum del Seor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regir bajo las siguientes clusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de la CONTRATADA, quien se desempeara en la Direccin de Contadura General, realizando tareas de administrativa. La duracin del presente contrato ser desde el da dos (02) de octubre y hasta el da treinta y uno (31) de diciembre de 2006. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por los servicios prestados una retribucin equivalente al cargo de agente categora "19" A.A.P. y T., que se abonar a fin de cada mes y la que ser modificada cada vez que lo sea para el personal de la Administracin Pblica Municipal. TERCERA: La asignacin de referencia estar sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdo a la Ley 244 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendido dentro del rgimen Jurdico Bsico de la Funcin Pblica de la Ley 22.140 como Personal no Permanente siendo acreedor de los beneficios otorgados por el artculo 15, incisos B, D, E, F, G, H, e I de la norma legal citada. CUARTA: LA CONTRATADA queda sometido jerrquicamente a las disposiciones, Ordenes y dems reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, las que sern transmitidas por intermedio del Superior. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD podr rescindir en cualquier momento y sin necesidad de interpelacin judicial el presente contrato, si los servicios de LA CONTRATADA no fueran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendr derecho a reclamar indemnizacin alguna, asimismo podr renovar este contrato mediante disposicin expresa que se anexar al mismo, si lo estimare de mrito y conveniente. Por su parte LA CONTRATADA podr rescindir la presente obligacin en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicacin por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) das de anticipacin. SEXTA: El presente contrato se regir conforme al Convenio Municipal de Empleo, el Rgimen Jurdico Bsico de la Funcin Pblica Ley 22.140 y su Decreto Reglamentario 1797/80 y toda la reglamentacin complementaria. SPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y deba ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdiccin de los Juzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LA MUNICIPALIDAD en Avda. San Martn N 780 y LA CONTRATADA en calle Lirio de los Valles N 1547 Dpto. "D". - - - En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el da tres (03) de octubre de Dos Mil Seis. CONTRATO ADMINISTRATIVO - - - Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por la Seora Secretaria de Hacienda y Finanzas, Da. Mnica Susana URQUIZA, D.N.I. N 17.470.240 en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y el seor Jos Luis ANTILEF MANQUEPAN, D.N.I. N 32.135.986, en adelante llamado EL CONTRATADO por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestacin de servicios, ad referndum del Seor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regir bajo las siguientes clusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien se desempeara en la Direccin de Contadura General, realizando tareas de administrativa. La duracin del presente contrato ser desde el da dos (02) de octubre y hasta el da treinta y uno (31) de diciembre de 2006. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y EL CONTRATADO acepta por los servicios prestados una retribucin equivalente al cargo de agente categora "19" A.A.P. y T., que se abonar a fin de cada mes y la que ser modificada cada vez que lo sea para el personal de la Administracin Pblica Municipal. TERCERA: La asignacin de referencia estar sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdo a la Ley 244 y sus modificatorias y EL CONTRATADO queda comprendido dentro del rgimen Jurdico Bsico de la Funcin Pblica de la Ley 22.140 como Personal no Permanente siendo acreedor de los beneficios otorgados por el artculo 15, incisos B, D, E, F, G, H, e I de la norma legal citada. CUARTA: EL CONTRATADO queda sometido jerrquicamente a las disposiciones, Ordenes y dems reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, las que sern transmitidas por intermedio del Superior. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD podr rescindir en cualquier momento y sin necesidad de interpelacin judicial el presente contrato, si los servicios de EL CONTRATADO no fueran necesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendr derecho a reclamar indemnizacin alguna, asimismo podr renovar este contrato mediante disposicin expresa que se anexar al mismo, si lo estimare de mrito y conveniente. Por su parte EL CONTRATADO podr rescindir la presente obligacin en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicacin por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) das de anticipacin. SEXTA: El presente contrato se regir conforme al Convenio Municipal de Empleo, el Rgimen Jurdico Bsico de la Funcin Pblica Ley 22.140 y su Decreto Reglamentario 1797/80 y toda la reglamentacin complementaria. SPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y deba ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdiccin de los Juzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LA MUNICIPALIDAD en Avda. San Martn N 780 y EL CONTRATADO en calle Magallanes N 2484. - - - En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el da dos (02) de octubre de Dos Mil Seis. ANEXO I DECRETO MUNICIPAL N 1076/2006 UNIDAD DE GESTIN PARA LA COORDINACIN DE ASISTENCIA TCNICA DE LA SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL DE SU ORGANIZACIN: La Unidad de Gestin para la Coordinacin de Asistencia Tcnica depender de la Secretara de Desarrollo Social y estar a cargo de un Asesor Tcnico con rango de Director. Tendr a su cargo las siguientes misiones y funciones. MISION: Asistir a la Secretara de Desarrollo Social y Subsecretara de Desarrollo Social en la coordinacin de las actividades de asistencia tcnica especifica y la realizacin de relevamientos relativos a la consideracin de aspectos sociales en la implementacin de polticas pblicas econmicas, sociales, urbansticas o ambientales por parte del municipio y la articulacin interinstitucional con equipos tcnicos de reparticiones nacionales, provinciales o municipales con competencia en la materia. FUNCIONES * Cumplir con la Constitucin Nacional, Provincial, La Carta Orgnica Municipal y las Disposiciones legales, ordenanzas, decretos, reglamentaciones, resoluciones y dems normas del Departamento Ejecutivo. * Promover el trabajo coordinado entre las Direcciones de Asistencia Social, de Cultura y Educacin, de Administracin y Unidades de Gestin de Promocin Social y Promocin de la Juventud de la Secretara de Desarrollo Social y la Subsecretara de Desarrollo Social, para implementar proyectos sociales y culturales que tiendan a generar participacin de los vecinos de la ciudad de Ushuaia, que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida. * Coordinar y asistir a las distintas reas del municipio en la realizacin de actividades de asistencia tcnica especfica y de relevamientos relativos a la consideracin de aspectos sociales en la implementacin de polticas pblicas econmicas, sociales, urbansticas o ambientales por parte del municipio. * Establecer nexos tcnicos y de gestin entre la Secretara de Desarrollo Social, el Gobierno de la Provincia, Entes Autrquicos Provinciales, Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, Ministerios de Desarrollo Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Nacin u otros organismos pblicos o privados, con el objetivo de establecer criterios comunes y pautas de coordinacin logstica y profesional en los aspectos sociales atinentes a la implementacin de Planes, Programas y Proyectos vinculados a las distintas polticas pblicas del estado nacional, provincial o municipal en la ciudad de Ushuaia. * Propiciar y participar en la conformacin de elaboracin, ejecucin y evaluacin de Proyecto de redes de solidaridad y ayuda mutua y la participacin, considerando las diferentes franjas etareas que conforman la ciudad de Ushuaia. * Implementar mecanismos para el cumplimento en forma coordinada de los proyectos establecidos en al Plan Estratgico Ushuaia. ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1080/2006 CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL PERSONAL FORMACIN Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, GUARDAVIDAS Y ACTIVIDADES CULTURALES - - - En la ciudad de Ushuaia, a los 28 das del mes de agosto de Dos Mil Seis, se renen en representacin de la Municipalidad de Ushuaia, la Seora Secretaria de Desarrollo Social, Mnica H. MANZANARES, D.N.I. N 13.013.064, con domicilio en la calle Marcos Zar N 120, en adelante LA MUNICIPALIDAD y el Seor Hernn Antonio SCHULZ, D.N.I. N 29.038.017, con domicilio en la calle Alem N 2635, de esta ciudad, de Profesin Profesor de Educacin Fsica, en adelante EL CONTRATADO, quienes acuerdan en celebrar ad-referndum del Seor Intendente Municipal el CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestacin de servicios, que se regir por las siguientes clusulas: CLUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien se desempear en la Secretara de Desarrollo Social, realizando clases de Educacin Fsica, con una carga horaria de OCHENTA (80) horas reloj mensuales. CLUSULA SEGUNDA: EL CONTRATADO responder a las directivas sobre modalidad, horarios y das de prestacin impartidas por la Secretara Desarrollo Social. CLUSULA TERCERA: El presente contrato tendr vigencia a partir del da siete (7) de agosto y hasta el da treinta y uno (31) de diciembre de 2006. CLUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD asigna y EL CONTRATADO acepta en contraprestacin por los servicios prestados, una retribucin de PESOS VEINTIDS CON 11/100 ($ 22,11) en todo concepto, por cada hora reloj efectivamente prestada, la que ser abonada durante los diez primeros das hbiles del mes subsiguiente a la prestacin efectiva de los servicios. CLUSULA QUINTA: EL CONTRATADO queda sometido jerrquicamente a las disposiciones, rdenes y dems reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal de la Administracin Pblica Municipal, las que sern transmitidas por intermedio del Superior a cargo. CLUSULA SEXTA: El presente contrato se regir conforme el Anexo I del Decreto Municipal N 234/97 y toda reglamentacin complementaria. Supletoriamente se utilizarn las normas del Convenio Municipal de Empleo, el Rgimen Jurdico Bsico de la Funcin Pblica Ley 22.140 y su Decreto Reglamentario 1797/80. CLUSULA SPTIMA: El incumplimiento en tiempo, forma y modalidad de las funciones encomendadas al CONTRATADO ser causal automtica de rescisin del presente sin derecho a reclamar indemnizacin alguna y sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y legales que el mismo pudiere originar. CLUSULA OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD podr rescindir en cualquier momento y sin necesidad de interpelacin judicial el presente contrato, si los servicios del contratado no fueran necesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendr derecho a reclamar indemnizacin alguna. Por su parte EL CONTRATADO podr rescindir la presente obligacin, debiendo cursar comunicacin por escrito en tal sentido a la MUNICIPALIDAD con una antelacin de 30 das. CLUSULA NOVENA: Ante cualquier divergencia suscitada en la ejecucin del presente, las partes se someten a la jurisdiccin de los Juzgados Provinciales de Ushuaia. A todo efecto legal se fijan los domicilios ut supra citados, donde se reputan vlidas todas las notificaciones cursadas entre las partes. - - - En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. MODIFICACIN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO - - - En la ciudad de Ushuaia, a los 25 das del mes de septiembre de Dos Mil Seis, se renen en representacin de la Municipalidad de Ushuaia, la Seora Secretaria de Desarrollo Social, Mnica H. MANZANARES, D.N.I. N 13.013.064, con domicilio en la calle Marcos Zar N 120 de esta ciudad, en adelante LA MUNICIPALDIAD y el Seor Hernn Antonio SCHULZ, D.N.I. N 29.038.017, con domicilio en la calle Alem N 2635, de esta ciudad, de Profesin Profesor de Educacin Fsica, en adelante EL CONTRATADO, quienes acuerdan en celebrar ad-referndum del Seor Intendente Municipal la MODIFICACIN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO registrado bajo el N 3546, celebrado con fecha 28 de agosto de 2006, a los efectos de ratificar en la Clusula Cuarta, la retribucin, estableciendo que donde dice PESOS VEINTIDS CON 11/100 ( 22,11), debe decir: PESOS VEINTICUATRO ($ 24). - - - En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1081/2006 CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL PERSONAL FORMACIN Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, GUARDAVIDAS Y ACTIVIDADES CULTURALES - - - En la ciudad de Ushuaia, a los 18 das del mes de septiembre de Dos Mil Seis, se renen en representacin de la Municipalidad de Ushuaia, la Seora Secretaria de Desarrollo Social, Mnica H. MANZANARES, D.N.I. N 13.013.064, con domicilio en la calle Marcos Zar N 120, en adelante LA MUNICIPALIDAD y la Seora Maria Silvina REAL, D.N.I. N 24.518.722, con domicilio en la calle Valdez N 295, de esta ciudad, Profesora Superior en Tcnicas de Gimnasia y Entrenamiento Aerbico, en adelante LA CONTRATADA, quienes acuerdan en celebrar ad-referndum del Seor Intendente Municipal el CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestacin de servicios, que se regir por las siguientes clusulas: CLUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de la CONTRATADA, quien se desempear en la Secretara de Desarrollo Social, realizando tareas inherentes a su idoneidad, con una carga horaria de SESENTA (60) horas reloj mensuales. CLUSULA SEGUNDA: LA CONTRATADA responder a las directivas sobre modalidad, horarios y das de prestacin impartidas por la Secretara Desarrollo Social. CLUSULA TERCERA: El presente contrato tendr vigencia a partir del da uno (1) de agosto y hasta el da treinta y uno (31) de diciembre de 2006. CLUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta en contraprestacin por los servicios prestados, una retribucin de PESOS VEINTICUATRO ($ 24) en todo concepto, por cada hora reloj efectivamente prestada, la que ser abonada durante los diez primeros das hbiles del mes subsiguiente a la prestacin efectiva de los servicios. CLUSULA QUINTA: LA CONTRATADA queda sometido jerrquicamente a las disposiciones, rdenes y dems reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal de la Administracin Pblica Municipal, las que sern transmitidas por intermedio del Superior a cargo. CLUSULA SEXTA: El presente contrato se regir conforme el Anexo I del Decreto Municipal N 234/97 y toda reglamentacin complementaria. Supletoriamente se utilizarn las normas del Convenio Municipal de Empleo, el Rgimen Jurdico Bsico de la Funcin Pblica Ley 22.140 y su Decreto Reglamentario 1797/80. CLUSULA SPTIMA: El incumplimiento en tiempo, forma y modalidad de las funciones encomendadas a la CONTRATADA ser causal automtica de rescisin del presente sin derecho a reclamar indemnizacin alguna y sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y legales que el mismo pudiere originar. CLUSULA OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD podr rescindir en cualquier momento y sin necesidad de interpelacin judicial el presente contrato, si los servicios del contratado no fueran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendr derecho a reclamar indemnizacin alguna. Por su parte LA CONTRATADA podr rescindir la presente obligacin, debiendo cursar comunicacin por escrito en tal sentido a la MUNICIPALIDAD con una antelacin de 30 das. CLUSULA NOVENA: Ante cualquier divergencia suscitada en la ejecucin del presente, las partes se someten a la jurisdiccin de los Juzgados Provinciales de Ushuaia. A todo efecto legal se fijan los domicilios ut supra citados, donde se reputan vlidas todas las notificaciones cursadas entre las partes. - - - En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1083/2006 CONVENIO - - - Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por la seora Secretaria de Hacienda y Finanzas, Mnica Susana URQUIZA DNI N 17.470.240, ad referndum del seor Intendente Municipal, con domicilio en la calle San Martn N 780, en adelante EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Sede Ushuaia, representada por el Sr. Delegado Zonal Licenciado Horacio Jorge ORTELLI, D.N.I. N 14.379.584, con domicilio en Darwin y Canga, ambos de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA UNIVERSIDAD, convienen en celebrar el presente Convenio, en un todo de acuerdo a las siguientes clusulas: PRIMERA: LA UNIVERSIDAD ofrece y EL MUNICIPIO acepta el uso de los espacios Pblicos durante los periodos Marzo Diciembre de 2004, y Marzo Diciembre de 2005, destinados al dictado de los Cursos de Manipulador de Alimentos a cargo de la Direccin de Bromatologa. SEGUNDA: EL MUNICIPIO, en contraprestacin del servicio ofrecido en la Clusula Primera, accede a dar por cancelada la deuda que mantiene LA UNIVERSIDAD con la Municipalidad de Ushuaia, en concepto de Tasa General por Servicios Municipales, sobre el predio identificado como Seccin D, Macizo 49 A, Parcelas 1, 2, 3 y 17c, de la ciudad de Ushuaia, y Tasa a la Actividad Comercial e Industrial, que asciende a la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS ($ 2.495,05), clculo efectuado al uno (1) de agosto de 2006, procediendo EL MUNICIPIO en un todo acorde a lo previsto en el artculo 28 de la Ordenanza Municipal N 1507. TERCERA: A todos los efectos legales que pudieran derivarse del cumplimiento y/o interpretacin del presente convenio, las partes fijan domicilio en los indicados precedentemente y se someten a la jurisdiccin de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Ushuaia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdiccin que pudiera corresponder. - - - En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Ushuaia, a los catorce (14) das del mes de agosto de 2006. ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1084/2006 ACTA ACUERDO DE RESCISIN DE CONTRATO - - - En La Ciudad de Ushuaia, a los quince(15) das del mes de septiembre de 2006, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Ing. Mariano Enrique POMBO, D.N.I. N 8.046.829, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la empresa CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A representada por el Sr. Juan Bautista PACELLA - D.N.I. N 13.530.434, en su carcter de apoderado, en adelante LA CONTRATISTA, convienen en celebrar la presente Acta de Mutuo Acuerdo de Rescisin de Contrato en relacin a la obra denominada "Paseo de la Costa", que tramita bajo el expediente administrativo N 6463/2000, la que regir por las siguientes clusulas: PRIMERA: Se deja establecido que para la ejecucin de los trabajos inicialmente convenidos el monto del contrato ascendi a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE CON 85/100 ($ 985.507,85). Paralelamente y en razn al hecho de haber acaecido circunstancias que obligaron a la finalizacin de la obra y que ello trajo aparejadas economas y demasas, LA MUNICIPALIDAD conjuntamente con LA CONTRATISTA reconocen que el monto de los trabajos efectivamente ejecutados a la fecha ascienden a la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 883.120,35), segn cuadro comparativo de economas y demasas que se adjunta a la presente como Anexo I. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD abonar a LA CONTRATISTA el certificado final por la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 122.514,69), dentro de los treinta (30) das de la firma del presente, dejndose debidamente aclarado que dicho monto surge tambin del cuadro de economas y demasas indicado en la clusula precedente. TERCERA: Aceptado lo indicado en las clusulas que anteceden, LA MUNICIPALIDAD y LA CONTRATISTA de Mutuo Acuerdo aceptan rescindir el Contrato de Obra Pblica para la obra denominada: "Paseo de la Costa", registrado bajo el N 1705, aprobado por Decreto Municipal N 197/2001; por lo que como consecuencia de ello, se proceder a la devolucin de las respectivas garantas de contrato y de fondos de reparos que por dicha obra hubiera presentado LA CONTRATISTA, de acuerdo al detalle que se adjunta como Anexo II. CUARTA: LAS PARTES manifiestan no haber podido perfeccionar la contratacin de referencia concluir con los trabajos a los que oportunamente se obligare por razones ajenas a la voluntad de ambas, manifestando que nada tienen a reclamarse mutuamente por ningn concepto emanado del contrato que se rescinde. QUINTA: A todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente, las partes se someten a la Jurisdiccin de los Tribunales de la Provincia, con asiento len la ciudad de Ushuaia, renunciando a todo otro fuero o jurisdiccin que les pudieran corresponder y fijan los siguientes domicilios: LA MUNICIPALIDAD en San Martn 660 y LA CONTRATISTA en Ruta Nacional N 3, km 2976, departamento Ushuaia, donde sern vlidas todas las notificaciones que las partes se cursen en relacin al presente. - - - En prueba de conformidad las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha indicados precedentemente. ANEXO II ACTA DE ACUERDO DE RESCISIN DE CONTRATO Plizas de Seguros presentadas por la empresa y que deben devolverse: POLIZA DE SEGURO DE CAUCIN N 705126 EMITIDA POR LA HOLANDO SUDAMERICADA, COMPAA DE SEGUROS S.A. POR LA SUMA DE PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 49.275,40) PRESENTADA COMO GARANTA DE SUSTITUCIN DE FONDOS DE REPARO. POLIZA DE SEGURO DE CAUCIN N 705663 EMITIDA POR LA HOLANDO SUDAMERICADA, COMPAA DE SEGUROS S.A. POR LA SUMA DE PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 49.275,40) PRESENTADA COMO GARANTA DE SUSTITUCIN DE FONDOS DE REPARO. ANEXO I DEL DECRETO MUNICIPAL N 1085/2006 N APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. 1 GONZALEZ, Mara Teresa 27285095706 2 GONZALEZ, Ramn Eduardo 20111714038 3 LANDIVAR, Mirta Milagros 27202471183 4 MARTINEZ, Ana Mara 27119361775 5 PEREZ, Yanina Vanesa 23282439824 6 ZUIGA, Andrea Cruz 27130191849 ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1110/2006 CONTRATO ADMINISTRATIVO - - - Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por el Seor Secretario de Gobierno, Lic. Hctor Antonio STEFANI, D.N.I. N 13.334.592 en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y la Seora Jesica Mariana PIANTONI, D.N.I. N 29.270.524, en adelante llamado LA CONTRATADA por la otra, convienen en celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestacin de servicios, ad-referndum del Seor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regir bajo las siguientes clusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de la CONTRATADA quien se desempeara en la Subsecretara de Relaciones Institucionales, realizando tareas de administrativa. La duracin del presente contrato ser desde el da siguiente de la notificacin del Decreto de Aprobacin del presente y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2006. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por los servicios prestados una retribucin equivalente al cargo de agente categora "14" A.A.P. y T., que se abonar a fin de cada mes y la que ser modificada cada vez que lo sea para el personal de la Administracin Pblica Municipal. TERCERA: La asignacin de referencia estar sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdo a la Ley 244 y sus modificatorias y EL CONTRATADO queda comprendido dentro del rgimen Jurdico Bsico de la Funcin Pblica de la Ley 22.140 como Personal no Permanente siendo acreedor de los beneficios otorgados por el articulo 15, incisos B, D,E, F, G, H, e I de la norma legal citada. CUARTA: LA CONTRATADA queda sometido jerrquicamente a las disposiciones, rdenes y dems reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, las que sern transmitidas por intermedio del Superior. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD podr rescindir en cualquier momento y sin necesidad de interpelacin judicial el presente contrato, si los servicios de la CONTRATADA no fueran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendr derecho a reclamar indemnizacin alguna, asimismo podr renovar este contrato mediante disposicin expresa que se anexar al mismo, si lo estimare de mrito y conveniente. Por su parte LA CONTRATADA podr rescindir la presente obligacin en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicacin por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) das de anticipacin. SEXTA: El presente contrato se regir por el Convenio Municipal de Empleo, el Rgimen Jurdico Bsico de la Funcin Pblica Ley 22.140 y su Decreto Reglamentario 1797/80 y toda la reglamentacin complementaria. SPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y deba ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdiccin de los Juzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la Ciudad de Ushuaia, LA MUNICIPALIDAD en Avda. San Martn N 780 y LA CONTRATADA en 245 Viviendas, Tira 9, Depto 8. - - - En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el da dieciocho (18) de octubre de Dos Mil Seis. ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 1122/2006 CONVENIO PARTICULAR DE PASANTA - - -En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur, a los veinte (20) das del mes de septiembre del ao 2006, se renen el Seor Carlos Manuel BONGIOVANNI, Documento Nacional de Identidad N 12.306.198, representando en este acto al CENT N 11, con domicilio legal en Isorna N 590, el Seor Secretario de Gobierno, Licenciado Hctor Antonio STEFANI, Documento Nacional de Identidad N 13.334.592, con domicilio legal en San Martn N 660, representando en este acto a la Municipalidad de Ushuaia y la alumna del primer ao de la Carrera de Tcnico Superior en Administracin Pblica C/ O Desarrollo Local del CENT N 11, seora Alejandra Vanesa NAVARRO, Documento Nacional de Identidad N 28.872.355, domiciliado en Puerto Argentino N 1265, todos de la ciudad de Ushuaia, y de comn acuerdo establecen: PRIMERO: El CENT N 11 y LA MUNICIPALIDAD le ofrecen a la seora Alejandra Vanesa NAVARRO, realizar una pasanta a partir del registro del presente hasta el da 31 de Diciembre de 2006 en la Municipalidad de Ushuaia, la que presta su conformidad en este acto. SEGUNDO: La Municipalidad abonara la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) mensuales al pasante, quien debe cumplir 6 Hs. diarias, entre las 8:00 Hs. y las 16:00 Hs. de lunes a viernes en la Direccin de Trnsito y Transporte. En caso que por necesidad de la Municipalidad deba cambiar el horario de Pasanta, siempre que el mismo no exceda de las 18:00 Hs. ni que abarque los das sbado, domingo y feriados, bastar el acuerdo celebrado entre la Municipalidad y el pasante. TERCERO: En este acto se hace entrega al pasante de una copia del Convenio Marco de Pasanta registrado bajo el N 2607 celebrado entre el CENT N 11 y la Municipalidad de Ushuaia y su acta modificatoria registrada bajo el N 2641, el que declara conocer y aceptar. CUARTO: Las tareas a realizar por el pasante sern de carcter administrativo, procurando la Municipalidad la rotacin peridica en todas las reas administrativas, a fin de lograr un aprendizaje global por parte del Pasante. - - - Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha utsupra indicados. ANEXO I AL DECRETO MUNICIPAL N 1123/2006 REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO PBLICO Y PRIVADO A AGENCIA USHUAIA ARTCULO 1,- A partir de la puesta en vigencia del nuevo rgimen de la Tasa a la Actividades Comerciales e Industriales de la ciudad, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanzas Municipales 3077 y 3078, y en el Decreto reglamentario N 1073/2006, se deber observar el siguiente procedimiento: a. En la facturacin mensual de la Tasa, se discriminar convenientemente el concepto de pago de tasa, del concepto de alcuota del 10% de contribucin privada destinada c financiamiento de la AGENCIA USHUAIA. b. Dentro de los diez (10) das posteriores al cierre de cada mes la Direccin General de Rentas proceder a informar a la Direccin de Administracin de la Secretara de Hacienda y Finanzas, el importe recaudado en concepto del 10% de contribucin del sector privado. c. La Direccin de Administracin de la Secretara de Hacienda y Finanzas, proceder a imputar en las Unidades de Gestin de Crditos que correspondan, tanto lo percibido en concepto del 10% de la Tasa de Comercio como contribucin del sector privado, cuanto el importe que corresponde a la contribucin del Municipio, el cual ser un monto equivalente a la contribucin del sector privado. A continuacin formular el proyecto de Resolucin mediante el cual la Secretara de Hacienda y Finanzas autorizar y aprobar la transferencia de fondos a la AGENCIA USHUAIA. d. Dentro de los tres (3) das de recepcionado por parte de la Contadura General del Municipio el expediente con el acto administrativo firmado por la Secretara de Hacienda Finanzas, proceder a realizar la Orden de pago respectiva y la enviar a la Tesorera a fin que sta proceda a realizar la transferencia de fondos a la AGENCIA USHUAIA. DISPOSICIN TRANSITORIA ARTCULO 2.- Como excepcin circunstancial al procedimiento indicado en el artculo precedente, en una primera fase la transferencia de los montos provenientes financiamiento privado destinado a la AGENCIA USHUAIA ser realizada sin el componente de financiamiento pblico proveniente del presupuesto municipal, hasta tanto los ingresos consecuente transferencia del sector privado, equilibren el monto de $110.000.- que en concepto de los anticipos financieros, fueron otorgados a la mencionada institucin por el municipio. Debiendo la Direccin de Administracin de la Secretara de Hacienda Finanzas, en el mismo acto administrativo indicado en el inciso "c" del artculo 1, plasmar esta situacin a fin de su cancelacin. ARTCULO 3.- Autorizar a la Contadura General a realizar los ajustes contables que considere procedente a fin de situacin planteada en el artculo 2 por los importes que ya se transfirieron a la AGENCIA USHUAIA. ANEXO I DEL DECRETO MUNICIPAL N 1126/2006 N Nombre y Apellido D.N.I. N Dominio Periodo Comprendido 1 RUANO, WALTER ARIEL 28.008.503 DET-232 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 2 RODRIGUEZ, HCTOR RAMN 20.709.957 EKW-582 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 3 CARANCHI, DIEGO MARTN 26.509.170 EXT-625 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 4 FLORES, ORLANDO FABIN 25.613.202 DXZ-836 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 5 FELIZ, HCTOR RAL 25.633.278 EFB-712 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 6 SANCHO, LEONARDO 11.570.476 AZP-723 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 7 OSORIO, GUSTAVO JAVIER 12.600.575 EPB-591 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 8 ARIZMENDI LIZONDO CARLOS HCTOR 18.544.389 BUM-873 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 9 BERNAT, GERARDO ANTONIO 20.709.911 EIL-873 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 10 DE WOUTERS, RAFAEL DANIEL 13.551.653 DEB-818 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 11 PAGANI, PABLO FABIAN 25.121.837 EYP-314 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 12 CHEUQUEMAN, RICARDO ESTEBAN 20.709.905 COF-226 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 13 MARCONCINI, SERGIO 8.355.317 CGB-040 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 14 WORTLEY, NESTOR HUGO 7.974.588 EXS-515 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 15 MARCONCINI, LUCIANA EMANUEL 30.128.676 FBD-220 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 16 PAGANI, JUAN JOS 7.827.964 ESG-472 Cuota 1/2006 a Cuota 6/2006 17 RUIZ, CRISTIAN MIGUEL 24.518.762 EQC-214 Cuota 1/2006 a Cuota 2/2006 18 RUIZ, CRISTIAN MIGUEL 24.518.762 FOC-270 Cuota 3/2006 a Cuota 6/2006 ************************************************************************************************************************ ORDENANZAS ORDENANZA MUNICIPAL N 3120 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1087/2006 ARTCULO 1.- DESAFECTASE del Uso Pblico una superficie aproximada de calle de 59 m2 de acuerdo al croquis que forma parte de la presente como ANEXO I. ARTCULO 2.- La superficie a desafectar ser incorporada al uso residencial, incrementando la superficie de los lotes identificados catastralmente como Parcelas 18, 19, 20 y 21 del Macizo 13 de la Seccin F de la ciudad de Ushuaia. ARTCULO 3.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3121 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1128/2006 ARTCULO 1.- APRUBASE el Programa de Saneamiento Ordenamiento y Recuperacin Urbana de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra que como ANEXO I se incorpora a la presente y el que ser regido por las Ordenanza Municipales 2750, 3085, 3099, lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella de lugar. ARTCULO 2.- APRUBASE el anteproyecto de urbanizacin del sector de SESENTA Y CUATRO HECTREAS (64 has) de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, establecido en el Anexo I de la Ordenanza Municipal 3085, de acuerdo al Plano adjunto que como ANEXO II, corre agregado a la presente. ARTCULO 3.- La gestin de regularizacin dominial de aquellos ocupantes que cuenten con instrumentos oficiales, por aplicacin de lo dispuesto en el Artculo 5 de la Ordenanza Municipal 3085, tomar como referencia la asignacin de superficie considerada en el Anexo II de la presente. El Departamento Ejecutivo Municipal, iniciar las acciones administrativas y legales conducentes a la recuperacin y afectacin al Programa de Creacin de Suelo Urbano (CSU), de la totalidad de las superficies comprendidas por aquellos emprendimientos incluidos en el presente Artculo, que no aceptaren la propuesta de regularizacin emergente de su aplicacin. ARTCULO 4.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL N 3121 PROGRAMA SANEAMIENTO, ORDENAMIENTO Y RECUPERACIN URBANA DEL VALLE DE ANDORRA Introduccin El denominado "Valle de Andorra" es un sector de tierras fiscales mayoritariamente, de la ciudad de Ushuaia que cuenta con caractersticas especiales en cuanto a su proceso de ocupacin, pudiendo sintetizar su historia contando que a partir del ao 1986 aproximadamente, el gobierno provincial de turno realiz una mensura mediante la cual se generaron quintas de entre 1 ha y 5 ha, y se otorgaron Permisos de Ocupacin y Resoluciones de Adjudicacin Precarias sobre las mismas para emprendimientos productivos intensivos principalmente para horticultura. No obstante no fueron estas las primeras ocupaciones ya que existan algunos vecinos que haban cercado y realizado construcciones como pequeas viviendas de fin de semana, o construcciones de apoyo para llevar adelante pequeas chacras, apropindose del suelo sin contar con ningn tipo de instrumento legal que le otorgara autorizacin o permiso de ocupacin. Despus del ao 1990, con la Ley de Provincializacin, se produce un status quo para la disposicin de todas las tierras de la provincia, hasta tanto se definiera la propiedad de las mismas. Esta situacin de transicin, particularmente con respecto al dominio de la tierra en este caso, adems de las ocupaciones de hecho existentes, fueron el antecedente de una historia de ocupaciones y apropiaciones del sector, en muchos casos bajo la excusa de haber solicitado tierras al estado para llevar adelante emprendimientos productivos y no haber recibido respuesta de la administracin en tiempo y forma. Hasta el ao 2002, la situacin se mantuvo estable con 173 asentamientos relevados, siendo el 25% destinado a viviendas permanentes, sobre esta zona suburbana. Posteriormente, se volvieron a producir ocupaciones, pero en los aos subsiguientes fueron en forma masiva, como consecuencia de entre otros fenmenos, un nuevo pico inmigratorio a la provincia, el aumento de los alquileres debido a la gran demanda y escasa oferta del mercado inmobiliario, al retraso en las construcciones de nuevos viviendas con fondos FONAVI, etc. Estos asentamientos se fueron multiplicando sin control y sin ajustarse a ninguna planificacin del sector, modificando la composicin poblacional de la zona, contando actualmente con mas de 320 ocupaciones, entendindose por coda una un grupo familiar, dispersas por el territorio, verificndose actualmente un importante deterioro ambiental del sector que es necesario revertir, para mejorar la calidad de vida de la poblacin directamente afectada y para mejorar la calidad ambiental de la ciudad y su comunidad en general. Antecedentes Este sector se zonific al momento de la promulgacin del Cdigo de Planeamiento Urbano como rea de Recuperacin Urbana, previendo esta norma confeccionada en el ao 1996 y promulgado en el ao 1999, que dado el proceso de degradacin del sector, deba plantearse su recuperacin, con una revisin de los usos admisibles, organizando sus ocupaciones e incorporndola al sistema urbano. Posteriormente en el ao 2003, se elabor el Plan de Desarrollo Urbano para Ushuaia y en este se deja establecido el modelo Territorial para la ciudad. El carcter del modelo planteado, define las modalidades de crecimiento propuestas para el ncleo urbano, identificando los lmites de su urbanizacin (la extensin de la ciudad sobre el territorio) y las particularidades que habr de asumir la transformacin, en el interior de la planta urbana, proponiendo para este caso las siguientes medidas: * Contencin o freno a la urbanizacin por extensin de la planta urbana sin solucin de continuidad y, por consiguiente, la identificacin de los lmites precisos, o barreras de proteccin del medioambiente y de seguridad para sus habitantes, siendo estas la cota +115 y las reas mayormente forestadas (borde del bosque comunal). * Ocupacin de reas intersticiales vacas y vacantes de uso (vacos urbanos, Ej. Tierras de la Armada Argentina) Ocupacin de reas intersticiales degradadas, con instalaciones obsoletas (Ej. B Colombo propiedad de la Provincia de Tierra del Fuego) * Densificacin de reas urbanizadas o urbanizables (ej. Valle de Andorra) Asimismo, el Plan establece proyectos, clasificndolos de acuerdo con los elementos de la ciudad que involucran en sus propuestas y de acuerdo con sus dimensiones, su disposicin en la planta urbana y, fundamentalmente su capacidad de generar sinergias sobre el tejido urbano, en proyectos estructurales y proyectos locales. Los proyectos estructurales son aquellos que se desarrollan sobre elementos claves que forman parte de la estructura urbana, es decir elementos que integran el soporte bsico sobre el cual se dispone y se organiza el tejido urbano. Son elementos que tuvieron -y tienen- la particularidad de incidir en el proceso de construccin de la ciudad, ya. sea alentando, promoviendo, obstaculizando o demorando las diversas acciones de urbanizacin. En ese sentido, la definicin de un proyecto para esos elementos tiene como finalidad potenciar su capacidad de promover un cambio cualitativo en la ciudad en general y en el sector donde se encuentra en particular. Es decir, la definicin de un proyecto sobre uno o varios elementos de la estructura urbana tiene el propsito de optimizar sus aspectos positivos para la urbanizacin / transformacin de la ciudad o de revertir la condicin de aspecto negativo que ha mantenido hasta el presente, convirtiendo a esos elementos en piezas claves de un cambio cualitativo -positivo- de la ciudad. De acuerdo con ello el Plan Urbano identifica ocho proyectos estructurales que tienen que ver con la recuperacin de los sitios emblemticos de la ciudad, la renovacin de sus reas interiores, la expansin de la urbanizacin y las mejoras en las condiciones de accesibilidad y conectividad internas. Uno de ellos es el Saneamiento y Recuperacin Urbana del Valle de Andorra. Actualmente la Ordenanza Municipal 3085, mediante su Artculo 4, modifica la zonificacin impuesta para el sector en cuestin, rezonificndolo como Distritos de Proyectos Especiales, indicando para estos casos, el Artculo VII.1.2 6.- del Cdigo de Planeamiento Urbano, que se reglamentar cada proyecto particular, ad -referndum del Concejo Deliberante. Localizacin del proyecto (Planos 1 y 2) El sector de intervencin se encuentra contenido dentro de un rea mayor denominado Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, que cuenta con aproximadamente 219 Has de extensin, no obstante se plantea ahora la puesta en marcha de una primera etapa de 64 Has, adyacente a la Ruta Nacional NQ 3 y al camino principal de acceso al valle. Toda el rea se encuentra localizada al Noreste de la ciudad y el sector de intervencin se ubica al oeste del Arroyo Grande y al norte de la Avenida Hroes de Malvinas, a lo largo del camino que tambin sirve de acceso alternativo al Parque Nacional Tierra del Fuego. Dado los lmites naturales del mismo, entre los que se encuentra el Arroyo Grande por un lado y el Cerro Dos Banderas por otro, este queda conformado Topogrficamente como un valle y caadn de gran riqueza forestal y paisajstica. Descripcin del sector de intervencin (Plano 3 Relevamiento de hechos existentes y topografa) Se trata de una zona de caractersticas suburbanas en cuanto a que la misma no cuenta con las redes de servicios esenciales en su totalidad. Slo se verifican redes de energa para el alumbrado pblico de carcter provisorio, y para las conexiones domiciliarias. No existen redes de descargo cloacal, siendo este el principal factor de degradacin ambiental, teniendo en cuenta que el Arroyo Grande que es el receptor actual de estos vertidos, es el curso hdrico que provee de agua potable a una gran parte de la poblacin de nuestra ciudad, encontrndose en gran peligro de contar con un grado de contaminacin no controlable. Tampoco cuenta con redes de agua corriente ni existen redes de gas natural. De acuerdo a los asentamientos existentes, se observa una muy baja densidad de ocupacin, aunque no en forma pareja sobre toda la zona. Se observan sectores ms poblados que otros, respondiendo a las condiciones topogrficas ms favorables o desfavorables, no obstante se mantiene en general uno baja densidad, tanto en la edificacin como en la poblacin. Dentro del proceso de Saneamiento y Ordenamiento del Valle de Andorra se prev lo reubicacin de ocupaciones existentes y liberacin de superficies actualmente cercadas y subocupadas, que permitir realizar una propuesta de optimizacin de uso del suelo de tal modo de poder resolver, no solo la situacin. del ocupante del sector sino tambin de asentamientos de sectores aledaos, que no cuentan con posibilidades de ser urbanizados. como as tambin dar respuesta a parte de la demanda histrica de la poblacin. Se desarroll entonces, un proyecto integral con el objeto de dar una respuesta a la problemtica planteada. Este proyecto, incluye bsicamente la distribucin espacial y funcional del parcelamiento, las redes y servicios de agua potable, cloaca, electricidad y la evacuacin de las agua de lluvia; los espacios comunes, verdes y recreativos. Cabe asimismo, tener en cuenta que al plantear nuevos conjuntos urbanos que aumentarn la poblacin del sector, se prev adems de una red vial adecuada y la ejecucin y provisin de los servicios bsicos, el servicio de transporte y recoleccin de residuos domiciliarios que atender el rea y los espacios necesarios para la incorporacin de los equipamientos urbanos relacionados a la educacin, salud, seguridad y recreacin, buscando de este modo facilitar un desarrollo armnico y sustentable de los asentamientos humanos que contempla la posibilidad real de un mejoramiento de la calidad de vida de las familias que sern beneficiarias de este programa. Etapas del Programa * 1- Anlisis Previo Definicin del perfil y cuantificacin de los beneficiarios del programa. " Factibilidad de ejecucin de la propuesta urbana. * 2- Definicin Proyecto * Proyecto Urbanstico. * Ejecucin de la mensura y amojonamiento. * Ejecucin de obras de infraestructura. * Programa de Recuperacin reas Verdes y/o de Bosque Comunal degradadas. * 3- Seguimiento y Evaluacin 1- anlisis Previo "Definicin del perfil y cuantificacin. de los beneficiarios del Programa. (Planilla N 1 Listado de Ocupantes y Plano 4 - Plano de ubicacin de Ocupantes). La Subsecretara de Planeamiento ha encarado oportunamente en el ao 2000, un relevamiento fsico de toda el rea denominada Vertiente Sudoccidental del Valle Andorra identificando las ocupaciones existentes al momento de su realizacin. No obstante, dada lo dinmica del asentamiento, y habindose detectado un incremento importante de ocupantes, en el mes de Marzo del ao 2005, se realiz una convocatoria para registrarse ante lo Subsecretaria, a los efectos de actualizar el padrn. Una vez determinadas las ubicaciones de los nuevas ocupaciones, se realiza paralelamente otros dos tipos de relevamiento, uno que revela el aspecto social y ambiental de los grupos familiares ocupantes, a fin de conocer el perfil de cada demandante, y por otro lado un relevamiento tcnico de existencias que contempla las condiciones constructivas de cada vivienda a los efectos de estudiar las posibilidades en cada caso de recuperar materiales para la reconstruccin de las viviendas, o de traslado de toda o parte de ella, en caso de plantearse su reubicacin. En virtud del anteproyecto planteado sabemos que tenemos un total de 13 ocupaciones a regularizar, segn Permisos de Ocupacin otorgados oportunamente por el Gobierno de la Provincia, 60 ocupaciones de hecho a regularizar y/o reubicar segn el caso, y que el sector cuenta con una capacidad de carga poblacional de 1000 unidades familiares aproximadamente. Ese en principio sera el nmero de familias beneficiarias del presente programa. Factibilidad de ejecucin de la propuesta urbana. En virtud de la localizacin del sector a implantar el proyecto, se observa que este cuenta con una avenida principal directa de conexin con la ciudad, cual es la Av. Hroes de Malvinas que se encuentra pavimentada, una va principal de acceso al sector de intervencin y vas de distribucin en su interior, que si bien en algunos casos actualmente son caminos de tierra, solo requeriran ser rectificados y un mejoramiento de la accesibilidad a nivel vehicular y peatonal para consolidarse como arterias, en otros casos se requiere de la apertura total del ancho de calzada. Las redes de infraestructura pasan por la Av. Hroes de Malvinas lo que hace factible la extensin de las mismas en casi todos los casos. Habindose obtenido oportunamente los factibilidades correspondientes emitidas por las organismos de servicios pblicos competentes en cada caso paro la ejecucin de las redes y provisin de agua, electricidad y gas, como as tambin la evacuacin de aguas servidas y de lluvia. Dado adems que se trata de disponer de tierras que se encuentran sometidas a un proyecto ms amplio de saneamiento, regularizacin y recuperacin, se plantea reservar superficies de suelo para disponer a los usos de educacin, salud, servicios y segundad. 2- Definicin Proyecto En principio se trata de la creacin de nuevas unidades urbanas denominadas macizos, los que a su vez contemplarn la subdivisin en parcelas, segn cada caso, teniendo en cuenta las ocupaciones a regularizar en el lugar donde se encuentran, aquellas que deben ser reubicadas por su condicin de precariedad y/o estar obstruyendo alguna calle a consolidar, y para la adjudicacin directa de parcelas para la ejecucin de nuevas construcciones. Las nuevas parcelas se crearn bajo criterios de aprovechamiento del recurso, bajo la modalidad de parcelas de inters social, incorporando el concepto de conjuntos urbanos, con la incorporacin de espacios verdes linderos de expansin comunes ''Ejecucin de infraestructura. Modalidad Se proceder, por parte del municipio a la rectificacin y consolidacin de la calle de acceso al sector y la apertura de las calles de distribucin, el zanjeo para el tendido y la ejecucin de las redes de agua, cloaca y pluviales correspondientes de todo el sector, a los efectos de garantizar la provisin de servicios bsicos para el nuevo asentamiento urbano, de acuerdo a los planos de infraestructura que se adjunta. Se gestionar internamente el servicio de recoleccin de residuos y la accesibilidad a los recorridos de las lneas de transporte pblico. "Programa Recuperacin reas Verdes y/o Bosque Comunal degradadas Por ltimo, corresponde prever las tareas y gestiones tendientes a lo recuperacin de las zonas verdes y/o bosques comunales ocupadas, recuperando, poniendo en valor y devolviendo para el uso de la comunidad un espacio de uso pblico. Es menester entonces establecer los mecanismos de control y uso o los efectos de garantizar que estos sectores sigan estando para el goce de toda la comunidad, y como una gran reserva para las generaciones futuras. 3- Seguimiento y Evaluacin Es fundamental plantear el seguimiento de todo el proceso, asistiendo permanentemente a las familias que sern reubicadas a fin de que el proceso sea lo ms organizado posible, intentando evitar que fracase por dejar al azar situaciones que pueden ser evitables o corregibles. La evaluacin del programa debe considerar los beneficios incrementales, comparando la situacin y los condiciones de vivienda de las familias al momento de inicio del programa con lo situacin que alcanzar o travs del programa. Los beneficios comparativos se medirn en forma inmediata en cuanto a los parmetros de accesibilidad y seguridad del nuevo sector del asentamiento, en forma mediata deberan redundar en el mejoramiento en las condiciones de salud de los miembros de la familia, disminucin de enfermedades del aparato digestivo, del aparato respiratorio y mejoramiento de la salud mental, disminucin de los gastos en salud por menor ocurrencia de enfermedades, disminucin del ausentismo escolar, disminucin del ausentismo laboral, aumento en la percepcin de seguridad y de permanencia en su vivienda por parte de la familia, aumento en lo segundad de vida frente a condiciones peligrosas del medio, mejoramiento del clima psicolgico y afectivo entre los miembros de la familia, aumento de la autoestima de los miembros de la familia y mejores perspectivas de insercin formal en la sociedad. Componente Social La zona norte de la ciudad de Ushuaia, y los barrios que se crearon fueron propiciados por la fuerte actividad industrial que data de los aos 70 hasta fines de los aos 90. Para ello se crearon barrios tales como La Cantera y San Vicente, concebidos como de trnsito y espera. Con el correr de los aos fueron apareciendo otros barrios circundante a estos como La Oca, Albatros, Kaiken, que imprimieron a la zona una dinmica particular, dada la separacin natural que separa a la zona norte del resto de la ciudad, es decir las tierras ocupadas por la Armada, y sus edificios a saber Prefectura Naval, Presidio, Hospital Naval, etc. La ocupacin de la zona fue en su gran mayora irregular, es decir ocupacin ilegal y posterior adjudicacin de las tierras. La zona del Valle de Andorra, se origina como se mencion como destino para el desarrollo de actividades productivas, ocupando sus destinatarios grandes porciones de tierras. Sea por uno u otro motivo la ocupacin del valle se corresponde con la modalidad de la estructuracin de la ciudad y obviamente con los mismas consecuencias: fragmentacin social, alto impacto ambiental, crecimiento desparejo, etc. como sostiene Peter Van Aert, no se lograr un desarrollo sustentable que incorpore aspectos ambientales, urbansticos, econmicos y sociales si no se aborda la temtica de la sustentabilidad social. Actualmente y ante la emergencia habitacional se hace sumamente necesario redefinir la utilizacin de la tierra y conocer las caractersticas de la poblacin del valle de Andorra. En este asentamiento se observa una clara fragmentacin social y lo mala utilizacin de los espacios, descontando desde ya el alto impacto ambiental y social que produce lo mala utilizacin de los espacios, de esta manera se observan: > Viviendas de diferente tipologas constructivas que van desde construcciones precarias hasta construcciones de material tipo cabaas. > Utilizacin de la tierra por parte de vecinos, que las denominan chacras" o casas de fin de semana. > Viviendas ubicadas en grandes lotes, que son desaprovechados dado que no realizan ningn tipo de actividad, observndose en su gran mayora deshabitadas. > Falta de servicios bsicos esenciales 'Tales' como el agua, red cloacal, > gas natural, que no solo determinan el alto impacto ambiental; sino tambin constantes situaciones de riesgo para las familias C principalmente para los nios que habitan el lugar. > Dificultad para acceder a lotes alejados, lo que se agudiza en la poca invernal que impide el acceso de servicios de emergencia > de bomberos ante situaciones de emergencia. > En cuanto al nivel de ingresos se observa que las familias de ingresos bajos a medios habitan el lugar, exponindose continuamente > situaciones de riesgo. > Recambio Poblacional que propicia que propicia la venta C reventa de tierras que no tienen adjudicatarios. La intervencin social estar orientada a: > Relevar las condiciones socio econmicas C habitacionales de los familias que actualmente estn ocupando la zona. > Implementar estrategias de acompaamiento, seguimiento C contencin de las familias en situacin de riesgo, buscando alternativas de mejoramiento de la calidad de vida en general, que partir del mejoramiento sustancial de la situacin habitacional. > Generar acciones de sensibilizacin en la zona, que permita al vecino valorar el lugar como propia C construir redes de solidaridad C ayuda mutua. > En cuanto a los asentamientos ubicados en las zonas mayores a la cota 115, se prev realizar un trabajo coordinado con la Secretara de Planeamiento C Gestin del Espacio Urbano, en lo que se refiere a la relocalizacin de los vecinos en las tierras asignadas, previa evaluacin socio econmica C habitacional de las familias. > Disminuir las situaciones de riesgo social C ambiental generadas a partir de la ocupacin de zonas no aptas para ser urbanizadas, brindando alternativas reales para el mejoramiento de la calidad de vida. > Involucrar al vecino en la creacin de espacios de recreacin C esparcimiento construyendo redes de solidaridad C ayuda mutua, generando sentimiento de pertenencia y pertenencia en el lugar. > Articular acciones con entes relacionados con la temtica habitacional. Asimismo se considera como en el caso de otros proyectos de urbanizaciones que la puesta en marcha de las obras mediante la participacin de cooperativas, generar nuevas fuentes de trabajo, dada la magnitud del trabajo a realizar ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3122 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1129/2006 ARTCULO 1.- AUTORIZASE un espacio reservado entre discos de DIEZ (10) metros, con la leyenda Reservado Ascenso y Descenso de Pasajeros Afiliados I.P.A.U.S.S., sobre la margen ESTE de la calle Karukinka 87 de nuestra Ciudad. ARTCULO 2.- AUTORIZASE un espacio reservado entre discos de DIEZ (10) metros, con la leyenda Ascenso y Descenso de Pasajeros Afiliados I.P.A.U.S.S., sobre la margen OESTE de la calle Fitz Roy 350 de nuestra Ciudad. ARTICULO 3.- Por la Secretara de Obras y Servicios Pblicos Municipal procdase a la implantacin de las seales viales verticales y horizontales pertinentes. ARTCULO 4.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3123 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1130/2006 ARTCULO 1.- DECLARAR Reserva Ambiental, para su conservacin y proteccin como Patrimonio Histrico y Cultural y con destino a un uso predominantemente turstico, a los depsitos de minerales de segunda categora definidos como turberas e identificados catastralmente como B-84A-1a, B-85A-2, B-85A-3d, L-97-1a, L-97-5 y los ubicados: a. Entre el Arroyo Buena Esperanza y el Arroyo Rodrguez. b. En el Cerro de los Loros (turbal de las Tres Lagunas). c. En las mrgenes del Ro Pipo y limitando con el Parque Nacional Tierra del Fuego. d. En las mrgenes y al oeste del Arroyo Grande. Todos estos entre las cotas 200 y 300 metros de la ciudad de Ushuaia. ARTCULO 2.- Las turberas identificadas catastralmente como B-84A-1a, B-85A-2, B-85a-3d, L-97-1a y L-97-5 y las ubicadas: a. Entre el Arroyo Buena Esperanza y el Arroyo Rodrguez. b. En el Cerro de los Loros (turbal de las Tres Lagunas). c. A las mrgenes del Ro Pipo y limitando con el Parque Nacional Tierra del Fuego. d. En las mrgenes y al oeste del Arroyo Grande. Todos estos entre las cotas 200 y 300 metros de la ciudad de Ushuaia, debern ser categorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo establecido en el Captulo IX. CONDICIONES AMBIENTALES, de la Ordenanza Municipal 2139 (Cdigo de Planeamiento Urbano), con el objeto de configurar un buffer o amortiguador en la trama urbana, definiendo los lmites de sectores a preservar de aquellos que sern sometidos a un proceso de saneamiento para su recuperacin y puesta en valor. ARTCULO 3.- La administracin y el manejo de las turberas identificadas catastralmente como B-84A-1a, B-85A-2, B-85A-3d, L-97-1a y L-97-5 y las ubicadas: a. Entre el Arroyo Buena Esperanza y el Arroyo Rodrguez. b. En el Cerro de los Loros (turbal de las Tres Lagunas). c. A las mrgenes del Ro Pipo y limitando con el Parque Nacional Tierra del Fuego. d. En las mrgenes y al oeste del Arroyo Grande. Todos estos entre las cotas 200 y 300 metros de la ciudad de Ushuaia, involucra todo el conjunto de sus ambientes y componentes del patrimonio natural, rasgos fisiogrficos, bellezas escnicas, reservorios culturales, histricos y arqueolgicos, flora y fauna, propendiendo a su conservacin y proteccin. ARTCULO 4.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Acta Complementaria al Convenio General de Cooperacin Recproca celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur y la Municipalidad de Ushuaia en fecha ocho (08) de julio de 2004, registrado bajo el N 2623, aprobado mediante Decreto Municipal 846/2004 y ratificado por Resolucin Concejo Deliberante 149/2004, con la Subsecretara de Recursos Naturales, con el objeto de establecer los criterios tcnicos para el manejo de los ambientes naturales involucrados en los turbales indicados en la presente, definiendo la zonificacin y el plan de manejo para cada uno de los turbales mencionados. ARTCULO 5.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3124 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1131/2006 ARTCULO 1.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Captulo I Punto 1.2.) ALCANCES, el que quedar redactado de la siguiente manera: 1.2.) ALCANCES: La presente norma ser de aplicacin a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique su distribucin general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, a excepcin de los destinados a viviendas unifamiliares. La norma se aplicar tambin a edificios existentes de ms de SEISCIENTOS (600) metros cuadrados de Superficie cubierta y/o planta baja y tres pisos altos que por su destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estn comprendidos en la misma. Para los edificios existentes menores a SEISCIENTOS (600) metros cuadrados y con un riesgo de incendio de consideracin, para cualquier destino y materiales utilizados el rea Tcnica de Bomberos podr exigir las medidas de seguridad que considere necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. As mismo sern cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran de acuerdo a lo que en cada caso determine el rea Tcnica de Bomberos. En viviendas unifamiliares quedar a criterio del proyectista la utilizacin de elementos de proteccin contra incendios. Una correcta evaluacin del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo puede dar lugar a la formulacin de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que representen una mayor economa sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podr presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deber ser aprobada por el rea Tcnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentacin en el rea Tcnica Municipal de incumbencia. Para los edificios existentes se otorga un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) das a partir de la fecha de promulgacin de la presente Ordenanza, para la ejecucin de los trabajos. 1.2.1.- Cuando un cambio de uso afecte nicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma se aplicar a su proyecto y a su obra, as como a los medios de evacuacin que deban servir a dicha parte, con independencia de que estn o no situados en la misma. 1.2.2.- En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicar a los elementos constructivos y a las instalaciones de proteccin contra incendios modificados por la reforma. 1.2.3.- Si la reforma altera la ocupacin o su distribucin con respecto a los medios de evacuacin, la norma debe aplicarse a estos. 1.2.4.- En todos los casos, las obras de reforma no podrn menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes. 1.2.5.- Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan dismiles grados de riesgo, se aplicar a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en caso contrario se considerar todo el riesgo como el mayor existente. 1.2.6.- El rea Tcnica de Bomberos por evaluacin de los hechos y riesgos emergentes, puede: a) Elegir condiciones diferentes a las establecidas en este Cdigo cuando se trate de usos no previstos en el mismo. b) Exigir el montaje y anlisis de los sistemas energticos y de gas certificados por profesionales, sobre quienes avalarn su efectivo uso bajo las normativas en vigencia. 1.2.7.- Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere podr solicitar el asesoramiento del rea Tcnica de Bomberos Provincial. 1.2.8.- Cuando en la materia De la proteccin contra incendio, ya sea por analoga, dictamen jurdico u otro reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren nuevas normas, los mismos previa resolucin del rea Tcnica Municipal de incumbencia, sern de obligatoria aplicacin por el rea Tcnica de Bomberos. 1.2.9.- Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a ms de DIEZ (10) metros sobre el nivel de vereda, deber dotrselo de boca de Impulsin. 1.2.10.-Toda presentacin deber contar con un Informe escrito del responsable del proyecto, con respecto a la proteccin contra incendios a tener en cuenta en el edificio. Este Informe, aprobado por el rea Tcnica de Bomberos, deber ser presentado al rea competente de la Municipalidad. 1.2.11.- Si el profesional proyectista lo considera necesario podr consultar en el rea Tcnica de Bomberos el captulo correspondiente a Definiciones, que permanece como Anexo II de la presente Ordenanza. ARTICULO 2.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3125 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1132/2006 ARTCULO 1.- SUSTITUYASE el Anexo I de la Ordenanza Municipal 2890, el cual ser reemplazado por el Anexo I que corre agregado a la presente. ARTCULO 2.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3126 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1133/2006 ARTCULO 1.- AUTORIZASE en forma temporal al propietario de la parcela 11, del macizo 83 de la seccin L de la ciudad de Ushuaia, a ocupar en forma parcial la Va Pblica sobre la calle Corrientes con la vivienda particular, con la salvedad de que la superficie construida que invade la Va Pblica quedar sujeta a demolicin a solicitud del Municipio, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. ARTCULO 2.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3127 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1134/2006 ARTCULO 1.- DESAFECTASE del Uso Pblico una superficie aproximada de 255,67 m2 de la calle Eva Pern, de acuerdo al croquis que forma parte de la presente como Anexo I. ARTCULO 2.- La superficie a desafectar segn el Artculo 1, ser incorporada al Uso Residencial, incrementando la superficie de las parcelas identificadas catastralmente como seccin F, macizo 13a, parcelas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21. ARTCULO 3.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3128 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1135/2006 ARTCULO 1.- INSTITYASE por la presente el marco regulatorio para la instrumentacin del Programa de Indicacin de Procedencia HECHO EN USHUAIA, como poltica de estado que fortalezca la participacin en el mercado de los productos locales asociados al perfil turstico de la ciudad, en defensa de las expresiones y productos culturales genuinos y originarios del lugar. ARTCULO 2.- El programa creado por aplicacin del Artculo 1, cuya organizacin, reglamentacin y ejecucin estar a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, se instituye como una herramienta para: a) Identificar los productos a incluir en el programa, a cuyos efectos debern considerarse como ramas de actividad potencialmente encuadradas en la presente a la elaboracin de productos alimenticios caractersticos del lugar, as como a la de productos u obras textiles, artesanales y artsticas, en sus distintas disciplinas. En tal sentido, se tendrn en cuenta exclusivamente a aquellas producciones ntegramente realizadas en la ciudad de Ushuaia, an en los casos en que tuvieran que utilizar insumos de otras jurisdicciones, quedando excluidos los productos que, haciendo referencia explcita a la ciudad, fueran elaborados en extraa jurisdiccin. b) Identificar los locales, talleres o puestos de venta de los productos u obras incluidos por aplicacin del inciso anterior, por cuanto la vinculacin producto-local es en muchos casos un atributo inseparable. En estos casos, nicamente podrn identificarse exteriormente los locales, talleres o puestos de venta en los que la totalidad de los productos expuestos se encuentren comprendidos en el programa, o interiormente los sectores o gndolas exclusivamente destinados a los mismos. c) Identificar a los productores, artesanos o artistas responsables de los productos u obras incluidos en el programa, conforme los requisitos de antigedad mnima de la actividad en la ciudad que se establezcan en la reglamentacin, por cuanto en las actividades artesanales o artsticas la relacin producto/artesano es un vnculo estrecho que agrega valor al producto y de por s diferencia la produccin local. d) Otorgar a los productores incluidos en el programa, conforme los alcances y condiciones que se establezcan por va reglamentaria, autorizacin escrita para utilizar el logo correspondiente en etiquetas, estuches, envoltorios y dems packaging de los productos comprendidos en el mismo. ARTCULO 3.- A efectos de instrumentar el programa creado por aplicacin del Artculo 1, bajo los lineamientos mnimos establecidos en el Artculo 2, facltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a travs de las reas tcnicas competentes, a: a) Crear un logotipo que identifique al producto/local de venta o artesano incluido en el programa y disponer la produccin de diplomas y stickers destinados al efecto. b) Elaborar un manual de identidad y usos para la aplicacin de los elementos de identificacin creados por aplicacin del inciso anterior, ya sea en productos, envases o locales, a efectos de normalizar y sistematizar identidad visual del Programa. c) Reglamentar, para cada rama de actividad referidas en el inciso a) del artculo 2 de la presente, las condiciones y requisitos mnimos a cumplir por el local, taller o puesto de venta, las personas fsicas o jurdicas responsables de la actividad, as como las caractersticas mnimas indispensables de los productos y procesos productivos y/o creativos pasibles de ser incluidos en el programa. d) Instrumentar, habilitar y llevar en forma permanente un registro pblico de productos, locales y artesanos/artistas/productores, conforme los lineamientos y alcances establecidos en la presente, pudiendo reglamentar las categoras y contenidos mnimos a consignar en el mismo. ARTCULO 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal deber realizar en forma anual un llamado pblico de personas fsicas o jurdicas interesadas en obtener la indicacin de procedencia establecida en la presente para sus obras o productos, dando a conocer los alcances, lineamientos y condiciones mnimas establecidas en el Programa Hecho en Ushuaia. En forma complementaria, y en cualquier momento del ao, toda persona fsica o jurdica interesada, cuya produccin se encuadre en las ramas de actividad y condiciones establecidas en la presente ordenanza y su reglamentacin, podr solicitar su inclusin al programa ante las dependencias municipales que al efecto determine el Departamento Ejecutivo Municipal. En todos los casos, la efectiva indicacin de procedencia ser otorgada conforme los plazos, condiciones y requisitos establecidos en el Programa. ARTCULO 5.- La Secretara de Turismo actuar como autoridad de aplicacin de la presente, en cooperacin con las reas tcnicas municipales competentes que pudieran ser consultadas para cada rama de actividad encuadrada en el programa. ARTCULO 6- La autoridad de aplicacin evaluar cada presentacin, verificando el cumplimiento de las condiciones, lineamientos y restricciones establecidos en el programa, y emitir resolucin fundada al respecto, conforme el procedimiento administrativo que se establezca en la reglamentacin de la presente. En caso de otorgamiento de la indicacin de procedencia solicitada, incluir al producto o productos, local, taller o puesto de venta, y al productor, artesano o artista responsable en el Registro Pblico creado por aplicacin del Inciso d) del Artculo 3. La indicacin de procedencia tendr una vigencia de dos aos, perodo despus del cual debe ser nuevamente solicitada por el interesado. ARTCULO 7.- La autoridad de aplicacin tendr un plazo de SESENTA (60) das corridos para expedirse sobre las indicaciones de procedencia solicitadas, una vez que ingrese por escrito la solicitud formal de cada interesado con la informacin mnima requerida al efecto. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, la solicitud se considerar como aprobada, hasta tanto se notifique al interesado resolucin fundada respecto a su presentacin. ARTCULO 8- La indicacin de procedencia ser identificada visualmente a travs de los diplomas, logotipos y stickers elaborados al efecto por la autoridad de aplicacin por aplicacin del Inciso a) del Artculo 3 de la presente. La Autoridad de Aplicacin realizar peridicamente campaas y folletos de comunicacin pblica que difundan el programa, consoliden su imagen institucional a travs del logotipo correspondiente e instalen en los hbitos de compra y consumo por parte de turistas y residentes la bsqueda de los productos que cuenten con la indicacin de procedencia correspondiente. Asimismo, deber disponer el acceso pblico, en las oficinas de atencin a turistas habilitadas en la ciudad, al listado de locales, talleres, puestos de venta, productos u obras y productores, artesanos o artistas incorporados al programa. ARTCULO 9.- La autoridad de aplicacin podr realizar auditorias con previo aviso, solicitar informacin adicional y realizar toda otra accin necesaria a efectos de corroborar los datos aportados y de ampliar la informacin necesaria para el otorgamiento de la indicacin de procedencia. Asimismo, y a efectos de generar mecanismos de consulta interdisciplinaria e interinstitucional que otorguen mayor solvencia tcnica al programa, podr solicitar opinin no vinculante a cualquier institucin pblica, organizacin civil de la comunidad o persona jurdica sin fines de lucro, en forma previa a la instrumentacin de los lineamientos establecidos en el Artculo 3 o de otorgar indicacin de procedencia a cualquier solicitud realizada en el marco de la presente. ARTCULO 10.- Todo solicitante que haya obtenido identificacin de procedencia, deber informar a la autoridad de aplicacin de cualquier cambio que pudiera producirse en los datos consignados en su solicitud original. Cualquier modificacin no autorizada producir la caducidad de la identificacin otorgada. ARTCULO 11.- Toda persona fsica o jurdica que falsee informacin personal o de procesos productivos para su incorporacin al programa o utilice el mismo para promocionar productos que no hayan recibido la correspondiente indicacin de procedencia ser pasible de las siguientes sanciones: Multas de 100 UFA para la primer sancin, monto que se duplicar en cada eventual reiteracin de faltas que se produzca durante el mismo ao, hasta un mximo de 800 UFA. Clausura temporaria de hasta TREINTA DIAS (30), que se aplicar en forma accesoria a la sancin de multa en los casos en que el infractor incurra en cinco infracciones dentro del mismo ao. ARTCULO 12.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3129 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1136/2006 ARTCULO 1.- EXCEPTUAR a la Seora Teresa Francisca ACOSTA, D.N.I. N 10.312.286, de los alcances del Artculo 20 de la Ordenanza Municipal 2025. ARTCULO 2.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la Seora Teresa Francisca ACOSTA, D.N.I. N 10.312.286, el predio identificado catastralmente como seccin D, macizo 31, parcela 10, de la ciudad de Ushuaia. ARTCULO 3.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3130 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1137/2006 ARTCULO 1.- ACEPTASE la donacin efectuada por parte de la Asociacin Hanis, la que consiste en la Segunda Edicin del Libro del Centenario, por un valor de PESOS OCHENTA ($ 80,00), la cual ser incorporada al Patrimonio de la Municipalidad de Ushuaia, Secretara de Turismo. ARTCULO 2.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3131 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1138/2006 ARTCULO 1.- CREASE el Programa de Evaluacin de la Demanda Habitacional en el mbito de la ciudad de Ushuaia, el que ser regido por lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella d lugar. ARTCULO 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal constituir un equipo tcnico de trabajo que deber convocar al empadronamiento de demandantes de soluciones habitacionales, para luego realizar los informes correspondientes y el anlisis de los mismos. ARTCULO 3.- Podrn empadronarse como demandantes de soluciones habitacionales nicas, aquellas personas que renan los requisitos que a continuacin se detallan: Ser argentino nativo, naturalizado o por opcin o extranjeros con certificado de residencia extendido por la Direccin Nacional de Migraciones; Ser mayor de VEINTIUN (21) aos de edad o menor emancipado legalmente, lo que deber acreditar mediante la documentacin legal pertinente; Ser residente, con cambio de domicilio en la ciudad al momento del empadronamiento. ARTCULO 4.- Es condicin indispensable para empadronarse como demandante de soluciones habitacionales nicas, cumplimentar y suscribir una Ficha de Empadrona-miento, la que tendr carcter de Declaracin Jurada y ser certificada por los Agentes y/o Funcionarios Municipales intervinientes. De constatarse la omisin y/o falseamiento de los datos suministrados en la Ficha de Empadronamiento, la misma ser dada de baja y el demandante excluido del Registro nico de Demanda Habitacional. ARTCULO 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a travs del equipo tcnico, convocar al empadronamiento de demandantes de soluciones habitacionales nicas, a travs de medios radiales, televisivos y grficos, durante un perodo de CIENTO OCHENTA (180) das a partir de la promulgacin de la presente Ordenanza. La convocatoria deber explicitar los alcances del programa y el carcter de cuantificacin de la demanda objeto del mismo. ARTCULO 6.- Finalizado el empadronamiento, el equipo tcnico de trabajo constituido por el Artculo 2|     ͼ|sg[RI@[5h$h$CJaJh`f<5CJaJhmh)5CJaJh$5CJaJh]h$5CJaJh]hZ5CJaJh.Y5CJaJhh.Y0J&5CJaJ&jhh.Y5CJUaJ#hh.Y5CJOJQJ^JaJhh.Y5CJaJ jhh.Y5CJUaJ hh.YCJOJQJ^JaJ hhyCJOJQJ^JaJ h3Eh.YCJOJQJ^JaJ   h w v $]^a$gdmh)$]^a$gdmh)$]^a$gd$$]^a$gd]$]^a$gdU    h i w x v w 145;DEֹ~vhUCJaJhUhCJaJh5CJaJh]h5CJaJhCJaJh^!h^!CJaJh^!CJaJh^!hmh)CJaJh`f<5CJaJhmh)5CJaJh]hmh)5CJaJhmh)hmh)CJaJhmh)h$CJaJhmh)CJaJ*;D>FG$Yqr}$]^a$gd^!$]^a$gd^!$]^a$gdmh) J} !!!!!!#%&&&'&(&G&P&$]^a$gddM$]^a$gdU$]^a$gdU$]^a$gd  JK} ~ !!&&(&=&A&G&P&Q&&&&&?(@(((**++00000001111B2C2333355556źźźźźźźh+R-h+R-CJaJh+R-CJaJh+R-hdMCJaJhdM5CJaJh]hdM5CJaJhdMhdMCJaJhdMCJaJhdMhUCJaJhU5CJaJh]hU5CJaJhUCJaJhUhUCJaJ5P&&&?((*+++++++._0w0x00000011$]^a$gd+R-$]^a$gdU$]^a$gddM$]^a$gddM1B233556y788 9 9-95969L<7==> >!>,>3>4>S>$]^a$gd$]^a$gd+R-$]^a$gd+R-66y7z78888::;;3>4>I>M>S>\>]>>>>>>???g@h@yBzBBBCCaDbDdEeEcFnFFFFFFǾdzxh9:CJaJh9:hFCJaJhF5CJaJh]hF5CJaJhFhFCJaJhFCJaJhFh+R-CJaJh+R-5CJaJh]h+R-5CJaJh^!hCJaJjh+R-h+R-CJUaJh+R-h+R-CJaJh+R-CJaJ-S>\>>>>?g@yBBCaDdEoEpEEEE?FWFXFYFdFmFnFF$]^a$gdF$]^a$gdFFFFFHkIJMKoL@MKMLMoMwMxMNOdO|O}OOOOO$]^a$gdF$]^a$gd9:$]^a$gd9:FFFFFHHkIlIJJMKNKoLpL@MAMOOOOOOOOPPPP\Q]Q'R(RRRRSSSTTvTwTJUKUWWRXTXiXmXsX|Xκhl=hLCJaJhL5CJaJh]hL5CJaJh|CJaJhLhLCJaJhLCJaJhLh9:CJaJh9:5CJaJh]h9:5CJaJhFCJaJh9:hFCJaJh9:CJaJh9:h9:CJaJ2OOPP\Q'RRRSTvTJUUUVUyUUUVW&X>X?XJXSXTXsX$]^a$gdL$]^a$gdLsX|XXXQZ[E\\R^]^^^^^_````````4a$]^a$gdH$]^a$gdq{$]^a$gdl=$]^a$gdl=|X}XXXXXQZRZ[[E\F\\\R^S^````````4a5aCaDa5c6cddeeggiii jjjjj`jajojpjkklllloŽhs?hs?CJaJhs?5CJaJh]hs?5CJaJhs?CJaJhHhHCJaJhHCJaJhHhq{CJaJhq{5CJaJh]hq{5CJaJhq{CJaJhl=hl=CJaJhl=CJaJ64aCa5cdeg g!gLgMghiiiiiijj`jojklll$]^a$gds?$]^a$gdH$]^a$gdHllmm mnooooo;oDoooq_s.uv;wFwGw$]^a$gdM$]^a$gdl=$]^a$gds?$]^a$gds?oo1o5o;oDoEoooooqq_s`s.u/uv v;wBnop56ȍɍ ̼İ}t}hlY5CJaJh]hlY5CJaJhlYhlYCJaJhlYCJaJhlYh'WXcop5ȍӍԍ$]^a$gdlY$]^a$gdlY$]^a$gd' L M #${11????2?6?d>>?? 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ARTCULO 7.- El Registro nico de Demanda Habitacional ser remitido a los organismos que a continuacin se detallan para que certifiquen que el Titular y su Cnyuge no son o han sido adjudicatarios y/o propietarios de bienes inmuebles dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia: Direccin de Catastro Provincial, Instituto Provincial de Vivienda, Registro de la Propiedad Inmueble y Bancos y Entidades Financieras de la ciudad de Ushuaia que otorguen crditos para la construccin de viviendas. ARTCULO 8.- Del Registro nico de Demanda Habitacional, sern desagregados aquellos demandantes que, de acuerdo a la Declaracin Jurada y/o Certificado de los organismos indicados en el Artculo 7, son o han sido adjudicatarios y/o propietarios de bienes inmuebles dentro de Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, y se publicar por el trmino de CINCO (5) das en las dependencias municipales y del Concejo Deliberante para su impugnacin y/o ratificacin, constituyndose como el Registro nico de Demanda Habitacional a la fecha de su ratificacin. ARTCULO 9.- Establecer a partir de la fecha de publicacin del Registro nico de Demanda Habitacional, la actualizacin permanente del mismo y su publicacin trimestral del dependencias municipales y del Concejo Deliberante. ARTCULO 10.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA ORDENANZA MUNICIPAL N 3132 PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N 1139/2006 ARTCULO 1.- MODIFICASE el Artculo 105 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 1492, el que quedar redactado de la siguiente manera: ARTCULO 105.- Estacionar obstruyendo las rampas para personas con capacidades diferentes, con multas de 120 a 480 U.F.A.. ARTCULO 2.- DE FORMA. ARCANDO DAS NEVES ROSA     PAGE  PAGE 13 Ushuaia, 17 de octubre de 2006 Ao XVI N 10/2006 Pgina wb$]^a$gdsH$]^a$gdgd$]^a$gd$]^a$gdYgd!{$]^a$gd_ !#$&')*,-34578>?Ǽ}vogcgcgcgcYSYSOYSYh) h)0J jh)0J UhCjhCU h$'/h.Y h$'/hVp$h$h$5CJaJhmh)hmh)CJaJh^!hCJaJhFh6CJaJ h|h6hsHhCJaJhh'*CJaJh@zh)5>*CJaJh)5CJaJ h)0J jh)0J Uh-i?0J mHnHu$7Cgd+R-gd6 .$da$gd6gd`Yh]hgdKk h8]h^8gdKk* &#$+D@gd"A O,gdsH9 0&P1h:p&Ya/ N!;"#P$% DyK www.ushuaia.gov.aryK 6http://www.ushuaia.gov.ar/1@@@ Y6NormalCJ_HaJmH sH tH D@D %Ttulo 1$dh@& OJQJaJZ@Z $Ttulo 2$<@& 56CJOJQJ\]^JaJT@T $Ttulo 3$<@&5CJOJQJ\^JaJP@P ve@Ttulo 4$$d@&a$5>*OJQJ^JP@P ve@Ttulo 5$$@&a$5OJQJaJmH ,sH ,L@L ve@Ttulo 6$$@&a$OJQJaJmH ,sH ,`@` ve@Ttulo 7$$ & Fd@&a$5>*OJQJ^JmH sH B@B ve@Ttulo 8$@&5aJmH ,sH ,NA@N Fuente de prrafo predeter.Ri@R  Tabla normal4 l4a ,k@, Sin listafY@f 'Mapa del documento-D M CJOJQJ^JaJ:>@: CmTtulo$a$ aJmH sH ^P@^ )Texto independiente 2$dha$ OJQJaJFB@"F %Texto independientexRQ@2R @Texto independiente 3xCJaJVC@BV @Sangra de texto normalx^hR@Rh @Sangra 2 de t. independientedx^jS@bj @Sangra 3 de t. independientex^CJaJXOrX @texto$dd[$\$a$B*CJOJQJ^JaJphpJ@"p Subttulo$$x*$1$a$*6CJOJPJQJ]^JaJmH ,sH ,tHXOX uGPredeterminado1$CJOJ_HhmH sH tH nOn %`hWW-Texto independiente 2$ 7 a$OJhmH ,sH ,JOJ gCuerpo de textox OJmH ,sH ,ZOZ Q\WW-Texto independiente 3$a$mH ,sH ,L^@L ]m Normal (Web)dd[$\$ B*phRZ@R ve@Texto sin formatoCJOJQJ^JaJ<@< @] Encabezado  8!8)@8 @]Nmero de pginaB @B @] Pie de pgina ! 8!L"L 5'/Texto de globo"CJOJQJ^JaJ< @< Endice 1#^`TOAT fYvWW-1234567891011CJOJQJ^JaJmH ,sH ,OR fYv WW-1234567@% 2( Px 4 #\'*.25@9*$1$7$ CJOJQJ^JaJmH sH tH<U@a< ; Hipervnculo >*B*ph~Or~ $^S WW-Sangra 2 de t. independiente'$h*$^ha$aJmH sH tH8O8 oYxl25($dd[$\$a$J+J $%Texto nota al final)CJaJF*F $%Ref. de nota al finalH*~@~ /Tabla con cuadrcula7:V+0+ROR gCharacter Style 2@CJOJQJ^JaJNON gCharacter Style 1CJOJQJ^JaJDOD 4Style 1 .1$7$8$_HmH sH tH XOX Style 3/$d1$7$8$a$CJ_HaJmH sH tH hOh !Style 20$1$7$8$a$-B*CJOJQJ^J_HaJmH phsH tH  ι|jic  ι']]]]]]]] ] ] ] ] ]]]]]]]]]]]]]]]]]]] ]!]"]#]$]%]&]'][2H _sMm.D^v׎3E#|60K[Vur"CR_S}Pι !vLd V S c c d  !"P# $J%&hwv      ; D  >FG$Yqr} J}'(GP? 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Hroesla Avenida Hroesla BaseLA BASE IMPONIBLEla Biblioteca Nacional la Cmara La Cantera la Carrerala Cartala Carta Orgnicala Carta Orgnica.la Carta Orgnicala Carta Orgnica la CESANTA la Ciudad LA CIUDAD DEla Ciudad Ushuaiala Clnica San la Clusulala Clusula Cuartala Clusula Primera la Comisinla Constitucinla Constitucin Nacionalla Constitucin Provincial la Contadurala Contadura General LA CONTRATADALA CONTRATISTAla CoordinacinLA COORDINACIN DEla Costala CuotaLA CUOTA MENSUALla Declaracinla Declaracin Juradala Demanda Habitacional la Direccinla Direccin General la Direccin.la Direccin Nacionalla Disposicin I.G la Empresala Escribana Generalla Especialistala Ficha la Funcinla Funcin Pblica la Fundacinla Gobernacin LA GRUTA S.R LA HOLANDOLA HOLANDO SUDAMERICADA La Inclusinla Institucinla INSTITUCIN SALESIANAla INSTITUCIN SALESIANA.la Instruccinla Jurisdiccin la Juventudla Lev Provincialla Leyla Ley Nacionalla Ley Provincialla Matrcula FR.la Memoria Culturalla MODIFICACIN DELla MujerLA MUNICIPALDIADla MunicipalidadLA MUNICIPALIDAD DEla Municipalidad. la Nacin la Nacin.la Nacin. ElloLa Ocala Orden la Ordenanzala Ordenanza Fiscalla Ordenanza Municipalla Ordenanza Tarifariala Ordenanzas Municipalesla PARTE ESPECIAL la Patagoniala Patagonia San la Plantala Planta Permanentela Planta Personalla Presidencia la Promocin la Propiedadla Propiedad Inmueble la Provincia la Provincia. la Recoleta la Rescisin la Resolucinla Resolucin Plenariala Resolucin S.G.la Ruta Nacional la Seccin F la Secretarala Secretara Desarrollola Secretara Privadala Secretara. La SecretaraLA SECRETARA DEla Segunda Edicin la Semanala Seora Teresa la Seorala Seora Jesicala Seora Mariala Seora Secretaria la Sra SOSAla Sra. GUERRERO la Sra. Luisala Sra. Miriam la Sra. Pabla la Sra. SOSAla Sra. Vivianala Subsecretarala Subsecretarala Subsecretariala SubsecretaraLA SUMA LA SUMA DEla Tasa LA TASA ANUALla Tasa General la Tesorera la Tierra la Unidadla Universidadla Universidad Nacionalla Vertiente Sudoccidentalla Va Pblica ProductIDntraprestacin11A.Lz@ytO0~DZp  >0HO0|>0~ܥ08) *hw q { 5 z z z 5 z z z 5 z z  z { 5 z z A 1 t    i 5 A 1 t    Q b 1 t  Q  Q Q I Q Q 5 k q Q 5  Q  5  Q    % 5 k  i % k 5  q 5 6 q o  t q  5 { 5 j Q  5 Q  5  I  5  I   Q 5  Q ( ' \ 5 \  Q  5     Q 5   Q Q Q 5    Q   { 5    Q       Q R K H 5 :  K 5   m N 5  m { 5 { : Q   Q   5 Q Q    % V {  F q 7 A    u 7 A   v   i e 9 i % e j 7  i k  Q  l  W  W q   B D 5 { z A  Q  i 4 5 A  Q  Q b A   i 5 A    b j Q  5      { D 5 {  z { ]     I D 5 k {   {   { q  5 : {    "   5 D % 5 k h  5 A  Q   i 5 : A    Q  b  = X 5 = 0      t  # 5 : 0  A   A A i 5 A   A    b    j j 5    k  ]  ^ %  D 5 k {  ^   q 5     5   !   ~ z   5 r ;  U d c z % 5 z c z { 5 z z * L L R z 5 < z * L L z { % D 5 { k {  { 5 {  y { { 5 { : { 5 { : { { 7 { : { { { 7 { : { {   7 { :   { 7 { : { 8 { : { { 8 { : { { )   8 { : &   { P 8 { : P { { 8 { : { Q  C 5 q S S S / .  y y   . 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